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Advertidos errores en el texto de la disposición de referencia, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
1º. En la página 10.378, columna 2., líneas 62 y 63, donde dice: "...3.17 ptas./m3 sobre la tarifa base no doméstica...".
2º. En la página 10.379, columna 1., en las líneas 4, 5, 6, 7 y 8, donde dice:
"Los suministros en alta de agua depurada se facturarán en su totalidad a 5.08 ptas./m3.
Otras poblaciones gozarán de una bonificación sobre la tarifa base no doméstica de 11 ptas./m3, facturándose en su totalidad a 30.41 ptas./m3.".
Debe decir:
"Los suministros en alta de agua depurada a otras poblaciones, gozarán de una
bonificación sobre la tarifa base no
doméstica de 11 ptas./m3, facturándose
en su totalidad a 30.41 ptas./m3.
Los suministros de alta de agua sin
depurar se facturarán es su
totalidad a 5.08 ptas./m3.".
3º. En la página 10.379, columna 1., línea 44, donde dice: "...la tarifa base de consumo no doméstico de 41.42...".
Sevilla, 17 de enero de 1991
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