Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 21/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 15 de julio de 1992, sobre delegación de competencias en el Director General de la Juventud.

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Siendo necesario arbitrar las medidas oportunas para el normal funcionamiento de los servicios durante la ausencia de la titular de la Consejería de Asuntos Sociales, así como el Viceconsejero, resulta oportuno delegar en el Director General de Juventud la firma de los asuntos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de Julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y apartado 4.2 del artículo 1º. del Decreto 287/1990, de 11 de Septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

En virtud, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguientes:

PRIMERO.

Se delegan en el Director General de la Juventud la resolución de todos los asuntos competencia de la Consejería de Asuntos Sociales, con las excepciones establecidas en el apartado 2 del artículo 47 de la Ley

6/1983, de 21 de Julio del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante los días 1 al 31 de agosto de 1992, ambos inclusive.

SEGUNDO.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de julio de 1992

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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