Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 28/7/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 22 de junio de 1992, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se convocan diecisiete becas de formación e investigación en materia de patrimonio arqueológico, para el año 1992.

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A la luz de la experiencia que han proporcionado las dos convocatorias de becas y ayudas en materia de Patrimonio Histórico, llevadas a cabo a través de la Orden de 26 de junio de

1989 (BOJA núm. 54, de 7 de julio), que fija las líneas generales a seguir por las sucesivas convocatorias y a la Resolución de 18 de junio de 1990 (BOJA del 3 de julio) y teniendo en cuenta los buenos resultados que ambas han ofrecido, esta Dirección General pretende continuar, pues, con esta política de formación de investigadores. El objetivo fundamental es, por tanto, financiar Proyectos de Investigación que incidan en esta parcela del Patrimonio Histórico.

En su virtud, he dispuesto:

1. Líneas de Investigación, objetivos y número de becas. Se convocan para el presente año 1992, 17 Becas de Formación e Investigación en materia de Patrimonio Arqueológico, para las líneas de Investigación: Metología Arqueológica Urbana, ciencias y técnicas auxiliares y arqueología subacuática. El objetivo de las becas es la formación de los becarios en investigación arqueológica, mediante la financiación de proyectos de investigación.

2. Tipos de becas, duración y dotaciones. Se establece un solo tipo de beca, con una duración de un año, pudiendo ser objeto de renovación por otro año cuando de la memoria final del primer año se desprenda la necesidad y conveniencia de la prórroga para la completa ejecución del proyecto y así sea estimado por la Comisión de evaluación y seguimiento, previa solicitud del interesado y siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan, siendo la dotación económica de cada beca de un millón cuatrocientas cuarenta mil pesetas (1.440.000 ptas) brutas anuales, más ciento veinte mil pesetas (120.000 ptas), igualmente anuales, que se satisfarán para sufragar gastos de viaje y desplazamiento de los becarios. Asimismo la Dirección General de Bienes Culturales contratará a favor de cada adjudicatario un seguro de accidentes corporales y de asistencia médica.

El pago se realizará en dos fases. La primera en el momento de adjudicación de la beca y la segunda una vez presentada la segunda memoria trimestral a que se refiere el punto noveno de esta Resolución.

3. Requisitos de los candidatos.

Los candidatos habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) Contar con la titulación académica de licenciado en Geografía e Historia o en Filosofía y Letras, por una universidad española.

c) En el caso de los varones, estar eximidos durante el tiempo de disfrute de la beca, incluidas sus posibles prórrogas, del servicio militar o la prestación social sustitutoria.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

4. Instancias y documentación.

Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Bienes Culturales y se podrán presentar bien en la propia Dirección General bien en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente o por cualquiera de los medios que señalan los artículos 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 51 de la ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma. A ellas se habrá de acompañar la siguiente documentación:

a) Currículum vitae del peticionario.

b) Fotocopia Compulsada de la certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de su obtención.

c) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

d) Proyecto de Investigación mecanografiado a doble espacio, con los requisitos que se establecen en el punto octavo de la Resolución.

e) En su caso, documentación justificativa de estar eximido de las obligaciones militares.

f) Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

g) Certificación del Director o responsable del Centro al que se adscriba el proyecto, acrediativa de tal circunstancia.

5. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos quince días desde la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. Evaluación de las solicitudes y selección de los adjudicatarios. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, serán éstas examinadas por una comisión de especialistas nombrada al efecto, que valorará tanto el currículum vitae global que acredite el peticionario como la solvencia científica del proyecto de investigación y su viabilidad e incidencias en el Patrimonio Arqueológico Andaluz. Asimismo, la comisión evaluadora habrá de

tener en cuenta la circunstancia de la adscripción del proyecto a un centro de investigación y las características de éste. Para el enjuiciamiento de las solicitudes podrá la comisión valerse de cuantos informes precise, pudiendo asimismo concertar entrevistas personales con los peticionarios.

Realizada la evaluación, la comisión elevará al Director General de Bienes Culturales la propuesta sobre la adjudicación de las becas, motivando suficientemente la decisión. El Director General resolverá en el plazo de diez días desde que reciba la propuesta de la comisión, sobre la adjudicación de las becas.

La resolución del Director General habrá de ser motivada y será notificada por el Jefe del Servicio de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico a los adjudicatarios de las becas, siendo publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente y sus Delegaciones Provinciales, la relación de beneficiarios.

7. Aceptación de las becas.

Dentro del improrrogable plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de adjudicación de la beca, los beneficiarios habrán de comunicar mediante escrito dirigido al Director General de Bienes Culturales la aceptación de la beca, entendiéndose que renuncian a la msma en caso de no realizar tal comunicación en tiempo y forma. La aceptación de la beca implica que el beneficiario asume y se somete a las normas que se contienen en esta convocatoria.

Junto a la comunicación de aceptación los becarios habrán de ceder gratuitamente y con carácter universal a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, los derechos de explotación del trabajo realizado en desarrollo del proyecto de investigación, según anexo que se adjunta a la presente convocatoria.

8. Proyecto de investigación.

El proyecto de investigación, encajable en alguna de las líneas de investigación de esta convocatoria, habrá de ser suscrito por el propio investigador y avalado y adscrito a algún centro de investigación de la Comunidad Autónoma Andaluza, quedando encuadrado

dentro de sus objetivos y fines científicos. El becario habrá de someterse a las normas de funcionamiento del Centro al que se adscribe el proyecto.

Asimismo, en su programa de ejecución se habrá de prever la estancia del investigador durante al menos tres meses al año en algún centro de investigación ajeno a la Comunidad Autónoma Andaluza.

9. Programa de trabajo.

El programa de trabajo vendrá determinado por el propio proyecto de investigación, debiendo los becarios remitir a la Dirección General de Bienes Culturales informes-memoria trimestrales en los que se dé cuenta del trabajo realizado y del grado de ejecución del proyecto. A estos efectos la fecha de inicio del trabajo será la de la comunicación de aceptación de la beca. Asimismo, los becarios remitirán a la Dirección General de Bienes Culturales un informe-memoria al transcurso de un año, contado de idéntica forma. En éste se podrá solicitar justificadamente la prórroga de la beca por otro período de un año, cuando tal prórroga de la beca por otro período de un año, cuando tal prórroga sea estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.

10. Incompatibilidades.

El disfrute de una beca de las convocadas mediante esta resolución y de sus prórrogas, será incompatible con el disfrute de cualquier otra beca o ayuda ya sea pública o privada, y con la percepción de cualqueir sueldo o salario por parte del beneficiario que implique vinculación funcionarial, laboral o estatutaria del mismo, así como con el mantenimiento o suscripción como profesional de cualquier contrato administrativo o privado con alguna Administración Pública.

11. Obligaciones de los becarios.

Los becarios vienen obligados a desarrollar el proyecto de investigación de acuerdo al programa de trabajo en él previsto, ajustándose, asimismo, a las normas propias del Centro de investigación a que esté adscrito el proyecto, a elaborar y remitir a la Dirección General de Bienes Culturales en la forma y plazos previstos los informes memoria establecidos en esta convocatoria.

12. Revocación de las becas.

El incumplimiento por el becario de cualquiera de las prescripciones de esta convocatoria dará lugar a la revocación de ésta. En el procedimiento que a estos efectos se incoe se dará audiencia, en todo caso, al becario interesado.

Cuando el incumplimiento consista en la no ejecución del proyecto de investigación, que se derive ya de la manifiesta insuficiencia de las memorias trimestrales y anuales ya de la falta de presentación de las mismas. La propuesta de revocación corresponderá a la comisión de evaluación y seguimiento. De acordarse la revocación, tendrá los efectos que se señalan en el siguiente párrafo.

La revocación de la beca tendrá como efecto el cese inmediato del becario en el disfrute de la misma y podrá dar lugar a la obligación del becario de devolver las cantidades percibidas hasta ese momento.

13. Renovación de becas de otras convocatorias.

Los investigadores que hayan disfrutado de una beca de las convocadas mediante Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de 18 de junio de 1990, correspondiente a alguna de las líneas de investigación cubierta por esta convocatoria, podrán solicitar una de las convocadas mediante esta resolución, siempre entendiéndose como continuación del proyecto de investigación becado en aquella ocasión. En su caso, a los efectos de prórroga se entenderá la disfrutada en 1990 como primer año de ejecución del proyecto de investigación.

Para solicitar una beca en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, el peticionario habrá de presentar junto a la solicitud la memoria definitiva del trabajo realizado con la beca concedida en

1990.

Sevilla, 22 de junio de 1992.- El Director General, José Guirao Cabrera.

ANEXO

D/Dª.........., mayor de edad.

con D.N.I..........., de profesión..........,

natural de.......... y con domicilio en..........

calle.......... nº.......... D.P..........., EXPONE

I. Que es adjudicatario/a de una beca de formación e investigación en materia de Patrimonio Arqueológico convocada mediante Resolución del Director General de Bienes Culturales de 22 de junio de

1992, para la ejecución del proyecto de Investigación..........

II. Que por medio del presente documento cede a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía los derechos de explotación de los resultados obtenidos en la ejecución del citado Proyecto.

III. Que dicha cesión se realiza de gratuita, exclusiva y universal, renunciando, por consiguiente, a cualquier tipo de indemnización o remuneración, por el ejercicio de los derechos de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

En Sevilla, a.......... de.......... de 1992

Fdo.:

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