Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 21/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 23 de junio de 1992, por la que se aprueban los pliegos de cláusulas administrativas particulares modelos tipo, para la contratación de suministro y asistencia técnica mediante los sistemas de concurso público y contratación directa.

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A fin de agilizar los trámites de los expedientes para la contratación de suministros y asistencia técnica, mediante los sistemas de concurso y contratación directa, se procede a la publicación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, previo informe favorable emitido por el representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos

14 de la Ley de Contratos del Estado y 82 del Reglamento General de Contratación del Estado:

D I S P O N G O:

Primero. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, modelos-tipo, para la contratación directa y por concurso de suministros y asistencia técnica, figurando los mismos como anexos I, II, III y IV de esta Orden.

Segundo. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que se ajusten a estos modelos-tipo, no requerirán el informe previo del Gabinete Jurídico.

Tercero. Quedan sin efecto los modelos-tipo de Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados con anterioridad a la presente Orden.

Cuarto. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de junio de 1992

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONTRATACION DIRECTA.

1.- Objeto y régimen jurídico.

2.- Presupuesto, existencia de crédito, impuestos y revisión de precios.

3.- Capacidad para contratar.

4.- Presentación y contenido de la proposición.

5.- Adjudicación.

6.- Fianza.

7.- Documentación previa a la formalización del contrato.

8.- Plazo de ejecución del contrato.

9.- Plazo y lugar de entrega.

10.- Recepción de garantía.

11.- Plazo de garantía.

12.- Pagos.

13.- Penalidades y causas de resolución del contrato

14.- Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción.

Anexo nº 1: Cuadro de Características del contrato de suministro. Anexo Nº 2: Modelo de Oferta económica.

Anexo nº 3: Declaración responsable.

1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

1.1. El presente Pliego tiene por objeto regir la contratación administrativa del suministro que figura en el apartado A del Cuadro de Características del contrato, como anexo nº 1, para la ejecución y cumplimiento de la prestación con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas.

1.2. El contrato de suministro se regirá por lo establecido en este Pliego, y por el de Prescripciones Técnicas, por la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, modificado parcialmente por Ley 5/1973, de 17 de marzo, Ley 5/1983, de 29 de junio, y Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, y por la Ley

9/1991, de 22 de marzo, así como por el Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, modificado por Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, y demás disposiciones de aplicación.

1.3. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego y cualquier otro documento contractual prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

1.4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.5. En la ejecución del contrato, la empresa quedará obligada con respecto al personal que emplee en la realización del trabajo, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

1.6. El empresario en la utilización de materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de las patentes modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

El empresario será responsable en la realización del suministro de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

1.7. El incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo por parte de la Empresa o de la infracción de las disposiciones sobre Seguridad por parte del personal designado por ella, no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.

2. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.

2.1. El presupuesto de gasto máximo o indicativo previsto para el contrato es el fijado en el apartado B del Cuadro de Características, en el que se entenderá incluido el IVA y demás tributos que sean de aplicación.

2.2. El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionado y se abonará con cargo al concepto presupuestario que recoge el apartado C del Cuadro de Características, distribuido, en su caso, en las anualidades que se señalen y, por tanto, existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

2.3. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden, no sólo dentro del precio del contrato todos los gastos que la Empresa deba realizar para el cumplimiento de la prestación, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con el artículo

25 del Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre, y demás tributos que sean de aplicación.

2.4. El precio de contratación de este suministro no podrán ser objeto de revisión.

2.5. En aquellos casos en que se prevea la contratación por partidas o lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrá realizar por el global o parcialmente.

Las ofertas deberán indicar, en todo caso, el precio unitario de cada uno de los artículos o efectos, no admitiéndose ofertas sino por el lote completo.

2.6. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo.

2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 9 de la Ley de Contrato del Estado y 23 de su Reglamento, en la redacción dada respectivamente por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, modificado parcialmente por la Ley 9/1991, de 22 de marzo, y Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre.

4. PRESENTACION Y CONTENIDO DE LA PROPOSICION.

4.1. Dentro del plazo señalado en el anuncio o invitación de licitación y en el Registro General correspondiente de la Consejería de Gobernación, sito en el domicilio que en el mismo se indique, las empresas interesadas presentarán su proposición en un sobre cerrado, lacrado y firmado por el licitador o persona que le represente, en el que figurará el nombre de la Empresa y el objeto del suministro.

4.2. La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicionada de este Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, según anexo nº 3.

4.3. Con la presentación de la oferta económica conforme al anexo nº 2 adjunto a este Pliego, las Empresas licitadoras deberán aportar los siguientes documentos, originales o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.,

A). DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.

a) Acreditación de la personalidad de la empresa.

1.- Si se trata de empresario individual, presentará fotocopia auténtica o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o del que le sustituya reglamentariamente.

2.- Si la empresa fuese persona jurídica, deberá acompañar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

b) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o por el representante del mismo en la Consejería de Gobernación, y en el supuesto de que la empresa sea persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en representante fotocopia autenticada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o el que le sustituya reglamentariamente.

c) Declaración expresa responsable firmada por el licitador o su representante legal, de que el oferente posee plena capacidad de obrar, así como de no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades que establece la legislación vigente sobre la materia: se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: dispone de una organización con elementos personales y contrato y sus actividades tienen relación directa con el objeto del mismo, todo ello conforme al anexo nº 3 del presente Pliego.

d) En el caso de que el contrato sea adjudicado a la agrupación o unión temporal de empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación, de conformidad con las prevenciones contenidas en los artículos 26 y 27 del Reglamento General de Contratación del Estado, el último precepto modificado por Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre.

e) La acreditación de la capacidad financiera y económica de la empresa suministradora se hará conforme a lo establecido en el artículo 99 bis de la Ley de Contratos del Estado, y su capacidad técnica en la forma prevista en el artículo 109 del mismo cuerpo legal, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto 931/1986, de 2 de Mayo.

f) Las empresas extranjeras deberán ajustarse además a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Contratación del Estado, redactados conforme al Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre.

5. ADJUDICACION.

5.1. La forma de adjudicación del suministro será por contratación directa, con arreglo a lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Contratos del Estado y en el artículo 247 del Reglamento General de Contratación del Estado, motivado por darse el supuesto debidamente autorizado, reseñado en el apartado E del Cuadro Resúmen.

6. FIANZA.

6.1. La empresa adjudicataria deberá constituir una fianza definitiva reflejada en el apartado F del Cuadro de Características, equivalente al cuatro por ciento del presupuesto de licitación que deberá depositar a disposición del órgano de contratación con anterioridad a la firma del contrato, en el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación.

6.2. La garantía definitiva se constituirá, por cualquiera de los medios que regula el artículo 340 y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Junta de Andalucía creadas por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

En el supuesto de aval, que habrá de ajustarse al modelo aprobado por Orden Ministerial de 10 de mayo de 1968, las firmas de los apoderados que lo suscriban deberán estar bastanteadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, a la vista del previo bastanteo del poder de los mismos, otorgado en su favor por la entidad avalante.

Las entidades que podrán prestar aval serán las enumeradas en el artículo 370 del Reglamento General de Contratación del Estado, y para su expedición deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 371 y siguientes del aludido Reglamento.

6.3. La cancelación y devolución de la fianza definitiva se efectuará conforme a los artículos 365 y 366 del Reglamento General de Contratación del Estado.

7.- DOCUMENTACION PREVIA A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

7.1.- Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad de la empresa:

1.- Si se trata de empresario individual, presentará fotocopia auténtica o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o del que le sustituya reglamentariamente.

2.- Si la empresa fuese persona jurídica, deberá acompañar copia autorizada o testimonio notarial de la debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

b) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o por el representante del mismo en la Consejería de Gobernación, y en el supuesto de que la empresa sea persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Igualmente, se aportará del representante fotocopia autenticada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o el que le sustituya reglamentariamente.

c) La acreditación de la capacidad financiera y económica de la empresa suministradora se hará conforme a lo establecido en el artículo 99 bis de la Ley de Contratos del Estado, y su capacidad técnica en la forma prevista en el artículo 109 del mismo cuerpo legal, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto 931/1986, de 2 de mayo.

d) Certificación emitida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social como justificante de estar inscrita la empresa en la Seguridad Social o, en su caso, si se trata de empresario individual, afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio, y estar al corriente en el pago de cuotas u otras deudas con la Seguridad Social.

e) Resguardo acreditativo de haber efectuado el depósito de fianza definitiva, referida en la cláusula 6.1. del Pliego.

f) Justificante de haber abonado el importe de los anuncios de la licitación, en su caso, como gasto que corresponde al adjudicatario.

g) Justificante de esta dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y al corriente en el pago de la misma, aportando copia auténtica de la Carta de Pago. Transitoriamente, mientras aquel no pueda ser aportado, se justificará mediante la Licencia Fiscal.

h) Certificación expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, referente a haber presentado las declaraciones y, en su caso, efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de haber presentado la Declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas a que se refiere el Real Decreto

2529/1986, de 5 de diciembre, como consecuencia de obligaciones tributarias cuyo plazo reglamentario de presentación hubiere vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de adjudicación.

i) Justificación documental de que el adjudicatario, no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento. La prueba de su capacidad para contratar por parte de los empresarios en relación con las situaciones indicadas, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable del licitador o su representante legal, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario Público u organismo profesional cualificado.

j) La empresa deberá acreditar mediante la oportuna certificación competente, que no forman parte de los órganos de gobierno o administración, así como, respecto a las personas relacionadas en el apartado 6 del artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado redactado por Ley 9/1991, de 22 de marzo, persona alguna a las que se refiere la Ley

5/1984, de 23 de abril, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Pública Andaluza, con las modificaciones establecidas por la Ley 4/1990, de 23 de abril, ni incurra en los supuestos de la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o de tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Cuando se trate de personal sujeto a la penúltima Ley, deberá acreditarse previamente a la adjudicación la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.

8. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.

8.1. La fecha del comienzo del contrato de suministro será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato.

8.2. El plazo de ejecución del suministro será el señalado en el apartado D del Cuadro de Características anexo y los que, en su caso, figurando en el programa de trabajo se hayan establecido con carácter de plazos parciales obligatorios, al darse la conformidad a dicho programa por parte de la Administración.

8.3. La Consejería de Gobernación tiene la facultad de inspección y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del contrato pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, que se harán figurar en las Prescripciones Técnicas, y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.

8.4. La Administración ejercerá la facultad de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado cumplimiento de lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.

8.5. La Administración podrá nombrar un Técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista si por las características del objeto del contrato lo estimase conveniente.

8.6. Cuando el suministro sea de las características señaladas en el artículo 83.3 de la Ley de Contratos del Estado, quedarán en propiedad de la Junta de Andalucía tanto el suministro recibido como los derechos inherentes a los trabajos efectuados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización sin límite alguno, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción y otro uso no autorizado expresamente por la Junta de Andalucía.

9. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.

9.1. El plazo y lugar de la entrega será el establecido en el Cuadro resumen de las características del Contrato, empezando a contar a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del documento de formalización del contrato.

9.2. Se entenderá que el bien ha sido entregado cuando haya sido puesto en poder y posesión de la Junta de Andalucía, o el órgano o servicio de la misma al que vaya destinado. En el momento de la entrega, por el funcionario del servicio que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo, sin que ello implique conformidad alguna, tan sólo la constatación del hecho material de la recepción de los artículos.

9.3. Los gastos originados por el transporte de los bienes y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega hasta el lugar y destino convenido, serán de la exclusiva cuenta del adjudicatario.

9.4. Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación por el mismo necesario, de acuerdo con lo convenido en el contrato, la entrega no se entenderá realizada hasta que no se haya terminado de conformidad las obras accesorias correspondientes, con arreglo a las característica establecidas.

9.5. La Administración se reserva el derecho a prorrogar el plazo de ejecución si conveniera a los intereses del servicio, notificándolo así al contratista. Si el contratista precisara ampliación del plazo de ejecución, lo solicitará así a la Administración al menos treinta días antes de su finalización, siendo potestativo para el órgano contratante la concesión de la prórroga solicitada.

9.6. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdida, avería o perjuicio ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Consejería de Gobernación, salvo que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.

9.7. Si por fuerza mayor, el contratista no pudiera efectuar la entrega de la mercancía o cualquiera de las remesas requeridas, en su caso, quedará liberado de responsabilidad, entendiéndose prorrogada la fecha de entrega por todo el tiempo que dure la misma, salvo que la Junta de Andalucía desistiera de dicha entrega o del contrato.

10. RECEPCION DEL SUMINISTRO.

El acto formal de recepción se realizará por la Comisión receptora que la Administración designe, tras el examen del material entregado conforme a la oferta, pudiendo someterlo a las pruebas, comprobaciones y análisis que considere oportunos de acuerdo con su naturaleza, levantándose la correspondiente Acta de recepción, que podrá ser negativa o positiva. Será positiva cuando el objeto de recepción cumpla todos los requisitos técnicos solicitados, siendo negativa en caso contrario. En este último supuesto, la Administración podrá optar por resolver el contrato con pérdida de fianza, o conceder un plazo improrrogable al contratista para subsanar los defectos existentes.

11.- PLAZO DE GARANTIA.

11.1. El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro de características, y comenzará a contarse desde la fecha de entrega conforme del suministro.

11.2. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados, o la reparación de los mismos si fuera suficiente a juicio de la Administración, procediendo a la resolución del contrato en caso contrario.

11.3. Si la Administración estimase durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, y exista fundamento para estimar que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá rechazar los bienes dejándolo de cuenta del empresario y quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

11.4. Durante el plazo de garantía, el contratista tiene derecho a ser oído y la obligación de vigilar la aplicación de los bienes suministrados.

11.5. Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto en los artículos 279 y 386 del Reglamento General de Contratación del Estado.

12. PAGOS.

12.1. El suministrador tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido en el contrato, siempre que el suministro sea prestado a satisfacción de la Administración.

12.2. El pago del precio se realizará de una sola vez a la finalización del trabajo, previa comprobación de cantidades y calidades de la prestación realizada, informe del Director del trabajo o Comisión receptora y recepción de conformidad, o parcialmente por el sistema de abono a buen a cuenta, cuando así lo autorice la Administración, contra entrega o prestación parcial, expidiéndose a favor de la Empresa las certificaciones correspondientes a los trabajos realizados.

12.3. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

12.4. En el supuesto de que se establezcan pagos fraccionados, el Acta de recepción definitiva habrá de acompañarse en el último que se efectúe, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe 13.1.

13. PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO

13.1. La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el plazo final y, en su caso, los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato de asistencia técnica. En caso de incumplimiento de esta obligación la indemnización será de 10.000 pesetas diarias si el contrato tiene un presupuesto comprendido entre 25.000.001 y 100.000.000, y de 20.000 pesetas por día si excede de 100.000.000 de pesetas.

13.2. Las causas de resolución del contrato serán las previstas en el artículo 157 del Reglamento General de Contratación del Estado. Además, se considera como causa de resolución por culpa del contratista, la información comprobada a terceros por su parte de la Empresa en materia objeto del contrato.

14. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

14.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento.

14.2. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o del representante del mismo en la Consejería de Gobernación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivas.

14.3. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

ANEXO I: CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO MEDIANTE CONCURSO PUBLICO.

A. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO

B. PRESUPUESTO MAXIMO INDICATIVO

En cifra: En letra:

C. CONCEPTO PRESUPUESTARIO

Año Aplicación presupuestaria Importe

D. PLAZO DE EJECUCION

E. SUPUESTO DE CONTRATACION DIRECTA.

F. FIANZA DEFINITIVA

En cifra: En letra:

6. PERIODO DE GARANTIA

ANEXO 2: MODELO DE OFERTA ECONOMICA

Don ...................................................................... mayor de edad, vecino de ............................................... y con DNI nº .................................. en nombre propio o en representación de la Empresa ............................................ ............................, con domicilio social en .................... ............................................. y NIF nº ................... al objeto de participar en el concurso del contrato de suministro relativo a "......................................................................" convocado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, manifiesta lo siguiente:

Se compromete a la prestación del suministro con sujeción a los requisitos y condiciones de las Bases del concurso por el precio de ...... .................................................................. PESETAS (.................. pts.), que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación.

En ......................., a ....... de ............... de 199... (Lugar, fecha y firma del licitador)

Fdo.: ....................................

Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

ANEXO Nº 3: DECLARACION RESPONSABLE

D. ....................................................................... con DNI nº ............................... en nombre propio o en representación de la Empresa ............................................ ............................. al objeto de participar en el contrato de Suministro: "............................................................. ....................." convocado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, declara bajo su personal responsabilidad:

- Que habiendo decidido ofertar al citado contrato, se someten voluntariamente y acepta íntegramente las Bases del Suministro, así como cuantas obligaciones se deriven como licitador y adjudicatario si lo fuere.

- Que reúne los requisitos y condiciones del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incurso en las prohibiciones e incompatibilidades que establece la legislación vigente.

- Que asimismo, se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Y para que así conste y a los efectos oportunos, expide la presente declaración.

En ....................., a ....... de .............. de 199...

Fdo.: ...........................

- ANEXO II -

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES MODELO TIPO QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACION DE SUMINISTRO MEDIANTE CONCURSO PUBLICO, A CONVOCAR POR LA CONSEJERIA DE GOBERNACION.

1.- Objeto y régimen jurídico.

2.- Presupuesto, existencia de crédito, impuestos y revisión de precios.

3.- Capacidad para contratar.

4.- Presentación y contenido de la proposición.

5.- Apertura de proposiciones y adjudicación del concurso.

6.- Fianzas.

7.- Documentación a presentar antes de la formalización del contrato.

8.- Formalización del contrato.

9.- Plazo de ejecución del contrato.

10.- Plazo y lugar de entrega.

11.- Recepción del Suministro.

12.- Plazo de garantía.

13.- Pagos.

14.- Penalidades y causas de resolución del contrato.

15.- Prerrogativas de la Administración y jurisdicción. Anexo nº 1: Cuadro de Características del contrato de suministro. Anexo nº 2: Modelo de oferta económica.

Anexo nº 3: Declaración responsable.

1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

1.1. El presente Pliego tiene por objeto regir la contratación administrativa del suministro que figura en el apartado A del Cuadro de Características del contrato, como anexo nº 1, para la ejecución y cumplimiento de la prestación con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas.

1.2. El contrato de suministro se regirá por lo establecido en esta Pliego, y por el de Prescripciones Técnicas, por la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, modificado parcialmente por Ley 5/1973, de 17 de marzo, Ley 5/1983, de 29 de junio, y Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, y por la Ley

9/1991, de 22 de marzo, así como por el Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, y demás disposiciones de aplicación.

1.3. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego y cualquier otro documento contractual prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

1.4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de lo documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá el contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.5. En la ejecución del contrato, la empresa quedará obligada con respecto al personal que emplee en la realización del trabajo, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

1.6. El empresario en la utilización de materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de las patentes modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

El empresario será responsable en la realización del suministro de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

1.7. El incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo por parte de la Empresa o la infracción de las disposiciones sobre Seguridad por parte del personal designado por ella, no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.

2. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.

2.1. El presupuesto de gasto máximo o indicativo previsto para el contrato es el fijado en el apartado B del Cuadro de Características, en el que se entenderá incluido el IVA y demás tributos que sean de aplicación.

2.2. El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada y se abonará con cargo al concepto presupuestario que recoge el apartado C del Cuadro de Características, distribuido, en su caso, en las anualidades que se señalen y, por tanto, existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

2.3. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden, no solo dentro del precio del contrato todos los gastos que la Empresa deba realizar para el cumplimiento de la prestación, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con el artículo

25 del Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre, y demás tributos que sean de aplicación.

2.4. El precio de contratación de este suministro no podrán ser objeto de revisión.

2.5. En aquellos casos en que se prevea la contratación por partidas o lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrá realizar por el global parcialmente.

Las ofertas deberán indicar, en todo caso, el precio unitario de cada uno de los artículos o efectos, no admitiéndose ofertas sino por el lote completo.

2.6. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo.

3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento, en la redacción dada respectivamente por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, modificado parcialmente por la Ley 9/1991, de 22 de marzo, y Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre.

4. PRESENTACION Y CONTENIDO DE LA PROPOSICION.

4.1. PRESENTACION DE PROPOSICIONES.

4.1.1. Dentro del plazo señalado en la convocatoria de licitación y en el Registro General correspondiente de la Consejería de Gobernación sito en el domicilio señalado en el anuncio de licitación, las empresas interesadas presentarán o enviarán al mismo por correo, tres sobres cerrados, lacrados y firmados por el licitador o persona que le represente, marcándolos con las letras A, B y C.

En cada uno figurará el nombre de la Empresa y la inscripción "Proposición para participar en el concurso público para la contratación del suministro relativo a (apartado A del Cuadro de Características)", e incluirá la documentación que se indica en los epígrafes 4.2.1, 4.2.2.2 y 4.2.2.3, respectivamente en cada uno de los sobres.

4.1.2. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Centro Directivo gestor del expediente de contratación la remisión de la oferta mediante teléfax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

4.1.3. La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada de este Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, según Anexo nº 3.

4.2. DOCUMENTACION.

Los documentos que se exigen podrán presentarse originales o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

4.2.1. SOBRE A.

TITULO: "Documentación Administrativa", que contendrá la documentación referida a los siguientes extremos:

a) Acreditación de la personalidad de la empresa:

1.- Si se trata de empresario individual, presentará fotocopia autenticada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o del que le sustituya reglamentariamente.

2.- Si la empresa fuese persona jurídica, deberá acompañar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

b) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o por el representante del mismo en la Consejería de Gobernación, y en el supuesto de que la empresa sea persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Igualmente, se aportará del representante fotocopia autenticada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o el que le sustituya reglamentariamente.

c) Declaración expresa responsable firmada por el licitador o su representante legal, de que el oferente posee plena capacidad de obrar y no está incurso en las prohibiciones e incompatibilidades que establece la legislación vigente sobre la materia, así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, todo ello conforme al anexo nº 3 del presente Pliego.

d) Resguardo acreditativo de haber consignado a disposición del órgano de contratación la fianza provisional, exclusivamente en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Junta de Andalucía, por el importe indicado en el apartado F del Cuadro de Características, equivalente al dos por ciento del presupuesto máximo o indicativo de licitación, mediante cualquiera de los medios que regula el artículo 340 y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado, salvo que se limite a uno o varios lotes en cuyo caso el importe será el dos por ciento de los lotes a que se limita.

En el supuesto de aval, se exigirá, para que surta sus efectos, aportar el documento original donde conste el mismo, con los requisitos contemplados en los artículos 370 y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado, y las firmas de los apoderados que lo suscriban han de estar bastanteadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 377 del citado Reglamento, ajustándose al modelo aprobado por Orden Ministerial de 10 de mayo de 1968.

e) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.

Sólo en caso de que el contrato sea adjudicado a la agrupación o unión temporal de empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación, de conformidad con las prevenciones contenidas en los artículos 26 y 27 del Reglamento General de Contratación del Estado, el último precepto modificado por Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre.

f) Los empresarios extranjeros que pretendan contratar con la Administración, deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Contratación del Estado, redactados conforme al Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, salvo las excepciones previstas en dichos artículos para las empresas de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

4.2.2. SOBRE B:

TITULO: "Referencias y propuesta técnica".

Los empresarios deberán acreditar documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica por medio de los siguientes documentos.

4.2.2.1. La capacidad financiera y económica podrá acreditarse mediante alguna o varias de las siguientes referencias:

a) Informe de instituciones financieras.

b) Tratándose de sociedades, presentación de balances o extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los paises donde aquellas se encuentran establecidas.

c) Una declaración concerniente a la cifra de negocios global y respecto a los trabajo realizados por la empresa en los tres últimos ejercicios.

En el supuesto que la empresa licitadora no estuviese, por razones justificadas, en condiciones de presentar las referencias señaladas, podrá probar su capacidad económico-financiera por cualquier otro documento considerado como suficiente por la Administración.

4.2.2.2. Justificación de la capacidad técnica, que se acreditará por alguno de los siguientes medios:

1) Por relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino, público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos.

2) Descripción del equipo técnico, medidas empleadas por el suministrador para asegurar la calidad y los medios de estudio e investigación de la empresa.

3) Indicación de los técnicos o de los órganos técnicos, integrados o no en la empresa, especialmente de aquellos que sean encargados del control de calidad.

4) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar.

5) Certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales españoles encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos bien identificados con referencia a ciertas especificaciones o normas.

6) Control efectuado por la Administración o en su nombre por un Organismo oficial competente del país en el cual el empresario está establecido, con la conformidad de aquel, cuando los productos a suministrar sean complejos o a título excepcional deban responder a un fin particular; este control versará sobre las capacidades de producción y, si fuera necesario, de estudio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la calidad.

4.2.2.3. Para los empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica por medio de los documentos que se mencionan en los epígrafes

4.2.2.1. y 4.2.2.2., así como acreditar su inscripción en un registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos.

4.2.3. SOBRE C

TITULO: "Proposición económica"

1. En este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse exactamente al modelo oficial que figura como Anexo nº 2. Si el presupuesto establecido es máximo debe entenderse que la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación.

2. Cada licitador no podrá presentar más que un sobre "C", pero éste puede comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, de acuerdo con las bases técnicas y limitaciones contenidas en el presente concurso.

3. A todos los efectos se entenderá que la oferta económica incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación.

4. Dicha oferta se presentará escrita a máquina y la Mesa de contratación podrá rechazar aquellas que no se ajusten al modelo aprobado y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

5. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACION DEL CONCURSO.

5.1. El acto público de apertura de proposiciones se celebrará en el lugar, hora y día que se fije en la convocatoria pública que al efecto sea publicada, concluido el plazo señalado en el anuncio de la licitación para la presentación de ofertas, y se llevará a cabo por la Mesa de contratación, de la que necesariamente formará parte un representante del Gabinete Jurídico y un representante de la Intervención General. Si dicho día hábil fijado para la apertura de proposiciones fuera sábado, se celebrará el día hábil siguiente.

5.2. La Mesa de contratación, en reunión previa, procederá a la apertura del sobre A "Documentación Administrativa", efectuando la calificación de los documentos, y del sobre B "Referencias y propuesta técnica" para la comprobación de su contenido, acordando la admisión o rechazo de aquella proposición que no sean considerada bastante.

Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que el error sea subsanado, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en el plazo concedido no subsanase los defectos correspondientes.

Posteriormente, en acto público y en el lugar, día y hora fijado en el anuncio de licitación, se realizará la apertura del sobre C "Proposición económica".

La documentación contenida en el sobre "B" junto con las proposiciones económicas pasarán al equipo técnico designado al efecto, para la elaboración del informe correspondiente de las distintas propuestas técnicas.

Antes de la adjudicación los órganos de contratación deberán requerir a los empresarios que, a su juicio, puedan resultar adjudicatarios, la presentación de los documentos recogidos en la cláusula 7.1.b) y f).

5.3. Al órgano de contratación corresponde la adjudicación del concurso y, a tal fin, resolverá en orden a la proposición que considere más ventajosa para los fines del mismo, sin que necesariamente tenga que coincidir con la oferta económica más favorable, en atención a los siguientes criterios:

1º. Calidad.

2º. Precio

3º. Valor técnico

4º. Plazo de entrega

5º. Características estéticas y funcionales

6º. Servicio de asistencia técnica

5.4. La Administración puede declarar desierto el concurso si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a los fines de aquel.

5.5. Si la naturaleza del contrato permitiese su prestación por más de una empresa, y los presupuestos viniesen determinados individualmente en función de las parcelas o lotes en que se subdivide, el órgano de contratación podrá adjudicar globalmente el mismo o efectuar adjudicaciones parciales a empresas diferentes, según las ofertas que se presenten.

6. FIANZAS

6.1. La fianza provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación, quedando la presentada por el adjudicatario retenida hasta la formalización del contrato.

6.2. La empresa que resulte adjudicataria deberá constituir una fianza definitiva, reflejada en el apartado G del Cuadro de Características,

----------------------------------- equivalente al cuatro por ciento del presupuesto de licitación o de adjudicación, según se trate de presupuesto máximo o indicativo, en aplicación del artículo 351 del Reglamento General de Contratación del Estado, y que deberá depositar con anterioridad a la firma del contrato, en el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación.

6.3. La garantía definitiva se constituirá a favor del órgano de contratación, por cualquiera de los medios que regula el artículo 340 y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Junta de Andalucía creadas por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

En el supuesto de aval, que habrá de ajustarse al modelo aprobado por Orden Ministerial de 10 de mayo de 1968, las firmas de los apoderados que lo suscriban deberán estar bastanteadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, a la vista del previo bastanteo del poder de los mismos, otorgado en su favor por la entidad avalante.

Las entidades que podrán prestar aval serán las enumeradas en el artículo 370 del Reglamento General de Contratación del Estado, y para su expedición deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 371 y siguientes, del aludido Reglamento.

6.4. Si alguna indemnización o penalidad se hiciere efectiva con cargo a la fianza definitiva, para que ésta no sufra merma, el adjudicatario deberá reponerla dentro de los quince días siguientes a aquel en que se hiciere efectiva la indemnización o penalidad, justificando la reposición cumplidamente ante el Centro Directivo gestor de la amortización total o parcial, o disminución del valor de los títulos en que se hubiere constituido la fianza.

6.5. La cancelación y devolución de la fianza definitiva se efectuará conforme a los artículos 365 y 366 del Reglamento General de Contratación del Estado.

7. DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTES DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

7.1. Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

a) El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario, mediante la presentación, si la empresa fuese persona jurídica, de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o, en el supuesto de persona física, testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o el que le sustituya reglamentariamente, y todo ello en el supuesto de no haberse presentado en la fase de licitación en el sobre A de "Documentación Administrativa".

b) Certificación emitida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social como justificante de estar inscrita la empresa en la Seguridad Social o, en su caso, si se trata de empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad, y haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio, y estar al corriente en el pago de cuotas u otras deudas con la Seguridad Social.

c) Resguardo acreditativo de haber consignado la fianza definitiva, referida en la cláusula 6.2.

d) Justificantes de pago de los anuncios de licitación en los Boletines Oficiales y otros medios de comunicación, en su caso, como gastos que corresponden al adjudicatario.

e) Justificante de estar dado de alta en el impuesto de Actividades Económicas, y al corriente en el pago de la misma, aportando copia auténtica de la Carta de Pago. Transitoriamente mientras aquel no pueda ser aportado, se justificará mediante la Licencia Fiscal.

f) Certificación expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, referente a haber presentado las declaraciones y, en su caso, efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de haber presentado la Declaración Anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas a que se refiere el Real Decreto

2529/1986, de 5 de diciembre, como consecuencia de obligaciones tributarias cuyo plazo reglamentario de presentación hubiere vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de adjudicación.

g) Justificación documental de que el adjudicatario no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento. La prueba de su capacidad para contratar por parte de los empresarios en relación con las situaciones indicadas, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable del licitador o su representante legal, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario Público u Organismo profesional cualificado.

h) La empresa deberá acreditar mediante la oportuna certificación, expedida por su órgano de dirección o de representación competente, que no forman parte de los órganos de gobierno o administración, así como, respecto a las personas relacionadas en el apartado 6 del artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado redactado por la Ley 9/1991, de 22 de marzo, persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Pública Andaluza, con las modificaciones establecidas por la Ley 4/1990, de 23 de abril, ni incurra en los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o de tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Cuando se trate de personal sujeto a la penúltima Ley, deberá acreditarse previamente a la adjudicación, la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.

7.2. La falta de aportación de estos documentos, en el plazo que se indica para la formalización del contrato, facultará a la Administración para dejar sin efecto la adjudicación, con pérdida de la fianza constituida, sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar la Consejería de Gobernación.

8. FORMALIZACION DEL CONTRATO.

8.1. El contrato de suministro se formalizará, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación, en documento administrativo, salvo que el adjudicatario solicite su formalización en escritura pública.

8.2. En el caso de otorgamiento de escritura pública, serán a costa del adjudicatario los gastos que se originen y la Empresa hará entrega de copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante nota expedida por la oficina liquidadora competente, el pago o exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

8.3. La falta de formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario, facultará a la Administración para acordar la resolución de la adjudicación con pérdida de la fianza constituida, sin perjuicio de la indemnización que proceda reclamar.

9. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.

9.1. La fecha del comienzo del contrato de suministro será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato.

9.2. El plazo de ejecución final para la realización de la prestación será el señalado en el apartado D del Cuadro de Características anexo y los que, en su caso, figurando en el programa de trabajo se hayan establecido con carácter de plazos parciales obligatorios, al darse la conformidad a dicho programa por parte de la Administración.

9.3. La Consejería de Gobernación tiene la facultad de inspección y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, que se harán figurar en las Prescripciones Técnicas, y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.

9.4. La Administración ejercerá la facultad de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado cumplimiento de lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.

9.5. La Administración podrá nombrar un Técnico encargado de la dirección, comprobación e inspección de las obligaciones del contratista si por las características del objeto del contrato lo estimase conveniente.

9.6. Cuando el suministro sea de las características señaladas en el artículo 83.3 de la Ley de Contratos del Estado, quedarán en propiedad de la Junta de Andalucía, tanto el suministro recibido como los derechos inherentes a los trabajos efectuados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización sin límite alguno, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción y otro uso no autorizado expresamente por la Junta de Andalucía.

10.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.

10.1. El plazo y lugar de entrega será el establecido en el Cuadro resumen de las características del Contrato, empezando a contar a partir del día siguiente al de la fecha de la firma del contrato.

10.2. Se entenderá que el bien ha sido, entregado cuando haya sido puesto en poder y posesión de la Junta de Andalucía, o del órgano de servicio de la misma al que vaya destinado. En el momento de la entrega, por el funcionario del servicio que corresponda, se firmará el oportuno recibí o acuse de recibo, sin que ello implique conformidad alguna, tan sólo la constatación del hecho material de la recepción de los artículos.

10.3. Los gastos originados por el transporte de los bienes y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega hasta el lugar y destino convenido, serán de la exclusiva cuenta del adjudicatario.

10.4. Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación por el mismo empresario, de acuerdo con lo convenido en el contrato, la entrega no se entenderá realizada hasta que no se haya terminado de conformidad las obras accesorias correspondientes, con arreglo de las características establecidas.

10.5. La Administración se reserva el derecho a prorrogar el plazo de ejecución si conveniera a los intereses del servicio, notificándolo así al contratista. Si el contratista precisara ampliación del plazo de ejecución, lo solicitará así a la Administración al menos treinta días antes de su finalización, siendo potestativo para el órgano contratante la concesión de la prórroga solicitada.

10.6. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna por causa de pérdida, avería o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Consejería de Gobernación, salvo que ésta hubiere incurrido en moral al recibirlos.

10.7. Si por fuerza mayor, el contratista no pudiera efectuar la entrega de la mercancía o cualquiera de las remesas requeridas, en su caso, quedará liberado de la responsabilidad, entendiéndose prorrogada la fecha de entrega por todo el tiempo que dure la misma, salvo que la Junta de Andalucía desistiera de dicha entrega o del contrato.

11. RECEPCION DEL SUMINISTRO.

El acto formal de recepción se realizará por la Comisión receptora que la Administración designe, tras el examen del material entregado conforme a la oferta, pudiendo someterlo a las pruebas, comprobaciones y análisis que considere oportunos de acuerdo con su naturaleza, levantándose la correspondiente Acta de recepción, que podrá ser negativa o positiva. Será positiva cuando el objeto de recepción cumpla todos los requisitos técnicos solicitados, siendo negativa en caso contrario. En este último supuesto, la Administración podrá optar por resolver el contrato con pérdida de fianza, o conceder un plazo improrrogable al contratista para subsanar los defectos existentes.

12.- PLAZO DE GARANTIA.

12.1. El plazo de garantía será el fijado en el Cuadro de características, y comenzará a contarse desde la fecha de entrega conforme al suministro.

12.2. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en el suministro, tendrá derecho la Administración a reclamar al empresario la reposición de los bienes inadecuados, o la reparación de los mismos si fuera suficiente a juicio de la Administración, procediendo a la resolución del contrato en caso contrario.

12.3. Si la Administración estimase durante el plazo de garantía que los bienes no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de vicios o defectos observados en ellos e imputables al empresario, y exista fundamento para estimar que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá rechazar los bienes dejándolo de cuenta del empresario y quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

12.4. Durante el plazo de garantía, el contratista tiene derecho a ser oído y la obligación de vigilar la aplicación de los bienes suministrados. Además, habrá de satisfacer los gastos originados durante el período de garantía correspondiente a la asistencia técnica de los bienes suministrados.

12.5. Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la devolución de la fianza, conforme a lo dispuesto en los artículos 279 y 386 del Reglamento General de Contratación del Estado.

13. PAGOS.

13.1. El suministrador tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido en el contrato, siempre que el suministro sea prestado a satisfacción de la Administración.

13.2. El pago del precio se realizará de una sola vez a la finalización del trabajo, previa comprobación de cantidades y calidades de la prestación realizada, informe del Director del trabajo o Comisión receptora y recepción de conformidad, o parcialmente por el sistema de abono, a buen a cuenta, cuando así lo autorice la Administración, contra entrega o prestación parcial, expidiéndose a favor de la Empresa las certificaciones correspondientes a los trabajos realizados.

13.3. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

13.4. En el supuesto de que se establezcan pagos fraccionados, el Acta de recepción definitiva habrá de acompañarse en el último que se efectúe, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe 13.1.

14. PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.

14.1. La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el plazo final y, en su caso, los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato de asistencia técnica. En caso de incumplimiento de esta obligación la indemnización será de 10.000 pesetas diarias si el contrato tiene n presupuesto comprendido entre 25.000.001 y 100.000.000, y de 20.000 pesetas por día si excede de 100.000.000 de pesetas.

14.2. Las causas de resolución del contrato serán las previstas en el artículo 157 del Reglamento General de Contratación del Estado. Además se considera como causa de resolución por culpa del contratista, la información comprobada a terceros por parte de la Empresa en materia objeto del contrato.

15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

15.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento.

15.2. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o del representante del mismo en la Consejería de Gobernación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

15.3. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

ANEXO 1: CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO MEDIANTE CONCURSO PUBLICO.

A. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO

B. PRESUPUESTO MAXIMO INDICATIVO

En cifra: En letra:

C. CONCEPTO PRESUPUESTARIO

Año Aplicación presupuestaria Importe

D. PLAZO DE EJECUCION

E. FIANZA PROVISIONAL

En cifra: En letra:

F. FIANZA DEFINITIVA

En cifra: En letra:

G. PERIODO DE GARANTIA

ANEXO 2: MODELO DE OFERTA ECONOMICA

Don....................................................................... mayor de edad, vecino de................................................ y con DNI nº ...................................... en nombre propio o en representación de la Empresa ............................................ ......................., con domicilio social en ......................... ................................................. y NIF nº ............... al objeto de participar en el concurso del contrato de suministro relativo a "......................................................................" convocado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, manifiesta lo siguiente:

Se compromete a la prestación del suministro al que concursa con sujeción a los requisitos y condiciones de las Bases del concurso por el precio de ................................................................ ........... PESETAS (.................... pts.), que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación.

En ........................., a ........ de ................. de 199... (Lugar, fecha y firma del licitador)

Fdo.: ..........................................

Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

ANEXO Nº 3: DECLARACION RESPONSABLE

D......................................................................... con DNI nº ......................... en nombre propio o en representación de la Empresa ............................................................ al objeto de participar en el contrato de Suministro: "................... ........................................................................." convocado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, declara bajo su personal responsabilidad:

- Que habiendo decidido ofertar al citado contrato, se someten voluntariamente y acepta íntegramente las Bases del Suministro, así como cuantas obligaciones se deriven como licitador y adjudicatario si lo fuere.

que reúne los requisitos y condiciones del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incurso en las prohibiciones e incompatibilidades que establece la legislación vigente.

- Que asimismo, se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Y para que así conste y a los efectos oportunos, expide la presente declaración.

En ........................, a ........ de .................. de 199...

Fdo.: .............................................

- ANEXO III -

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, MODELO TIPO QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONTRATACION DIRECTA.

1.- Objeto y régimen jurídico.

2.- Presupuesto, existencia de crédito, impuestos y revisión de precios.

3.- Plazo de ejecución del contrato.

4.- Capacidad para contratar.

5.- Presentación y contenido de la proposición.

6.- Adjudicación.

7.- Fianza.

8.- Documentación previa a la formación del contrato.

9.- Formalización del contrato.

10.- Pagos.

11.- Director de la asistencia técnica.

12.- Delegado y personal del Consultor.

13.- Penalidades y causas de resolución del contrato.

14.- Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

Anexo nº 1: Cuadro de características del contrato de asistencia técnica. Anexo nº 2: Modelo de oferta económica.

Anexo nº 3: Declaración responsable.

1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

1.1. El presente pliego tiene por objeto la contratación de asistencia técnica que figura en el apartado A del Cuadro de Características del contrato, adjunto como anexo nº 1, para la ejecución y cumplimiento de la prestación con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas.

1.2. El contrato de asistencia técnica se regirá por lo establecido en este Pliego, y por el de Prescripciones Técnicas, por las normas del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, modificado por el Real Decreto

2917/1983, de 19 de octubre, Real Decreto 905/1985, de 25 de mayo, Real Decreto 52/1991, de 25 de enero, y supletoriamente por la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, modificado parcialmente por Ley 5/1973, de 17 de marzo, Ley 5/1983, de 29 de junio, y Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, por el Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto

3410/1975, de 25 de noviembre, modificado por Real Decreto 2528/1986, de

28 de noviembre y demás disposiciones de aplicación.

1.3. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual.

1.4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.5. En la ejecución del contrato, la empresa quedará obligada con respecto al personal que emplee en la realización del trabajo, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenador laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

1.6. El empresario en la utilización de materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

El empresario será responsable en la realización de la asistencia técnica de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

2. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.

2.1. El presupuesto máximo es el fijado en el apartado B del Cuadro de Características, en el que se entenderá incluido el IVA y demás tributos que sean de aplicación.

2.2. El precio del contrato será el que figura en la oferta que se adjudique y se abonará con cargo al concepto presupuestario que recoge el apartado C del Cuadro de Características, en el cual existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

2.3. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden, no sólo dentro del precio del contrato todos los gastos que la Empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre, y demás tributos que sean de aplicación.

3.- PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.

3.1. La fecha del comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato.

3.2. El plazo de ejecución final para la realización de la prestación será el señalado en el apartado D del Cuadro de Características anexo y los que, en su caso, figurando en el programa de trabajo se hayan establecido con carácter de plazos parciales obligatorios, al darse la conformidad a dicho programa por parte de la Administración.

3.3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, por mutuo acuerdo de las partes podrá prorrogarse el plazo de ejecución del contrato de asistencia técnica antes de finalizar éste, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso.

4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Están facultadas para contratar con la administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias que señala el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento, en la redacción dada respectivamente por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, modificado parcialmente por la Ley 9/1991, de 22 de marzo, y Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre.

5.- PRESENTACION Y CONTENIDO DE LA PROPOSICION.

5.1. Dentro del plazo señalado en el anuncio o invitación de licitación y en el Registro General correspondiente de la Consejería de Gobernación, sito en el domicilio que en el mismo se indique, las empresas interesadas presentarán su proposición en un sobre cerrado, lacrado y firmado por el licitador o persona que la represente, en el que figurará el nombre de la Empresa y el objeto de la asistencia técnica.

5.2. La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicionada de este Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, según anexo nº 3.

5.3. Con la presentación de la oferta económica conforme al anexo nº 2 adjunto a este Pliego, las Empresas licitadoras deberán aportar los siguientes documentos, originales o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.,

A). DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.

a) Acreditación de la personalidad de la empresa:

1.- Si se trata de empresario individual, presentará fotocopia auténtica o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o del que le sustituya reglamentariamente.

2.- Si la empresa fuese persona jurídica, deberá acompañar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

b) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o por el representante del mismo en la Consejería de Gobernación, y en el supuesto de que la empresa sea persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Igualmente, se aportará del representante fotocopia autenticada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o el que le sustituya reglamentariamente.

c) Declaración expresa responsable firmada por el licitador o su representante legal, de que el oferente posee plena capacidad de obrar así como de no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades que establece la legislación vigente sobre la materia: se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y sus actividades tienen relación directa con el objeto del mismo, todo ello conforme al anexo nº 3 del presente Pliego.

d) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada uno acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración. Solo en caso de que el contrato sea adjudicado a la agrupación o unión temporal de empresas, deberán estas acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación, de conformidad con las prevenciones contenidas en los artículos 26 y 27 del Reglamento General de Contratación del Estado, el último precepto modificado por Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre.

e) En el caso de que el presupuesto supere la cuantía de diez millones de pesetas. Certificado de Clasificación como Empresa consultora o de servicios expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda o testimonio notarial del mismo, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría señalados en el apartado G del Cuadro, con los efectos previstos en el artículo 312 del Reglamento General de Contratación del Estado e incluirá en este sobre una declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de presupuesto para su otorgamiento. En todo caso deberá presentarse la documentación señalada en el apartado b) del epígrafe 5.3.A).

f) Las empresas extranjeras deberán ajustarse además a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Contratación del Estado, redactados conforme al Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre.

B) Referencias y propuesta técnica.

a) En caso de no exigirse clasificación administrativa conforme al epígrafe 5.4.A e), por no superar el presupuesto la cuantía de diez millones de pesetas, la Empresa consultora o de servicios deberá acreditar documentalmente la suficiente solvencia económica, financiera y técnica.

b) Respecto a la propuesta técnica sobre el objeto de la contratación, el licitador habrá de presentar la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas.

- Programa de trabajo, metodología y descripción de equipos de personal de que dispone, así como indicación de cualificación o especialidad.

6.- ADJUDICACION.

6.1. La asistencia técnica se adjudicará por el sistema de contratación directa, motivado por darse el supuesto debidamente autorizado, reseñado en el apartado E del Cuadro Resumen, de conformidad con el artº. 9 del Real Decreto 1005/1974, de 4 de abril, modificado por el Real Decreto

2917/1983, de 19 de octubre, y artículos concordantes de la Ley de Contratos del Estado.

6.2. El órgano de contratación resolverá la adjudicación del contrato en orden a la proposición que considera más ventajosa, a la vista de la documentación presentada, sin que necesariamente tenga que coincidir con la oferta económica más favorable.

6.3. La Administración se reserva el derecho a declarar desierta la adjudicación, si ninguna de las proposiciones presentadas resultare conveniente a los fines de aquella.

6.4. Si por la naturaleza del contrato se permitiese una prestación simultánea por más de una empresa, y los presupuestos viniesen determinados individualmente en función de las parcelas o porciones en que se subdivide, el órgano de contratación podrá adjudicar globalmente el mismo o efectuar adjudicaciones parciales a empresas diferentes, según las ofertas que se presenten. Dicha circunstancia vendrá, en su caso, especificada en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

7. FIANZA.

7.1. La empresa adjudicataria deberá constituir una fianza definitiva reflejada en el apartado F del Cuadro de Características, equivalente al cuatro por ciento del presupuesto de licitación, que deberá depositar a disposición del órgano de contratación con anterioridad a la firma del contrato, en el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación.

7.2. La garantía definitiva se constituirá, por cualquiera de los medios que regula el artículo 340 y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Junta de Andalucía creadas por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

En el supuesto de aval, que habrá de ajustarse al modelo aprobado por Orden Ministerial de 10 de mayo de 1968, las firmas de los apoderados que lo suscriban deberán estar bastanteadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, a la vista del previo bastanteo del poder de los mismos, otorgado en su favor por la entidad avalante.

Las entidades que podrán prestar aval serán las enumeradas en el artículo 370 del Reglamento General de Contratación del Estado, y para su expedición deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 371 y siguientes del aludido Reglamento.

7.3. La cancelación y devolución de la fianza definitiva se efectuará conforme a los artículos 365 y 366 del Reglamento General de Contratación del Estado.

8.- DOCUMENTACION PREVIA A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

8.1. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad de la empresa:

1.- Si se trata de empresario individual, presentará fotocopia auténtica o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o del que le sustituya reglamentariamente.

2.- Si la empresa fuese persona jurídica, deberá acompañar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

b) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o por el representante del mismo de la Consejería de Gobernación, y en el supuesto de que la empresa sea persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Igualmente, se aportará del representante fotocopia autenticada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o el que le sustituya reglamentariamente.

c) En el caso de que el presupuesto supere la cuantía de diez millones de pesetas. Certificado de Clasificación como Empresa consultora o de servicios expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda o testimonio notarial del mismo, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría señalados en el apartado G del Cuadro, con los efectos previstos en el artículo 312 del Reglamento General de Contratación del Estado e incluirá en este sobre una declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de presupuesto para su otorgamiento. En todo caso deberá presentarse la documentación señalada en el apartado b) del epígrafe 5.3.A).

d) Certificación emitida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social como justificante de estar inscrita la empresa en la Seguridad Social o, en su caso, si se trata de empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad, y haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio, y estar al corriente en el pago de cuotas u otras deudas con la Seguridad Social.

e) Resguardo acreditativo de haber efectuado el depósito de fianza definitiva referida en la cláusula 6.1 del Pliego.

f) Justificante de haber abonado el importe de los anuncios de la licitación, en su caso, como gasto que corresponde al adjudicatario.

g) Justificante de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, y al corriente en el pago de la misma, aportando copia auténtica de la Carta de Pago. Transitoriamente mientras aquel no pueda ser aportado, se justificará mediante la Licencia Fiscal.

h) Certificación expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, referente a haber presentado las declaraciones y, en su caso, efectuado el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de haber presentado la Declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas a que se refiere el Real Decreto

2529/1986, de 5 de diciembre, como consecuencia de obligaciones tributarias cuyo plazo reglamentario de presentación hubiere vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de adjudicación.

i) Justificación documental de que el adjudicatario, no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento. La prueba de su capacidad para contratar por parte de los empresarios en relación con las situaciones indicadas, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable del licitador o su representante legal, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario Público u organismo profesional cualificado.

j) La empresa deberá acreditar mediante la oportuna certificación competente, que no forman parte de los órganos de gobierno o administración, así como, respecto a las personas relacionadas en el apartado 6 del artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado redactado por Ley 9/1991, de 22 de marzo, persona alguna a las que se refiere la Ley

5/1984, de 23 de abril, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Pública Andaluza, con las modificaciones establecidas por la Ley 4/1990, de 23 de abril, ni incurra en los supuestos de la Ley

53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o de tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Cuando se trate de personal sujeto a la penúltima Ley, deberá acreditarse previamente a la adjudicación la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.

9.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.

9.1. El contrato de Asistencia Técnica se formalizará, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación, salvo que el adjudicatario solicite su formalización en escritura pública, en cuyo caso los gastos derivados de su otorgamiento serán a costa del mismo.

9.2. La falta de formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario, facultará a la Administración para acordar la resolución de la adjudicación y reclamar la indemnización que proceda.

10. PAGOS.

10.1. El Consultor tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido en el contrato, de la asistencia técnica prestada a satisfacción de la Administración.

10.2. El pago se realizará de una sola vez a la finalización del trabajo, previa comprobación de cantidades y calidades de la actividad realizada, informe del Director del trabajo y recepción de conformidad, o parcialmente por el sistema de abono a cuenta, cuando así lo autorice la Administración, contra entrega o prestación parcial expidiéndose a favor del Consultor las certificaciones correspondientes a los trabajos realizados.

10.3. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

10.4. Quedarán en propiedad de la Junta de Andalucía tanto la asistencia técnica recibida como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración de la Junta de Andalucía.

11. DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TECNICA.

11.1. La Administración designará un Director de la asistencia técnica, cuyas funciones serán con carácter general las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos en especial, las que le asigne el órgano contratante.

11.2. El nombramiento del Director será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato, y en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.

11.3. La Administración podrá ejercer la facultad de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado cumplimiento de lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.

12. DELEGADO Y PERSONAL DEL CONSULTOR.

12.1. El Delegado del consultor en la realización de la asistencia técnica habrá de tener la titulación que, en su caso, señale el Pliego de Prescripciones Técnicas.

12.2. La empresa consultora o de servicios no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de la asistencia técnica sin la expresa autorización del Director de la misma.

12.3. El Consultor tiene la obligación de disponer del personal, con la capacidad técnica precisa para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, que dependerá exclusivamente de la Empresa contratista y ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono.

El incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo por parte de la Empresa o la infracción de las disposiciones sobre Seguridad por parte del personal designado por ella, no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.

13. PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.

13.1. La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el plazo final y, en su caso, los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato de asistencia técnica. En caso de incumplimiento de esta obligación se estará a lo dispuesto en los artículos 137 a 141, ambos inclusive, del Reglamento General de Contratación del Estado.

13.2. Las causas de resolución del contrato serán las previstas en el artículo 157 del Reglamento General de Contratación del Estado. Además se considera como causa de resolución por la culpa del contratista, la información comprobada a terceros por parte de la Empresa en materia objeto del contrato.

14. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

14.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver la dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar por razones de interés público los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento.

14.2. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o del representante del mismo en la Consejería de Gobernación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

14.3. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

ANEXO 1: CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA MEDIANTE CONTRATACION DIRECTA.

A. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO

B. PRESUPUESTO MAXIMO

En cifra: en letra:

C. CONCEPTO PRESUPUESTARIO

Año Aplicación presupuestaria Importe

D. PLAZO DE EJECUCION

E. SUPUESTO DE CONTRATACION DIRECTA

F. FIANZA DEFINITIVA

En cifra: En letra:

G. CLASIFICACION ADMINISTRATIVA

Grupo: Subgrupo: Categoría:

ANEXO 2: MODELO DE OFERTA ECONOMICA

Don ...................................................................... mayor de edad, vecino de ................................................. y con DNI nº .................................... en nombre propio o en representación de la Empresa............................................. ............................., con domicilio social en ................... .......................................................................... y NIF nº ......................., manifiesta estar enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la contratación directa de la Asistencia Técnica relativa a ".......................................... ........................................................................." y que acepta plenamente.

Se compromete a la prestación de la asistencia técnica a la que licita con estricta sujeción a las Bases de la contratación directa por la cantidad de .............................................................. ............ PESETAS (......................pts.), incluido en el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación.

En ........................, a ........ de ................. de 199... (Lugar, fecha y firma del proponente)

Fdo.: .......................................

EXCMO. SR. CONSEJERO DE GOBERNACION

ANEXO Nº 3: DECLARACION RESPONSABLE

D. ....................................................................... con DNI nº ................................. en nombre propio o en representación de la Empresa ............................................ enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación directa del contrato de Asistencia Técnica relativo a ".... ........................................................................." al objeto de licitar al mismo, declara bajo su personal responsabilidad:

- Que habiendo decidido ofertar al citado contrato, se somete voluntariamente y acepta íntegramente las Bases de la asistencia técnica así como cuantas obligaciones se deriven como licitador y adjudicatario si lo fuere.

- Que reúne los requisitos y condiciones del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, posee plena capacidad para obrar y no se encuentra incurso en las prohibiciones e incompatibilidades que establece la legislación vigente.

- Que así mismo, se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y las actividades de la Empresa tienen relación directa con el objeto del mismo.

Y para que así conste y a los efectos oportunos, expide la presente declaración.

En ......................, a ....... de .................. de 199...

Fdo.: ........................................

- ANEXO IV -

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVA PARTICULARES MODELO TIPO QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACION DE ASISTENCIA TECNICA MEDIANTE CONCURSO PUBLICO, A CONVOCAR POR LA CONSEJERIA DE GOBERNACION.

1.- Objeto y régimen jurídico.

2.- Presupuesto, existencia de crédito, impuestos y revisión de precios.

3.- Capacidad para contratar.

4.- Presentación y contenido de la proposición.

5.- Apertura de proposiciones y adjudicación del concurso.

6.- Fianzas.

7.- Documentación a presentar antes de la formalización del contrato.

8.- Formalización del contrato.

9.- Plazo de ejecución del contrato.

10.- Pagos.

11.- Director de la asistencia técnica.

12.- Delegado y personal del Consultor.

13.- Penalidades y causas de resolución del contrato.

14.- Prerrogativas de la Administración y jurisdicción.

Anexo nº 1: Cuadro de Características del contrato de asistencia técnica.

Anexo nº 2: Modelo de oferta económica,

Anexo nº 3: Declaración responsable.

1.- OBJETO Y REGIMEN JURIDICO.

1.1. El presente Pliego tiene por objeto regir la contratación administrativa de la asistencia técnica que figura en el apartado A del Cuadro de Características del contrato, como anexo nº 1, para la ejecución y cumplimiento de la prestación con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas.

1.2. El contrato de asistencia técnica, que se adjudicará mediante el procedimiento de concurso público, se regirá por lo establecido en este Pliego, y por el de Prescripciones Técnicas, por las normas del Decreto

1005/1974, de 4 de abril, modificado por Real Decreto 2917/1983, de 19 de octubre, Real Decreto 905/1985, de 25 de mayo, Real Decreto 52/1991, de

25 de enero, y supletoriamente por la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, modificado parcialmente por Ley 5/1973, de 17 de marzo, Ley 5/1983, de 29 de junio, y Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, por el Reglamento General de Contratación del Estado aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, modificado por Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, y demás disposiciones de aplicación.

1.3. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos revestirán carácter contractual.

1.4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

1.5. En la ejecución del contrato, la empresa quedará obligada con respecto al personal que emplee en la realización del trabajo, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de ordenación laboral y social, así como las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo.

1.6. El empresario en la utilización de materiales, suministros, procedimientos y equipos para la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, autorizaciones y permisos necesarios de los titulares de las patentes modelos y marcas de fabricación correspondientes, corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.

El empresario será responsable en la realización de la asistencia técnica de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.

2. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS.

2.1. El presupuesto de gasto máximo o indicativo previsto para el contrato es el fijado en el apartado B del Cuadro de Características, en el que se entenderá incluido el IVA y demás tributos que sean de aplicación.

2.2. El precio del contrato será el que figure en la oferta seleccionada y se abonará con cargo al concepto presupuestario que recoge el apartado C del Cuadro de Características, distribuido, en su caso, en las anualidades que se señalen y, por tanto, existe crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

2.3. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden, no sólo dentro del precio del contrato todos los gastos que la Empresa deba realizar para el cumplimiento de la prestación, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con el artículo

25 del Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre, y demás tributos que sean de aplicación.

Si el presupuesto establecido es máximo debe entenderse que la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación.

2.4. El precio de contratación de esta asistencia técnica no podrán ser objeto de revisión, en virtud del artículo 6º. del Decreto 1005/1974, de 4 de abril.

2.5. En aquellos casos en que se prevea la contratación por partidas o lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrá realizar por el global o parcialmente.

2.6. En el supuesto de que el expediente se tramite anticipadamente, el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto al que se impute el mismo.

3. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

3.1. Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento, en la redacción dada respectivamente por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, modificado parcialmente por la Ley 9/1991, de 22 de marzo, y Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre.

4. PRESENTACION Y CONTENIDO DE LA PROPOSICION.

4.1. PRESENTACION DE PROPOSICIONES.

4.1.1. Dentro del plazo señalado en la convocatoria de licitación y en el Registro General correspondiente de la Consejería de Gobernación sito en el domicilio señalado en el anuncio de licitación, las empresas interesadas presentarán o enviarán al mismo por correo, tres sobres cerrados, lacrados y firmados por el licitador o persona que le represente, marcándolos con las letras A, B y C.

En cada uno figurará el nombre de la Empresa y la inscripción "Proposición para participar en el concurso público para la contratación de la Asistencia Técnica relativa a (apartado A del Cuadro de Características)", e incluirá la documentación que se indica en los epígrafes 4.2.1, 4.2.2.2 y 4.2.2.3, respectivamente en cada uno de los sobres.

4.1.2. El Certificado de clasificación al que alude el apartado e) del epígrafe 4.2.1, eximirá a los licitadores de acompañar los documentos acreditativos de su personalidades que se mencionan en el apartado a) del epígrafe 4.2.1, así como los relativos a la capacidad

financiero-económica y técnica que se referencian en los epígrafes

4.2.2.1 y 4.2.2.2, si bien se incluirá en el Sobre A una declaración sobre su vigencia y la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento, de conformidad con el artículo 312 del Reglamento General de Contratación del Estado.

4.1.3. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Centro Directivo gestor del expediente de contratación la remisión de la oferta mediante teléfax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.

Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

4.1.4. La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicionada de este Pliego, así como el de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, según Anexo nº 3.

4.2. DOCUMENTACION.

Los documentos que se exigen podrán presentarse originales o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.

4.2.1. SOBRE A.

TITULO: "Documentación Administrativa", que contendrá la documentación referida a los siguientes extremos.

a) Acreditación de la personalidad de la empresa:

1.- Si se trata de empresario individual, presentará fotocopia autenticada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o del que le sustituya reglamentariamente.

2.- Si la empresa fuese persona jurídica, deberá acompañar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

b) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o por el representante del mismo en la Consejería de Gobernación, y en el supuesto de que la empresa sea persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Igualmente, se aportará del representante fotocopia autenticada o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o el que le sustituya reglamentariamente.

c) Declaración expresa responsable firmada por el licitador o su representante legal, de que el oferente posee plena capacidad de obrar y no está incurso en las prohibiciones e incompatibilidades que establece la legislación vigente sobre la materia, así como encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, todo ello conforme al anexo nº 3 del presente Pliego.

d) Resguardo acreditativo de haber consignado a disposición del órgano de contratación la fianza provisional, exclusivamente en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Junta de Andalucía, por el importe indicado en el apartado F del Cuadro de Características, equivalente al dos por ciento del presupuesto máximo o indicativo de licitación, mediante cualquiera de los medios que regula el artículo 340 y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado.

En el supuesto de aval, se exigirá, para que surta sus efectos, aportar el documento original donde conste el mismo, con los requisitos contemplados en los artículos 370 y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado, y las firmas de los apoderados que lo suscriban han de estar bastanteadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 377 del citado Reglamento, ajustándose al modelo aprobado por Orden Ministerial de 10 de mayo de 1968.

e) Según el anexo nº 1, Certificado de Clasificación como Empresa consultora o de servicios, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda o testimonio notarial del mismo, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se especifica en el apartado E del Cuadro de Características.

f) Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración.

Sólo en caso de que el contrato sea adjudicado a la agrupación o unión temporal de empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma ante el órgano de contratación, de conformidad con las prevenciones contenidas en los artículos 26 y 27 del Reglamento General de Contratación del Estado, el último precepto modificado por Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre.

g) Los empresarios extranjeros que pretendan contratar con la Administración, deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Contratación del Estado, redactados conforme al Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre, salvo las excepciones de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

4.2.2. SOBRE B:

TITULO: "Referencias y propuesta técnica".

Los empresarios deberán acreditar documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica por medio de los siguientes documentos.

4.2.2.1. La capacidad financiera y económica podrá acreditarse mediante alguna o varias de las siguientes referencias:

a) Informes de instituciones financieras.

b) Tratándose de sociedades, presentación de balances o extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los países donde aquellas se encuentran establecidas.

c) Una declaración concerniente a la cifra de negocios global y respecto a los trabajos realizados por la empresa en los tres últimos ejercicios.

En el supuesto que la empresa licitadora no estuviese, por razones justificadas, en condiciones de presentar las referencias señaladas, podrá probar su capacidad económico-financiera por cualquier otro documento considerado como suficiente por la Administración.

4.2.2.2. Justificación de la capacidad técnica, que podrá ser justificada por los medios siguientes:

a) Títulos académicos y experiencia del empresario y de los cuadros de la empresa, y en particular del o de los responsables de la asistencia técnica.

b) Relación de los estudios o servicios ejecutados en el curso de los últimos cinco años, que sean similares a éste para el que concursan. Estos trabajos se probarán, en el supuesto de que el destinatario de la prestación sea un ente público, mediante certificación de buena ejecución expedido por la empresa consultora o de servicios.

c) Declaración indicando los técnicos o los órganos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que ésta dispondrá para la ejecución, con indicación de los trabajos realizados por los mismos durante los tres últimos años.

4.2.2.3. Para los empresarios no españoles de Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, serán suficiente que acrediten documentalmente su capacidad financiera, económica y técnica por medio de los documentos que se mencionan en los epígrafes

4.2.2.1 y 4.2.2.2, así como acreditar su inscripción en un registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos y justificación mediante certificación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de no hallarse clasificados ni con clasificación suspendida o acumulada.

4.2.2.4. Las empresas extranjeras de países no miembros de la Comunidad Económica Europea les será de aplicación lo dispuesto en los artículos

23, 24 y 25 del RCE debiendo presentar la clasificación exigida en la cláusula 4.1.2.

4.2.2.5. De conformidad con el epígrafe 4.1.2., los empresarios que aporten el certificado de clasificación quedarán exentos de justificar la capacidad financiero-económica y técnica referenciada en los epígrafes anteriores.

4.2.2.6. Respecto a la propuesta técnica sobre el objeto de la contratación, el licitador habrá de presentar la siguiente documentación, sin perjuicio de los que establezca el Pliego de Prescripciones Técnicas:

a) Programa de trabajo con los plazos parciales o fecha de terminación de las distintas etapas en que se subdivida el objeto del contrato.

b) Informe que exponga exhaustivamente la metodología que el concursante propone seguir en el desarrollo de la prestación según las Prescripciones Técnicas.

c) Relación nominal del personal que destinará para la ejecución de la asistencia con indicación de su cualificación o especialidad.

d) Propuesta de mejoras, sin menoscabo de lo establecido en las Bases del concurso, por considerar que pueden convenir a la realización de la asistencia.

4.2.3. SOBRE C

TITULO: "Proposición económica"

1. En este sobre se incluirá la proposición económica que deberá ajustarse exactamente al modelo oficial que figura como Anexo nº 2. Si el presupuesto establecido es máximo debe entenderse que la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación.

2. Cada licitador no podrá presentar más que un sobre "C", pero éste puede comprender cuantas soluciones distintas considere oportuno ofrecer en relación con el objeto del contrato, de acuerdo con las bases técnicas y limitaciones contenidas en el presente concurso.

3. A todos los efectos se entenderá que la oferta económica incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido, y demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación.

4. Dicha oferta se presentará escrita a máquina y la Mesa de contratación podrá rechazar aquellas que no se ajusten al modelo aprobado y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.

5. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACION DEL CONCURSO.

5.1. El acto público de apertura de proposiciones se celebrará en el lugar, hora y día que se fije en la convocatoria pública que al efecto sea publicada, concluido el plazo señalado en el anuncio de la licitación para la presentación de ofertas, y se llevará a cabo por la Mesa de contratación, de la que necesariamente formará parte un representante del Gabinete Jurídico y un representante de la Intervención General. Si dicho día hábil fijado para la apertura de proposiciones fuera sábado, se celebrará el día hábil siguiente.

5.2. La Mesa de contratación, en reunión previa, procederá a la apertura del sobre A "Documentación Administrativa", efectuando la calificación de los documentos, y del sobre B "Referencias y propuesta técnica" para la comprobación de su contenido, acordando la admisión o rechazo de aquella proposición que sea considerada bastante.

Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que el error sea subsanado, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en el plazo concedido no subsanase los defectos correspondientes.

Posteriormente, en acto público y en el lugar, día y hora fijado en el anuncio de licitación, se realizará la apertura del sobre C "Proposición económica".

La documentación contenida en el sobre "B" junto con las proposiciones económicas pasarán al equipo técnico designado al efecto, para la elaboración del informe correspondiente de las distintas propuestas técnicas.

Antes de la adjudicación los órganos de contratación deberán requerir a los empresarios que, a su juicio, puedan resultar adjudicatarios, la presentación de los documentos recogidos en la cláusula 7.1.b) y f).

5.3. Al órgano de contratación corresponde la adjudicación del concurso y, a tal fin, resolverá en orden a la proposición que considere más ventajosa para los fines del mismo, sin que necesariamente tenga que coincidir con la oferta económica más favorable, en atención a los informes técnicos evacuados, documentación presentada, referencias de los concursantes y precio propuesto.

5.4. La Administración puede declarar desierto el concurso si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a los fines de aquel.

5.5. Si la naturaleza del contrato permitiese su prestación por más de una empresa, y los presupuestos viniesen determinados individualmente en función de las parcelas o lotes en que se subdivide, el órgano de contratación podrá adjudicar globalmente el mismo o efectuar adjudicaciones parciales a empresas diferentes, según las ofertas que se presenten.

6. FIANZAS.

6.1. La fianza provisional será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación, quedando la presentada por el adjudicatario retenida hasta la formalización del contrato.

6.2. La empresa que resulte adjudicataria deberá constituir una fianza definitiva, reflejada en el apartado G del Cuadro de Características,

---------------------------- equivalente al cuatro por ciento del presupuesto de licitación o de adjudicación, según se trate de presupuesto máximo o indicativo, en aplicación del artículo 351 del Reglamento General de Contratación del Estado, y que deberá depositar con anterioridad a la firma del contrato, en el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la fecha de notificación de la adjudicación.

6.3. La garantía definitiva se constituirá a favor del órgano de contratación, por cualquiera de los medios que regula el artículo 340 y siguientes del Reglamento General de Contratación del Estado, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Junta de Andalucía creadas por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

En el supuesto de aval, que habrá de ajustarse al modelo aprobado por Orden Ministerial de 10 de mayo de 1968, las firmas de los apoderados que los suscriban deberán estar bastanteadas por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, a la vista del previo bastanteo del poder de los mismos, otorgado en su favor por la entidad avalante.

Las entidades que podrán prestar aval serán las enumeradas en el artículo 370 del Reglamento General de Contratación del Estado, y para su expedición deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 371 y siguientes, del aludido Reglamento.

6.4. Si alguna indemnización o penalidad se hiciere efectiva con cargo a la fianza definitiva, para que ésta no sufra merma, el adjudicatario deberá reponerla dentro de los quince días siguientes a aquel en que se hiciere efectiva la indemnización o penalidad, justificando la reposición cumplidamente ante el Centro Directivo gestor de la amortización total o parcial, o disminución del valor de los títulos en que se hubiere constituido la fianza.

6.5. La cancelación y devolución de la fianza definitiva se efectuará conforme a los artículos 365 y 366 del Reglamento General de Contratación del Estado.

7. DOCUMENTACION A PRESENTAR ANTES DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO.

7.1. Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

a) El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario, mediante la presentación, si la empresa fuese persona jurídica, de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o, en el supuesto de persona física, testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o el que le sustituya reglamentariamente, y todo ello en el supuesto de no haberse presentado en la fase de licitación en el sobre A de "Documentación Administrativa".

b) Certificación emitida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social como justificante de estar inscrita en la empresa de la Seguridad Social o, en su caso, si se trata de empresario individual, afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad, y haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta a los trabajadores que tenga a su servicio, y estar al corriente en el pago de cuotas u otras deudas con la Seguridad Social.

c) Resguardo acreditativo de haber consignado la fianza definitiva, referida en la cláusula 6.2.

d) Justificantes de pago de los anuncios de licitación en los Boletines Oficiales y otros medios de comunicación, en su caso, como gastos que corresponden al adjudicatario.

e) Justificante de esta dado de alta en el impuesto de Actividades Económicas, y al corriente en el pago de la misma, aportando copia auténtica de la Carta de Pago. Transitoriamente mientras aquel no pueda ser aportado, se justificará mediante la Licencia Fiscal.

f) Certificación expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, referente a haber presentado las declaraciones y, en su caso, efectuad el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades, de los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones a cuenta de ambos y del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como de haber presentado la Declaración Anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas a que se refiere el Real Decreto

2529/1986, de 5 de diciembre, como consecuencia de obligaciones tributarias cuyo plazo reglamentario de presentación hubiere vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de adjudicación.

g) Justificación documental de que el adjudicatario no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado y 23 de su Reglamento. La prueba de su capacidad para contratar por parte de los empresarios en relación con las situaciones indicadas, podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable del licitador o su representante legal, otorgada ante una autoridad judicial, administrativa, Notario Público u Organismo profesional cualificado.

h) La empresa deberá acreditar mediante la oportuna certificación, expedida por su órgano de dirección o de representación competente, que no forman parte de los órganos de gobierno o administración, así como, respecto a las personas relacionadas en el apartado 6 del artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado redactado por la Ley 9/1991, de 22 de marzo, persona alguna a las que se refiere la Ley 5/1984, de 23 de abril, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Pública Andaluza, con las modificaciones establecidas por la Ley 4/1990, de 23 de abril, ni incurra en los supuestos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o de tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Cuando se trate de personal sujeto a la penúltima Ley, deberá acreditarse previamente a la adjudicación, la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidades vigente en el momento de la contratación.

i) Según el anexo nº 1, Certificado de Clasificación como Empresa consultora o de servicios, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda con testimonio notarial del mismo, acreditativo de estar clasificada en el grupo, subgrupo y categoría que se especifica en el apartado E del Cuadro de Características.

7.2. La falta de aportación de estos documentos, en el plazo que se indica para la formalización del contrato, facultará a la Administración para dejar sin efecto la adjudicación, con pérdida de la fianza constituida, sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar la Consejería de Gobernación.

8. FORMALIZACION DEL CONTRATO.

8.1. El contrato de Asistencia Técnica se formalizará, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación, en documento administrativo, salvo que el adjudicatario solicite su formalización en escritura pública.

8.2. En el caso de otorgamiento de escritura pública, serán a costa del adjudicatario los gastos que se originen y la Empresa hará entrega de copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante nota expedida por la oficina liquidadora competente, el pago o exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

8.3. La falta de formalización del contrato en el plazo indicado por causas imputables al adjudicatario, facultará a la Administración para acordar la resolución de la adjudicación con pérdida de la fianza constituida, sin perjuicio de la indemnización que proceda reclamar.

9. PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.

9.1. La fecha del comienzo de los trabajos será la del día siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato.

9.2. El plazo de ejecución final para la realización de la prestación será el señalado en el apartado D del Cuadro de Características anexo y los que, en su caso, figurando en el programa de trabajo se hayan establecido con carácter de plazos parciales obligatorios, al darse la conformidad a dicho programa por parte de la Administración.

9.3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 1005/1974, de 4 de abril, por mutuo acuerdo de las partes podrá prorrogarse el plazo de ejecución del contrato de asistencia técnica antes de finalizar éste, una vez ponderadas todas las circunstancias que concurran en el caso.

10. PAGOS.

10.1. El Consultor tiene derecho al abono, con arreglo al precio convenido en el contrato, de la asistencia técnica prestada a satisfacción de la Administración.

10.2. El pago del precio se realizará de una sola vez a la finalización del trabajo, previa comprobación de cantidades y calidades de la prestación realizada, informe del Director del trabajo y recepción de conformidad, o parcialmente por el sistema de abono a buen a cuenta, cuando así lo autorice la Administración, contra entrega o prestación parcial, expidiéndose a favor de la Empresa las certificaciones correspondientes a los trabajos realizados, conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

10.3. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura por triplicado ejemplar, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.

10.4. No obstante, en los contratos de asistencia técnica relativos al control financiero a que se refieren los artículos 79 y 85 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago convenido en el contrato se realizará conforme a lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas correspondientes.

10.5. Quedarán en propiedad de la Junta de Andalucía tanto la asistencia técnica recibida como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración de la Junta de Andalucía.

11. DIRECTOR DE LA ASISTENCIA TECNICA.

11.1. La Administración designará un Director de la asistencia técnica, cuyas funciones serán con carácter general las derivadas de la dirección, comprobación, informe y vigilancia de la correcta realización de los trabajos y en especial, las que le asigne el órgano contratante.

11.2. El nombramiento del Director será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización de contrato, y en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiere producido.

11.3. La Administración podrá ejercer la facultad de dictar las instrucciones oportunas para el adecuado cumplimiento de lo convenido, quedando constancia de las mismas de modo fehaciente.

12. DELEGADO Y PERSONAL DEL CONSULTOR.

12.1. El Delegado del consultor en la realización de la asistencia técnica habrá de tener la titulación que, en su caso, señale el Pliego de Prescripciones Técnicas.

12.2. La Empresa consultora o de servicios no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de la asistencia técnica, sin la expresa autorización del Director de la misma.

12.3. El Consultor tiene la obligación de disponer del personal, con la capacidad técnica precisa para cumplir las obligaciones que se deriven del contrato, que dependerá exclusivamente de la Empresa y ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono.

El incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo por parte de la Empresa o la infracción de las disposiciones sobre Seguridad por parte del personal designado por ella, no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.

13. PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.

13.1. La empresa adjudicataria está obligada a cumplir el plazo final y, en su caso, los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato de asistencia técnica. En caso de incumplimiento de esta obligación la indemnización será de 10.000 pesetas diarias si el contrato tiene un presupuesto comprendido entre 25.000.001 y 100.000.000 y de 20.000 pesetas por día si excede de 100.000.000 de pesetas.

13.2. Las causas de resolución del contrato serán las previstas en el artículo 157 del Reglamento General de Contratación del Estado. Además, se considera como causa de resolución por culpa del contratista, la información comprobada a terceros por parte de la Empresa en materia objeto del contrato.

14. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION.

14.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y en su Reglamento.

14.2. Los acuerdos de dicte el órgano de contratación, previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o del representante del mismo en la Consejería de Gobernación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

14.3. Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

ANEXO 1: CUADRO DE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE ASISTENCIA TECNICA MEDIANTE CONCURSO PUBLICO.

A. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO.

B. PRESUPUESTO MAXIMO INDICATIVO

En cifra: En letra:

C. CONCEPTO PRESUPUESTARIO:

Año Aplicación presupuestaria Importe

D. PLAZO DE EJECUCION

E. CLASIFICACION ADMINISTRATIVA

Grupo: Subgrupo: Categoría:

F. FIANZA PROVISIONAL

En cifra: En letra:

G. FIANZA DEFINITIVA

En cifra: En letra:

ANEXO 2: MODELO DE OFERTA ECONOMICA

Don ...................................................................... mayor de edad, vecino de ............................................... y con DNI nº ................................. en nombre propio o en representación de la Empresa ............................................ ......................., con domicilio social en ......................... .................................... y NIF nº ......................... al objeto de participar en el concurso del contrato de Asistencia Técnica relativo a "............................................................." convocado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, manifiesta lo siguiente:

Se compromete a la prestación de la asistencia técnica a la que concursa con sujeción a los requisitos y condiciones de las Bases del concurso por el precio de ............................................................. ............ PESETAS (.................... pts.), que incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación.

En .................., a ...... de ................. de 199... (Lugar, fecha y firma del licitador)

Fdo.: ........................................

Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

ANEXO Nº 3: DECLARACION RESPONSABLE

D......................................................................... con DNI nº .................................. en nombre propio o en representación de la Empresa ............................................ ............................. al objeto de participar en el contrato de Asistencia Técnica: ".................................................... ....................................................... convocado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, declara bajo su personal responsabilidad.

- Que habiendo decidido ofertar al citado contrato, se someten voluntariamente y acepta íntegramente las Bases de la Asistencia Técnica, así como cuantas obligaciones se deriven como licitador y adjudicatario si lo fuere.

- Que reúne los requisitos y condiciones del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, posee plena capacidad de obrar y no se encuentra incurso en las prohibiciones e incompatibilidades que establece la legislación vigente.

- Que asimismo, se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- La vigencia de Certificado de clasificación como Empresa consultora o de servicios, así como, la de las circunstancias que sirvieron de presupuestos para su otorgamiento.

Y para que así conste y a los efectos oportunos, expide la presente declaración.

En ......................, a ...... de ................. de 199...

Fdo.: .................................................

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