Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 21/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 121/1992, de 7 de julio, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de monumento El Convento de Santa Rosalía, de Monjas Capuchinas, de Sevilla; así como diversos bienes muebles esenciales a su historia.

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El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competente exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico... y el art. 6 a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley "Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico."

El convento de Santa Rosalía se encuentra emplazado en el corazón urbano de Sevilla, en la calle Cardenal Spínola, entre la parroquia de San Lorenzo y la plaza de la Gavidia. Hay que destacar, que a diferencia de la mayoría de los conventos hispalenses, por lo tardío de su construcción, sus trazas responden a una concepción unitaria y no a una arquitectura de aluvión, como es usual en las instituciones conventuales de la ciudad. Su ordenación constituye un ejemplo fundamental de la concepción arquitectónica y estructural de este tipo de edificio durante el siglo XVIII.

Fue construido entre los años 1705 y 1725 por el arquitecto Diego Antonio Díaz. Sin embargo un incendio acaecido en 1761 arruinó gran parte de su construcción, sobre todo la iglesia, la cual se reedificó en 1762 bajo la dirección del arquitecto Antonio Díaz se conserva íntegra la portada del templo.

El edificio configura en planta un gran espacio cuadrangular, con la Iglesia en el costado derecho, hacia la parte inferior, y el convenio propiamente dicho a la izquierda, ordenado en torno a un bello patio cuadrado.

La Iglesia tiene planta de cruz latina, presentando una sola nave de cuatro tramos, cubierta con bóveda de cañón con lunetas. El crucero tiene una gran amplitud y se cubre con bóveda vaída con una pequeña linterna ciega. El interior se articula por medio de pilastras de orden toscano, cajeadas, que sostienen arcos fajones. No existen tribunas, que son sustituidas por el coro, sobre los tres primeros tramos de los pies.

Al exterior, la portada principal se articula por medio de pilastras toscanas pareadas y cajeadas que soportan un potente entablamiento coronado por una cornisa de perfil discontinuo. En el tímpano se plantea una hornacina que aloja la estatua de la Santa Titular, Santa Rosalía, rodeada por moldurones de completo diseño de superficie plana. El segundo cuerpo repite el levantamiento de pilastras pareadas, simplificadas en su decoración.

Por una puesta de sencillo diseño, se accede al Convento, a través de un largo pasillo acodado. El patio principal presenta en tres de sus frentes puertas y ventanas en la planta baja, enmarcadas por pilastras toscanas entre arcos de medio punto, en cuyo tímpano cegado se abren grandes óculos. La planta superior lleva ventanas cuadrangulares entre sencillas pilastras. A un lado de este patio se encuentra la Sala del Capítulo y al otro del Coro Bajo. Al fondo se extiende la magnífica sala rectangular alargada de los antiguos dormitorios.

En el sector oeste del edificio se halla la Enfermería, construida en la segunda mitad del siglo XVIII, destacando la escalera, con columnas de mármol de distinto tipo, cromatismo y cronología.

A mitad del costado izquierdo se sitúa una pequeña capilla, conocida como San Blas, del siglo XVI, anterior a la fundación del Convenio y que luego se integró en él. Más a la izquierda se abre otro patio, el mayor que existe en el Convento, aunque de inferior calidad al anteriormente descrito.

Por último, se encuentra en este edificio, importantes muestras de nuestro patrimonio mueble, de las cuales, las que se enumeran a continuación son parte esencial a la historia del edificio. Estos bienes muebles son: El Retablo Mayor y los restantes retablos que se encuentran en el templo, obras de Cayetano de Acosta, el más característico arquitecto retablista y escultor del tercer cuarto del siglo XVIII en Sevilla y al que se deben los conjuntos más grandiosos de su época. En todos ellos hay que resaltar la gran riqueza de movimientos en los elementos constructivos, de efecto aparatoso y teatral, debido al profuso empleo de estípites y rocallas. Este efecto se complementa con la representación pictórica al templo que figura en la bóveda del prebisterio, junto con la de los muros laterales que, por las características de estilo de todas ellas se puede atribuir al artista sevillano Juan de Espinal, asiduo colaborador de Cayetano de Acosta y primer pintor de la ciudad en la 2ra. mitad del siglo XVIII.

La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 2 de noviembre de 1987, incoó expediente de declaración de Monumento, como Bien de Interés Cultural a favor del Convento de Santa Rosalía de Monjas Capuchinas, de Sevilla, siguiendo el procedimiento previsto en el art. 9.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la introducción del expediente la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría de Sevilla de acuerdo con el art. 9.2 de la Ley

16/1985 de 25 de junio, emitió informe favorable a la aludida declaración para proteger así la integridad del conjunto y proceder a su mejor conservación.

Conforme al Decreto 22 de julio de 1958, los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y el artículo 18 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno afectado por la declaración del Monumento atendiendo a las relaciones que éste mantiene con el lugar en que se ubica. Los tipos de relaciones que se consideraron tienen diversa naturaleza, y se incidió principalmente en la identificación de aquellas de carácter físico, tales como edificios o parcelas colindantes con el BIC, así como aquellas de carácter histórico, urbano o visual vinculadas muy estrechamente al monumento tales como: espacios públicos, edificios y parcelas sobre los que ejerce la función dominante; ámbitos urbanos de interés por la calidad de la escena urbana y que supone una aportación a la percepción, contemplación o lectura del Monumento.

Identificados los ámbitos de relación, el trazado de la línea de delimitación del entorno se realizó afectando salvo casos excepcionales a parcelas completas, aunque el motivo de su inclusión obedezca a aspectos limitados del inmueble.

Atendiendo al artículo 11.2. del Real Decreto 111/1986 de 10 de enero de Desarrollo Parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, se abrió período de información pública (BOJA 24-12-1991), y se concedió trámite de audiencia a los titulares de derechos sobre el inmueble así como al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla en el plazo del cual fueron presentadas alegaciones que no se estimaron por los motivos que a continuación se especifican: Consta en el expediente documentación elaborada por los profesionales D. Fernando Mendoza Castells, arquitecto, y D. José M. Medianero Hernández, historiador, por lo que se considera existe información suficiente para justificar la importancia y valor del inmueble. Por lo que respecta a las observaciones que se hacen sobre el entorno hay que señalar que en el texto de incoación del expediente se justifica la zona afectada en base al mantenimiento de un entorno homogéneo y que en el documento elaborado por los técnicos mencionados anteriormente se realiza un análisis más exhaustivo de la zona donde se ubica el convento especificándose los criterios por los que se ha delimitado el entorno incluyéndose las parcelas catastrales e inmuebles que hayan tenido relaciones directas con el monumento, o tengan medianeras, instalaciones o servidumbres comunes, así como las parcelas catastrales e inmuebles próximos en los que, por su relación visual con el BIC, habría que controlar diversos parámetros tales como alturas, alineaciones, escala de la intervención, tipología, relaciones hueco macizo y demás aspectos compositivos de la fachada. Por último en cuanto a la carencia de informe de un arquitecto, dicha alegación carece de fundamento jurídico al no ser preceptivo en la tramitación administrativa de dicho expediente.

Asimismo, se concedió trámite de audiencia a los propietarios y titulares de derechos afectados por la delimitación del entorno, por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente y publicación en BOJA 28 de abril de 1992.

En cuanto a los bienes inmuebles, se han identificado durante la tramitación del expediente, los que constituyen parte esencial a la historia del inmueble conforme al artículo 27 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y el artículo 12 del Real Decreto 111/1986.

Terminada la instrucción del expediente la Consejería de Cultura y Medio Ambiente considera que procede declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con categoría de Monumento, de acuerdo con lo previsto en el art. 14.2 de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los arts. 6 y

9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia 17/1991, de 31 de enero, en relación con el art. 26.15 y Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de julio de 1992.

DISPONGO

Artículo 1º. Se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el Convento de Santa Rosalía, de Monjas Capuchinas, de Sevilla.

Artículo 2º. Tiene la consideración de Bien de Interés Cultural por constituir parte esencial a la historia del edificio, los bienes muebles cuyos datos histórico-artísticos son los siguientes:

I. ARQUITECTURA LIGNARIA.

I.1. Retablo Mayor

Cayetano de Acosta

Tallado, dorado y policromado

11,4 x 7,70 m. aprox.

1761-1763

Iglesia. Presbiterio

PARTES INTEGRANTES

I.1.a. INMACULADA I.1.b. San Francisco y relieve Cayetano de Acosta de Sto. Domingo de Guzmán Talla y policromía Cayetano de Acosta

2,25 x 1,50 m. aprox. Talla y policromía

1761-1763 150 x 65 cms. aprox. S. Fco. Retablo Mayor. Hornacina 53,6 x 64 cms. aprox. Relieve. 1761-1763

Retablo Mayor. Calle

lateral izda.

I.1.c. Santa Clara y relieve I.1.d. Santa Rosalía y de San Antonio de Padua medallones con escudos Cayetano de Acosta arzobispales Talla y policromía Cayetano de Acosta

125 x 75 cms. aprox. Sta. Clara. Talla y Policromía

53,6 x 64 cms. aprox. Relieve. 96,5 x 64 cms. aprox.

1761-1763 Sta. Rosalía. Retablo Mayor. Calle Lateral 64 x 42,8 cms. aprox. derecha. Escudos.

1761-1763

Retablo Mayor. Atico

I.2. Retablo de San Francisco Javier.

Cayetano de Acosta

Tallado y policromía

9,8 x 5,20 m. aprox.

1761-1763

Retablo del lado izdo. del Crucero.

PARTES INTEGRANTES

I.2.a. San Francisco Javier I.2.b. San Luis Gonzaga Cayetano de Acosta Cayetano de Acosta Talla y Policromía Talla y Policromía

180 x 110 cms. aprox. 86,5 x 5 cms. aprox.

1761-1763 1761-1763

Retablo del lado izdo Retablo del lado izdo del Crucero. Hornacina del Crucero. Calle lateral izda.

I.2.c. San Francisco de Borja.

Cayetano de Acosta

Talla y Policromía

94 x 48 cms. aprox.

1761-1763

Retablo del lado izdo

del Crucero. Calle Lateral dcha.

I.3. Retablo de Santa Teresa.

Cayetano de Acosta

Talla y Policromía

5,20 x 9,8 cms. aprox.

1761-1763

Retablo del lado dcho. del Crucero.

PARTES INTEGRANTES

I.3.a Santa Teresa. I.3.b. San Joaquín. Cayetano de Acosta Cayetano de Acosta Talla y Policromía Talla y Policromía

188 x 94 cms. aprox. 86 x 55 cms. aprox.

1761-1763 1761-1763

Retablo del lado dcho. Retablo del lado dcho. del Crucero. Hornacina del Crucero. Calle Lateral izda.

I.3.c. Santa Ana

Cayetano de Acosta

Talla y Policromía

94 x 47 cms. aprox.

1761-1763

Retablo del lado dcho.

del Crucero. Calle

lateral dcha.

I.4. Retablo de San Luis de Tolosa I.5. Retablo de San José. Cayetano de Acosta Cayetano de Acosta Talla y Policromía Talla y Policromía

4,50 x 2,47 cms. aprox. Retablo. 4,50 x 2,47 m. aprox. Retablo.

100 x 53 cms. aprox. S. Luis de T. 100 x 56 cms. aprox. San José

1761-1763 1761-1763

Retablo-Hornacina. Retablo-Hornacina. Muro izdo. del Crucero Muro izdo. del Crucero.

I.6. Retablo de Virgen del Pilar I.7. Retablo de Santa Inés de Cayetano de Acosta Asís. Cayetano de Acosta Talla y Policromía Talla y Policromía

4,50 x 2,47 cms. aprox. Retablo 4,50 x 2,47 m. aprox. Retablo.

140 x 62 cms. aprox. V. del Pilar. 100 x 53 cms. aprox. Sta. Inés

1761-1763 1761-1763

Retablo-Hornacina. Retablo-Hornacina. Muro dcho. del Crucero Muro dcho. del Crucero

I.8. Cuatro Consolas-Vitrinas

Cayetano de Acosta

Tallado, dorado y policromado

1,43 y 2,80 m. aprox.

1761-1763

Iglesia. dos a ambos lados de

los retablos colaterales del

Crucero.

PARTES INTEGRANTES

I.8.a. Santa Verónica de Juliani I.8.b. Dos Niños Jesús. y Niño Jesús

Cayetano de Acosta Cayetano de Acosta Talla y Policromía Talla y Policromía

100 x 43 cms. aprox. Sta. Verónica. 59 x 28 cms. aprox. En la

57 x 31 cms. aprox. Niño Jesús. parte colateral dcho. del

1761-1763 Crucero próximo al altar dos Consolas-Vitrinas mayor.

Lado izdo. del Crucero 60 x 30 cms. aprox. En la parte colateral dcho.

del Crucero más alejada al

altar mayor.

1761-1763

dos Consolas-Vitrinas.

Lado dcho. del Crucero.

II. PINTURA

II.1. Padre Eterno, con ángeles, San Lorenzo y San Esteban Atribuida a Juan de Espinal

Pintura al temple

Hacia 1763

Iglesia. Bóveda del Presbiterio

II.2. Ordenación de Santa Clara por San Francisco, Santa Clara expulsando a los sarracenos

Atribuida a Juan de Espinal

Pintura al temple

Hacia 1763

Iglesia. Muro lateral izdo. del presbiterio.

II.3. Santa María Magdalena y Santa María Egipcíaca

Atribuida a Juan de Espinal

Pintura al temple

Hacia 1763

Iglesia. Muro lateral dcho. del presbiterio

Artículo 3º. La delimitación del entorno afectado por la presente declaración incluye las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plazo de "Delimitación del Entorno" y cuya descripción literal es la siguiente:

Parcelas afectadas:

Calle Cardenal Spínola: Parcelas correspondientes a las fincas número

1, 3, 4, 5, 6, 7-9, 11, 12, 13, 14-16, 15, 17, 19, 21 y 23.

Plaza de la Gavidia: Parcelas correspondientes a las fincas números 2, 6, y 8.

Calle Padre Tarín: Parcela correspondiente a la finca número 8.

Calle Jesús del Gran Poder: Parcela correspondiente a la finca número

19.

Calle Francisco de Paula: Parcelas correspondientes a las fincas números

5 y 9.

Calle Rubena: Parcela correspondiente a la finca número 21.

Calle Cantabria: Parcelas correspondientes a las fincas números 13, 18 y

20.

Espacios Públicos y afectados:

Se incluyen en el entorno los espacios públicos comprendidos dentro de la línea de delimitación que consta en el plazo anteriormente reseñado.

Artículo 4º. La delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, es la que se publica como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 7 de julio de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

Delimitación al entorno [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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