Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 8/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de julio de 1992, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de las Residencias Escolares y Escuelas Hogar dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 1992/93.

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Esta Consejería de Educación Ciencia ha propiciado durante los últimos cursos escolares el ordenamiento de las residencias escolares de esta Comunidad Autónoma, a través de lo dispuesto en el Decreto 100/1988, de 10 de marzo, de ordenación de las residencias escolares, la Orden de 13 de mayo de 1988, para la organización y funcionamiento de las mismas y la Orden de

31 de julio de 1989, por la que se transforman en residencias escolares los servicios de internado existentes en Centros docentes de EEMM y Educación Especial..

La promulgación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 65 recoge que, excepcionalmente, en la Educación Primaria, y en la Educación Secundaria Obligatoria, en aquellas zonas rurales que en se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia, para garantizar la calidad de la enseñanza. El inicio de la implantación de la LOGSE en el curso 1992/93 hace necesario establece unos objetivos preciso para la organización y funcionamiento de las residencias para dicho curso que, inspirados en los principios de participación y solidaridad, favorezcan los cauces establecidos en la citada Ley y disposiciones que la desarrollen.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Ordenación Educativa ha dispuesto:

Primero

Los objetivos que persigue la presente Resolución afecta por igual a las Residencias públicas y a las Escuelas Hogar de titularidad privada subvencionadas, a excepción de las universitarias, independientemente de que la presente Resolución se adapte a las peculiaridades específicas de cada caso, sin perjuicio de que las líneas generales que la inspiran, deban ser asumidas por todas las residencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo

Las Residencias no presentarán dificultades arquitectónicas que impidan la acogida de residentes de distinto sexo, consiguiéndose así un mayor grado de coeducación, al mismo tiempo que se evita la separación física de los hermanos y hermanas.

Tercero

Las residencias escolares acogerán en régimen de internado a aquellos alumnos de los distintos niveles educativos que por razones de lejanía al centro, elección de estudios o de ambiente socio-familiar, así lo requieran.

Cuarto.

En todas las residencias de escolares se garantizará la atención educativa de los alumnos residentes, así como la formación integral de los mismos, tanto en la adquisición de hábitos personales y sociales, como higiénicos-sanitarios y de utilización del ocio y tiempo libre, que permitan su total incorporación a la sociedad.

Quinto

Como garantía de la plena escolarización de alumnos, que por circunstancias de distancia al centro educativo o problemas sociofamiliares graves así lo aconsejen, la Consejería de Educación y Ciencia convocará la oferta de plazas de residencias, para cada curso escolar, en régimen de gratuidad.

Sexto

La planificación de la escolarización llevada a cabo por los servicios de las Delegaciones Provinciales, permitirá la escolarización de los alumnos residentes en el centro educativo más próximo a la residencia.

Séptimo

Las Residencias Escolares, a los efectos de gratuidad de libros y actuaciones de los Equipos de Apoyo Externo serán consideradas como Centro de Actuación Educativa Preferente, dentro del Programa de Educación Compensatoria

Octavo

Todas la residencias elaboran un Plan Anual de Residencia que concretará, para cada grupo escolar, las finalidades Educativas, los aspectos del Reglamento de Organización y Funcionamiento y los objetivos generales programados

Noveno

En todos los casos, el Plan Anual de Residencia deberá recoger, al menos, los siguientes apartados:

a) El horario general

b) El plan de acción tutorial

c)) La programación de actividades formativas y recreativas y culturales, así como de incidencia en el entorno social y en otros ámbitos de la Comunidad

Décimo

El horario general de residencia se confeccionará a partir de:

a) El calendario escolar oficialmente establecido.

b) Los horarios de los centros educativos asociados a la residencia.

c) La adecuada tutorización de alumnos, según las necesidades que éstos presenten.

d) La programación de otras actividades.

Decimoprimero

1.- El Director de la Residencia podrá delegar la tutoría, que como tal le corresponde, en los educadores de la residencia para los grupos y Centros asociados que considere conveniente para una mejor atención y conocimiento de los alumnos residentes.

2.- El proyecto de acción tutorial recogido en el Plan Anual de Residencia desarrollará en todos los casos las siguientes actividades:

a) Efectuar un seguimiento global de los procesos de aprendizaje de los alumnos al objeto de detectar las dificultades y necesidades educativas que presente proporcionando, en su caso, los oportunos asesoramientos y apoyos.

b) Contribuir a la profundización de los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumno residente.

c) Facilitar la integración del alumno en el grupo-clase y en la dinámica escolar de los centros asociados en colaboración con los tutores de los centros educativos.

d) Informar en el proceso evaluador de los alumnos de su tutoría, asesorando sobre aquellos aspectos socioambientales que presentan los alumnos residentes y que pueden incidir en su rendimiento escolar.

e) Favorecer los procesos de maduración y la orientación educativa de los alumnos.

f) Fomentar el desarrollo de actividades participativas y solidarias.

g) Contribuir al establecimiento de relaciones fluidas con las familias.

h) Implicar a las familias en actividades de orientación y promoción de sus hijos.

i) Informar a las familias de aquellos asuntos relacionados con la convivencia y educación de sus hijos.

j) Requerir, en su caso, la intervención de los especialistas que componen los Equipos de Apoyo Externo.

Decimosegundo

La programación de actividades formativas, recreativas y culturales se recogerá en el Plan Anual de Residencia y reflejándose en la distribución del horario general y contemplando, al menos, en los siguientes aspectos:

a) El seguimiento por parte de los tutores del proceso de aprendizaje sin perjuicio de las horas de descanso y tiempo libre del alumno residente.

b) La oferta de actividades extraescolares que se organizarán a través de la programación de distintos talleres que completen aquellos aspectos meramente curriculares.

c) Las actividades de ocio y tiempo libre, a través del juego y del deporte, que favorezcan el desarrollo integral del alumno.

d) La participación en aquellas actividades culturales, deportivas y medioambientales, organizadas por las Instituciones Locales, la Consejería de Educación y Ciencia u otras Instituciones.

Decimotercero

1.- Las residencias comenzarán la elaboración de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, que recogerá el conjunto de normas que regulen la convivencia y establezcan la estructura organizativa de la comunidad de la residencia, dentro del marco jurídico vigente.

2.- El Reglamento de Organización y Funcionamiento contemplará las siguientes líneas:

a) El establecimiento de las medidas precisas que desarrollen las capacidades óptimas de relación y convivencia de a comunidad de residencia.

b) La activación de los mecanismos necesarios para dar respuesta a las exigencias de funcionamiento y estructura al Plan Anual de Residencia.

3.- El Reglamento de Organización y funcionamiento debe ser el instrumento que facilite la consecución del clima organizativo y funcional preciso para alcanzar las finalidades y objetivos educativos generales recogidos en el Plan Anual de Residencia.

Decimocuarto

La Dirección General de Ordenación Educativa propondrá al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, las actividades de formación anual para el personal que atienda las residencias escolares, tanto en su apartado de Actividades y Tiempo Libre, como en las derivadas de la estancia y manutención de los alumnos.

Decimoquinto

Los Delegados Provinciales darán traslado inmediato del contenido de esta Resolución a los Directores de Residencias y Escuelas Hogar en el ámbito de sus competencias.

Decimosexto

El Servicio de Inspección de Educación de las Delegaciones Provinciales correspondiente velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Deciséptimo

Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el área de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Resolución.

Decimoctavo

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 1992.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

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