Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 28/1/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Otros. DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

ANUNCIO por el que se ofertan puestos vacantes de personal eventual al servicio de su oficina y se dan normas para solicitar su cobertura.

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Primera. Número, denominación característica y naturaleza de los puestos que se ofertan.

a) Una plaza de Asesor Responsable del Area Informática, cuya principal función estriba en el diseño, planificación e implantación de los nuevos medios técnicos y, en tanto éstos se implantan, la gestión y control de los sistemas actuales y el desarrollo de los programas existentes en los entornos MS-DOS y S/36.

b) Cinco plazas de Asesores Técnicos: Cuatro de los cuales son para realizar funciones técnico-jurídicas de los expedientes de queja en sus distintas fases de tramitación, lo que conlleva el estudio y la búsqueda jurídica basada en legislación, jurisprudencia y formulación documentada de las correspondientes propuestas de resolución; y otra es para el puesto de gestión económica y de personal de esta Institución.

c) Cuatro plazas de responsables de las unidades de las unidades de tramitación administrativa: tres de ellas de las Areas y una de Contabilidad y Habilitación de la Oficina, Sus funciones consisten básicamente en la dirección y control de los expedientes a su cargo, lo que supone el registro, seguimiento, distribución de la correspondiente documentación así como su tratamiento informática y archivo.

d) Dos plazas de Auxiliares Administrativos, que realizarán funciones de trámite y colaboración propias de esta categoría y que en nuestro sistema de trabajo suponen el operar con microprocesadores integrados en una red local.

e) Dos plazas de ujier que realizarán funciones propias del Cuerpo de funcionarios subalternos de las Administraciones Públicas.

f) Y una plaza de telefonista para atender a una centralita telefónica automatizada con diez líneas y sesenta extensiones. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 27.4 de Reglamento de Organización y Funcionamiento de ésta Institución, todas las plazas ofertadas son de naturaleza funcional, con carácter de personal eventual, por los que en principio y sin perjuicio de la facultad de libre remoción del Defensor, la relación de servicio con éste organismo finalizará cuando, cesado éste en su mandato, tome posesión de su cargo un nuevo Defensor del Pueblo nombrado por el Parlamento de Andalucía.

Segunda. Requisitos que deben reunir los candidatos. Carácter general podrán tomar parte en ésta convocatoria todas aquellas personas que posean nacionalidad española, sean mayores de edad, no se hallen inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, estén en posesión de la titulación mínima que para cada puesto se exige, acrediten una experiencia en funciones de análoga naturaleza a las que las plazas ofertadas de al menos tres años y reúnan el resto de las condiciones que se exigen en esta convocatoria. Las titulaciones mínimas que se requieren para los puestos ofertados son las siguientes: Licenciatura para los puestos a) y b) de la anterior; Diplomatura para los del c), con excepción del de Contabilidad y Habilitación; para éste último y los del d), Bachiller, FP 2 o equivalente; y para los restantes, certificado de escolaridad. Específicamente, para los puestos del apartado b) se requiere Licenciatura en Derecho y acreditar experiencia en todas o alguna de las siguientes especialidades: Gestión Económica y de Personal en las Administraciones Públicas, Legislación Sanitaria y de Servicios Sociales Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Organización, funcionamiento y procedimientos judiciales, y Legislación en materia de Educación. Para los puestos de los grupos c) y d) se requieren conocimientos ofimáticos con experiencia acreditada en el uso de programas de tratamiento de textos y bases de datos.

Tercera. Méritos y preferencias.

En la medida en que su necesidad se derive de las características de cada puesto ofertado se valorarán los siguientes méritos: Títulos y grados académicos relacionados con las funciones del puesto al que se aspire.

Experiencia profesional.

Realización de cursos de especialización en centros oficiales reconocidos, en especial se han supuesto la superación de alguna prueba para la obtención del diploma acreditativo del mismo. Publicaciones.

Ponencias, comunicaciones etc. que impliquen la participación en congresos, mesas redondas..., que traten de temas de interés para las funciones que se han de desempeñar.

De acuerdo con lo previsto en el art. 27.3 del Reglamento de esta Institución, el Defensor del Pueblo Andaluz procurará dar prioridad en los nombramientos a los funcionarios públicos.

Cuarta. Solicitudes.

Quienes reúnan los requisitos y estén interesados en ocupar alguno de los puestos ofertados lo solicitarán por escrito dirigido al Excmo.Sr. Defensor del Pueblo Andaluz, presentándolo, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOJA, en el Registro de esta Institución, en Patio de Banderas, 2-1º, 41004 Sevilla o bien alguno de los medios establecidos en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

En el escrito de solicitud se expresarán los datos personales de identificación del solicitante, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono de contacto y puesto al que se aspira.

Dada la naturaleza de los puestos ofertas, el proceso selectivo se llevará a cabo observando la debida confidencialidad de los solicitantes. Junto a la solicitud se presentará "Currículum vitae", Relación de méritos alegados y documentación acreditativa de los mismos.

Quinta. Selección y nombramiento.

La Junta de Coordinación y Régimen Interior de esta Institución hará una preselección de las solicitudes presentadas evaluando los méritos de los aspirantes a los que podrá convocar para ser preguntados sobre cualquier extremo alegado por los mismos en orden a una adecuada valoración de aquéllos.

Para la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que reúnan la condición de funcionarios públicos se tendrán en cuenta los baremos aprobados por el Decreto 78/1991, de 9 de abril (BOJA núm.

26 de 12 de abril) en los aspectos que se refieren únicamente a los méritos relacionados en la norma anterior. La Junta de Coordinación establecerá las equivalencias que sean necesarias para aplicar dicho baremo a los candidatos no funcionarios.

El Defensor del Pueblo Andaluz nombrará de entre los preseleccionados y propuestos por la Junta de Coordinación a los que resulten designados. Los nombramientos y correspondientes tomas de posesión se llevarán a cabo escalonadamente en función de las disponibilidades presupuestarias de la Institución, debiendo estar todo el proceso ultimado antes del uno de julio de 1992.

Los nombramientos que recaigan sobre candidatos que sean funcionarios de carrera o trabajadores fijos de la Junta de Andalucía, conferirán a éstos el derecho a ser declarados en situación de servicios especiales o excedencia forzosa, respectivamente, por la citada Administración de origen.

Si a juicio del Defensor no hubiese candidatos idóneos para todos o alguno de los puestos ofertados, éstos quedarán desiertos.

Sevilla, 22 de enero de 1992.- El Defensor del Pueblo Andaluz, Manuel Conde-Pumpido Ferreiro.

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