Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 16/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 82/1992, de 19 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de monumento, la Iglesia del Convento de Santa Clara, en Almería.

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El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establee la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico..., y el art. 6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.

La iglesia y el convento de Santa Clara de Almería comprenden un amplio rectángulo situado entre las calles de Jovellanos, Mariana, Marín y Plaza de la Constitución. El templo, construido en el siglo XVIII, tiene planta de cruz latina con una sola nave y una cúpula sobre tambor octogonal en el crucero. Sus paramentos llevan pilastras de orden toscano, con fustes rehundidos y montados sobre pedestales, donde la parte inferior es lisa y la superior moldurada. El perímetro interior está rodeado por un entablamento, con un estrecho arquitrabe. A los pies, se sitúa el coro alto apoyado sobre dos arcos carpanales de rosca moldurada y clave decorada por una roseta. La cubierta de la iglesia se resuelve por medio de bóvedas de medio cañón con arcos fajones. En el crucero hay cuatro gruesos pilares achaflanados y recorridos por trilogías de pilastras, en donde apean cuatro arcos torales de medio punto, sobre los que reposa una cúpula sobre pechina. En la capilla mayor, de planta rectangular, se abre en el lado sur una portada adintelada que da acceso a la sacristía.

En el lado oriental se sitúa la fachada principal, de carácter sobreio y rematada por una moldurada cornisa, que sobre la nave, adopta una disposición trapezoidal muy abierta; la portada va montada sobre unas gradas, para salvar el desnivel del suelo, su vano aparece cubierto por un arco de medio punto, con la línea de imposta marcada y rosca moldurada; por encima corre un entablamento y sobre éste un frontón curvo y roto. El segundo cuerpo está constituido por un nicho central con venera que cierra un arco de medio punto.

En el lado meridional se encuentra la otra fachada visible del templo, rematada por una cornisa de similares características; en el muro sur del crucero se ubica la portada, algo más reducida y simple que la anterior, con vano de medio punto, de rosca estrecha y moldurada; la flanquean pilastras toscanas, montadas sobre plintos decorados con óvalos.

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 9 de junio de 1982, incoó expediente de declaración de Monumento histórico-artístico a favor de la Iglesia del Convento de Santa Clara, en Almería, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta-1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la declaración las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando y de la Historia.

Atendiendo al artículo 13.2 del Real Decreto 111/86 de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, se abrió período de información pública por plazo de treinta días hábiles (BOJA de 10 de noviembre de 1987). Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y a los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, se realizó la delimitación del entorno afectado por la declaración de Monumento atendiendo a las relaciones que éste mantiene con el lugar en que se ubica. Los tipos de relaciones que se han considerado tienen diversa naturaleza, y se ha incidido principalmente en la identificación de aquéllas de carácter físico, tales como edificios o parcelas colidantes con el B.I.C., así como aquéllas de carácter histórico, urbano o visual vinculadas muy estrechamente al monumento tales como: espacios públicos, edificios

y parcelas sobre los que ejerce una función dominante; ámbitos urbanos de interés por la calidad de la escena urbana y que suponen una aportación a la percepción, contemplación o lectura del Monumento.

Identificados los ámbitos de relación, el trazado de la línea de delimitación del entorno se ha realizado afectando, salvo casos excepcionales, a parcelas completas, aunque el motivo de su inclusión obedezca a aspectos limitados del inmueble.

Una vez concretado el entorno de este monumento se practicó de nuevo información pública por anuncio publicado en BOJA de

1 de febrero de 1991, no presentándose alegaciones en ninguno de los dos casos.

Terminada la instrucción del expediente la Consejería de Cultura y Medio Ambiente considera que procede declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con categoría de Monumento, de acuerdo con lo previsto en el art. 14.2 de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los arts. 6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucinoal en sentencia

17/91, de 31 de enero, en relación con el art. 26.15 y Disposción Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del

Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de mayo de 1992.

DISPONGO:

Artículo 1º. Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el inmueble denominado: «Iglesia del Convento de Santa Clara¯, en Almería.

Artículo 2º. La delimitación del entorno afectado por la presente declaración incluye las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de

delimitación que figura en el plano de «Delimitación del Entorno¯ y cuya descripción literal es la siguiente:

Parcelas Afectadas.

Manzana Catastral 75742: Parcelas catastrales número 01,

02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18. Afecta también a la parte de la parcela catastral número 16 no incluida en el ámbito de la declaración de Bien de Interés Cultural. Manzana Catastral 76754: Parcelas catastrales número 01,

04, 05 y 06.

Manzana Catastral 77757: Parcela catastral número 01.

Manzana Catastral 76742: Parcelas catastrales números 01,

02 y 04.

Espacios Públicos Afectados.

Plaza de la Constitución: En su totalidad.

Calle Marín: Tramo comprendido entre la calle Lectoral Sirvent y la Plaza de la Constitución.

Calle Jovellanos: Tramo comprendido entre la calle Lope de Vega y la calle Marín.

Calle Mariana: Tramo comprendido entre la calle Ortiz y la calle Jovellanos.

Artículo 3º. La delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración es la que se publica como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 19 de mayo de 1992.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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