Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 23/7/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 133/1992, de 21 de julio, por el que se establece el Régimen Transitorio en la aplicación del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el Transporte de Andalucía.

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El Decreto 72/1992, de 5 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 44, de 23 de mayo de

1992, establece las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía, que afectan a los proyectos y obras comprendidos en su ámbito de aplicación.

A raíz de la publicación del citado Decreto, se ha venido poniendo de manifiesto, tanto por parte de diversos organismos inversores de la Junta de Andalucía, como por la iniciativa privada y colectivos profesionales afectados, la necesidad de establecer un período de transitoriedad en la aplicación de dicho Decreto que contemple la realidad del proceso constructivo. En efecto, la complejidad del procedimiento a seguir desde el encargo de los proyectos hasta su aprobación o visado, de una parte, y el dilatado período de tiempo que puede transcurrir hasta el otorgamiento de la licencia de obras, de otra, aconsejan el establecimiento de un régimen transitorio en la aplicación del Decreto

72/1992, de 5 de mayo. Con ello se propiciará el cumplimiento de la programación de inversiones, tanto públicas como privadas evitando modificaciones de proyectos ya terminados o en fase muy avanzada de redacción a la entrada en vigor del Decreto y las repercusiones jurídicas, económicas y administrativas que de ello se deriven.

En definitiva, se trata de conjugar los objetivos pretendidos por la norma, con el principio de seguridad jurídica que debe impregnar toda disposición.

En su virtud, a propuesta de los titulares de las Consejerías de Asuntos Sociales y Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de julio de 1992.

DISPONGO

Artículo Unico. Se añade al Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía, la siguiente Disposición Transitoria:

«DISPOSICION TRANSITORIA

No será preceptiva la aplicación del presente Decreto:

a) A las obras en construcción y a los proyectos que tengan concedida licencia de obras, en la fecha de entrada en vigor del citado Decreto.

b). A los proyectos aprobados por las Administraciones Públicas o visados por Colegios Profesionales en la fecha de entrada en vigor del mencionado Decreto, así como a los que se presenten para su aprobación o visado en el plazo de tres meses a partir de dicha entrada en vigor.

c) A las obras que se realicen conforme a los proyectos citados en el apartado b), siempre que la licencia se solicite en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del referido Decreto.

Todo ello, sin perjuicio de que los proyectos y obras a que se refieren los apartados anteriores puedan ser adaptados a las normas contenidas en el presente Decreto¯.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de julio de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

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