Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 25/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de julio de 1992, por la que se modifican Centro Públicos que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y, Transitoriamente, Educación Preescolar y Educación General Básica.

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El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Asimismo, y en desarrollo del citado Real Decreto, la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de

1992, regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en los Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por otro lado, vistos los expedientes presentados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, teniendo en cuenta que se justifica la necesidad de modificar, para el curso 1992/93, la composición actual de los Centros públicos que impartirán durante ese curso Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y, transitoriamente, Educación Preescolar y Educación General Básica, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Los Centros Públicos, creados como Centros de Educación General Básica, implantarán, de manera generalizada, durante el curso 1992/93 el primer ciclo de la Educación Primaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del citado Real Decreto

986/1991, de 14 de junio y dejarán de impartir las enseñanzas correspondientes a los cursos 1º y 2º de la Educación General Básica.

Segundo. Los Centros públicos que imparten Educación Preescolar y que sean autorizados por esta Consejería de Educación y Ciencia para la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil, de acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992, por la que se regula la implantación graudal del segundo ciclo de la Educación Infantil en Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, llevarán a cabo dicha implantación, según lo recogido en la citada Orden y dejarán de impartir las enseñanzas correspondientes a la Educación Preescolar.

Tercero. Los Centros públicos que figuran en el Anexo de la presente Orden, modificarán su composición jurídica, en los términos recogidos en el mismo.

Cuarto. La presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos de 1 de septiembre de 1992.

Sevilla, 9 de julio de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ver ANEXOS en fascículos 2 de 5 a 5 de 5 de este mismo número.

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