Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 11/8/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de julio de 1992, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas, por promoción interna y por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción: Química.

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Publicadas y elevadas por los respectivos Tribunales las relaciones definitivas de aprobados, refundidas en una única lista, en las pruebas selectivas, por promoción interna y por el sistema general de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción: Química, convocadas por Orden de 27 de marzo de 1991 (BOJA de

30 de marzo), de la Consejería de Gobernación, procede dar cumplimiento a la base 8.3 y siguientes de la misma.

En su virtud, la Secretaria General para la Administración Pública resuelve:

Primero. 1. Los aspirantes que figuran en las relaciones definitivas de aprobados tienen de plazo hasta el día 10 de septiembre de 1992 para presentar en la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Gobernación, plaza de Cristo de Burgos nº 31 -40003- Sevilla, o Delegaciones de Gobernación, los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio. 2. Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos, cualquiera que sea su grado, y que no hayan optado al cupo de reserva previsto en la base 1.1.b., deberán presentar certificado de los órganos competentes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales y organismos similares de otras Administraciones Públicas, que acredite tal condición, especifique el grado de minusvalía que padece y su capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria. 3. Los aspirantes que tuvieren la condición de funcionarios y aquellos otros que estuvieren prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. En el caso de los aspirants en el turno de promoción interna se acompañará primera inscripción emitida por el Registro y situación administrativa del aspirante y fotocopia debidamente compulsada, del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo.

Segundo. De acuerdo con lo regulado en la Disposición Adicional Primera del Decreto 15/1991 de 29 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1991, y base 8.9 de la Orden de convocatoria, los funcionarios que se hallen prestando servicio en la Administración de la Junta de Andalucía, desempeñando puestos de trabajo con carácter definitivo y superen las pruebas selectivas de ingreso en Cuerpo de otro Grupo al que dicho puesto se halle también adscrito, podrán optar entre continuar desempeñándolo con tal carácter o solicitar la adjudicación de alguno de los que con carácter general sean ofrecidos a los aspirantes seleccionados en dichas pruebas. En el caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración de la situación de excedencia voluntaria, prevista en el artº 29.3.a) de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, en el Cuerpo al que pertenecía con anterioridad.

Tercero. 1. Los funcionarios incluidos en el artº 7º del Decreto

391/86 de 10 de diciembre, y correlativo del Decreto 257/89 de

19 de diciembre, podrán optar por continuar con la adscripción producida en su momento si la mantienen actualmente y reúnen los demás requisitos exigidos en la R.P.T. para el desempeño del puesto de trabajo.

2. Los funcionarios docentes o estatutarios sanitarios que vengan desempeñando un puesto de Administración Educativa o Sanitaria obtenido en concurso de méritos convocado por la Consejería de Gobernación, podrán optar por continuar con la adscripción a dicho puesto, si la mantienen actualmente y reúnen los demás requisitos exigidos en la R.P.T. para el desempeño del puesto de trabajo.

Cuarto. De conformidad con el artº 43 de la Ley 6/85 de Ordenación de la Función Pública de Andalucía modificado en su redacción según la Disposición Adicional undécima de la Ley 3/91 de Presupuestos para 1992, quienes no tengan previamente la condición de funcionarios únicamente podrán acceder a la Función Pública de la Junta de Andalucía con carácter definitivo en puestos de trabajo de nivel básico (se identifican en el Anexo I por las letras PC,SO), para los que cumplan los requisitos exigidos para su desempeño conforme al artº 8 del Decreto 390/1986 de 10 de diciembre, haciéndolo con carácter provisional en caso contrario.

Quinto. Los puestos de trabajo de nivel no básico (se identifican en el Anexo I por las letras PC) incluidos en la relación de vacantes que se ofertan para esta convocatoria podrán ser provistos con carácter definitivo por quienes hayan acudido a las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna, a tenor de lo dispuesto en el artº 43.3 de la Ley 6/85 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Los puestos de trabajo de nivel no básico que no hayan

podido ser cubiertos por los funcionarios referidos en el párrafo anterior, podrán ser ocupados con carácter provisional por los funcionarios de nuevo ingreso.

Sexto. Los puestos provistos con carácter provisional figurarán necesariamente en la siguiente convocatoria de provisión interna.

Séptimo. En atención a las prioridades funcionales de los servicios de esta Administración, las vacantes ofertadas son las que figuran como Anexo I de esta Resolución.

Octavo. 1. Los aspirantes aprobados remitirán, junto con la documentación indicada en el apartado primero, la petición de destino que deberá efectuarse, necesariamente, en el modelo de instancia que figura como Anexo II.

2. Las instancias habrán de ser cumplimentadas a máquina y en especial los códigos correspondientes a cada destino solicitado, los cuales deberán figurar por orden de la preferencia del aspirante.

Noveno. Los destinos se adjudicarán a los aspirantes seleccionados en las respectivas pruebas, de acuerdo con la puntuación total obtenida y el referido orden de preferencia de destino, sin perjuicio de que los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º c) del Decreto 264/1989 de 27 de diciembre y base 8.8 de la Orden de convocatoria tendrán, en todo caso, preferencia sobre el resto de los aspirantes para cubrir las vacantes ofertadas.

Décimo. 1. Aquellos aspirantes que no presenten la petición de destino dentro del plazo señalado se les adjudicará alguno de los que resulten vacantes una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes.

2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Sevilla, 30 de julio de 1992.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo II en página 6.961, del BOJA núm. 73, de

30.7.92.

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