Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 1/8/1992

4. Administración de justicia

Tribunal Constitucional

EDICTO

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Tribunal Constitucional Sala Segunda. Recurso de amparo núm 292/86, promovido por Doña Rosemarie Deuber contra sentencia de la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada, que declaró inadmisible recurso contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Almería, en cuyo recurso se dictó sentencia con fecha 17 de junio de 1987, imponiendo a la recurrente el pago de las costas y una multa de cien mil pesetas. Y practicada la correspondiente tasación de costas, se incluyó en la misma la minuta del Abogado del Estado por importe de 25.000 pesetas, ascendiendo dicha tasación a la cantidad de ciento veinticinco mil pesetas (125.000). Y requerida la demandante de amparo, para hacer efectivo el importe de la expresa tasación de costas, a través del Juzgado de Paz de Roquetas de Mar (Almería) se manifiesta por dicho Juzgado que "no se puede cumplimentar lo ordenado ya que según averiguaciones practicadas, Doña Rosemarie Deuber se marcho del domicilio indicado".

Por lo que por providencia de fecha de veintiuno de diciembre de 1989, la Sección Tercera del Tribunal Constitucional acordó requerir a la expresada recurrente Doña Rosemarie Deuber, cuyo último domicilio conocido era Aguadulce, Urbanización Rincón de la Gloria núm. 12, del Término Municipal de Roquetas de Mar (Almería) para que en el plazo de diez días haga efectiva en la Secretaria de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional la suma de ciento veinticinco mil (125.000) pesetas a que asciende la tasación de costas practicada en el recurso de amparo citado al principio. Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Andaluza, para que sirva de requerimiento a la interesada, expido la presente que firmo en Madrid a 16 de julio de 1992.- El Secretario de Justicia

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