Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 28/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 110/1992, de 16 de junio, por el que se regula el régimen de adquisición centralizada de determinados bienes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Al amparo de lo previsto en el artículo 88 de la Ley de Contratos del Estado, que autoriza la concentración de la contratación de suministros en aras de la uniformidad y homogeneidad en las adquisiciones y un mejor aprovechamiento de las disponibilidades presupuestarias, el Decreto

105/1990, de 27 de marzo, reestructuró el régimen de adquisición centralizada de determinados bienes, recopilando en un sólo texto las sucesivas modificaciones de la norma vigente hasta dicha fecha que, partiendo de la centralización de determinadas adquisiciones, introdujeron los concursos de determinación de tipo como forma general de selección de modelos, precios unitarios y empresas suministradoras de bienes sujetos al régimen de adquisición centralizada, lo que permite, una vez celebrados los aludidos concursos, la contratación directa por las Consejerías y Organismos Autónomos sin limitación de cuantía ni confrontación de ofertas. Sin embargo, las peculiaridades de los bienes de carácter informático, motivaron que, no obstante ser seleccionados en concursos de determinación de tipo, su adquisición se efectuara por la Comisión Central de Compras, procedimiento que el presente Decreto viene a modificar sometiendo su adquisición al régimen general antes descrito de contratación directa por las Consejería y Organismos, si bien se establece la obligación de comunicar dichas adquisiciones a la Consejería de Gobernación, a la que el Decreto

104/1992, de 9 de junio, atribuye las competencias sobre coordinación de la Política Informática de la Junta de Andalucía, remitiéndose a dicha disposición especial los demás aspectos de la contratación en esta materia que han de insertarse, necesariamente, en el marco general de la Política Informática de la Administración de la Comunidad Autónoma. En lo que respecta a los bienes centralizados excluidos de la declaración de necesaria uniformidad, y por tanto de los concursos de determinación de tipo, se mantiene su adquisición por las Consejerías y Organismos, si bien se sustituye el informe propuesta de adjudicación de la Comisión Central de Compras por la autorización de la contratación. Asimismo, significar las restricción de las función de la Comisión Central de Compras como Mesa de Contratación derivada de las modificaciones en los procedimientos de adquisición antes expuestos, la modificación de la relación de bienes sujetos al régimen de adquisición centralizada, y la desaparición de la regulación de conceptos y características de bienes informáticos y de la Comisión Técnica Informática como órgano asesor dependiente de la Comisión Central de Compras, motivadas, estas últimas, por la especial regulación de la materia en el Decreto de Política Informática antes citado.

EN su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de junio de

1992.

DISPONGO:

CAPITULO I

Ambito de aplicación y composición

Artículo 1º

La adquisición por la Junta de Andalucía de bienes muebles que tengan el carácter de suministro, tanto inventariables como no inventariables, se realizará a través de las Comisiones y Juntas de Compras creadas con dicha finalidad.

En la esfera de la Administración Autonómica y de acuerdo con la naturaleza de los bienes y el ámbito de actuación a que se circunscriban, funcionarán las siguientes Comisiones; Comisión Central de Compras, Comisiones de Compras de las Consejerías y de sus Organismos Autónomos, Juntas Provinciales de Compras y Comisiones Especiales de Compras.

Artículo 2º

1.- La Comisión Central de Compras, de carácter interdepartamental y adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda, estará constituida por:

-El Viceconsejero de Economía y Hacienda, que actuará como Presidente.

-El Director General de Patrimonio, que actuará como Vicepresidente.

-El Director General de Organización y Métodos.

-El Jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

-El Interventor General de la Junta de Andalucía.

-El Director General de Bienes Culturales, cuando se trate de amueblamiento de carácter singular.

-Un representante, con rango, al menos de Director General, de la Consejería u Organismo afectado por alguno de los temas del orden del día, mientras se discuta dicho asunto en la sesión.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Jefe del Servicio de Contratación Administrativa de la Dirección General de Patrimonio.

2.- Dependiendo de la Comisión Central de Compras y con carácter asesor, se crea una Comisión Técnica presidida por el Director General de Patrimonio de la que formarán parte el Jefe de la Oficina Técnica y el del Departamento de Homologación y Asistencia Técnica de la Dirección General de Patrimonio, así como un técnico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y otro de la de Cultura y Medio Ambiente.

Artículo 3º.

Las Comisiones de Compras de las Consejería y de sus Organismos Autónomos estarán integradas por un Presidente, un Secretario y por los vocales que la respectiva Consejería u Organismos estime conveniente designar según su propia estructura orgánica.

Asimismo, las Consejerías y Organismos Autónomos podrán crear Juntas Provinciales de Compras, que estarán estructuradas en la forma que señalen sus normas constitutivas.

Artículo 4º

Excepcionalmente y previo informe vinculante de la Comisión Central de Compras, podrán crearse, en las Consejerías y Organismos Autónomos, Comisiones Especiales de Compras para adquisición de bienes que por su singularidad o volumen, o por las peculiaridades organizativas, así se requieran, con la composición que se establezca en su norma de creación.

Artículo 5º

A las reuniones que celebren las Comisiones señaladas en los artículos 3º y

4º podrán asistir funcionarios técnicos cualificados en función de la materia de que se trate, con voz y sin voto.

En el caso de adquisición de bienes informáticos se estará a lo dispuesto en el artículo 2º.6 del Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la Política Informática de la Junta de Andalucía.

En cualquier caso y siempre que actúen como Mesa de Contratación, habrá de asistir obligatoriamente un representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia y otro de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

CAPITULO II

Funciones

Artículo 6º

Corresponde a la Comisión Central de Compras las funciones siguientes:

a) Informar las disposiciones que la Consejería de Economía y Hacienda dicte sobre homologación y normalización de bienes inventariables o no inventariables.

b) Las de carácter consultivo así como de interpretación en relación con las cuestiones que puedan plantearse sobre el alcance concreto de las normas contenidas en el presente Decreto y de las disposiciones que se dicten en aplicación del mismo.

c) La autorización para la adquisición de los bienes que sometidos al régimen de adquisición centralizada no estuviesen homologados, o que por la peculiaridad de la necesidad a satisfacer hayan de adquirirse fuera del Catálogo de Bienes Homologados.

Para los bienes de carácter informático se estará a lo dispuesto en el art.

2.4 del Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la política Informática de la Junta de Andalucía.

d) Las propias de Mesa de Contratación en los concursos de determinación de tipo de y en el amueblamiento singular.

Artículo 7º.

Las Comisiones de Compras de las Consejerías y Organismos Autónomos tendrán las siguientes funciones:

a) La programación y estudio de las necesidades en orden a los suministros que las Consejerías y los Organismos Autónomos precisen para su normal desenvolvimiento.

b) Las propias de Mesa de Contratación en relación con las compras de bienes inventariables o no inventariables o de fácil deterioro.

c) Las que expresamente les sean encomendadas por la Comisión Central de Compras.

Artículo 8º

Las Juntas Provinciales de Compras tendrán los siguientes cometidos:

a) La programación y estudio de las necesidades en orden a los suministros que precisen en su ámbito administrativo.

b)Los propios de Mesa de Contratación en relación con las compras de bienes inventariables, no inventariables o de fácil deterioro, dentro de los límites señalados en su norma constitutiva.

c) Las funciones que por delegación les asigne la Comisión de la Consejería u Organismo de quien dependa.

CAPITULO III

Bienes de adquisición centralizada y su procedimiento de adquisición.

Artículo 9º.

Quedan sometidos al régimen de adquisición centralizada previsto en el presente Decreto los bienes que a continuación se indican:

a) Máquinas de escribir: Manuales, eléctricas, electrónicas y programables.

b) Máquinas de calcular electrónicas.

c)Teleimpresoras y Telecopiadoras.

d)Máquinas de reprografía, multicopistas ofsset, numeradoras, grabadoras y reproductoras de clichés, fotocopiadoras y reproductoras heliográficas.

e) Máquinas encuadernadoras.

f) Máquinas plegadoras, ensobradoras y mixtas, empaquetadoras, atadoras, colocadoras de pliego y grapadoras.

g) Máquinas de direcciones y plastificadoras y perforadoras.

h) Material de oficina inventariable.

i) Equipos de informática y material complementario y auxiliar.

j) Equipos de microfilme en todas sus fases, así como sus elementos y complementos.

k) Acondicionadores de aire hasta un máximo de diez mil frigorías.

l) Vehículos de turismo, transporte colectivo y de carga.

m) Mobiliario de oficina.

n) Papel y carpetas de archivo.

ñ) Centralitas telefónicas.

o) Sistema de almacenamiento y archivo óptico.

Artículo 10º.

La selección de los modelos, precios unitarios y empresas suministradoras de los bienes relaciones en artículo anterior, se efectuará mediante concurso de determinación de tipo, que se tramitará por la Comisión Central de Comprar a través de la Dirección General de Patrimonio. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la resolución de adjudicación de los contratos, que tendrán la duración prevista en el concurso correspondiente.

Previamente a la convocatoria del concurso de determinación de tipo, habrá de adoptarse por el Director General de Patrimonio el correspondiente acuerdo declarando necesaria la uniformidad de los citados bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Contratos del Estado, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo.

En el supuesto de que se trate de equipos informáticos, para tal declaración se requerirá informe previo de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con el artículo 2.7. del Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la Política Informática de la Junta de Andalucía.

Artículo 11º Una vez celebrados los aludidos concursos y seleccionados los modelos y las empresas suministradoras, los bienes tendrán el carácter de homologados a los efectos de su obligatoria adquisición por la Administración Autónoma.

La adquisición de los bienes se efectuará mediante contratación directa por las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos, sin limitación de cuantías no confrontación de ofertas, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el párrafo 2º del artículo 8 de la Ley de Contratos del Estado.

Cuando se trate de vehículos a que se refiere el apartado 1) del artículo

9º, se precisará autorización previa de la Dirección General de Patrimonio. En el supuesto de adquisiciones de bienes informáticos se comunicará a la Consejería de Gobernación, conforme a lo previsto en el artículo 2.4 del Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la Política Informática de la Junta de Andalucía.

Artículo 12º

Si algunos de los bienes señalados en el artículo 9º fueran excluidos de la necesaria declaración de uniformidad, la tramitación de su adquisición se efectuará por las respectivas Consejerías y Organismos Autónomos, remitiéndose los correspondientes expedientes a la Comisión Central de Compras para su autorización.

Tratándose de bienes informáticos se sustituirá la autorización de la Comisión Central de Compras por el informe vinculante de la Consejería de Gobernación previsto en el artículo 2.4 del Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la Política Informática de la Junta de Andalucía.

Por lo que respecta al papel y carpetas de archivo, aquellos modelos o unidades sobre los que no haya recaído declaración de uniformidad, serán adquiridos por el procedimiento legal correspondiente por las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos, siendo competentes para la elaboración de los informes propuestas las respectivas Comisiones de Compras.

Artículo 13º

La solicitud para la autorización previa de la Comisión Central de Compras, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.c), se acompañará de los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa por parte del órgano gestor, fundamentando la solicitud, así como su cuantía.

b) Proyecto del Pliego de Prescripciones Técnicas que ha regir en la contratación, especificando las características.

c) Informe de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio en el que se valoren los documentos mencionados en los apartados anteriores.

Artículo 14º

Cuando el amueblamiento afecte a un edificio administrativo de carácter singular, la adquisición del mobiliario especial no homologado que precise será gestionada por la Comisión Central de Compras através de la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda. El Centro Directivo que renga adscrito el edificio remitirá una memoria en la que se describa el mobiliario que precise, procediéndose por la Comisión Técnica prevista en el art. 2º.2 a emitir el oportuno informe. Tales adquisiciones, que quedarán vinculadas al edificio, se financiarán con cargo a los créditos asignados al efecto en la Sección denominada "Gastos Diversas Consejerías" de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiendo al Consejero de Economía y Hacienda las funciones propias de órgano de contratación.

CAPITULO IV

Normas de funcionamiento

Artículo 15º.

Los Presidentes de las Comisiones presidirán las reuniones, dirigirán las deliberaciones, ejecutarán los acuerdos y ejercerán el resto de las funciones que la Ley de Procedimiento Administrativo atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.

Artículo 16º

Corresponde al Secretario el ejercicio de las funciones que la Ley de Procedimiento Administrativo atribuye a los Secretarios de los órganos colegiados. Para ello serán asistidos por los servicios administrativos del Centro Directivo en el que las diferentes Comisiones se encuadren.

Artículo 17º

La convocatoria de las sesiones que celebren las diferentes Comisiones, así como el régimen de adopción de los acuerdos y de celebración de aquéllas, se ajustará a lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 18º.

Los asuntos sobre los que hayan de tratar las Comisiones se remitirán a las Secretaría para su inclusión en el orden del día.

Para que se pueda incluir temas fuera del orden del día se estará a lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo al respecto.

CAPITULO V

Relaciones interorgánicas.

Artículo 19º.

Las relaciones de la Comisión Central de Compras con las específicas de las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos y de estas con las Juntas Provinciales de Compras se desarrollarán teniendo en cuenta los principios de coordinación y colaboración, con objeto de imprimir mayor efectividad a sus actuaciones. En particular deberán:

a) Ejercer las competencias con el alcance y dentro del ámbito señalado en sus normas constitutivas respectivas.

b) Facilitar entre ellas la formación necesaria para mejorar en lo posible la gestión de los suministros.

c) Prestarse mutuamente el apoyo y la asistencia técnica precisa para un mejor cumplimiento de las tareas encomendadas.

Artículo 20º

De conformidad con lo establecido en apartado b) del artículo anterior, las Comisiones de Compras de las Consejerías y Organismos Autónomos, las Comisiones Especiales de Compras y las Juntas Provinciales de Compras, deberán informar a la Comisión Central de Compras de las adquisiciones que realicen, remitiendo a tal efecto copia del acta de las reuniones que con tal motivo celebren. Idéntica obligación deberán observar las Juntas Provinciales de Compras respecto de las Comisiones de sus Consejerías u Organismos Autónomos.

Artículo 21º

Para un mejor conocimiento de los suministros que se efectúen al margen del Catálogo de Bienes Homologados y con el fin de determinar la conveniencia de la incorporación de nuevos bienes al mismo, la Intervención General, a petición de la Comisión Central de Compras, facilitará información relativa a estas adquisiciones.

Artículo 22º

La Comisión Central de Compras podrá encomendar a las Comisiones de Compras de las Consejerías y Organismos Autónomos y éstas a su vez delegar en las Juntas Provinciales de compras, las funciones que, respectivamente, tienen encomendadas como propias sobre gestión en el suministro de bienes. En el acuerdo de encomienda o delegación se determinarán las facultades de dirección y fiscalización que se reserva la Comisión de Compras otorgantes.

CAPITULO VI

Recepción de los bienes

Artículo 23º

La recepción de los bienes homologados incluidos en el Catálogo se efectuará, con los requisitos que establece la Ley de Contratos del Estado, por los órganos de gestión que hayan tramitado la contratación de los mismos.

Artículo 24º

La recepción se efectuará sobre las unidades suministradas, comprobando que se ajustan a las prescripciones técnicas o, en su caso, al Catálogo de Bienes Homologados y que cumplen las finalidades para las que han sido contratadas.

Cuando se trate de equipos informáticos de las mismas características y se haya adquirido un elevado número de unidades, o bien el suministro haya correspondido a más de una provincia de la Comunidad Autónoma, se podrá por los miembros integrantes de la comisión de recepción comprobar la instalación y funcionamiento de parte de las unidades suministradas, procediendo, en cuanto al resto, a la expedición de un certificado por el responsable del Centro de Proceso de Datos del órgano u organismo destinatario, en el que se haga constar que los equipos han sido instalados y que funcionan correctamente. Dicho certificado se unirá, junto con una relación de los número de serie, al acta.

Disposición Adicional

Los equipos informáticos que posean fines didácticos, sanitarios o de investigación, quedan fuera del ámbito de competencia de la Comisión Central, y por lo tanto, podrá gestionarse su adquisición por las diferentes Consejerías y Organismos Autónomos, sin perjuicio de los previsto en la Disposición Final Segunda del Decreto 104/1992, de 9 de junio.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y expresamente:

-El Decreto 105/1990, de 27 de marzo, por el que se reestructura y regula el régimen de adquisición centralizada de determinados bienes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

-Artículo 9, in fine, del Decreto 411/1990, de 11 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en lo que se refiere a la competencia para la gestión de la adquisición de los sistemas informáticos y de mantenimiento de equipos.

Disposiciones Finales

Primera- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda y a los distintos Consejeros en materia de su competencia, a dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de junio de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda.

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