Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 8/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de julio de 1992, de la Dirección General de Ordenación Educativa, sobre organización y funcionamiento de los Institutos de Bachillerato, Formación Profesional e Institutos de Enseñanza Secundaria dependientes de la Consejería, para el curso escolar 1992/93.

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En virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Primera.3 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 25 de junio de 1992, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los centros escolares para el Curso 1992/93, y en el marco de dicha normativa, esta Dirección General establece las siguientes normas de carácter docente y organizativo en los Institutos de Bachillerato y Formación Profesional, así como en los Instituto de enseñanzas secundaria de la Comunidad Autónoma.

III.PLAN ANUAL DEL CENTRO

De acuerdo con el apartado IV de la Orden de 25 de junio de 1992, el Plan Anual del Centro supone la concreción para cada curso escolar, de los diversos elementos que integran el Proyecto de Centro. Según el apartado IV de la citada Orden, desde inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre, y sin perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento del nuevo curso, todos los centros públicos a los que se refiere la presente Resolución elaborarán el mencionado Plan de Centro. Participarán los Profesores, Padres y Alumnos, tal como se establece en el punto IV.5 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 25 de junio de 1992.

1.- Sin menoscabo de que en el caso de los Centros que impartan el primer ciclo de la Educación Primaria, así como en el de los autorizados a la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil, el Plan Anual de Centro deba recoger los elementos básicos del Proyecto Curricular de Ciclo, el contenido del Plan Anual de Centro será el siguiente:

1. Contenido

1.1.- Objetivos del Centro para el curso escolar92/93, formulados a luz de la Memoria Final del curso anterior

1.2. Jornada escolar del Centro, con especificación de los período dedicados a actividades lectivas, así como a las de carácter cultural y recreativo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente

1.3 Programación de las actividades docentes elaboradas por el Claustro de Profesores.

1.4 Plan de acción tutorial elaborado por el Jefe de Estudios junto con los tutores. En dicho Plan han de tener especial consideración las actividades referentes a la Orientación Escolar, profesional y vocacional de los alumnos del centro, así como la fijación del calendario de reuniones con padres, alumnos y equipos docentes, de acuerdo con lo establecido en el apartado V, punto 1.4. (Tutorías) de la presente Resolución. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de de de1992, apartado IV, punto 3, en los Centros donde se requiera la intervención de los Servicios de Apoyo Escolar (SAE.s.), Equipos de Atención Temprana y Apoyo a la Integración (EATAIs) y Equipos de Promoción y Orientación Educativa (EPOEs), se incorporará al Plan Anual de Centro la programación de sus actividades y su temporalización.

1.5. Programa de actividades culturales complementarias elaborado por el Vicedirector o Jefe del Departamento de Animación Sociocultural según las directrices del Consejo Escolar.

1.6. Temario y objetivos generales sobre Cultura Andaluza propuestos en el Decreto 193/1984, de 3 de julio (BOJA, 7-8-84) y desarrollados en la Orden de 19-9-91 (BOJA11-10-91) y Resolución de 16-10-91 (BOJA, 5-11-91).

1.7 Programas específicos iniciados por la Consejería de Educación y Ciencia sobre Educación para la Salud, Educación del Consumidor, Educación Ambiental y Coeducación e igualdad de oportunidades. El curriculum de dichos programas, así como su funcionamiento, se encuentra desarrollado en la Orden de 29-1-91 (BOJA,12-2-91) y Resolución de 18-2-91 (BOJA, 8-3-91).

1.8. Presupuesto del Centro, con distribución de los criterios generales sobre los gastos de funcionamiento, distribución del presupuesto por cuentas de gastos y cuantificación de las partidas consignadas.

1.9. Proyectos que faciliten la integración de las Asociaciones de Padres y de Alumnos en la vida escolar, así como la vinculación del Centro con su entorno social y económico.

1.10 Plan de reuniones del Consejo Escolar del Centro, especificando el número mínimo de ellas que habrán de mantenerse a lo largo del curso.

1.11 Medidas adoptadas para corregir o subsanar las deficiencias observadas tras el análisis de la Memoria Final.

1.12 El Plan Anual de Centro incluirá, asimismo, el Plan de Autoprotección del Centro elaborado de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4-11-85 (BOJA, 7-12-85) y en función de las condiciones y características del Centro.

2.- Elaboración y Aprobación:

2.1 El Plan Anual de Centro será aprobado por el Consejo Escolar, respetando los aspectos docentes que son competencia de los Seminarios, Departamentos y Claustro, es un documento abierto que debe ser revisado y actualizado de acuerdo con el proceso del curso escolar. Una copia del mismo se remitirá a la Delegación Provincial de esta Consejería antes del 15 de noviembre.

2.2 Los alumnos y padres y, en su caso, las Asociaciones correspondientes harán sus aportaciones y sugerencias para la elaboración del Plan de Centro.

2.3 El Plan Anual de Centro deberá ser sometido a su aprobación en Consejo Escolar donde figurará como único punto del Orden del día. Los miembros del Consejo Escolar, con el objeto de que puedan estudiar el Plan Anual de Centro, y hacerlo llegar a los sectores de la comunidad educativa que representan, recibirá un proyecto del mismo con 10 días de antelación, como mínima, a la fecha de su aprobación.

2.4 Una vez aprobado, el Director del Instituto es el responsable de que el Plan Anual de Centro sea conocido por todos los miembros de la Comunidad Educativa, por lo que entregará de una copia del mismo a las Asociaciones de Padres y a las del Alumnos del Centro. así como a los Jefes de Seminario/Departamento

2.5 De acuerdo con la Orden de de de 1991, apartado IV, punto 6, se deberá proceder al análisis y actualización del Plan Anual de Centro al menos una vez al trimestre. En dicha revisión se hará referencia a todos y cada uno de los apartados incluídos en él, aportando entre otros datos, la estadística del rendimiento escolar obtenido por los alumnos a lo largo del curso y su posible incidencia en adaptaciones de la programación inicial.

II.- MEMORIA FINAL DE CURSO

1.Consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento del Plan Anual de Centro y de cada uno de los aspectos particulares contemplados en el mismo.

Al finalizar el curso, el Consejo Escolar y el Equipo Directivo realizará dicha evaluación de acuerdo con los criterios y el esquema que se recogen en el Anexo I de la presente Resolución. Previamente a ello, el Claustro de profesores analizará las aportaciones de los distintos Seminarios o Departamentos sobre los aspectos técnicos y pedagógicos. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en esta Memoria Final de curso que se remitirá a la Delegación Provincial antes del día 10 de Julio, junto con el acta de la sesión de Consejo Escolar, donde tenga lugar su aprobación.

2. Las Asociaciones de Padres y de Alumnos, constituídas legalmente realizarán cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del Centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria Final de curso, de la cual se entregará posteriormente una copia a dichas Asociaciones.

III.- ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS PUBLICOS

El correcto funcionamiento de todos y cada uno de los órganos de gobierno del Centro garantizará una gestión democrática, ágil y eficaz de los mismos, facilitando el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Anual de Centro

1. Organos Colegiados

De acuerdo con la legislación vigente, en los Institutos de Formación Profesional, Institutos de Bachillerato e Institutos de Enseñanzas Secundaria funcionarán los siguientes Organos Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesores del Centro.

1.El Consejo Escolar

Además de las funciones que se le asigna en el artículo 42 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, y disposiciones que la desarrollan, el Consejo Escolar tomará iniciativas en orden a conseguir la mayor interrelación posible del Centro con la Comunidad, propiciando la participación en las actividades escolares.

En el seno del Consejo Escolar del Centro existirá una Comisión Económica, según dispone el artículo 22 del Decreto 10/1988, de 20 de enero (BOJA,

20-2-88), encargada de elaborar el proyecto de presupuesto del Centro, informar al Consejo Escolar sobre cuantas materias de índole económica le encomiende el mismo, así como conocer trimestralmente el estado de la ejecución presupuestaria del Centro.

1.2. Claustro de Profesores

El Claustro de Profesores constituye el órgano propio de participación de éstos en el centro, estará integrado por la totalidad de Profesores que presten servicio activo en el mismo. Su presidente es el Director del Centro o quien legalmente le sustituya.

Además de las funciones que corresponden al Claustro de Profesores, de acuerdo con el artículo 45 de la LODE, y aquéllas que reglamentariamente le sean atribuídas, éste prestará atención especial al estudio de cuestiones técnico-pedagógicas y de organización escolar, bien a iniciativa de sus miembros, bien por solicitud de los Organos de Gobierno del Centro o bien a requerimiento de los Organos competentes de la Consejería de Educación y Ciencia.

1.3.Los acuerdos adoptados por los Organos Colegiados del Centro sobre asuntos de su competencia, y de conformidad con la normativa vigente, son de obligado cumplimiento, de lo cual es responsable su Presidente.

1.4. De todas las sesiones que celebren los Organos Colegiados se levantará acta en los libros correspondientes, que serán custodiados en la Secretaría del Centro y estarán a disposición de los miembros de dichos Organos Colegiados. En el caso de que alguno de los citados miembros lo solicitara, el Secretario del Centro expedirá certificación del acta, correspondiente al punto o puntos de la sesión a que se refiere dicha solicitud.

2.- Organos Unipersonales.

1.Los Centros Públicos de Enseñanzas Media tendrán los siguientes órganos unipersonales de gobierno: Director, Secretario, Jefe de Estudios, Vicedirector; además Vicesecretario en los Centros que impartan Bachillerato y Administrador en los Centros de Formación Profesional. Además los Centros con estudios nocturnos contarán con un Jefe de Estudios para este régimen de enseñanzas.

Hasta tanto se produzca la regulación definitiva y para el curso escolar

92-93, en los Institutos de Enseñanza Secundaria que impartan enseñanzas de Formación Profesional de 1º y/o 2º Grado y Bachillerato, habrá un Jefe de Estudios para Bachillerato y otro para Formación Profesional, y sólo dispondrá de un Vicesecretario Administrador.

2.2.Las funciones de los referidos Organos serán las que se recogen en los artículos 10, 14, 15 y 16 del Decreto 10/1988 de 20 de enero (BOJA, 20-2-88).

2.3. El Director velará por el correcto funcionamiento de los Organos Colegiados de Gobierno, especialmente en cuanto se refiere al ámbito de sus competencias, clarificando cualquier duda sobre las mismas y coordinando las actuaciones propias de dichos órganos.

El Director facilitará el funcionamiento de las Asociaciones de Padres y de Alumnos y las de Alumnos, suministrando la adecuada información legal, así como su ubicación y acceso al Centro escolar para el mejor desarrollo de sus actividades. Igualmente facilitará al acción sindical, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE del 8-VIII-90) e Instrucciones al respecto de la Dirección General de Personal.

IV.- REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

1. Todos los Centros deberán tener aprobado el Reglamento de Régimen Interior en el marco de lo previsto en la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones que la desarrollan. Corresponde su aprobación al Consejo Escolar de acuerdo con el artículo 42.1 j) de esta Ley. Se deberá tener presente a esta respecto el Real Decreto 1543/1988 de

28 de octubre (BOE 26-12-88) sobre derechos y deberes de los alumnos.

2.- El Reglamento de Régimen Interior representa la concreción de las normas básicas de convivencia de la comunidad educativa. Como tal, deberá reflejar aspectos de la vida del Centro no contemplados especificamente en la legislación vigente, a la que en todo caso ha de supeditarse, así como respetar estrictamente los derechos garantizados por la Constitución de 1978.

3. Los Centros docentes deberán promover un ambiente higiénico y saludable fomentando hábitos y actitudes sanas en la comunidad educativa. Con este objetivo y para dar cumplimiento al Real Decreto 192/88, de 4 marzo (BOE

9-3-88), sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para protección de la salud de la población, no podrá venderse tabaco en los centros docentes y no se permitirá fumar en los mismos excepto en las áreas destinadas a esa finalidad por la Dirección del Centro. En ningún caso podrá fumarse dentro de las aulas.

Los Consejos Escolares de los Centros adoptarán las medidas oportunas para impedir la venta y el consumo a los menores de edad de bebidas alcohólicas en los centros educativos.

Estas consideraciones deberán ser tenidas en cuenta en la elaboración de las normas de régimen interior, que, una vez aprobadas, será enviadas a la Delegación Provincial respectiva a los efectos pertinentes.

V. ESTRUCTURA DE COORDINACION DIDACTICA

1. Tutorías

1.1 Designación de tutores: En todo Centro de Enseñanzas Medias y Enseñanzas Secundaria, habrá un tutor por cada grupo de alumnos. Este será designado por el Director del Centro, a propuesta del Jefe de Estudios, entre el profesorado que preferentemente imparten una misma asignatura a todos los alumnos del grupo.

Siempre que sea posible se recogerá la opinión del alumnado para la designación de los tutores que les correspondan.

En el supuesto de que, una vez efectuada la distribución de Tutorías, existiesen profesores disponibles que no ejercitara ninguna función directiva, el Director del Centro encomendará a dichos profesores funciones que sirvan para mejorar la acción tutorial (Tutor de becarios, Tutor de alumnos con asignaturas pendientes, y repetidores, Tutor-Coordinador de Actividades de Orientación Profesional,... etc..).

Asimismo, y en el supuesto de que una vez distribuidas las tutorías, algunos grupos de quedaran desatendidos por falta de profesores disponibles, la tutoría de tales grupos deberá ser asumida por porfesores que desempeñen otras funciones directivas o de coordinación.

1.2. El profesor-tutor tendrá las siguientes funciones:

a)Coordinar el equipo docente que atiende al grupo de alumnos de su tutoría. En este sentido, es necesario el contacto periódico entre el profesor-tutor y el resto de los profesores de su grupo, así como la reunión de todos los tutores de un mismo nivel educativo

b) Atención individualizada a los alumnos de su grupo, destacando los aspectos relativos a la orientación profesional y vocacional así como al tratamiento de las causas del fracaso escolar.

c) Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo, levantar acta de las mismas y formalizar y custodiar el extracto del registro personal de los alumnos (ERPA). Sobre las sesiones de evaluación en el Curso de orientación Universitaria, se actuará conforme a lo dispuesto en la Orden de 31-12-71 sobre normas complementarias de evaluación del COU (BOE,

24-1-71) y Resolución de 2-2-72 que desarrolla la citada Orden (BOE, 4-2-72).

d) Mantener encuentros periódicos con los padres de alumnos, al menos tres veces durante el curso académico, para informarles de las características de las programaciones y del sistema de evaluación de los Seminarios Didácticos, Departamento o Areas, y de cuanto se refiere a la asistencia, calificaciones, conducta y aprovechamiento de sus hijos.

e) Coordinar y promover las adaptaciones curriculares, individuales o de grupo, que el equipo docente o los Departamento/Seminarios considerados pertinentes.

1.3. Al principio de curso, los Jefes de Estudios se reunirán con los tutores de los distintos grupos con objeto de establecer los procedimientos de actuación, especialmente en lo concerniente al proceso de evaluación y orientación de alumnos e información a los padres, lo que habrá de incorporarse al Plan de Acción Tutorial del Centro.

1.4.En el horario del Tutor se incluirán tres horas a la semana de obligada permanencia en el Centros. Una hora de ellas, se dedicará a las entrevistas con los padres de alumnos, previamente citados o por iniciativa de los mismos. Esta hora se fijará de forma que facilite la asistencia de los padres, por lo que éstos habrán de ser consultados al respecto. Otras hora, se adaptará a los horarios de los alumnos, de manera que no coincida con las horas de clase y permita reuniones periódicas del tutor con su grupo. La tercera, se dedicará a las tareas administrativas propias de la tutoría.

2.- Seminarios Didácticos o Departamentos

2.1. Centro de Formación Profesional:

2.1.1. En cada Instituto de Formación Profesional se constituirán los siguientes Departamentos:

a) Departamentos Generales:

-Departamento de Animación Sociocultural.

-Departamento de Prácticas de Empresas.

b) Departamentos de Ramas: Uno por cada una de las Ramas que se impartan en el Centro.

c)Departamentos de Materias.

-Departamento de Lenguas

-Departamento de Ciencias Sociales

-Departamento de Ciencias Aplicadas.

2.1.2. Profesores que integran los Departamentos:

Dada la especial configuración de los Centros de Formación Profesional y a la luz de la experiencia organizativa de años anteriores, es necesario indicar los componentes de cada uno de estos departamentos.

-Departamento de Animación Sociocultural: Pertenecerán a él todos los profesores que manifiesten su deseo de integrarse en el mismo. Al frente de este Departamento, el Director del Centro designará al profesor que demuestre especial dedicación y preocupación por las actividades de dinamización cultural. No obstante, a fin de conseguir la máxima coordinación entre este Departamento y el equipo directivo, la designación recaerá preferentemente en el Vicedirector del Centro.

-Departamento de Prácticas en Empresas: Estará compuesto por los profesores-tutores y Jefes de los Departamento de Ramas que tengan alumnos en prácticas. Contará con la asistencia periódica del Jefe de Estudio.

-Departamento de Ramas: Estará compuesto por los profesores de Enseñanza Secundaria y profesores técnicos de Formación Profesional de cada rama.

-Departamento de Materias: Estará constituido por aquellos profesores de Enseñanza Secundaria que impartan el área formativa común y el área de ciencias aplicadas:

a) Departamento de Lenguas, para las materias de Lengua y Literatura Española e Idiomas.

b) Departamento de Ciencias Sociales para las restantes materias que constituyen el área Formativa común.

c) Departamento de Ciencias Aplicadas, cuyas materias son: Matemáticas, Física y Química y Ciencias de la Naturaleza.

2.2 En cada Instituto de Bachillerato se constituirán Seminarios Didácticos de las siguientes materias: Ciencias Naturales, Dibujo, Filosofía, Física y Química, Francés, Geografía e Historia, Griego, Latín, Inglés, Lengua y Literatura Españolas, Matemáticas, Formación Religiosa y Educación Físico-Deportiva. Asimismo, en aquellos Institutos que tengan autorización para ofrecer Alemán o Italiano, como primer idioma del alumno, se constituirán los Seminarios didácticos correspondientes siempre que cuenten con profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad. De conformidad con el Decreto 1194/1982 de 28 de mayo (BOE de 14 de junio) en aquellos Centros en que exista un profesor con la titulación adecuada se constituirá el Seminario de Música en igualdad de atribuciones y competencias con los anteriores. Igualmente, y de conformidad con el Decreto 386/1984 de 8 de febrero, en aquellos Centros en los que exista profesor de Enseñanza Secundaria de Música se constituirá el correspondiente Semanario Didáctico.

2.3 En cada Instituto de Enseñanza Secundaria, hasta tanto se produzca la regulación definitiva y para el curso 92-93, se podrán constituir los siguientes Seminarios/Departamentos docentes: Matemáticas, Física y Química, Ciencias Naturales,. Filosofía, Lengua y Literatura Españolas, Geografía e Historia, Dibujo, Formación Religiosa, Educación Física, Francés, Inglés, Latín, Griego y, en su caso, un Departamento por cada Rama. Esta estructura se adaptará a cada Centro en función de las enseñanzas que imparta.

2.4. Funciones de los Seminarios Didácticos o Departamentos:

a) Programar las materias de su competencia, determinar los criterios de evaluación, los niveles mínimos de cada curso y establecer los métodos de seguimiento de los alumnos con materias pendientes pertenecientes al Seminario o Departamento.

b) Analizar los resultados del proceso de evaluación e incorporar las conclusiones correctoras a la programación.

c) Planificar y realizar actividades interdisciplinares y extraescolares.

d) Buscar mecanismos de conexión con otros niveles de enseñanza especialmente con la Educación General Básica para evitar discontinuidades que afecten al sistema educativo.

e) Llevar a cabo, por sí mismo o en colaboración con otros Seminarios o Departamentos, actividades de perfeccionamiento del profesorado y de la acción docente. Se prestará atención preferente a la orientación de los profesores que accedan por primera vez a la función docente o se encuentren en período de prácticas.

f) Establecer criterios de autoevaluación de la acción docente del Seminario o Departamento.

2.5. Reuniones del Seminario Didáctico o Departamento.

Todos los profesores que pertenezcan a un Seminario Didáctico o Departamento dispondrán de una hora semanal común para celebrar sus preceptivas reuniones. Las reuniones tendrán, al menos, los siguientes contenidos:

a) Reuniones preparatorias de curso en el mes de septiembre para elaborar la programación y homogeneizar criterios de metodología didáctica y pruebas de evaluación.

b) Reuniones para el seguimiento de la programación y de los resultados, la utilización de los medios y recursos didácticos y la adopción de las medidas correctoras que procedan.

c) Reuniones al final del período lectivo ordinario para analizar el resultado final del mismo. Las conclusiones deberán ser incorporadas en el informe del seminario para la memoria de final de curso. De los acuerdos tomados en las mismas quedará constancia en el libro de actas, que se encontrará a disposición del Servicio de Inspección, cuando sea requerido por éste, así como de los componentes del Seminario/Departamento y del equipo directivo del Centro.

2.6. Programación del Seminario o Departamento.

a) La programación debe recoger los siguientes aspectos: exploración inicial de las características del alumnado a comienzos del curso. determinación de objetivos, distribución de contenidos y actividades, metodología, criterios e instrumentos de evaluación y, en su caso, las prácticas necesarias.

b) Antes del comienzo de las clases, todos los seminarios entregarán en la Jefatura de Estudios la programación que, como documento público, debe estar a disposición de toda la Comunidad Escolar.

c) Los seminarios deberán informar a los alumnos y a sus padres, si sí lo solicitasen, del contenido de la programación que, como documento público, debe estar a disposición de toda la Comunidad Escolar.

d) Los Seminarios Didácticos establecerán también la programación de las Unidades Didácticas Complementarias en Bachillerato. Estas Unidades se dedicarán a la orientación escolar y refuerzo pedagógico de los alumnos, atendiendo preferentemente al desarrollo de actividades que promuevan la adquisición de técnicas de trabajo intelectual por el alumno, la realización de prácticas en las diferentes materias y el apoyo a alumnos con dificultades de aprendizaje.

2.7. Nombramiento de los Jefes de Seminario o Departamentos:

a) Institutos de Bachillerato.

La Jefatura de cada Seminario será desempeñada por un profesor de Enseñanzas Secundaria de la materia. A estos efectos, se seguirá el siguiente orden de prelación:

-En primer lugar, el profesor de Enseñanza Secundaria con la condición de catedrático.

-A continuación, los profesores de Enseñanza Secundaria con destino definitivo en el Centro.

Cuando exista más de un profesor de Enseñanza Secundaria con la condición de catedrático de una misma materia, proveniente del antiguo cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, todos ellos tendrán la condición de Jefe de Seminario, si bien uno, determinado por el Director, se encargará de la coordinación.

El nombramiento de Jefe de Seminario será efectuado por el Director del Centro. En el caso de que no existieran profesores con la condición de catedráticos, el nombramiento se realizará a propuesta de los miembros del Seminario entre los profesores de dicho seminario con destino definitivo en el Centro, salvo en los centros de nueva creación.

Los profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de catedráticos procedentes de los Catedráticos de Formación Manual de los ITEM, tendrán también los derechos y las obligaciones propias de los Jefes de Seminario. En el supuesto de que un profesor de Enseñanza Secundaria con la condición de Catedrático de la materia desempeñe un cargo directivo, o sea Coordinador de Area, se aplicará el orden de prelación antes citado para la designación del profesor que desempeñará, en su lugar, las funciones de Jefe de Seminario con todos los derechos.

b) Instituto de Formación Profesional.

La Jefatura de Departamento sean desempeñadas por un profesor que pertenezca al mismo y con destino definitivo en el Centro. Será designado por del Director a propuesta de los miembros del Departamento. En el caso de que no existiesen profesores con destino definitivo, la Jefatura de Departamento podrá ejercerla otro profesor pospuesto por el resto de los miembros del departamento.

En aquellos Departamentos de Ramas en los que existan tres o más Profesores Técnicos de Formación Profesional, el Director, a propuesta del Jefe del Departamento, designará un Coordinador de Prácticas de la Rama, que tendrá las obligaciones y competencias que en él delegue el Jefe de Departamento.

c) En los Institutos de Enseñanza Secundaria.

Al frente de cada Seminario/Departamento, el Director del Centro designará un Jefe del mismo a propuesta de sus componentes. En el caso de que el Seminario/Departamento existan profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de catedrático, se estará a lo dispuesto en el punto a) del presente apartado, en lo referente al orden de prelación.

3. Areas

3.1 En cada Instituto de Bachillerato e Instituto de Enseñanza Secundaria, que imparta Bachillerato, se constituirán las siguientes áreas: área del lenguaje, área social y antropológica, área de las ciencias matemáticas y de la naturaleza, y área artística.

3.2 Serán funciones del Area:

a)Coordinar la acción educativa de los Seminarios/Departamentos que componen el área, con vistas a la consecución de un formación sólida del alumnado en cada especialidad.

b) Coordinar las programaciones de los distintos Seminarios/Departamentos que forman parte del área.

c) Unificar el vocabulario científico sobre temas comunes a las distintas materias del área.

d) Elaborar de acuerdo con los profesores y Seminarios/Departamentos incluídos en la misma una programación de comienzo de curso donde se especifiquen las actividades que se vayan a desarrollar en el área y un balance final de las mismas que será incorporado al Plan Anual de Centro y a la memoria final respectivamente.

Se celebrarán reuniones al menos una vez al trimestre con el fin de estudiar la situación de coordinación del área. De los acuerdos tomados en las mismas quedará constancia en el libro de actas.

3.3. El coordinador de Area será nombrado por del Delegado Provincial, a propuesta del Director y previa consulta de los Seminarios Didácticos, entre los profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de catedráticos, provenientes del antiguo Cuerpo de catedráticos Numerarios de Bachillerato, que sean miembros de algunos de los Seminarios Didácticos que forma parte del Area. En su defecto, dicho nombramiento se haría entre los profesores de Enseñanza Secundaria, de los seminarios que componen el área, con destino definitivo en el Centro, salvo en los centros de nueva creación.

VI- EVALUACION

1. La valoración del rendimiento educativo se someterá al principio de evaluación continua establecido en la normativa vigente. Por consiguiente, no podrá alterarse el calendario escolar de horas lectivas para jornadas continuadas de exámenes o sesiones de evaluación.

Se calificará a los alumnos al menos en tres sesiones de evaluación, las cuales no podrán celebrarse en horario lectivo y deben hacerse coincidir con el fin de cada trimestre.

2.- En Bachillerato y Formación Posesional no existen más calificaciones que las cualitativas de Muy Deficiente, Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente, establecidas en el Decreto 2168/1970, de 22 de agosto (BOE de 19 de septiembre).

De acuerdo con el modelo de acta de calificación final de curso en bachillerato, aprobado por Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias de 19 de mayo de 1976 (BOE de 9 de junio), tampoco es procedente la obtención de calificaciones globales de curso ni, por tanto, su consignación en actas, expedientes o Libros de Calificación Escolar.

3.- En el COU a tenor de lo establecido en la OM de 31/12/1971 (BOE

24/1/1972) y en la Resolución de 2/2/1972 (BOE de 4/2/1972), existe la calificación global. El Equipo de Profesores, en la sesión de evaluación final, formulará una calificación positiva en todas las asignatura. Dicha calificación global será cualitativa y se expresará en los términos de Suficiente, Bien, Notable o Sobresaliente.

Se podrá otorgar la calificación global de Matrícula de Honor, a los únicos efectos de exención de tasas en las Pruebas de Acceso a la Universidad y en el primer curso de los estudios universitarios, a un 5% como máximo del total de alumnos de COU, de entre los que previamente hayan obtenido la calificación global de Sobresaliente.

Para la obtención de la nota global se aplicarán las siguientes equivalencias numéricas: Suficiente=10 puntos; Bien=20 puntos; Notables=30 puntos; Sobresaliente=40 puntos. Se obtendrá la media aritmética de las calificaciones del COU y se otorgará aquella calificación global que corresponda según el siguiente cuadro:

10 a 16,99 ......................Suficiente

17 a 24,99.....................Bien

25 1 32,99...............Notable

33 a 40.............Sobresaliente

Esta calificación global, obtenida según el baremo anterior, no sustituye a la nota media del expediente de COU, que ha de realizar la Secretaría del Centro a efectos de la inscripción del alumno en la Pruebas de Acceso a la Universidad. Esta nota media se obtiene de acuerdo al baremo establecido por la Resolución de la Dirección General de Enseñanza Secundaria de 15-2-85 (BOE, 5-3-85).

4.- El Libro de Calificación Escolar no tiene validez a efectos oficiales. Cualquier certificación que se expida habrá de basarse en las actas o, en su defecto, en la Certificación Oficial emitida por el Centro donde estuviera matriculado con anterioridad el alumno.

5. Reclamaciones sobre valoración del rendimiento escolar: En aplicación del derecho a la valoración objetiva de su rendimiento académico, que reconoce a los alumnos el punto b) del artículo 6º de la LODE y el artículo 19 del Real Decreto 1543/1988 sobre derechos y deberes de los alumnos, y en tanto se regula, con carácter definitivo, el ejercicio de dicho derecho, los Centros aplicarán las siguiente normas procedimentales:

5.1.Cuando algún alumno considere que no se han aplicado de forma correcta los criterios adoptados para las evaluaciones o esté en desacuerdo con las calificaciones finales de junio o septiembre, podrá formular reclamación ante el Director del centro en el plazo de siete días hábiles desde la notificación de aquéllas. El Director someterá dicha reclamación a la consideración al Seminario o Departamento que resolverá lo que proceda

5.2 En aquellos casos en que el Seminario o Departamento conste de menos de tres miembros, y con objeto de garantizar la objetividad del procedimiento, el Director del centro designará el número adecuado de profesores, que conjuntamente con los del Seminario o Departamento, resolverá la reclamación presentada. Dicho profesores serán designados preferentemente de entre los que impartan materias del área correspondiente a la asignatura objeto de reclamación. De la reunión celebrada, el Jefe de Seminario o Departamento levantará Acta, que será firmada por todos los profesores asistentes.

5.3. El Secretario del Centro, en el caso de que proceda alguna modificación, extenderá las diligencias oportunas en las actas de calificación y demás documentos oficiales, dando conocimiento de las mismas al Tutor del grupo al que pertenece el alumno reclamante.

5.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones, anteriormente establecido y, resueltas las que se hubiesen presentado, las clasificaciones tendrán carácter de definitivas y contra ésta últimas podrá interponerse recurso, en el plazo de quince días ante la Comisión Provincial de Reclamaciones que, en cada Delegación Provincial estará constituída por un Inspector preferentemente de la materia, y por los profesores especialistas necesarios designados por el Delegado Provincial. El Inspector actuará como Presidente de la Comisión y organizará las actuaciones para que todas las reclamaciones sean atendidas en el plazo de quince días a partir de la fecha de presentación de la reclamación.

6. Pruebas de suficiencia.

6.1.Las pruebas de suficiencia se insertarán en el desarrollo ordinario de las evaluaciones finales de cada una de las materias, culminando así el proceso de evaluación continua, y sin necesidad de que estén distanciadas temporalmente del momento de finalización de los días de clase que establezca el calendario escolar provincial.

6.2. Dichas pruebas de suficiencia deberán estar integradas coherentemente con el sistema de recuperación establecido a lo largo del curso y no debe constituir un acto aislado y separado del mismo ni desarrollarse después del período ordinario de clases.

6.3. Independiente de que las pruebas de suficiencia puedan ser evaluadas por el profesor de cada grupo, su elaboración deberá someterse al criterio de homogeneización didáctica establecido por el Seminario/Departamento

VII. HORARIOS

1.- Horario General del Centro

1.1.- El horario de actividades escolares estará adecuado a los normas establecidas en el Calendario Escolar. Comprenderá las actividades docentes establecidas en el plan de estudios y las culturales y recreativas. Dicho horario debe quedar expuesto en el tablón de anuncios del Centro y en la sala de profesores.

1.2. El Jefe de Estudio elaborará a propuesta de horario tanto general del Centro, como individual de cada profesor, de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro que ha celebrarse la primera quincena de septiembre. Estos criterios atenderán únicamente a las necesidades de aprendizaje de los alumnos y a las exigencias específicas de aprendizaje de los alumnos y a las exigencia específicas de las distintas materias del Plan de Estudios.

1.3. Igualmente, el Jefe de Estudios con el asesoramiento del Vicedirector o el Jefe de Departamento de Animación Sociocultural, una vez recogidas las propuestas de los distintos sectores del Centro, confeccionará los horarios de las actividades culturales, deportivas y recreativas de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar y del Plan Anual de Centro.

1.4. El horario general del Centro debe prever la presencia, como mínimo, de un directivo en el mismo, a cualquier hora en que éste se encuentre en funcionamiento.

1.5 Las clases se desarrollarán de lunes a viernes ambos inclusive.

1.6 La distribución del número de grupos de alumnos de una misma asignatura se establecerá de acuerdo con lo fijado en la Orden sobre Escolarización de

4 de Febrero de 1992 (BOJA, 14-2-92). En cualquier caso, el número de grupos de un determinado curso debe establecerse en función de la matrícula en asignaturas comunes y no de las específicas de cada rama, especialidad o profesión (FP) o de las optativas (Bachillerato y COU). todo ello salvo lo que pudiera derivarse de la constitución de clases prácticas y de recuperación, siempre que lo permita la dotación de profesores y lo apruebe la Delegación Provincial.

1.7. Los horarios no podrán incluir dos horas clase de una misma asignatura, en un mismo día, para un determinado grupo de alumnos. Cuando se trate de materias con dos o tres horas de clase semanales, estas deberán espaciarse de modo que no se impartan en dos o tres días consecutivos. En cualquiera de los casos citados, quedan excluidas de esta norma las clases de Enseñanzas y Actividades Técnico Profesionales, así como las relativas a las asignaturas prácticas de Formación Profesional, las cuales serán impartidas consecutivamente cuando su desarrollo diario requiera más de una hora. Por lo demás, la Inspección podrá autorizar modificaciones a dicha norma cuando vengan aconsejadas por planteamientos didácticos específicos debidamente justificados.

2. Horario Individual del Profesorado.

2.1 En cuanto a la jornada de trabajo del profesorado y sus correspondientes obligaciones horarias, se estará a lo dispuesto en la Orden de 4 de septiembre de 1987, de la Consejería de Educación y Ciencia (BOJA de

11-IX-87), y la Resolución de 9 de Noviembre de 1987 de la Dirección General de Personal (BOJA 18-11-87).

2.2. Reducciones horarias semanales

El horario lectivo semanal de los profesores tendrán las reducciones horarias señaladas en el desempeño de las funciones que se indican a continuación, teniendo en cuenta que dichas reducciones no podrán ser acumulables entre sí a excepción de la que se establece para profesores mayores de 60 años.

2.2.1. En los Institutos de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza Secundaria:

a) El Director, Secretario, Jefe de Estudios (diurno o nocturno) tendrá la siguiente reducción de su horario docente:

-Hasta 6 horas en los Centros con menos de 600 alumnos.

-Hasta 9 horas en los Centros con un número de alumnos entre 600 y 1000.

-Hasta 12 horas en los Centros con más de 1000 alumnos. En el caso del Jefe de Estudios, el número de alumnos que se tendrá en cuenta para aplicar las anteriores reducciones será el del régimen de estudios del que es responsables (diurno o nocturno).

b) Los Vicedirectores tendrán una reducción de su horario docente de 3 horas en los centros de menos de 1000 alumnos y de 6 horas en los centros de más de 1000 alumnos.

c) Los Jefes de Seminario o Departamento tendrán 3 horas de reducción de su horario docente. Por su parte los Vicesecretarios, Administradores del IFP y los Coordinadores de Prácticas de FP podrán tener indéntica reducción siempre que esto no signifique aumento de dotación de profesorado al Centro.

2.2.2. En las Extensiones de los Institutos de Bachillerato y en las Secciones Delegadas de Institutos de Formación Profesional:

a) El Delegado del Jefe de Estudios o Profesor Delegado tendrá una reducción de seis horas semanales.

b) El Delegado del Secretario o Profesor Delegado tendrá una reducción de tres horas semanales

2.2.3.Para dar cumplimiento a la Circular conjunta nº1 de la anterior Dirección General de Planificación y Centro y de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia, sobre reducción horaria a mayores de 60 años, podrá efectuarse la reducción de 3 horas semanales que se contempla en la misma, en las siguientes condiciones:

a) Se aplicará a los docentes, nacidos con anterioridad al 1 de octubre de

1931, que lo hayan solicitado de acuerdo con las normas contenidas en dicha Circular.

b) La reducción será incompatible con otras reducciones horarias por cargos unipersonales entre los que se incluyen, por definición, las Jefaturas de Seminario o Departamento.

c)Los Directores de los Centros con profesores en esta situación, cumplimentarán el Anexo II de dicha Circular y lo remitirán, junto a las copias de las solicitudes presentadas, a la Delegación Provinciales correspondiente.

2.2.4.El disfrute del derecho reconocido a los funcionarios públicos con un mejor de nueve meses, recogido en el artículo 30.1.e de la Ley 30/1984, de 2 de agosto (BOE,. 3-8-84), de medidas para la reforma de la función pública, y en lo que se refiere a los funcionarios docentes, de acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de Personal de 18 de enero de 1990, no podrá efectuar el derecho a la educación del alumno. Para ello el Jefe de Estudios realizará el necesario ajuste de los horarios para que estas horas coincidan con las horas complementarias de permanencia en el Centro. Igualmente, organizará la cobertura de las actividades complementarias que pudieran ser afectadas.

2.3. Tendrán la consideración de períodos y horas lectivas, los que se destinen a la docencia interna a un grupo de alumnos en desarrollo de los respectivos planes de estudios y, cuando así lo determine la Administración educativa, y las actividades de formación y perfeccionamiento.

2.4.- La parte del horario semanal no lectivo de permanencia en el Centro se dedicará a la realización de las actividades que se enumeran a continuación:

-Servicio de Guardia y Biblioteca

-Funcionamiento de Seminarios, Departamentos, Areas y Tutorías.

-Sesiones de Juntas de Evaluación.

-Asistencia a reuniones de Claustro y Consejos Escolares de distinto ámbito.

-Programación de actividades educativas.

-Elaboración de la memoria y planificación anual.

-Reuniones de Coordinación con profesores de otros Centros.

-Atención a problemas de aprendizaje de sus alumnos.

-Preparación y organización de actividades deportivas con los alumnos.

-Preparación y corrección de pruebas de evaluación.

-Actividades de perfeccionamiento e investigación.

-Ordenación y mantenimiento del material didáctico.

Podrán contabilizarse como horas de permanencia en el Centro:

-Los recreos, cuando supongan una interrupción en el horario del profesor.

-Las actividades de formación reconocidas por la Consejería de Educación y Ciencia, u organizadas por la misma, a través de las Delegaciones Provinciales y sus Centros de Profesores, preferentemente las relacionadas con el desarrollo de los diseños curriculares de las nuevas enseñanzas contempladas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con un máximo de 70 horas computables a lo largo de todo el curso y sin que ello obstaculice el normal desarrollo del mismo. Dichas actividades serán justificadas, en cu caso, por el Centro de Profesores donde se realicen las mismas, debiendo dar conocimiento al Consejo Escolar del Centro.

2.5. La totalidad de las actividades lectivas y no lectivas de obligada permanencia en el Centro se consignará en horarios individuales, que serán suscritos por los interesados.

2.6. El horario de los profesores que desempeñen los cargos de Director, Jefe de Estudios o Secretario debe incluir horas en cada uno de los días lectivos de la semana. Por lo que respecta a los demás profesores, su horario debe incluir horas de clases en cada uno de los cinco días lectivos de la semana, atendiendo a los criterios recogidos en el apartado 1.2 de la presente Resolución.

2.7. En relación con la compatibilidad de la función docente con el ejercicio de otras tareas se estará a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre (BOE de 4 de enero de 1985), máxima norma sobre incompatibilidades en el sector público, así como en el Decreto 8/85 de 22 de enero de la Junta de Andalucía (BOJA de 1 de febrero) y en la Orden de la Consejería de Presidencia de 9 de mayo de 1985 (BOJA de 21 de mayo de 1985).

3. Elaboración y Aprobación de Horarios

3.1. Dentro de cada Seminario o Departamento, y para cada una de las materias que lo compongan, la elección de asignatura y cursos se realizará, antes del 15 de septiembre, por acuerdo de sus componentes, atendiendo a criterios pedagógicos fijados por el Claustro.

a) Distribución de asignaturas y cursos.

Una vez salvados los criterios pedagógicos, y si no hubiere acuerdo entre los componentes del seminario o departamento en la distribución de grupos y asignaturas, aquellos profesores destinados en ese momento en el Centro elegirán según el siguiente procedimiento:

El profesor más antiguo del Seminario o Departamento, en el Cuerpo docente, elegirá un grupo de alumnos de la asignatura, turno y curso que desee impartir preferentemente; a continuación lo hará el profesor siguiente en antigüedad, y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre los profesores del Seminario o Departamento presentes en ese acto. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que todos los profesores completen su horario lectivo o se hayan asignado todas las materias y grupos que correspondan al Seminario o Departamento. Una vez repartidos los turnos, asignaturas y cursos, se podrán distribuir:

-Horas dedicadas a Unidades Didácticas Complementarias.

-Horas de segundo idioma en aquellos Centros que posean autorización. En esta distribución ha de observarse que no concurra en un profesor un número de horas tal que sea superior a la proporción de 2 horas por cada 3 horas de desarrollo curricular ordinario.

b) Orden de elección

La elección a que se refiere el apartado anterior se realizará de acuedo con el siguiente orden:

1.Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de catedráticos provenientes del antiguo cuerpo de Catedráticos de Bachillerato y asimilados.

2. Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores integrados en el cuerpo, a extinguir, de Profesores de ITEM.

3. Profesores interinos.

Dentro de cada aparado, la prioridad en la elección vendrá determinada por la antigüedad en e Cuerpo al que pertenecen los profesores.

c) Aprobación

A la vista de la distribución de turnos, asignaturas y cursos realizados por los respectivos Seminarios o Departamentos, los Jefes de Estudios procederán a la confección de los horario del alumnado y del profesorado. El Director, oído e Claustro, aprobará provisionalmente el horario después de verificar que se han respetado los criterios pedagógicos establecidos que remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia con anterioridad al día 10 de octubre de 1992. Una vez aprobado el horario, no será excusa para su incumplimiento, el hecho de no haber recibido comunicación oficial y escrita del mismo a título individual. La aprobación definitiva de los horarios, tanto del general del Centro, como el individual de los profesores, corresponderá al Servicio de Inspección Educativa de las respectivas Delegaciones Provinciales, el cual resolverá dentro de los 20 días siguientes a la recepción de los mismos. Los Profesores de Enseñanza Secundaria que hayan obtenido destino en el último concurso de traslados deberán estar presente en su destino el día 11 de septiembre para participar en las tareas de organización del curso. En caso de que algún profesor no concurra en la fecha señalada perderá el derecho a ejercitar la prioridad que pueda corresponderle en cuanto a la elección de horarios, asignación de funciones, etc..

4. Asistencia del Profesorado

4.1.Los Directores de los Centros adoptarán las medidas necesarias para que todas las faltas de asistencia del profesorado, tanto a clases como a actividades de obligada permanencia en el Centro, sean debidamente controladas.

4.2.- A tal efectos, los maestros que soliciten permisos, acogiéndose a lo establecido en el Art. 30.1 de la Ley 30/84, deben hacerlo con la antelación suficiente o, en casos imprevistos, solicitarlo inmediatamente después de producirse.

Sólo la concesión del oportuno permiso por el Director será justificante de la falta de asistencia.

4.3. La concesión de licencias por las causas legalmente establecidas, es competencia de la Delegación Provincial.

En ningún caso podrá el interesado abonar el servicio hasta tanto se le notifique la concesión de la licencia.

4.4. Antes del día cinco de cada mes, los Directores enviarán los partes de faltas correspondientes al mes anterior a la respectiva Delegación Provincial de Educación y Ciencia. Previamente, deberán ser expuestos en el tablón de anuncios de la Sala de Reuniones de los maestros, debiendo ser comunicados al Consejo Escolar en la sesión que corresponda, con periodicidad trimestral.

4.5 En los partes, se incluirán las faltas de asistencia a clase, así como a actividades de obligado cumplimiento en el Centro, tanto justificadas como no justificadas.

4.6. Las justificaciones de las faltas de asistencia quedarán en la Jefatura de Estudios a disposición del Servicio de Inspección, así como fotocopias de las comunicaciones a los interesados de las faltas habidas a lo largo del mes anterior.

4.7. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en la Ley 30/84, de 2 de agosto de 1984 (BOE, 3-8-84) y en el RD 33/1986, de 10 de enero (BOE

17-1-86), la Inspección de Educación, previas las comprobaciones que fueran necesarias, comunicará a los Delegados Provinciales respectivos, en el plazo de cuatro días a partir de la recepción del correspondiente parte de faltas, los nombres de los profesores que aparecen en el parte de faltas no autorizadas con indicación en cada caso de los días de trabajo no prestados efectivamente o prestados con manifiesta insuficiencia.

5.- Servicio de Guardia

5.1. Independientemente de las actividades docentes propiamente dichas, la totalidad del profesorado debe colaborar con el equipo directivo en todas aquellas actividades que permitan una buena gestión del Centro, así como un desarrollo armónico de la convivencia en el mismo.

5.2. En este sentido, serán funciones de los profesores de guardia:

a) Velar por cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.

b) Procurar el mantenimiento del orden en las aulas, en las que por ausencia del profesor sea necesario, atender a los alumnos.

c) Anotar en el parte correspondiente las incidencias que se hubieran producido, incluyendo las ausencias del profesorado.

d) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos que sufran algún tipo de accidente, gestionando en colaboración con el equipo directivo del Centro el correspondiente traslado a un Centro Sanitario en caso de necesidad.

6. Personal de Administración y Servicios.

El personal no docente que desempeñe sus funciones laborales en los centros públicos, deberá realizar el horario de trabajo establecido en su correspondiente convenio. Los Directores de los Centros remitirán a las Delegaciones Provinciales dichos horarios en las fechas establecidas en el apartado 3.1.c de la presente Resolución.

Asimismo, los Directores de los centros adoptarán las medidas necesarias para llevar a cabo el control de la asistencia de este personal, en consonancia con lo establecido para el profesorado en el punto 4 de este apartado.

VIII. REGIMEN DE ALUMNOS

A.- MATRICULACION

1. De acuerdo con la normativa vigente, ningún alumno podrá permanecer ocupando puesto escolar de Bachillerato más de 6 años en Centros Públicos o privados. No ocupan puesto escolar en Bachillerato aquellos alumnos matriculados en COU con asignaturas pendientes de Bachillerato. Esta limitación no regirá para los alumnos que siguen la modalidad de Estudios Nocturnos o Libres, pudiendo asimismo continuar sus estudios en estas modalidades los alumnos procedentes de Estudios diurnos que hubiesen agotado los 6 años. El plazo de matriculación para los alumnos libres será entre el 1 y 15 de Noviembre.

No obstante lo anterior, los Directores de los Institutos en que estén matriculados los alumnos, a petición razonada de éstos y cuando las causas alegadas sean estimadas suficientes, antes de finalizar el mes de abril, podrán anularse las matrículas. En este caso, la matrícula no será computada a los efectos del número máximo permitido de tres matrículas en COU o de 6 años de ocupación de puesto escolar en Bachillerato.

Iguales competencias tendrán los Directores de los Institutos de Formación Profesional e Institutos de Enseñanza Secundaria.

2.- La ampliación de los plazos de matrícula en uno días o la matrícula fuera de plazo de alumnos que, por razones justificadas, no la hayan podido realizar dentro de los mismos, son competencias atribuídas a los directores de los Institutos de Bachillerato por las Ordenes de 1 de junio de 1960 (BOE, 29-6-60). Por analogía, iguales competencias tendrán los Directores de Institutos de Formación Profesional e Institutos de Enseñanza Secundaria.

3.- Los traslados de expedientes ordinario o con matrícula viva son competencia de los directores siempre que se cumplan los requisitos siguientes: a) traslado de domicilio de los padres o tutores a otra localidad, b) a petición razonada de los padres o tutores. Los traslados que conlleven el cambio de modalidad de enseñanza solo podrán autorizarse durante el primer trimestre del curso. En cualquier caso, si por razones excepcionales hubiese que autorizar algún traslado en el segundo trimestre del curso, dicha autorización debe ser realizada por el Director General de Ordenación Educativa.

4.- A los alumnos que procedan de una Comunidad Autónoma con idioma propio, no se les computarán, a efectos de promoción de curso o de obtención de los títulos de Bachillerato o de Formación Profesional de Primer o Segundo Grado, las enseñanzas no superadas de dicha lengua. Los secretarios de los Institutos, receptores de tales expedientes académicos extenderán en los mismos una diligencia en la que se haga constar este extremo.

B. EXENCIONES, CAMBIOS Y DISPENSAS

1.- Cambio de lengua extranjera

Según el punto 2º, apartado 2 de la Resolución de 4 de julio de 1975 (BOE

12-7-75), que desarrolla, a su vez el Decreto 160/1975 (BOE, 13-2-75) por el que se aprueba el Plan de estudios de Bachillerato y se regula el COU, "Los alumnos, dentro del plan de estudios de Bachillerato, podrán efectuar cambio de lengua extranjera, pero los que lo realicen vendrán obligados a cursas integramente la programación completa de la nueva lengua elegida. A estos efectos se tendrán en cuenta lo siguiente: a) el cambio de lengua extrajera sólo podrá realizarse en el momento de formalizar la inscripción o matrícula, y en ningún caso durante el curso. b) Los alumnos habrán de matricularse en cada uno de los cursos de la nueva lengua elegida anteriores a aquel en que se encuentran inscritos: Estas materias no les serán computables al realizar la matrícula, a efectos de repetición de curso". Lo que se indica en este apartado respecto al cambio de Lengua Extranjera afecta exclusivamente al BUP, según las normas legales citadas.

2.- Exención de las prácticas de Educación Física

Las solicitudes de exención de las prácticas de Educación Física han de acogerse a lo establecido en el Real Decreto 334/1985, de 6 de Marzo, de Ordenación de la Educación Especial (BOE, 16-3-85). Los alumnos que presenten enfermedades, deficiencias, algún tipo de minusvalía o que a lo largo del curso escolar las sufrieran, impidiéndoles la práctica de determinados contenidos o actividades físicas, deberán presentar en la Secretaría del Centro informe médico donde se expliciten las anomalías o enfermedad que le afecten, su temporalización, así como las contraindicaciones que afecten a la práctica de la actividad física. Dicho informe habrá de presentarse en la Secretaría del Centro en el momento de formalizar la matrícula o una semana después de producirse la enfermedad o deficiencia, si ésta se produce a lo largo del curso. Una vez recibido el informe, el Director del Centro lo remitirá al Seminario Didáctico para que éste efectúe las adaptaciones curriculares correspondientes.

C.- CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA:

1.- Los alumnos de COU, tanto de diurno como de nocturno e IBAD, dispondrán para superar los estudios de dicho curso de tres años académicos, contándose a tales efectos aquellos en los que estuvieron matriculados en COU con materias pendientes de Bachillerato, aún en el caso de que, por no haber superado estas materias, no hubiesen sido evaluados en las de COU. Aquellos alumnos de COU que hubiesen agotado los tres cursos académicos sin superar dicho curso y deseen continuar sus estudios podrán solicitar una convocatoria de gracia a través de instancia dirigida a la Dirección General de Ordenación Educativa.

Dicha solicitud deberá ser entregada, en el Centro donde el alumno desee proseguir sus estudios, en el mismo momento de formalizar la matrícula, la cual será condicional mientras no exista comunicación oficial de la concesión de la Convocatoria de Gracias. Los Directores de los Centros remitirán el conjunto de las solicitudes de Convocatoria de Gracias, debidamente informadas, según Anexo II, a la Dirección General de Ordenación Educativa antes del 30 de Diciembre, resolviéndose por parte de ésta antes del 28 de Febrero. Dicha resolución quedará anotada tanto en el Libro de Calificación del alumno como en su expediente personal,. haciéndose constar dichos datos en cualquier traslado de expediente.

2.- Con respecto a la matrícula en el Curso de Orientación Universitaria sigue vigente la posibilidad de que se matriculen en el referido curso alumnos con una o dos asignaturas pendientes de BUP, en los términos previstos en la Circular de la Dirección General de Enseñanzas Medias del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 1 de septiembre de 1980.

3. De conformidad con lo establecido en la Orden de 4 de junio de 1991 (BOE de 7 de junio), los alumnos que, tras la convocatoria de septiembre, tuvieran calificación negativa en más de tres materias, deberán repetir el Curso de Orientación Universitaria en su integridad, pudiendo inscribirse de nuevo en la misma Opción o bien en una Opción distinta. Los alumnos que, tras la convocatoria de septiembre, tuvieran calificación negativa en tres materias o menos, podrán inscribirse de nuevo en la misma Opción del Curso de Orientación Universitaria, para cursas dichas materias, o solicitar el cambio de acuerdo con las siguientes normas: Los alumnos que superen el Curso de Orientación Universitaria podrán inscribirse de nuevo en dicho curso, en años académicos posteriores, para cursas una Opción distinta de la superada.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, cuando las materias contenidas en una y otra Opción sean totalmente diferentes, el alumno deber cursas las materias obligatorias y optativas correspondientes a la nueva Opción elegida; cuando exista coincidencia en algunas materias, el alumno deber cursas sólo la materia o materias que, junto con las coincidentes, le permitan completar el conjunto de materias exigibles en la nueva Opción. Los alumnos que, en virtud de lo dispuesto en la Orden referida, superen una nueva Opción del Curso de Orientación Universitaria y se inscriban en las Pruebas de Aptitud para el Acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, deberán realizar íntegramente dichas pruebas aunque las hubieran superado como consecuencia de la Opción anteriormente cursada.

Los alumnos podrán ejercer una sola vez su derecho a cambiar de Opción en el Curso de Orientación Universitaria.

D.- ESTUDIOS NOCTURNOS

1. Con respecto a los estudios nocturnos de Bachillerato sigue vigente la Orden de 1 de agosto de 1978 (BOE 15-9-78) desarrollado por la Resolución de la Dirección General de Enseñanzas Medias del Ministerio de Educación y Ciencia, de 12 de noviembre de 1985.

De acuerdo con dicha normativa es condición para matricularse en este tipo de estudios ser mayor de 18 años, o mayor de 16 con a acreditación fehaciente de la condición de ser trabajador mediante la documentación pertinente.

Igualmente se contempla en dicha normativa la posibilidad de que el alumnado de estudios nocturnos puedan dividir los cursos en los dos grupos de materias ("matricula parcial") que figuran en el anexo de la citada Orden de

1 de agosto de 1978. Dichos grupos de materias se cursaran en el orden en que aparecen en el citado anexo.

Los alumnos que opten por fraccionar el curso, deberán matricularse de todo él siempre que cursen ambos bloques en inscribirse en el año académico siguiente de todas las materias que componen el segundo grupo, así como de las que, en su caso, les hubieran quedado pendientes del primero. La interrupción de los estudios supondrá la invalidación de las materias aprobadas cuando del total del curso queden más de dos materias aprobadas cuando del total del curso queden más de dos materias suspensas o no cursadas, si se trata de Bachillerato, y más de tres si se trata del Curso de Orientación Universitaria. Una vez cursados los dos grupos de materias, la proporción se producirá de acuerdo con las normas generales al respecto. Los centros deberán informar al alumnado, con el detalle necesario, de la existencia de esta modalidad de matrícula.

2.- Los alumnos procedentes de diurno que se hubiesen matriculado en nocturno con alguna asignatura pendiente de cursos anteriores de las que han sido excluída del plan de estudios de Nocturno (EATP o Educación Física) deberán matricularse obligatoriamente de dicha asignatura. Los Centros ayudarán a los alumnos en la recuperación de dichas materias poniendo a su disposición los recursos necesarios.

Los alumnos que, habiendo cursado y aprobado primero de BUP en diurno, prosigan sus estudios en la modalidad de Nocturno, no tendrán obligación de cursar la asignatura de Música en el tercer curso. Dichos alumnos a la hora de formalizar su matricula deberán hacer constar esta circunstancia. Los alumnos procedentes de Nocturno, que se incorporen al régimen ordinario, habrán de someterse a las normas generales sobre promoción y repetición de curso, si bien no habrán de cursar las asignatura de cursos ya aprobados que no figuren en el plan de estudios de Nocturno, salvo Música en el caso de incorporarse a los cursos segundo o tercero.

3. En lo que respecta a la regulación de los estudios nocturnos de Formación Profesional, ésta se encuentra recogida en la Orden de 1 de agosto de 1978 (BOE de 15 de septiembre de 1978) cuyos aspectos fundamentales son los siguientes:

-La autorización para impartir estudios en esta modalidad será otorgada por los Delegados Provinciales a las Institutos Politécnicos, Institutos o Secciones de Formación Profesional que así lo soliciten. En cualquier caso, y salvo situaciones excepcionales y muy justificadas, será condición necesaria la presincripción de un mínimo de veinte alumnos por curso y profesión o especialidad.

-Para poderse matricular en el régimen nocturno, el alumno deberá acreditar algunas situaciones siguientes:

a) Tener dieciocho años cumplidos.

b) Haber cumplido dieciséis años y estar desempeñando un puesto de trabajo.

-Quienes acrediten fehacientemente ejercer una actividad laboral, directamente relacionada con las prácticas del curso correspondiente, podrán solicitar, durante el mes de octubre, a la Dirección del Centro, la realización de pruebas de suficiencia de estas prácticas. La superación de estas pruebas podrá excluir al interesado, total o parcialmente, de cursarlas. Si la exención es total, la calificación obtenida pasará el expediente del alumno como calificación final de la convocatoria ordinaria.

F.- ALUMNOS DE FORMACION PROFESIONAL

Los alumnos procedentes de Formación Profesional de Primer Grado no podrán matricularse en el primer curso de Segundo Grado por el Régimen de Enseñanzas Especializadas hasta tanto no hayan superado el Primer Grado en su totalidad. Por el Régimen General han se superar, además, las enseñanzas complementarias para el acceso del Primer al Segundo Grado. Dentro del Segundo Grado, el paso de un curso al superior podrá realizarse con un máximo de dos asignaturas pendientes. No obstante, cuando una de las asignaturas pendientes sea Prácticas, tendrá que ser aprobada antes de pasar al curso siguiente.

IX.- INSTITUTOS DE BACHILLERATO A DISTANCIA (IBAD)

1) Requisitos de matriculación en BUP y COU.

Podrán matricularse en esta modalidad de enseñanza aquellos alumnos que tengan cumplidos los dieciocho años de edad o los que no teniendo cumplidos los dieciocho años se encuentren en algunas de las circunstancias siguientes:

-Residir en localidad en que no exista ningún Centro que imparta los estudios de Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria.

-No poder asistir a los centros ordinarios por enfermedad o minusvalía.

-Estar internado en Instituciones dependientes del Ministerio de Justicia.

-Desempeñar una actividad laboral justificada con la documentación pertinente.

Al matricularse por primera vez, podrá hacerlo de las asignatura que desee, sin exceder el máximo de once, siempre que reúna los requisitos académicos exigidos para el ingreso en ese nivel educativo.

2) Exención de Educación Física.

Dadas las características especiales del alumnado de los Institutos de Bachillerato a Distancia y sus peculiares condiciones de estudio, quedarán exentos de la asignatura de Educación Física.

3) Adaptación curricular del COU

El material didáctico recibido por os alumnos de los IBAD, procedente del INBAD de acuerdo con el convenio suscrito entre le Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia de 31 de marzo de 1989, necesita de una adecuación a las distintas programaciones de las asignaturas de COU que responden a las directrices de los Distritos universitarios respectivos. Con el fin de paliar esta situación y a la espera de la realización de materiales específicos de acuerdo con la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo próxima a implantarse, los distintos Seminarios habrán de informar a los alumnos de esta situación y realizar las adaptaciones curriculares necesarias.

4) Organos específicos en la estructura docente.

Las características de esta modalidad de estudios y la relevancia, dentro de ella, de la enseñanza por correspondencia así como del uso y distribución de material didáctico de naturaleza variada, hacen aconsejable la creación de un Departamento de Correspondencia y un Departamento de Gestión y Distribución de Recursos. Ambos departamentos contarán con un Coordinador que tendrán una reducción máxima de tres horas.

5) Ratio Alumnos/Grupo

De manera global, se deberá tener a un ratio de 250 alumnos por grupo

6) Centros Colaboradores

Aquellos IBADs que tengan a otros Institutos de Bachillerato como Centros Colaboradores deberán prestar especial atención a los mismo tanto desde el punto de vista administrativo como didáctico, procurando una relación fluida con los mismos y asegurándoles una puntual información y asistencia en todos los campos.

7) Oferta de enseñanzas no regladas

Los Centros que posean disponibilidades de personal y condiciones físicas adecuadas podrán ofertar cursos de enseñanzas no regladas en función de la demanda cultural de su zona geográfica. Para ello será necesaria la autorización de la Dirección General de Ordenación Educativa.

X. FORMACION PROFESIONAL ESPECIAL

Conforme a lo recogido en el Real Decreto 334/1985 de 6 de marzo de Ordenación de la Educación Especial, la finalidad de la Formación Profesional Especial será, en la medida de lo posible, la misma que la establecida con carácter general para la Formación Profesional ordinaria de Primer Grado. Dicha finalidad se podrá alcanzar en Centros ordinarios del sistema escolar, en el régimen de mayor integración posible, o en Centros específicos y secciones de Formación Profesional Especial. Los contenidos y programas de la Formación Profesional Especial serán los mismo que los de a ordinaria de Primer Grado. Cuando el alumno no pueda, por razón de su disminución física o psíquica, seguir las enseñanzas teórico-prácticas ordinarias, se procurará, en todo caso, la capacitación del alumnos en técnicas y aprendizajes profesional que favorezcan y fomenten su desarrollo personal y su futura integración sociolaboral. Esto se podrá lograr a través de las modalidades de Formación Profesional Adaptada o Formación Profesional de Aprendizaje o Tareas, según se tome como base de programa ordinario o se establezcan programaciones concretas para determinadas tareas laborales de carácter elemental.

La Formación Profesional Especial, en cualquiera de las modalidades aludidas, comenzará al concluir el alumno su preparación en el nivel de EB, y su duración será, con carácter general, de dos años. La autoridad educativa correspondiente podrá prorrogar la duración un año más, cuando estime que con ello se facilita la adquisición por el alumno de aprendizajes que le permitan desempeñar adecuadamente una tarea laboral.

XI. OTROS ASPECTOS

Tal como se contempla en el apartado 8 de la Orden de esta Consejería de

13-7-88, por la que se regulan los horarios de Bachillerato y de Formación Profesional, los Centros de Bachillerato podrá, optar por impartir, dentro del currículum de las Ciencias Sociales, las asignatura de Geografía en primer curso y la de Historia en en segundo curso. En tal caso este cambio deberá ser comunicado a la Inspección Educativa correspondiente.

XII.- DISPOSICION ADICIONAL

1. De acuerdo con la Resolución de 18 de enero de 1990, de la Dirección General de Personal, modificada por la de 23 de marzo de 1990, los profesores que se relacionan en el Anexo I (Profesores Especiales de ITEM, enseñanzas de Hogar y asumidos) de dicha Resolución continuarán desarrollando los mismos cometidos que venían realizando, u otras tareas distintas, teniendo en cuenta su formación específica y adecuación a las tareas docentes. Los profesores relacionados en el Anexo II de la misma Resolución, quedan autorizados para impartir docencia, en función de la titulación que posean, en el destino que ocupen.

XIII.- DISPOSICIONES FINALES

1.Los Delegados Provinciales dará traslado inmediato del contenido de esta Resolución a los Directores de los Centros en el ámbito de sus competencias, así como a los miembros de las distintas mesas de trabajo provinciales.

2.El Servicio de Inspección de Educación velará por el cumplimiento de la presente Resolución, asesorando y orientando a los Centros, en el ámbito de sus competencias.

3. Los Centros privados adaptarán el contenido de la presente Resolución a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

3. Los Directores de los Centros, a los que se refieren las presentes instrucciones, adoptaran las medidas necesarias para que contenido de las mismas sea conocido por todos los profesores del Centro, así como por los demás estamentos de éste, mediante su inserción en los tablones de anuncio y envío a los Seminarios o Departamentos, Asociaciones de Padres y a las de Alumnos del Centro. En el caso de los alumnos, dicha información habrá de ser exhaustiva y amplia, sobre todo en los temas que le afectan directamente, desde el mismo comienzo del curso.

4. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 1992.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

ANEXO I

ESQUEMA A SEGUIR PARA LA REALIZACION DE LA MEMORIA FINAL DE CURSO

I.- ORGANOS DE GOBIERNO

1. Consejo Escolar

-Número de reuniones

-Principales temas tratados

-Acciones realizadas en relación con las funciones que tiene asignadas legalmente.

2.- Claustro de Profesores

-Número de reuniones

-Principales temas tratados

-Acciones realizadas en relación con las funciones que tiene asignadas legalmente.

3.- Equipo directivo

- Informe global acerca de la ejecución del Plan Anual de Centro.

-Enumerar y valorar los indicadores fundamentales que reflejan el grado de eficacia, en cuanto a calidad educativa se refiere, alcanzado por el Centro en el curso actual. A título de ejemplo, dichos indicadores pueden ser: Grado de cumplimiento de las programaciones presentadas por los Seminarios o Departamentos a comienzos de curso, tasa de fracaso y éxito escolar, actividades de dinamización cultural, coordinación de los equipos docentes, plan de acción tutorial, actividades de perfeccionamiento del profesorado, participación de los distintos sectores educativos...etc.

I.- SEMINARIOS O DEPARTAMENTOS DIDACTICOS Y COORDINACIONES DE AREAS

1.- Desarrollo de la programación

-Resultados de la exploración inicial.

-Determinación de los objetivos básicos y niveles mínimos exigibles.

-Metodología empleada.

-Criterios e instrumentos de evaluación.

2.- Análisis de los resultados académicos

.Análisis de los resultados académicos alcanzados por los alumnos en los distintos cursos y tasas de éxito escolar, de promoción o de repetición por cursos.

Dicho análisis habrá de tener necesariamente una primera parte descriptiva-estadítica y una segunda analítica o de explicación factorial de dichos resultados.

3.- Funcionamiento interno.

-Periodicidad y número de reuniones a lo largo del curso.

-Objetivos fijados a comienzo del curso.

-Criterios metodológicos que se han seguido.

-Criterios de evaluación.

-Relación entre el Seminario y alumnos.

-Actividades realizadas insertadas en el desarrollo de las programaciones o de carácter extraescolar.

-Actividades de perfeccionamiento del profesorado.

-Dotación de mobiliario y material didáctico e insuficiencias detectadas.

III.- PLAN DE ACCION TUTORIAL

-Reuniones celebradas con los padres y principales temas tratados.

-Actividades de coordinación entre los profesores de cara a la acción tutorial.

-Actividades relacionadas en orden a la orientación profesional y vocacional de los alumnos.

IV.- ACTIVIDADES DE DINAMIZACION CULTURAL

-Relación de actividades realizadas.

-Valoración sobre sus logros o finalidades educativas.

IV. SUGERENCIAS A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL Y AUTONOMICA

ANEXO II

INFORME A REALIZAR POR LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS PARA AQUELLOS ALUMNOS QUE SOLICITEN UNA CONVOCATORIA DE GRACIA PARA TERMINAR EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA.

I.- DATOS DEL CENTRO

- Denominación

- Domicilio.

- Localidad y Provincia

II. DATOS PERSONALES DEL ALUMNO

- Apellidos y Nombre

- Domicilio y Teléfono.

- Localidad, Distrito Postal y Provincia.

- Edad y Estado Civil

III. DATOS ACADEMICOS DEL ALUMNO

- Plan de Estudios de Bachillerato.

- ¿Está en posesión del Título de Bachiller?

En caso afirmativo, fecha de expedición.

- Datos académicos en el COU de acuerdo el siguiente esquema:

MATERIAS............CURSO 1.9.../............CURSO 1.9.../..........CURSO

1.9../...

.......Jun.........Sep........Jun...........Sep.............Jun.........Sep

Las calificaciones se indicarán materia por materia, indicando los motivos de las materias calificadas como MUY DEFICIENTE, en el caso de que se debieran a la no presentación del alumno. Igualmente, índiquese los cursos realizados por NOCTURNO y las posibles matriculaciones por BLOQUES en Nocturnos o en IBAD.

IV.- INFORME DEL DIRECTOR DEL CENTRO

Infórmese sobre las circunstancias especiales que hayan concurrido en el alumno y que puedan invocarse en apoyo o rechazo de su solicitud. Es importante que este informe sea claro y personalizado ocupando el espacio que el Director considere necesario.

V.- FECHA, SELLO Y FIRMA DEL DIRECTOR DEL CENTRO.

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