Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 8/8/1992

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA

EDICTO (PP. 1051/92).

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Don José Manuel Cano Martín, Magistrado Juez de Primera Instancia Número Dieciséis de los de Sevilla.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se siguen autos de Juicio de Menor Cuantía, número 1110/90-Ca, seguidos a instancias Suministros Eléctricos Andaluces, S.A., representado por la Procuradora Sra. Luque Tudela, contra la Entidad Montajes Eléctricos Aljada, S.L., con domicilio social último conocido en C/ Ponce de León número 66 de Algeciras (Cádiz), sobre reclamación de 1.516.277 ptas, y en el mismo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del encabezamiento y fallo, es del tenor literal siguiente:

Sentencia. En Sevilla a veintidós de enero de mil novecientos noventa y dos. El Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 16 de los de Sevilla, Don José Manuel Cano Martín, habiendo visto los autos de Juicio de Menor Cuantía nº 1110/90-Ca, seguidos a insancias de Suministros Eléctricos Andaluces, S.A., representado por la Procuradora Sra. Luque Tudela, y contra la Entidad Montajes Eléctricos Aljada, S.L., sobre reclamación de 1.519.277 ptas. de principal.

Fallo: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Manuela Luque Tudela, en nombre y representación de Suministros Eléctricos Andaluces, S.A. contra Montajes Eléctricos Aljada, S.L., declarada en rebeldía y representada en los estrados del Juzgado, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de un millón quinientas diecinueve mil doscientas setenta y siete pesetas, con más sus intereses legales a partir de la fecha de interposición de la demanda, e imponiéndole, además, las costas del procedimiento. Así por esa mi sentencia, la cual no es firme, y contra la que se puede interponer recurso de apelación dentro del término del quinto día a partir de su notificación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla, siendo preceptiva firma de Letrado y Procurador, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. José Manuel Cano Martín, firma ilegible, firmado y rubricado, y Sra. Fernández García, firma ilegible, firmado y rubricado. Y para que conste y sirva de notificación en forma a la Entidad demandada Montajes Eléctricos Aljada, S.L., que actualmente tiene paradero desconocido, firmo la presente en Sevilla a veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos.- La Secretaria.- El Magistrado-Juez.

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