Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 6/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 28 de julio de 1992, por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 24 de marzo de 1992, dictada en la demanda interpuesta por don Julián Sánchez Escribano Pérez contra el Servicio de Extensión Agraria, Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, sobre resolución de contrato de arrendamiento.

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Ilmos. Sres.:

Con fecha 24 de marzo de 1992, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, vistos los autos de Juicio de Arrendamientos Urbanos núm. 325/89, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cádiz, promovidos por D. Julián Sánchez Escribano Pérez contra Servicio de Extensión Agraria, Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, sobre resolución de contrato de arrendamiento; autos venidos a conocimiento de dicho Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia en los mismos dictada en

30 de abril de 1990; se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos. Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas, en nombre y representación de D. Julián Sánchez Escribano Pérez, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 1990, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cádiz, en los Autos 325/1989, debemos revocar y revocamos dicha resolución, y en su lugar, con estimación de la demanda articulada por la parte apelante frente al Servicio de Extensión Agraria, dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, y con desestimación de las excepciones de falta de personalidad en la demanda y de falta de reclamación previa en vía gubernativa planteadas por la Administración Autonómica, debemos declarar resuelto el contrato de arrendamiento urbano suscrito el 1 de septiembre de 1970, respecto al piso sito en la planta baja de la casa núm. 20 antiguo, 22 moderno, de la calle Mar de Sanlúcar de Barrameda, por denegación de prórroga legal por causa de necesidad familiar, condenando a la parte demandada el desalojo del piso, ocupado por dependencias oficiales, según las normas del inquilinato, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa en plazo legal; imponemos a la parte demandada las costas procesales de primera instancia, y no hacemos especial pronunciamiento sobre las causadas en esta alzada. Y a su tiempo, devulévanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos. José Muñiz. Manuel Damián Alvarez. Fco. de Paula Piñero. Rubricados¯.

Esta Consejería ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Lo que comunico a VV.II.

Sevilla, 28 de julio de 1992

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Cádiz de la Consejería de Agricultura y Pesca.

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