Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 14/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 27 de julio de 1992, por la que se regula la formación de agricultores en los programas de modernización de explotaciones y de incorporación de jóvenes a la agricultura con carácter general y convocatoria de los cursos correspondientes para el año 1992.

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La incorporación del sector agrario de agricultores jóvenes así como la mejora de las rentas agrarias y de la calidad de vida de los agricultores a través de procesos de mejora y modernización de explotaciones, constituyen objetivos a alcanzar en las políticas agrarias que tanto a nivel Comunitario, Estatal o Autonómico se vienen desarrollando y con tal fin se han instrumentado las correspondientes líneas de ayuda.

Es elemento común a todas aquellas políticas encaminadas a la mejora de la reforma de las estructuras agrarias, el integrar en ellas las acciones encaminadas a la formación de los agricultores que han de llevar a cabo tales actuaciones y han solicitado por tanto los auxilios establecidos.

La formación de los agricultores se contempla en diversas disposiciones legales, a saber, en la Ley 8/1984 de Reforma Agraria de la Junta de Andalucía, y el Real Decreto 1887/1991 de 30 de diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias, en las que se considera la capacitación profesional suficiente en una serie de supuestos.

En consecuencia, es necesaria una definición precisa de los programas de formación que sean exigibles a los beneficiarios de auxilios o ayudas públicas, así como, establecer los mecanismos que permitan realizar una oferta formativa al sector que asegure o contribuya a la viabilidad del proceso de modernización de las explotaciones agrarias, tanto individuales como asociativas.

Por tanto, en uso de las atribuciones que me están conferidas, he tenido a bien disponer:

1. La evaluación de la Capacitación Profesional de los agricultores y ganaderos.

La Consejería de Agricultura y Pesca adopta como criterios de evaluación de la Capacitación Profesional del agricultor y ganadero los especificados en el artículo 2º. del Real Decreto 1887/1991 de 30 de diciembre por el que se aplica en España el Reglamento (CEE) 2328/1991 del Consejo, de 15 de julio de 1991.

2. Programa Formativo.

Las Consejerías de Agricultura y Pesca, para mejorar la formación de agricultores y ganaderos y de las entidades asociativas agrarias, y para posibilitar que los solicitantes de ayudas a la incorporación y/o modernización cumplan los requisitos del artículo 2º. del Real Decreto

1887/1991 de 30 de diciembre, crea y establece el programa formativo "incorporación y/o modernización de la Empresa Agraria".

3. Objetivos del programa.

3.1. Objetivos genéricos.

Que los agricultores, ganaderos y rectores de entidades alcancen la formación profesional precisa para afrontar la actividad propuesta con las garantías necesarias.

Ofrecer un instrumento que permita a los agricultores, ganaderos y rectores de entidades alcanzar los requisitos de capacitación que les son exigibles por la normativa vigente.

3.2. Objetivos específicos.

Análisis técnico-económico-financiero de la actividad propuesta, alternativas posibles, previsible evolución futura y consecuencias que de ella se derivan.

Análisis técnico-económico sobre las distintas alternativas de inversiones que en el estudio se plantean, así como establecer criterios para su correcta ejecución y puesta en funcionamiento. Proporcionar los conocimientos teórico-prácticos esenciales para la puesta en marcha de la actividad productiva. Proporcionar conocimientos e instrumentos para la gestión de la empresa individual o asociativa.

Suministrar información sobre la legislación cooperativa y la estructura comercial del sector correspondiente.

Técnicas de animación y trabajos en grupo para las empresas asociativas.

3.3. Composición.

El anexo I describe la estructura básica del programa así como, las diversas especialidades y orientaciones productivas que lo componen.

4. Beneficiarios del Programa Formativo.

Está específicamente dirigido a:

Agricultores y ganaderos que modernizan su explotación acogiéndose a las ayudas que para ellos establece el RD. 1887/1991 de 30 de diciembre y a los jóvenes que para incorporarse a la agricultura solicitan los auxilios que el mismo Real Decreto contiene.

Agricultores y ganaderos que se incorporan a una explotación agraria a través de los procedimientos contemplados en la Ley de Reforma Agraria de Andalucía.

Agricultores y ganaderos que presenten un proyecto a la Consejería de Agricultura y Pesca para que sea avalado por el IFA.

Aquellos agricultores y ganaderos que deseen mejorar su formación profesional.

5. Adquisición de la Capacitación profesional suficiente. Estos programas formativos deberán cursarlos los agricultores y ganaderos solicitantes de auxilios descritos que a la vista de la documentación aportada con la solicitud para acreditar la Capacitación Profesional a que se refiere el apartado 1º. de la presente Orden, esta sea considerada insuficiente, total o parcialmente, para cubrir los requisitos exigidos, lo que deberá ser comunicado al interesado mediante resolución específica.

6. Características del Curso de Incorporación y/o Modernización de la Empresa Agraria.

6.1. Duración.

La duración del Curso estará en función de los sectores productivos en que se enmarque, pero en cualquier caso el mínimo será de 150 horas lectivas.

Del total de horas lectivas del programa, al menos 60 lo serán de temas de Economía de Empresa y de Asocionismo Agrario.

La determinación del programa de formación según sectores, se efectuará por resolución específica.

En cuanto a desarrollo se posibilitará su impartición según "Módulos Capitalizables", con un mínimo de 30 horas lectivas por crédito, facilitando de esta forma la asistencia de los agricultores y/o ganaderos al curso.

6.2. Contenidos.

En cuanto a contenidos, deberá ajustarse a los programas modulares que según sectores elaborados por la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera.

6.3. Periodo de realización.

Los cursos deberán realizarse como máximo, en un plazo de dos años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de auxilios, o de la adjudicación definitiva que se derive del apartado 4, segundo guión, de la presente Orden. Por otra parte se aconseja, de acuerdo, que los concursos que reciban antes del inicio de la ejecución de las inversiones.

7. Ayudas a los asistentes.

Los asistentes a los cursos de incorporación podrán recibir las ayudas, que son de carácter general les sean de aplicación y que para ellos se deriven, tanto por la situación personal de los solicitantes, como de la propia naturaleza del programa.

8. Corresponde a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera, dictar las resoluciones que en la presente Orden se indican y las que sean precisas tomar para su puesta en funcionamiento.

Asimismo corresponde a la citada Dirección General:

8.1. La elaboración de los programas de los cursos y la convocatoria anual a impartir por los Centros de Capacitación Agraria, en sus propias instalaciones o en sus zonas geográficas de influencia. En el primer trimestre de cada año, se efectuará la convocatoria abierta del programa anual que la Dirección General difundirá por sus medios apropiados. Publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante la Resolución correspondiente los medios de difusión empleados y la fecha de publicación.

8.2. El establecimiento de los convenios con instituciones públicas o privadas, que sean precisos para atender aquellas necesidades.

8.3. La expedición, en nombre de la Consejería de Agricultura y Pesca, de los diplomas de asistencia y/o aprovechamiento según casos, del curso.

8.4. La apreciación de la documentación acreditativa de capacitación previa a los solicitantes y dictar resolución correspondiente según indica el apartado 5 de la presente Orden.

8.5. Poner en conocimiento de los Organos Competentes en la concesión de los auxilios, el incumplimiento de los requisitos de capacitación en los plazos que la presente Orden contiene.

8.6. El establecimiento de los sistemas de asesoramiento y formación complementaria que sean precisos.

9. El programa formativo "Incorporación y Modernización de la Empresas Agraria", se estructura de la siguiente forma:

9.1. Sectores Productivos de aplicación inicial:

1. Hortofloricultura.

2. Fruticultura.

3. Olivicultura.

4. Cultivos de regadío.

5. Vacuno lechero.

6. Cabrío lechero.

7. Apicultura.

a) Estructura del Programa en dichos sectores:

Nº de módulos que componen el curso: 7.

Horas lectivas/módulo: 30.

Horas lectivas/curso: 210.

a.1) Módulos de disciplina común a todos los sectores:

Módulo 1: Modernización de las Explotaciones.

Módulo 6: Asociacionismo y comercialización.

Módulo 7: Contabilidad y relaciones empresariales.

a.2) Módulos de disciplina especifica según sectores:

1. Sector productivo: Hortofloricultura.

Módulo: Suelo y medio ambiente en invernaderos.

Módulo 3: Agua, riego y fertirriego.

Módulos 4 y 5: Técnicas de cultivos hortofloricolas.

2. Sector productivo: Fruticultura.

Módulo 2: Suelo y medio ambiente.

Módulo 3: Agua, riego y fertilización.

Módulo 4: Infraestructura productiva y plantación.

Módulo 5: Técnicas de cultivo.

3. Sector productivo: Olivicultura.

Módulo 2: Suelo y nutrición.

Módulo 3: Agronomía y poda del olivar.

Módulo 4: Control sanitario.

Módulo 5: Recolección del olivar.

4. Sector productivo: Cultivos y regadío.

Módulo 2: Infraestructura productiva I: suelo, mecanización y medio ambiente.

Módulo 3: Infraestructura productiva II: Agua, riego y fertilización. Módulo 4 y 5: Agronomía de cultivos de riego.

5. Sectores productivos: Vacuno y Cabrío.

Módulo 2: Alimentación y producción-conservación de forrajes. Módulo 3: Instalaciones y manejo de ganado: Relación entre ambos. Módulo 4: Manejo de la reproducción.

Módulo 5: Sanidad e higiene de ganado y de la leche.

6. Sectores productivo: Apicultura.

Módulo 2: Tipos de colmenas y material de explotación.

Módulo 3: Potencial y producción apícola.

Módulo 4: Instalación y manejo del colmenar.

Módulo 5: Patología apícola.

10. Contenido del programa formativo.

En el Anejo I se recoge de forma esquemática el contenido de cada uno de los módulos según sectores, y que se corresponde con el programa que en todo su detalle ha elaborado la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera y al que deberán ajustarse las campañas.

11. Calendario de cursos para 1992.

El calendario de cursos podrá sufrir las alteraciones correspondientes tanto en la ampliación, suspensión o modificación de fechas de los mismos según la demanda y actividades en los Centros de impartición. Las solicitudes de asistencia, deberán dirigirse a los Directores de los Centros correspondientes, según modelo recogido en el anejo nº 2. Cualquier información complementaria podrá solicitarse en:

- Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Agencias Comarcales de Extensión Agraria.

- Centros de Capacitación y Experimentación Agraria.

- Centros de Investigación y Desarrollo Agrario.

- Servicio de Formación Agroalimentaria de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Formación Agroalimentaria y Pesquera.

12. Queda derogada la Orden de 16 de enero de 1989 de la Consejería de Agricultura y Pesca por la que se regula la formación de agricultores en los programas de modernización de explotación y de incorporación de jóvenes a la agricultura.

13. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en BOJA.

Sevilla, 27 de julio de 1992

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

CONTENIDO DE LOS MODULOS

Comunes

M-1: Mejoras estructurales de las explotaciones, inversiones aconsejables y fuentes de financiación de las mismas.

M-6: Formas asociativas más aconsejables para el sector productivo de que se trate así como el proceso relacionado con la comercialización los productos elaborados: agentes, canales de venta, precios, etc. Ayudas al servicio de la promoción asociativa y de la

comercialización.

M-7: Contabilidad básica aplicada al sector, amortizaciones técnicas y financieras y relaciones empresariales con las Instituciones (Hacienda, Seguridad Social, OPAS, etc.).

Específicos

Sector Hortoflorícola.

M-2: Mejoras técnicas de los suelos hortícolas y costes de las mismas, así como las estructuras de los invernaderos, materiales de cerramientos y protecciones complementarias relacionadas con el medio ambiente.

M-3: Calidad del agua y problemas de sanidad. Necesidades de agua de los cultivos y técnicas de riego con especial atención a los programas de fertirrigación.

M-4 y 5: Técnicas de multiplicación, primeros cuidados, control sanitario y otras técnicas de cultivos de flor y horticolas propios de la comarca.

Sector Fruticultura

M-2 y 3: Son similares a los expresados en los M-2 y M-3 Hortofloricolas pero adaptados a la orientación frutícola.

M-4: Técnicas e inversiones relacionadas con el acondicionamiento de los suelos, construcciones y maquinarias, técnicas de plantación y primeros cuidados.

M-5: Técnicas relacionadas con el mantenimiento del suelo, cirugía vegetal (poda, injerto) y control de las plagas y enfermedades.

Sector Olivicultura.

M-2: Los temas tratados son similares a los M-2 y M-3 de la orientación frutícola.

M-3: Agronomía, Técnicas y sistemas de poda.

M-4: Técnicas y control de plagas y enfermedades de mayor relevancia en el olivar. Calidad de producción.

M-5: Procesos y técnicas de recolección. Calidad de producción. Mecanización de la recolección e inversiones al respecto.

Sector: Cultivos de regadío.

M-2: Suelo: su utilización y mejora. Mecanización: necesidades y criterios de elección. Protección ambiental de cultivos. Otras instalaciones complementarias.

M-3: Necesidades de agua de los cultivos: Sistemas y técnicas de riego. Economía del agua. Fertilización.

M-4 y M-5: Alternativas. Multiplicación y plantación. Material vegetal. Protección sanitaria y residuos. Técnicas específicas de los cultivos de regadío.

Sectores: Vacuno y Cabrío.

M-2: Necesidades alimenticias del ganado, disponibilidades de alimentos, cálculo de dietas sencillas y programas de alimentación. Técnicas de cultivos forrajeros y pratenses y su conservación.

M-3: Necesidades medioambientales de los animales en sus diversos estados productivos. Instalaciones: salas de ordeño, silos, estercoleros, mangadas y su manejo. Costes de tales inversiones.

M-4: Conceptos técnicos y recomendaciones relacionadas con el manejo e inversiones que comporta la reproducción, lactación, cría y recría de este ganado.

M-5: Técnicas relacionadas con la sanidad e higiene tanto de animales en sus diversos estados como de los alojamientos y utensilios. Enfermedades y control de las mismas.

Sector Apicultura

M-2: Tipos de colmenas y materiales necesarios para su explotación. Ventajas e inconvenientes de los mismos. Criterios económicos.

M-3: Potencial apícola de las zonas geográficas que interese. Estudio de la flora melífera. Sistemas de producción apícola.

M-4: Instalación del colmenar: elección del sitio, distancias, formas de colocación, etc. Manejo del colmenar: multiplicación, cria, uso y renovación de reinas, alimentación, etc.

M-5: Enfermedades que afecten al colmenar y su control

higiénico-sanitario. Programa sanitario.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACION AGRARIA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

MODELO DE SOLICITUD ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACION AGRARIA [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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