Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 18/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 9 de abril de 1992, de la Delegación Provincial de Málaga, por la que se publica el acuerdo del instructor del expediente sancionador que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta Delegación Provincial, en cumplimiento de lo previsto en el art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, resuelve hacer público el acuerdo del Instructor que figura como anexo a la presente disposición, para que sirva de notificación a Don Luis Jiménez Vázquez (D.N.I. 25.282.499), con domicilio desconocido

Málaga, 9 de abril de 1992.- El Delegado, Fernando Arcas Cubero.

ANEXO

GERARDO ORDOÑEZ VERGARA, INSTRUCTOR del EXPEDIENTE SANCIONADOR que se sigue por la Dirección General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a D. LUIS JIMENEZ VAZQUEZ, DNI 25.282.499, y D. MANUEL MORENO FERNANDEZ, DNI 28.703.945, por presunta infracción de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español,

en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 136.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de 17 de Julio de 1958,

habiendo resultado infructuosa la notificación a D. LUIS JIMENEZ VAZQUEZ (DNI 25.282.499), en su último domicilio conocido en Cerro de San Joaquín n. 26, Antequera (Málaga), y resultando desconocido su actual domicilio,

ACUERDA:

Conforme a lo previsto en el art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se proceda a notificar a D. LUIS JIMENEZ VAZQUEZ, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el texto íntegro de la Resolución del Director General de Bienes Culturales, de

20 de noviembre de 1991, que a continuación se transcribe:

RESOLUCION POR LA QUE SE ACUERDA INCOAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCION DE LA LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO HISTORICO ESPAÑOL, EN RELACION CON LA REALIZACION DE PROSPECCIONES ARQUEOLOGICAS ILEGALES EN EL "CORTIJO CHACON" DE ANTEQUERA.

Vista la denuncia presentada por la Guardia Civil del Puesto de Casabermeja (Málaga), en la que se da cuenta de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, presuntamente imputables a D. Luis Jiménez Vázquez, con domicilio en Cerro de San Joaquín, n. 26 de Antequera (Málaga) y a D. Manuel Moreno Fernández, con domicilio en C/ Córdoba, n. 46 de Alcolea del Río (Sevilla), esta Dirección General ha resuelto incoar el procedimiento sancionador previsto en el art. 77 de la Ley 16/1985, al que se le aplica supletoriamente el Capítulo II del Título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Todo ello en base a los siguientes Hechos y Fundamentos Jurídicos:

HECHOS.

1.- El día 20 de enero de 1988, los miembros de la Guardia Civil del Puesto de Casabermeja (Málaga), D. Juan Lara Rodríguez y D. José Bernal Márquez, cuando practicaban servicio por el lugar conocido como "Cortijo Chacón", término municipal de Antequera, sorprendieron a D. Luis Jiménez Vázquez y D. Manuel Moreno Fernández realizando prospecciones del terreno previsto de aparatos detectores de metales y sin la preceptiva autorización administrativa.

2.- Les fueron intervenidos tres dados de metal, tres monedas, una punta de flecha y quince fragmentos metálicos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS.

1.- La competencia para acordar la incoación de expediente sancionador corresponde al Director General de Bienes Culturales, en virtud de lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, Decreto 180/1984 de 19 de junio, art. 5 del Decreto 66/1984 de 27 de marzo, en relación con el art. 5 del Decreto 12/1985, de 22 de enero y el art. 2 del Decreto

210/1986, de 5 de agosto, todo ello en relación con el art. 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

2.- Que ante la posibilidad de que los hechos pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas y sancionados conforme el art. 76 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, se requiere la instrucción de un expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en el citado texto legal, en particular en su Título IX y en el Capítulo II del Título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicable de forma supletoria.

A partir de esta Resolución, el Instructor y el Secretario, respetando escrupulosamente los trámites que garanticen la defensa de las personas sujetas a expediente, practicarán los actos de instrucción adecuados para la comprobación y esclarecimiento de los hechos, así como para la identificación de todos cuantos participaron en ellos, a fin de determinar todas las responsabilidades susceptibles de sanción, formulando a tal efecto los oportunos pliegos de cargos.

Por lo expuesto y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

Resuelvo incoar expediente sancionador por su presunta participación en los hechos a que antes se ha hecho referencia, a D. Luis Jiménez Vázquez y a D. Manuel Moreno Fernández, así como a cualesquiera en la realización de los citados hechos.

Para la tramitación del mismo actuará como instructor D. Gerardo Ordóñez Vergara, Letrado de la Delegación Provincial de Cultura y Medio Ambiente de Málaga y como Secretario, D. Juan de la Cruz Vázquez Pérez, Secretario General de la misma Delegación.

Queda a cargo del Instructor y el Secretario la notificación de esta Resolución a las personas no identificadas cuando sean conocidos sus datos. Sevilla, a 20 de noviembre de 1991. EL DIRECTOR GENERAL DE BIENES CULTURALES, Fdo. José Guirao Cabrera. Málaga, 8 de Abril de 1992. EL INSTRUCTOR, Fdo. Gerardo Ordóñez Vergara. EL SECRETARIO, Fdo. Juan de la Cruz Vázquez Pérez.

Descargar PDF