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De conformidad con los apartados 6.4 y 6.3.5 de la Orden de 21 de Mayo de
1992 (BOJA del 23) por la que se realizó convocatoria pública para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en las modalidades de ingreso a la Función Pública Docente y Movilidad del grupo B al grupo A.
Esta Dirección General de Personal ha resuelto:
PUNTO UNICO.- Completar las normas a las que se ajustará el ejercicio práctico en las especialidades de Clarinete y Guitarra, conforme han determinado los correspondientes Tribunales seleccionadores, tal como se indica a continuación.
A) Clarinete.- La exposición oral a que se refiere el apartado 6.3 de la Orden de 21 de Mayo de 1992, incluirá un análisis estético-formal de una obra o fragmento propuesto por el Tribunal, que en este caso deberá incluir dictación, articulación y fraseo. La preparación, exposición oral y debate de dicho análisis se realizará dentro de los tiempos establecidos en dicho apartado.
El opositor presentará un programa de concierto elegido por él mismo en el que estén incluidas al menos una obra clásica, una romántica y otra del siglo XX, todas ellas publicadas. El opositor interpretará las obras que el Tribunal seleccione de dicho programa durante un tiempo que, será inferior a cuarenta minutos.
Se valorará la dificultad técnica e interés artístico del programa presentado.
El opositor presentará su acompañante.
El análisis armónico y formal de una obra expuesta por el Tribunal.
Clase práctica ante un caso supuesto, cuya realización no excederá de
20 minutos.
B) Guitarra.- La exposición oral a que se refiere el apartado 6.3 de la Orden de 21 de Mayo de 1992 incluirá un análisis estético-formal de una obra o fragmento propuesto por el Tribunal, que en este caso deberá incluir digitación, articulación y fraseo. La preparación, exposición oral y debate de dicho análisis se realizará dentro de los tiempos establecidos en dicho apartado.
El opositor presentará un programa de concierto elegido por él mismo en el que estén incluidas al menos una obra polifónica, una clásica, una romántica y otra del siglo XX, todas ellas publicadas. El opositor interpretará las obras que el Tribunal seleccione de dicho programa, durante un tiempo que en ningún caso será inferior a cuarenta minutos.
Se valorará la dificultad técnica e interés artístico del programa presentado.
El opositor presentará su acompañante.
Impartir una clase de 20 minutos.
Sevilla, 7 de julio de 1992.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.
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