Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 14/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 13 de julio de 1992, del Servicio Andaluz de Salud, sobre concertación y elaboración de artículos ortopédicos.

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La orden de 17 de marzo de 1992, de la Consejería de Salud, establece la regulación de las Dispensaciones Ortopédicas por el Servicio Andaluz de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En dicha norma, se establecía en su artículo

2º, apartado 1, que la elaboración y dispensación de las especialidades y artículos, se llevará a cabo exclusivamente en los establecimientos que, con sujeción a la normativa vigente en materia de Contratación Administrativa, hayan sido concertados con el Servicio Andaluz de Salud.

En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 80/87 de 15 de marzo, de Ordenación y Organización del Servicio Andaluz de Salud, así como las delegadas en la Disposición Final Primera de la citada Orden, y teniendo en cuenta que la experiencia en años anteriores y la incorporación de nuevos sistemas con soporte informático, aconsejan entre otras, establecer nuevas medidas de gestión y control de la prestación ortoprotésica. A tal fin:

RESUELVO

Primero. Autorizar la concertación de elaboración y dispensación de artículos ortoprotésicos mediante el procedimiento de adjudicación directa, de conformidad con el Art. 213.1 del Reglamento de Contratos del Estado, dada la regulación, por Orden de

17 de marzo, de precios de las especialidades y artículos así como de los requisitos de los establecimientos ortopédicos.

Segundo. Serán susceptibles de concertar con el Servicio Andaluz de Salud los establecimientos ortopédicos que, cumpliendo los requisitos fijados en el punto anterior, lo soliciten.

Tercero. Previo a la contratación con el Servicio Andaluz de Salud, se verificarán por los Organos correspondientes, el cumpliento en todos sus apartados de los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y de Cláusulas de Explotación que se aprueban como Anexos I y II a la presente Resolución.

Cuarto. Queda aprobado el contrato tipo que figura como Anexo III a la presente Resolución.

Quinto. Quedan derogadas todas las normativas de igual o inferior rango que contravengan la presente Resolución.

Sevilla, 13 de julio de 1992.- El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

ANEXO I

CONCIERTO DE ELABORACION Y DISPENSACION DE ARTICULOS ORTOPEDICOS

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES

PRIMERA.- Objeto del Concierto.

1. Será objeto del presente concierto la elaboración y dispensación, con medios ajenos al Servicio Andaluz de Salud, de las especialidades ortoprotésicas recogidas en el catálogo general vigente y aprobado por el órgano competente.

2. La elaboración y dispensación de los artículos objeto de Concierto se llevará a cabo exclusivamente en los establecimientos ortopédicos adjudicatarios del mismo de acuerdo con los preceptos señalados en este Pliego.

SEGUNDA.- Criterios para la Concertación.

La concertación estará sujeta al cumplimiento por parte de los contratistas, facultados de conformidad con el Art. 9º. de la Ley de Contratos del Estado, de las condiciones siguientes:

1. Aceptación de las especificaciones técnicas, precios, plazos de entrega y garantías de las prestaciones recogidas en el Catálogo General vigente que se acompaña como Anexo I.I de este Pliego.

El referido Catálogo General podrá ser modificado en cuanto a inclusión o exclusión de artículos mediante el procedimiento que para ese fin establece la normativa vigente.

A tal fin podrán concertarse:

a) Gabinetes técnicos ortopédicos para la elaboración y dispensación en régimen ambulatorio y hospitalario de todas las especialidades ortoprotésicas recogidas en el Catálogo General, con sus especificaciones técnicas, precios, plazos de entrega y garantía con excepción en su caso de la zapatería ortopédica a medida, siendo en este caso requisito para los Gabinetes Técnicos Ortopédicos, que no dispongan de zapatería ortopédica a medida, la concertación con terceros de este servicio, entendiéndose como único responsable ante la Administración del Servicio Andaluz de Salud, el Gabinete Técnico Ortopédico.

b) Gabinete de calzado ortopédico a medida para la elaboración y dispensación de las especialidades del grupo correspondiente a zapatería ortopédica a medida, contenido en el Catálogo General.

2. Cada Gabinete estará constituido por uno o varios establecimientos, debiendo cada uno de ellos independientemente garantizar los niveles de calidad, así como cumplir los requisitos especificados en el apartado correspondiente, salvo el taller, que podrá ser común.

De acuerdo con la normativa vigente, tendrán la consideración de Gabinete Técnico-Ortopédico o Gabinete de Calzado Ortopédico a medida, aquellos que, con la finalidad descrita en el epígrafe anterior, reúnan los siguientes requisitos:

2.1. Gabinete técnico-ortopédico.

LOCALES

* Sala de recepción y espera con una superficie de, al menos, 25 metros cuadrados.

* Gabinete individualizado para toma de medidas, prueba y adaptación con una superficie de, al menos, 10 metros cuadrados.

* Sala de Yesos con una superficie de, al menos, 15 metros cuadrados.

No obstante, para los establecimientos de ortopedia autorizados con anterioridad al 28 de Marzo de 1992, los requisitos de superficie fijados en los apartados anteriores serán exigibles progresivamente pro la Gerencia Provincial en función de los plazos determinados por la misma y que se harán constar en el contrato.

* Taller de confección de los artículos concertados.

EQUIPAMIENTO

* El material y utillaje con el que debe estar dotado cada uno de los componentes así como el necesario para la producción de calzado a medida, se especifica en cada uno de los apartados del Anexo I.II.

PERSONAL

Dispondrá de personal técnico (al menos un técnico ortopédico), mecánico y auxiliar suficiente para el uso a que se destina. La acreditación de la aptitud de dicho personal se documentará mediante títulos expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia. Excepcionalmente, para garantizar la Prestación, en el caso de ausencia del Título de Técnico Ortopédico citado, se podrá solicitar ante la Comisión de Especialidades Ortopédicas, por parte de la Gerencia Provincial, autorización para la formalización de concierto, en la que se certifique, al menos, títulos poseídos, programas docentes realizados y duración de los mismos.

La Comisión podrá acceder a la solicitud formulada, debiendo especificar el plazo de validez de la autorización concedida.

2.2. Gabinetes de Calzado Ortopédico a medida.

Además de contar con el espacio suficiente y adecuado para la recepción, toma de medidas y taller, dispondrán del material y utillaje especificado en el apartado correspondiente del Anexo I.II.

Obligatoriedad de confeccionar y dispensar los artículos concertados, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar directa o indirectamente el Servicio Concertado, con excepción de lo previsto en el apartado SEGUNDO. 1 a).

4. Compromiso del contratista a cumplir con toda la normativa en vigor o que se dicte durante la vigencia del concierto, así como sometimiento en todo lo no previsto en el documento de contratación a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado, Reglamento General de Contratación y disposiciones complementarias.

5. La vinculación del personal a la empresa deberá acreditarse en todo momento ante el SAS, especialmente en el momento de la firma del concierto a través del TC1 y TC2.

TERCERA.- Características de la prestación del servicio.

1. Como norma general, podrán prescribir los artículos y especialidades ortoprotésicas del Catálogo General los facultativos especialistas adscritos a alguno de los siguientes Centros Sanitarios.

- Areas de hospitalización y consultas externas de los Centros Hospitalarios y Centros de Especialidades dependientes de la Gerencia Provincial del SAS de _____________________________.

- Area de hospitalización y consultas externas de Centros Hospitalarios de referencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Cuando las condiciones de ordenación sanitaria lo aconsejen, a juicio de la Gerencia Provincial, ésta podrá excepcionalmente autorizar, expresamente por un periodo determinado, a otros facultativos, la prescripción de los artículos incluidos en el Catálogo General que considere oportunos.

2. El servicio se prestará a requerimiento escrito del facultativo, mediante el Documento de Prescripción de Material Ortopédico determinado al efecto por la Consejería de Salud, cumplimentado legiblemente en todos sus epígrafes.

3. El artículo elaborado deberá responder a la prescripción facultativa, quedando la empresa obligada a efectuar cuantas modificaciones en la tarifa concertada.

4. Si durante el plazo de garantía fijado en el Catálogo General se detectase la existencia de vicios o defectos en el artículo, la Administración del Servicio Andaluz de Salud, tendrá derecho a reclamar del Empresario la reposición del objeto inadecuado o la reparación del mismo, sí esta fuera suficiente. Asimismo podrá rechazar el Artículo, dejándolo de cuenta del empresario y quedando exenta de la obligación de pago, o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

5. El plazo de entrega de los artículos no podrá superar en ningún caso al fijado en el Catálogo General para cada uno de ellos.

6. En cada documento se podrá prescribir un sólo artículo, salvo en las siguientes prestaciones:

A: Bastones y muletas: Podrán llevar dos códigos si se prescribe un par.

B: Prótesis de Mama: Podrán llevar dos códigos si es bilateral.

C: Prendas de presoterapia para quemados que considere oportuno.

D: Prótesis de miembro superior más la pinza si fuera necesario.

El número máximo de prescripción, de un mismo artículo, a dispensar por año a un asegurado, no podrá sobrepasar el siguiente límite:

Nº de artículos máximos/año = 12 meses

Plazo garantía (en meses),

salvo autorización expresa de la Gerencia Provincial.

7. El Servicio Andaluz de Salud sólo facilitará los artículos ortoprotésicas recogidos en el Catálogo General que se encuentre vigente. En el supuesto de que fuera imprescindible, por la naturaleza excepcional del procese asistencial, la utilización extrahospitalaria de una especialidad ortoprotésica no catalogada, será preceptiva, además de lo previsto en la Cláusula Tercera, apartado 2., un informe del Servicio hospitalario de referencia en el que se justificará la misma, teniendo la responsabilidad de dicha prescripción del citado Servicio. El coste de la prestación será asumido por el Hospital, siendo de su exclusiva responsabilidad el abono de la especialidad prescrita.

8. Los establecimientos ortopédicos vendrán obligado a entregar al paciente, junto al artículo, una hoja informativa de Normas sobre buen uso del artículo protésico dispensado.

9. En lo relativo a los artículos clasificados expresamente en el Catálogo General de Especialidades Ortopédicas con visado previo, la prescripción quedará restringida a los especialistas, debidamente autorizados por la Gerencia Provincial a propuesta de la Gerencia del Area Hospitalaria correspondiente, debiendo realizarse en todos ellos justificación clínica especial.

10. Los documentos de prescripción de los artículos que se indican expresamente en el Catálogo General con el requisito de informe clínico, irán acompañados de copia del informe clínico del enfermo en el que queden acreditados anamnesia, exploración, pruebas complementarias, juicio diagnóstico, tratamiento, informe quirúrgico en su caso, y justificación clínica de la propuesta específica, aclarando su indicación en contraste con otras alternativas ortopédicas.

CUARTA.- Circuito Administrativo de los Documentos de Prescripción.

Los documentos de Prescripción de Material Ortopédico compuesto de original y dos copias se someterán al trámite siguiente:

1. Pacientes asistidos en régimen ambulatorio.

1.1. El Servicio Andaluz de Salud y las entidades concertadas garantizan el principio de libertad del usuario de elegir establecimiento dispensador de entre la totalidad de los que se encuentren concertados con el Servicio Andaluz de Salud. A tal efecto, conjuntamente con la prescripción, le será entregada en el Centro Sanitario, una relación de los establecimientos que reúnan esa condición.

1.2. Las dos copias serán entregadas por el paciente en la ortopedia elegida, quedando el original en poder del facultativo, quién lo remitirá a la Dirección del Centro para su remisión a la Gerencia Provincial junto con Informe Clínico, en su caso. Una vez dispensado el artículo prescrito, el beneficiario firmará el recibí, no debiendo realizar desembolso alguno.

1.3. A continuación, el Gabinete Ortopédico remitirá la copia a la Gerencia Provincial del SAS de __________________________________________, a efectos de facturación.

1.4. En el caso de que la Especialidad ortoprotésica requiera Vº Bº posterior, el artículo entregado será revisado por el facultativo, quien lo aceptará o, en su caso, lo remitirá a la Ortopedia con las consideraciones técnicas correspondientes.

Definitivamente diligenciado con el visto bueno, utilizando para ello los recuadros reservados en el documento para este cometido, cuando lo requiera, será entregado por la Dirección del Centro a la Gerencia Provincial.

Si transcurrido 60 días desde que se hizo la prescripción no se hubiera podido conformar por el facultativo, por no haberse presentado el interesado a la cita para el mismo, la Dirección del Centro remitirá definitivamente el original a la Gerencia Provincial sin el aludido requisito, haciendo constar esta circunstancia mediante la correspondiente diligencia.

1.5. Las reparaciones del material ortopédico requerirán la prescripción del facultativo en el modelo autorizado, siendo necesaria la conformidad expresa de la Gerencia Provincial al presupuesto, que en cualquier caso no superará el 40% del importe inicial del artículo que, con tal objeto, elabore preferentemente la ortopedia que confeccionó inicialmente el artículo.

2. Pacientes asistidos en régimen de hospitalización.

2.1. A fin de hacer posible la dispensación a pacientes hospitalizados, los técnicos acreditados de los Gabinetes Ortopédicos acudirán a los Hospitales para proceder a la toma de medidas así como para la dispensación del artículo. La Gerencia Provincial establecerá la sistemática a seguir, mediante un sistema de turno entre los que expresamente lo solicitaren, cuyo cumplimiento será obligado para todos los establecimientos afectados.

En el caso de que el número de establecimientos que lo solicitasen no fuera suficiente a juicio de la Gerencia Provincial, esta podrá establecer turnos obligatorios con el fin de garantizar la dispensación.

2.2. En el Centro, le serán entregados a las ortopedias las dos copias del documento de prescripción. La ortopedia asignada remitirá el artículo elaborado al Centro Prescriptor, para su dispensación al enfermo.

Una vez entregado el artículo, el beneficiario firmará el recibí, actuando conforme al apartado 1.3./1.4. de la presente Cláusula.

2.3. Las reparaciones de especialidades ortopédicas en este régimen de asistencia requerirán, además de la prescripción del facultativo, el Vº Bº de la Dirección del Hospital al presupuesto, que no superará el 40% del importe inicial del artículo que, elabore preferentemente la ortopedia que confeccionó inicialmente el mismo.

3. Validez y efectividad de documento.

3.1. Conforme a lo previsto en la Cláusula Tercera, apartado 2., la entidad concertante se obliga a dispensar el material ortoprotésico objeto del concierto contra la presentación del documento oficial de prescripción, cumplimentados legiblemente en todos sus apartados, acompañado en su caso del informe clínico.

3.2. El Servicio Andaluz de Salud se reserva el derecho a la devolución, esto es a no hacerse cargo y por tanto no abonar, aquellos artículos dispensados cuyos documentos de prescripción no estén debidamente cumplimentados, o presenten enmiendas, tachaduras, o añadidos en los espacios reservados o la descripción del Material Ortopédico prescrito (Código/s, otros datos del material prescrito, fecha de prescripción, etc.), salvo que hubieran sido salvados con nueva firma del médico prescriptor.

3.3. No serán, igualmente, válidos aquellos documentos expedidos por personal ajeno al especificado en la Cláusula Tercera, apartado 1., o en Centros Sanitarios no autorizados por la Gerencia Provincial.

QUINTA.- Facturación

1. La facturación de los servicios prestados se hará por períodos mensuales, y deberá presentarse en la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud en los siete primeros días del mes.

2. Como norma general en la facturación irán incluidos, exclusivamente los productos dispensados a los usuarios por los Gabinetes dentro del mes que corresponde. No obstante podrán aceptarse excepcionalmente, facturaciones de artículos que no superen los noventa días desde la fecha de prescripción a la de presentación de la factura.

3. La facturación estará constituida por los siguientes elementos:

3.1. Un listado-factura, sellado y firmado por el titular del establecimiento concertado, obtenido a partir del diskette cuyas características se describen en el apartado 3.3. de la presente Cláusula.

En cada hoja del listado factura se asignará una línea de facturación a cada artículo dispensado. En caso de dispensarse más de un artículo al mismo beneficiario, se designarán tantas líneas como productos se dispensen.

El listado de facturación deberá contener los siguientes datos:

Datos relativos al Gabinete:

- Denominación del Gabinete

- CIF

- Localidad del Gabinete

- Número de factura

- Número de hoja

- Fecha (en meses)

- Importe total de facturación

Datos relativos a cada línea de facturación:

- Número de orden de dispensación

- Centro Sanitario

- Nº Expediente

- Enfermo

- Nº Afiliación

- Año de nacimiento

- Localidad

- Nº Colegiado prescriptor

- Servicio Clínico, o en su defecto, su especialidad.

- Diagnóstico emitido por el facultativo

- Código del artículo facturado.

- Fecha de entrega del artículo ortoprotésico

- Importe

3.2. Una copia del documento de prescripción, (hoja verde), debidamente conformado por el usuario.

3.3. Un "diskette", cuyas características serán indicadas por la Gerencia Provincial, que contenga un fichero informático integrado por la información extraída de los documentos de prescripción, en las condiciones y con la estructura descrita en el Anexo I.III>

La Gerencia Provincial del SAS no aceptará la facturación que carezca de algunos de los componentes arriba consignados.

El abono de la factura se entenderá "a cuenta" del resultado de la comprobación del original.

Se excluirán de la facturación a la Gerencia Provincial aquellas especialidades ortoprotésicas no catalogadas, cuya prescripción y dispensación se haya realizado en virtud de la excepcionalidad prevista en la Cláusula Tercera, apartado 7. del presente pliego. En estos casos se facturará directamente al Hospital al que pertenezca el Servicio Clínico responsable de la prescripción, conforme a las normas determinadas por el mismo.

4. Las modificaciones que la Gerencia Provincial del SAS estableceran respecto a la facturación y su procedimiento serán convenientemente modificadas y aceptadas por las empresas concertadas.

5. La manipulación de los datos de cada documento de prescripción estará sujeta a confidencialidad, debido a la naturaleza de los mismos, quedando expresamente prohibida su transferencia o utilización con fines distintos al previsto en este Concierto. En todo momento le será de aplicación la normativa existente, respecto a la protección y control de circulación de datos.

CONOCIDO Y ACEPTADO EN SU POR LA ADMINISTRACION TOTALIDAD EL CONTRATISTA

ANEXO I.I

CONSTITUIDO POR EL CATALOGO GENERAL DE ESPECIALIDADES ORTOPEDICAS QUE FIGURA COMO ANEXO III DE LA ORDEN DE 17 DE MARZO DE 1992 (BOJA Nº 26 DE

27-3-1992) DE LA CONSEJERIA DE SALUD.

ANEXO I.II

MAQUINARIA Y UTILLAJE DE TALLER DEL GABINETE TECNICO ORTOPEDICO

MAQUINARIA:

- Fresadora de eje libre (40 cm.) con motor 1,5 HP (1.1 Kw)

- Colector de fresadora (extractor de polvo y residuos)

- Lijadora-Bruñidora (con colector)

- Máquina de esmeril

- Taladro (berbiquí) con soporte vertical fijo al banco o al suelo (tipo industrial).

- Sierra caladora.

- Horno de aire forzado, para termo-conformado de plástico, con termostato regulable hasta 250º (de fácil acceso). Interior de acero inoxidable.

- (Vacum) Equipo de moldeo de plástico por vacío, de potencia media 200 W., con accesorios: tableros, marcos y tubos.

- Soplador-soldador de plástico de aire caliente de 20º hasta 600º C. debe ser de acetileno y Tb. eléctrico.

- Máquina de coser.

- Equipo de succión para laminado de resinas.

- Plancha soldadora de PVC y PVA.

UTILLAJE

Equipo de calibre y medicación:

- Goniómetro

- Regla-calibre

- Alineador de articuladores.

- Calibrador

- Metros.

- Compás para metales.

- Plantilla para graduar estribos

- Alineador para articulaciones en prótesis.

- Medidor interior de encajes.

- ALineador tipo Staros.

- Duplicador de prótesis bajas

- Juego de fresas: -Piñas

- Cuchillas

- Escalonadas

- Brocas

- Escariadores

- Corta tuboss

- Quita-rebabass.

- Tubos para laminados.

- Juego de tablas para fundas PVA.

- Juego de plantillas para encajes de madera.

- Vasos medidores.

- Peso.

Utillaje específico:

- Juego de Grifas.

- Aparato doblador de estribos.

- Aparato doblador de pletinas.

- Porta terrajas.

- Juego de tres hierros para doblar pletinas.

- Juego de fresas: -Lijadoras

- Pulidoras

- Gratas

- Juego de brocas.

- Juego de machos de roscas.

- Juego de machos de tuercas.

- Bandeador regulable.

Utillaje universal:

- Juego de llaves inglesas.

- Juego de llaves fijas.

- Juego de llaves exagonales.

- Juego de llaves destornilladores.

- Juego de martillos.

- Juego de buterola.

- Juego de tenazas.

- Juego de alicates.

- Juego de punzones y granetes.

- Juego de limas para metales.

- Juego de limas para varios.

- Juego de tijeras para metales.

- Juego de tijeras varias.

- Juego de cuchillas.

- Sierra para metales.s

- Sierra para varios.

- Formón.

- Juego de cinceles.

- Juego de mordazas.

- Pistola de remaches.

- Yunques.

- Cizalla de metales.

- Soldador eléctrico.

- 2 Bancos de trabajo, con sus correspondientes tornillos de mordazas.

- Presillas.

- Tenacillas revolver.

- Bote dosificador de pegamento.

Utillaje para trabajos de yesos:

- Mesa con tornillo de mordazas.

- Juego de cuchillas de rebaje.

- Reglas.

- Juego de limas Surform:

- Plana

- Media caña

- Redonda

- Fina

- Juego de escuadras.

- Tazones de escayola.

- Espátulas.

- Tijeras para escayola.

- Metro.

Material básico en la Sala de Yeso del Gabinete Técnico-Ortopédico:

- (Marco) Estructura metálica para toma de moldes de tronco en corrección.

- Banco para toma de moldes de pies.

- Mostrador con fregadero para manejo de escayola.

- Tijera de lister.

- Cizalla de Stille.

- Pinza de Wolf.

- Sierra oscilante eléctrica (no necesariamente)

- Juego de reglas.

- Compás de diámetro.

- Conformador de moldes en muñón alto.

Maquinaria y utillaje del Gabinete de Calzado Ortopédico.

- Máquina de coser.

- Lijadora-bruñidora.

- Presilla.

- Tenacilla revolver.

- Juego de hormas (todos los números).

- Juego de lernas.

- Juego de tijeras.

- Hierro de lujar.

- Juego de tenacillas de guarnicionero.

- Juego de cuchillas de guarnicionero.

- Juego de palillos de guarnicionero.

ANEXO I.III

RELACION DE DATOS A TRANSFERIR EN SOPORTE MAGNETICO (Fichero *.dbf) A GERENCIA PROVINCIAL

Concepto Denominación Anchura Tipo

del Campo

Período facturación: 1-Mes C-1 2 NUM

2.- Año C-2 2 NUM

Nº Expediente: 1.- Número C-3 7 NUM

2.- ProvinciaC-4 2 NUM

3.- Serie C-5 1 CTER

Centro (1): 1.- Centro C-6 4 CTER

Servicio (1):1.- Servicio C-7 2 NUM

Médico prescriptor: 1.- Provincia C-8 2 NUM

2.- Nº Colegiados C-9 5 NUM

Nº Asegurado: 1.- Provincia C-10 2 NUMS

2.- Número C-11 7 NUM

Paciente: 1.- Apellidos C-12 30 CTER

2.- Nombre C-13 15 CTER

Domicilio: 1.- Docimicilio C-14 30 CTER

Códico Postal (2): 1.- Provincia C-15 2 CTER

2.- Localidad C-16 3 CTER

Concepto Denominación Anchura Tipo del Campo

Año Nacimiento: 1.- Año nacto. C-18 2 NUM

Código del Material:

1.- Grupo C-19 2 CTER

2.- Subgrupo C-20 4 NUM

3.- Grupo C-22 2 CTER

4.- Subgrupo C-23 4 NUM

5.- Grupo C-25 2 CTER

6.- Subgrupo C-26 4 NUM

7.- Grupo C-31 2 CTER

10.- Subgrupo C-32 4 NUM

11.- Grupo C-34 2 CTER

12.- Subgrupo C-35 4 NUM

Fecha de Prescripción: 1.- Fecha C-39 8 FECHA

Ortopédia: 1.- Código C-40 3 NUM

Fecha de Dispensación: 1.- Fecha C-41 8 FECHA

Importe: 1.- Importe C-42 7 NUM

(1) La Gerencia Provincial pondrá a disposición de los Establecimientos bases de datos con los Centros y Servicios codificados.

(2) Y Códigos Postales./

ANEXO II

CONCERTACION DE LA ELABORACION Y DISPENSACION DE ARTICULOS ORTOPEDICOS.

PLIEGO DE CLAUSULAS DE EXPLOTACION

I. ELEMENTOS DEL CONTRATO

1.- REGIMEN JURIDICO

1.1. El contrato se regirá por lo establecido en este Pliego y, para lo no previsto en él, será de aplicación la vigente Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por el Decreto 923/1965 (8 de Abril) modificado parcialmente por la Ley 5/1973 (17 de Marzo), Ley 5/1983 (29 de Junio) y Real Decreto 931/1986 (2 de Mayo), así como el Reglamento de Contratación aprobado por el Real Decreto 2528/1986 (28 de Noviembre), modificado por el Real Decreto 2528/1986 (28 de Noviembre); Orden 17 de Marzo de 1992, y demás disposiciones de aplicación.

1.2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole, promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al Contratista de su cumplimiento.

1.3. El empresario quedará obligado con respecto al personal que emplee en el Servicio objeto de este contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social, así como las que puedan promulgar durante la ejecución del mismo, no asumiendo el Servicio Andaluz de Salud ningún vínculo respecto al personal empleado en el Servicio.

2.- OBJETO DEL CONTRATO

2.1. El objeto del presente contrato se fija en la elaboración y dispensación de los artículos recogidos en el CATALOGO GENERAL DE ESPECIALIDADES DE MATERIAL ORTOPEDICO (Anexo I.I del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares).

2.2. La dispensación y elaboración de las distintas especialidades ortopédicas se ajustará a lo previsto en el presente Pliego y al de Prescripciones Técnicas.

3.- PRESUPUESTO Y PRECIO

3.1. Para atender las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del Contrato se tienen presupuestados por el Servicio Andaluz de Salud créditos por un importe de ______________________.

3.2. El precio se abonará por servicios realizados en razón a las tarifas establecidas por la Orden de 17 de Marzo de 1992 de la Consejería de Salud.

3.3. Las revisiones de tarifas, tanto a la alza como a la baja, se realizarán conforme sean determinadas por las respectivas Ordenes de Revisión de Tarifas publicadas por la Consejería de Salud.

4.- PLAZOS

Se establece como período de vigencia, un año a partir de la firma del contrato, pudiendo renovarse con carácter anual, mediante prórroga expresa si no media denuncia de cualquiera de las partes, efectuada con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas. Y en todo caso, con una duración no superior a ocho años.

II. FORMA DE ADJUDICACION

5.- MODALIDAD CONTRACTUAL

5.1. La forma de adjudicación del Contrato será de conformidad con el Art. 213.1 del Reglamento de Contratos del Estado, dada la regulación por Orden de 17 de Marzo, de precios de las especialidades y artículos así como de los requisitos de los establecimientos ortopédicos.

6.- DOCUMENTACION EXIGIDA.

6.1.- Para participar en la Adjudicación Directa, la empresa deberá presentar en el registro de la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud correspondiente, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación, la documentación que más adelante se especifica, la contratación a la que se concurre, nombre, apellidos y domicilio de quien firma la proposición y el carácter en que lo hace, debiendo constar:

6.1.1. Nombre, domicilio, localidad y Provincia del establecimiento donde se encuentran ubicadas las instalaciones en las que se va a prestar el servicio a los receptores que reciban en el ámbito de influencias de la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud en ______________.

6.1.2. Plano de los establecimientos, indicando distribución de dependencias, metros cuadrados de las mismas y metros totales de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas.

6.1.3. Inventario completo del equipo técnico en la confección y adaptación a medida de los distintos tipos de prótesis y ortesis de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego.

6.1.4. Si el ofertante es persona jurídica deben aportar la Escritura de Constitución y/o modificación, en su caso, de la misma, debidamente inscrita en el Registro Mercantil o de Cooperativas, acompañada de la relación de accionistas con expresión del porcentaje de participación.

Si el ofertante es persona física deberá aportar el documento que acredite su personalidad (DNI para españoles, pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros).

6.1.5. Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante de la empresa deberá acompañar el documento que acredite la personalidad de este representante (DNI para españoles, pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y además poder suficiente para representar a la persona o entidad en cuyos nombres concurran ante la Administración contratante, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el de Cooperativas en su caso.

Los poderes deberán contener diligencia de bastanteo efectuada por letrados del Servicio Andaluz de Salud.

6.1.6. Declaración responsable otorgada por quien formula la oferta ante una Autoridad Judicial, Notario Público u Organismo Profesional cualificado de no hallarse en ninguno de los casos de incapacidad para contratar con la Administración, previstos en el Art. 9 de la Ley de Contratos del Estado o bien por declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa conforme al modelo que figura como Anexo II.I.

6.1.7. Justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Las solicitudes podrán acreditar estas circunstancias mediante la presentación de los documentos a que se refiere el Artículo 23.3º del Reglamento General de Contratos del Estado o con declaración expresa responsable debiendo en este último supuesto, aportar los documentos antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo que se conceda al efecto.

6.1.8. Relación nominal del personal que intervendrá en la confección de las prótesis y ortesis, especificando sus funciones específicas así como su capacitación técnica acreditada y experiencia, debidamente certificadas, así como del personal directivo, con expresión de la no vinculación con el Servicio Andaluz de Salud de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego.

6.1.9. Justificación de la capacidad económico-financiera que podrá acreditarse por alguno de los siguientes medios:

a) Informes de instituciones financieras.

b) Tratándose de Sociedades, presentación de balances o extractos de balance, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los países donde aquellas se encuentren establecidas.

c) Memoria Económica del año anterior.

6.1.10. Justificación de la capacidad técnica, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas del presente Concierto.

7.- TRAMITES PARA LA ADJUDICACION

7.1. EXAMEN Y CALIFICACION DE DOCUMENTACION

Los servicios técnicos de la Gerencia Provincial examinarán la documentación aportada a fin de comprobar la cumplimentación de todos los requisitos exigidos. Pudiendo solicitar ampliación de la misma cuando estime oportuno.

8.- ADJUDICACION DE CONTRATO

8.1. Corresponde al Organo de Contratación la adjudicación de los contratos a cuantas Empresas reúnan los requisitos exigidos, y a dicho efecto resolverán.

8.2. La adjudicación del Contrato no confiere al carácter de exclusividad para la prestación el servicio.

III. FORMALIZACION DEL CONTRATO

9.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACION DEL CONTRATO

9.1 Acusado recibo de la notificación de la adjudicación definitiva, la Empresa dentro del plazo de veinticinco días, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Los documentos que acrediten que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes.

Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias deberán presentarse los documentos que se señalan en el artículo 3º. del Real Decreto 1462/1985, de 3 de Julio (BOE de 26 de Agosto), y de las de Seguridad Social, certificado expedido por la Tesorería Territorial correspondiente.

b) Resguardo de la Caja Central o Provincial de Deposito de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que acredita haber constituido a disposición del Organismo Contratante (SAS) fianza definitiva por importe de DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000.- Pts.).

9.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 102.8 de la Ley

2/1985 de 2 de Mayo, las Sociedades Cooperativas Andaluzas que resulten adjudicatarias vendrán obligadas a constituir una fianza por importe del

25% de la establecida en el apartado c).

9.3 Declaración responsable otorgada por quien formula la oferta ante una Autoridad Judicial, Notario Público u Organismo profesional cualificado en el Concepto de que el personal afecto a la Empresa y al Servicio contratado no incurre en las incompatibilidades previstas en la Ley 25/1983, de 26 de Diciembre, en la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, ni en la compatibilidad prevista en el artículo 2º. del Real Decreto

598/1985, de 30 de Abril, cumpliendo lo previsto en el Art. 5º. de la Ley

9/1991.

9.4 En cualquier momento durante la vigencia del Contrato, la Administración contratante podrá exigir al adjudicatario la constatación de que se siguen manteniendo las condiciones y cumpliendo las obligaciones exigidas para contratar.

10.- FORMALIZACION DEL CONTRATO

10.1 El documento administrativo de formalización del contrato y constitución de fianza se otorgará dentro de los quince días naturales siguientes al recibo de la notificación de la adjudicación definitiva.

IV. EJECUCION DEL CONTRATO

11.- NORMAS GENERALES

11.1 En todo lo relativo a exigencias de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del Contrato se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.

11.2 El Adjudicatario se somete expresamente a la normativa vigente en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

11.3 Obligaciones del Contratista:

El Empresario estará obligado a organizar el Servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el Contrato y dentro de los plazos en el mismo señalado.

Con carácter general el Empresario estará sujeto a las siguientes obligaciones:

1. Prestar el Servicio con la continuidad convenida.

2. Cuidar del buen orden del Servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de los poderes de Policía que serán competencias de la Administración.

3. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiere el desarrollo del Servicio.

Exceptuase el caso de que tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

11.4 Derechos del Adjudicatario:

El Empresario tiene derecho a las prestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión de las mismas, en su caso, en los términos que el propio contrato establezca.

12.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO

12.1 La Administración podrá modificar, por razón de interés público, las características del Servicio contratado.

13.- INSPECCION Y PRUEBAS

13.1 El Servicio Andaluz de Salud se reserva el derecho al seguimiento y la evaluación por la Gerencia Provincial de la gestión del servicio concertado. Asimismo, el servicio estará sometido a la Inspección de la Consejería de Salud.

13.2 La sanción podrá ser desde apercibimiento a incautación de la fianza contemplada en el presente Pliego.

13.3 Como instrumento fehaciente y expreso que el empresario a incurrido en causa de resolución, se levantará acta, debidamente motivada, del incumplimiento del Contratista. Este, a instancia del Servicio Andaluz de Salud procederá en el plazo de un mes a cesar en la ejecución de los servicios concertados, con indemnización en su caso, por daños y perjuicios a la Administración.

14.- VIGENCIA Y PRORROGA

14.1 Se establece como periodo de vigencia, un año a partir de la firma del mismo, pudiendo renovarse con carácter anual, mediante prórroga expresa si no media denuncia de cualquiera de las partes, efectuada con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas. Y en todo caso, con una duración no superior a ocho años.

V. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

15.- NORMA GENERAL

Serán causas de extinción del contrato, además de las previstas en el Art. 223 del Reglamento de Contratos del Estado, las siguientes:

15.1 El incumplimiento por el adjudicatario de los Pliegos de Cláusulas de Explotación y de Prescripciones Técnicas.

15.2 La manifiesta incompetencia en la explotación del servicio, a juicio de la Administración.

15.3 El incurrir con posterioridad a la firma del mismo en algunas de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 25/1983, de 26 de Diciembre, sobre incompatibilidades de Altos Cargos, o de la Ley 53/1984, de 26 de Diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos s selectivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio del Régimen Electoral General.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes menores de edad de las personas a las que se refiere el párrafo anterior de este apartado.

15.4 La convivencia con algunos de los agentes que intervienen en la prestación, o las conductas profesionales dirigidas a quebrar, a su favor o no, el principio de libertad de elección del establecimiento dispensador por el usuario del servicio concertado por el SAS.

15.5 La recogida de prescripciones por establecimientos no autorizados y posterior facturación por empresa concertada.

16.- REGIMEN DE SANCIONES

Si el empresario incumpliese algunas de las Cláusulas previstas en el Contrato sin dar lugar a la resolución, no obstante la advertencia previa de la Administración, instándole a que cumpla en compromiso, dará derecho a este a imponer las sanciones que se establezcan en el Pliego de Cláusulas Técnicas.

17.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION CONTRATANTE Y JURISDICCION COMPETENTE

El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento de aplicación.

Los acuerdos que dicte el Organo de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutadas.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el Organo de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos, habrá lugar recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

(Conocido y aceptado en su totalidad)

POR LA ADMINISTRACION EL CONTRATISTA

ANEXO II.I

DECLARACION RESPONSABLE DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR OTORGADA ANTE EL ILTMO. SR. DIRECTOR-GERENTE DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

D. ___________________________________________________ como representante legal de la Empresa _____________________________________________________ DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapaciten para contratar con la Administración prevista en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, (según la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de Mayo), cuales son:

1º. Haber sido condenadas mediante sentencia firme o estar procesadas o sujetas al procedimiento al que se refiere el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por los delitos de falsedad o contra la propiedad o por tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a los funcionarios, revelación de secretos o uso de información privilegiada.

2º. Haber sido declaradas en quiebra, concurso de acreedores o insolventes fallidas en cualquier procedimiento, o haber iniciado expediente de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fuesen habilitadas.

3º. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato que hubiesen celebrado con la Administración.

4º. Haber sido sancionadas con carácter firme, mediante acuerdo de Consejo de Ministros, por infracción administrativa en materia de disciplina de mercado.

5º. Haber cometido cualquier otra falta grave en materia profesional distinta de las comprendidas en los apartados anteriores.

6º. Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de la Ley 25/1983, de 26 de Diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de Junio, del Régimen Electoral General.

La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia efectiva y descendientes menores de edad de las personas a que se refiere el párrafo anterior de este apartado.

7º. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

8º. Haber incurrido en falsedad grave al facilitar a la Administración las declaraciones exigibles en aplicación de las disposiciones de esta Ley o su Reglamento.

En ___________________ a _____ de ___________ de 199_

Fdo.:

ANEXO III

, a de de 1992

INTERVIENEN

De una parte, D. , Delegado Provincial del Servicio Andaluz de Salud de , de conformidad con las competencias delegadas por la Resolución 76/1991 de 22 de Julio.

De otra parte, D. , con DNI nº , con domicilio en calle , en virtud de la escritura de poder otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de , D. , el día con el nº de su Protocolo, y bastanteada por los Servicios Jurídicos del Servicio Andaluz de Salud.

CAPACIDAD

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad suficiente para suscribir el presente contrato y

MANIFIESTAN

Que la Orden de 17 de Marzo de 1992, de la Consejería de Salud, establece la regulación de las Disposiciones Ortopédicas por el Servicio Andaluz de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En dicha norma, se establece en su artículo 2º., apartado 1., que la elaboración y dispensación de las especialidades y artículos, se llevará a cabo exclusivamente en los establecimientos que, con sujeción a la normativa vigente en materia de Contratación Administrativa, hayan sido concertados con el Servicio Andaluz de Salud.

Se establece el presente Contrato, a tal efecto, de acuerdo con las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- Que será objeto de este Contrato la dispensación y elaboración de suministros Ortopédicos por el GTO/GCO, contemplados en el Catálogo General de especialidades de Material Ortopédico vigente, con destino a los usuarios del SAS en el ámbito de la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud en ________________________>

SEGUNDA.- El empresario se compromete a la realización del objeto del presente contrato con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas de Explotación y Prescripciones Técnicas Particulares que rigen esta Contratación.

TERCERA.- El contratista se compromete a cumplir con toda la normativa en vigor o que se dicte durante la vigencia del presente contrato. Específicamente estará sometido a los preceptos de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

CUARTA.- Los establecimientos que constituyen el GTO/GCO son los siguientes:

QUINTA.- El precio de las unidades objeto de está contratación serán el resultante de aplicar el tipo impositivo vigente al denominado "importe sin impuesto", que figura en el Catálogo General de Especialidades Ortopédicas.

Las actualizaciones de tarifas tanto a la alza como a la baja que, con motivo de prórrogas hubiere lugar, serán conforme se determine por orden de revisión de tarifas de la Consejería de Salud.

SEXTA.- El contratista dispondrá de un plazo de diez días, contados a partir de la adjudicación definitiva, para el comienzo del servicio.

Se establece como período de vigencia, un año a partir de la firma Contrato, pudiendo renovarse el mismo con carácter anual, mediante prórroga expresa, si no media denuncia de cualquiera de las partes, efectuada con una antelación mínima de tres meses de su vencimiento o cualquiera de sus prórrogas. Y en todo caso, con una duración no superior a ocho años.

SEPTIMA.- Obligaciones del Contratista:

El Empresario estará obligado a organizar el Servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el Contrato y dentro de los plazos en el mismo señalado.

Con carácter general el Empresario estará sujeto a las siguientes obligaciones:

1. Prestar el Servicio con la continuidad convenida.

2. Cuidar del buen orden del Servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones sin perjuicio de los poderes de Policía que serán competencia de la Administración.

3. Indemnizar los daños que se acusen a terceros como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.

OCTAVA.- Derechos del Adjudicatario:

El empresario tiene derecho a las prestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión de las mismas, en su caso, en los términos que el propio contrato establezca.

NOVENA.- La facturación de los servicios prestados se hará por períodos mensuales, y deberá presentarse en la Gerencia Provincial del Servicio Andaluz de Salud en los siete primeros días del mes.

Como norma general en la facturación irán incluidos, exclusivamente, los productos dispensados a los usuarios por los Gabinetes dentro del mes que corresponde. No obstante podrán aceptarse excepcionalmente, facturaciones de artículos que no superen los noventa días desde la fecha de prescripción a la de presentación de la factura.

La facturación estará constituida por los siguientes elementos:

Un listado-factura, sellado y firmado por el titular del establecimiento concertado, obtenido a partir del diskette cuyas características se describen en la Cláusula Quinta, apartado 3.3 del Pliego de Condiciones Técnicas.

En cada hoja del listado factura se asignará una línea de facturación a cada artículo dispensado. En caso de dispensarse más de un artículo al mismo beneficiario, se designarán tantas líneas como productos se dispensen.

El listado de facturación deberá contener los siguientes datos:

Datos relativos al Gabinete:

- Denominación del Gabinete

- CIF

- Localidad del Gabinete

- Número de factura

- Número de hoja

- Fecha (en meses).

- Importe total de facturación

Datos relativos a cada línea de facturación:

- Número de orden de dispensación

- Centro Sanitario

- Nº Expediente

- Enfermo

- Nº Afiliación

- Año de nacimiento

- Localidad

- Nº Colegiado prescriptor

- Servicio Clínico, o en su defecto, su especialidad.

- Diagnóstico emitido por el facultativo

- Código del artículo facturado.

- Fecha de entrega del Artículo ortoprotésico

- Importe

Una copia (hoja verde) del documento de prescripción, debidamente conformado por el usuario.

Un "diskette", cuyas características serán indicadas por la Gerencia Provincial, que contenga un fichero informático integrado por la información extraída de los documentos de preinscripción, en las condiciones y con la estructura descrita en el Anexo I.III del Pliego de Condiciones Técnicas.

La Gerencia Provincial del SAS. no aceptará la facturación que carezca de algunos de los componentes arriba consignados.

El abono de la factura se entenderá "a cuenta" del realizado de la comprobación del original con el Vº Bº del facultativo, en su caso.

Se excluirán de la facturación a la Gerencia Provincial aquellas especialidades ortoprotésicas no catalogadas, cuya prescripción y dispensación se haya realizado en virtud de la excepcionalidad prevista en la Cláusulas Tercera apartado 7 del Pliego de Prescripciones Técnicas. En estos casos se facturará directamente al Hospital al que pertenezca al Servicio clínico responsable de la prescripción, conforme a las normas determinadas por el mismo.

Las modificaciones que la Gerencia Provincial del SAS. establecieran respecto a la facturación y su procedimiento serán convenientemente notificadas y aceptadas por las empresas concertadas.

La manipulación de los datos de cada documento de prescripción, estará sujeta a la confidencialidad debido a la naturaleza de los mismos, quedando expresamente prohibida su transferencia o utilización con fines distinto al previsto en este Concierto. En todo momento le será de aplicación la normativa existente, respecto a la protección y control de circulación de datos.

DECIMA.- El período de garantía será, por cada una de las especialidades, el que se fija en el citado catálogo General.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en el artículo, la Administración del Servicio Andaluz de Salud, tendrá derecho a reclamar del Empresario la reposición del bien inadecuado o la reparación del mismo si esto fuera suficiente. O bien en su caso, reclamar el artículo dejándolo de cuenta del empresario y quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

UNDECIMA.- El plazo de entrega de las especialidades y artículos no podrá superar en ningún caso, al fijado en el Catálogo General de Especialidades de Material Ortopédico, para cada una de ellas.

DUODECIMA.- Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en mora para la realización del objeto de esta contratación, la Administración podrá optar por la resolución del Contrato, o por la imposición de las penalidades previstas en el Art. 138 del Reglamento General de Contratos del Estado, y el importe se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura.

El pago de las penalizaciones ha de considerarse con carácter independiente a las indemnizaciones que se pudieran derivar.

DECIMOTERCERA.- Se consideran causas de extinción del presente Contrato, las establecidas en el Artículo 223 del Reglamento General de Contratos y en la cláusula 14 del Pliego de Cláusulas de Explotación.

DECIMOCUARTA.- En todo lo no previsto en este Documento se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos el Estado, Reglamento General de Contratación y disposiciones complementarias.

DECIMOQUINTA.- El Servicio Andaluz de Salud se reserva el derecho al seguimiento y la evaluación por la Gerencia Provincial de la gestión del servicio concertado. Asimismo, el servicio estará sometido a la Inspección de la Consejería de Salud.

Las sanciones variarán, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Cláusulas de Explotación, desde apercibimiento a incautación de la fianza, sin perjuicio de las penalidades previstas en la Cláusula Décima del presente contrato.

Serán suficiente motivo de resolución del concierto las causas señaladas en la Cláusula 15 del Pliego de Explotación.

DECIMOSEXTA.- El Organo de Contratación ostenta la prerrogativa dentro de límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamentos de aplicación. Los acuerdos que dicte el Organo de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutadas.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltos por el Organo de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos, habrá lugar recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

Leído el presente contrato, los componentes se muestran conforme con la totalidad de su contenido y lo firman en el lugar y fecha arriba indicados.

POR LA ADMINISTRACION EL CONTRATISTA

EL DELEGADO PROVINCIAL DEL

SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Fdo: Fdo:

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