Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 9/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de junio de 1992, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se convoca a entes locales para la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones de prevención y extinción de incendios forestales.

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La Orden de 31 de octubre de 1985, por la que se regula la concesión de subvenciones a entes locales para actividades medioambientales, en su artículo 1 apartado g) recoge como actuaciones objeto de subvención aquellas destinadas a la prevención y extinción de incendios forestales, por lo que, en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/1984, de 12 de junio, he resuelto convocar a los Entes Locales de nuestra Comunidad Autónoma para la concesión de subvenciones destinadas a los gastos de prevención y extinción de incendios forestales.

La concesión de las subvenciones se realizará con arreglo a las bases que se acompañan a esta Resolución.

Sevilla, 22 de junio de 1992.- El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.

B A S E S

Primera. Serán objeto de subvención las actuaciones destinadas a la prevención y extinción de incendios forestales, especialmente, la adquisición de material de lucha contra incendios forestales.

Segunda. Podrán beneficiarse de estas subvenciones las Entidades Locales de nuestra Comunidad Autónoma:

Ayuntamientos.

Mancomunidades o Agrupaciones de Municipios. Consorcios.

Diputaciones.

Tercera. Las solicitudes deberán presentarse en la Dirección Provincial de la Agencia de Medio Ambiente de su ámbito territorial respectivo en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las Direcciones Provinciales deberán remitir dichas solicitudes informadas en el plazo máximo de 15 días a los Servicios Centrales.

Cuarta. A la solicitud de subvención deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la actuación a subvencionar.

b) Estudio económico.

c) Justificación de la existencia de créditos para los fines previstos en su parte no subvencionada.

Quinta. Una vez realizada la actuación subvencionada, deberá justificarse el gasto mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificado de ingreso en contabilidad de la cantidad subvencionada.

b) Informe del coste total, acompañando las facturas correspondientes o certificado del responsable del ente.

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