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La Orden de 4 de abril de 1988, establece los Programas del Plan de Formación e Inserción Profesional y cursos a impartir por Centros colaboradores del INEM, y su artículo 17, prevé acciones de orientación y formación profesional ocupacional dirigidas a personas en situación de privación de libertad.
Por otra parte, la citada Orden establece subvenciones o ayudas para compensar las pérdidas ocasionadas por la asistencia a los mencionados cursos.
Por otro lado, existe la aplicación presupuestaria asignada para el mencionado fin, la 1.12.18.619.00.22J, procediendo, en consecuencia, la regulación de estas subvenciones. En consecuencia, de conformidad con el artículo 50 de la Ley
5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo decimoctavo de la Ley
3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.
D I S P O N G O:
Artículo Primero. Conceder subvenciones por valor de
1.812.400 pesetas a las personas que reciban Cursos de Orientación y Formación Profesional Ocupacional en situación de privación de libertad.
Artículo Segundo. Estas subvenciones se declaran específicas por razón del objeto, obviándose la concurrencia.
Artículo Tercero. La documentación justificativa del importe de la subvención se presentará en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de la percepción, de conformidad con el artículo
41 del Decreto 149/1988, de 5 de abril.
Artículo Cuarto. Al prohibir la normativa penitenciaria la disponibilidad de dinero físico a los reclusos, los perceptores de las correspondientes subvenciones serán los administradores-habilitados de los Centros Penitenciarios Sevilla I, Sevilla II, Córdoba, Puerto II, Huelva y Málaga, que las ingresarán en los respectivas cuentas de peculio de los internos subvencionados.
Artículo Quinto. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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