Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 30/7/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 16 de julio de 1992, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas, por promoción interna y por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Informática.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Publicada y elevadas por los respectivos Tribunales las relaciones definitivas de aprobados, refundidas en una única lista, en las pruebas selectivas, por promoción interna y por el sistema general de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción: Informática, convocadas por Orden 27 de Marzo de 1991 (BOJA) de 30 de Marzo), de la Conserjería de Gobernación, procede dar cumplimiento a la base 8.3 y siguientes de la misma.

En su virtud, la Secretaría General para la Administración Pública resuelve: PRIMERO.- 1. Los aspirantes que figuran en las relaciones definitivas de aprobación tienen de plazo hasta el día 7 de Septiembre de 1992 para presentar en la Dirección General de la Función Pública de la Consejería Gobernación, plaza de Cristo de Burgos nº31 - 40003- SEVILLA, o Delegaciones de Gobernación, los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo.

b) Declaraciones jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio.

2.- Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos cualquiera que sea su grado, y que no hayan optado al cupo de reserva previsto en la base

1.1.b), deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

3.- Los aspirantes que tuvieren la condición de funcionarios y aquellos otros que estuvieren prestando servicio en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. En el caso de los aspirantes en el turno de promoción interna se acompañará primera inscripción emitida por el Registro General de Personal así como certificación de la antigüedad y situación administrativa del aspirante y fotocopia debidamente compulsada, del titulo académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo. SEGUNDO.- De acuerdo con lo regulado en la Disposición Adicional Primera del Decreto 15/1991 de 29 de Enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1991, y base 8.9 de la Orden de convocatoria, los funcionarios que se hallen prestando servicio en la Administración de la Junta de Andalucía, desempeñando puestos de trabajo con carácter definitivo y superen las pruebas selectivas de ingreso en Cuerpo de otro Grupo al que dicho puesto se halle también adscrito, podrán optar entre continuar desempeñándolo con tal carácter o solicitar la adjudicación de alguno de los que con carácter general sean ofrecidos a los aspirantes seleccionados en dichas pruebas.

En el caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración de la situación de excedencia voluntaria, prevista en el artº 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

TERCERO.- 1.- Los funcionarios incluidos en artº 7º del Decreto 391/86 de 10 de diciembre, y correlativo del Decreto 257/89 de 19 de Diciembre, podrán optar por continuar con la adscripción producida en su momento si la mantienen actualmente y reúnen los demás requisitos exigidos en la RPT para el desempeño del puesto de trabajo.

2.- Los funcionarios docentes o estatutarios sanitarios que vengan desempeñando un puesto de Administración Educativa o Sanitaria obtenido en concurso de méritos convocado por la Consejería de Gobernación, podrán optar por continuar con la adscripción a dicho puesto, si la mantienen actualmente y reúnen los demás requisitos exigidos en la RPT para el desempeño del puesto de trabajo.

CUARTO.- En atención a las prioridades funcionales de los servicios que esta administración, las vacantes ofertadas son las que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

QUINTO.-1.Los aspirantes aprobados remitirán, junto con la documentación indicada en el apartado primero, la petición de destino que deberá efectuarse, necesariamente, en el modelo de instancia que figura como ANEXO II.

2. Las instancias habrán de ser cumplimentadas a máquina y en especial los códigos correspondientes a cada destino solicitado, los cuales deberán figurar por orden de la preferencia del aspirante.

SEXTO.- Los destinos se adjudicarán a los aspirantes seleccionados en las respectivas pruebas, de acuerdo con la puntuación total obtenida y el referido orden de preferencia de destino, sin perjuicio de que los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de los dispuesto en artículo 4º c) del Decreto 264/1.989 de 27 de Diciembre y base 8.8 de la Orden de convocatoria tendrán, en todo caso, preferencia sobre el resto de los aspirantes para cubrir las vacantes ofertadas. SEPTIMO.- 1. Aquellos aspirantes que no presenten la petición de destino dentro del plazo señalado se les adjudicará alguno de los que resulten vacantes una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes.

2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Sevilla, 16 de julio de 1992.- La Secretaría General, Carmen Capitán Carmona.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF