Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 28/1/1992

3. Otras disposiciones

Parlamento de Andalucía

ACUERDO de 8 de enero de 1992, de la Mesa de la Cámara, sobre modificación del artículo 41 del Texto Refundido del Estatuto de Gobierno y Régimen Interior del Parlamento de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Las dimensiones alcanzadas por la Administración parlamentaria al día de la fecha y las convocatorias previstas en virtud de la Relación de Puestos de Trabajo aprobado para 1992, hacen necesario adecuar los Tribunales a tales circunstancias. Por su virtud, la Mesa, en sesión celebrada el día 8 de enero de 1992.

ACUERDA

Modificar la relación del artículo 41 del Texto Refundido el Estatuto de Gobierno y Régimen Interior, que en lo sucesivo queda redactado como sigue:

"Los Tribunales que enjuicien las pruebas de ingreso serán designados por la Mesa y estarán constituidos de la siguiente manera:

1. Cuando las plazas objeto de la convocatoria correspondan al Cuerpo de Letrados o técnicos Superiores, estarán presididos por un miembro de la Mesa y formarán además parte del mismo el Letrado Mayor, un Profesor o especialista de reconocida competencia en la materia y dos funcionarios de la Cámara de igual o superior categoría, uno de los cuales actuará como Secretario.

2. Para las plazas correspondientes a los restantes Cuerpos y Escalas, el Tribunal podrá estar presidido por un miembro de la Mesa y formarán además parte del mismo el Letrado Mayor, otro Letrado de la Cámara y dos funcionarios de igual o superior categoría a la plaza objeto de convocatoria, uno de los cuales actuará como Secretario. Cuando no forme parte del Tribunal un miembro de la Mesa, la Presidencia del mismo recaerá en el Letrado Mayor y se adicionará un nuevo miembro de igual categoría a la plaza objeto de la convocatoria. Cuando la naturaleza de la prueba lo requiera, uno de los funcionarios podrá ser sustituido por un especialista en la materia.

3. Para los casos de ausencia, enfermedad o recusación del Presidente y vocales se nombrarán los correspondientes suplentes.

4. El Tribunal calificador no podrá actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros".

El presente texto se insertará en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrará en vigor el día de su publicación.

Sevilla, 8 de enero de 1991.- El Letrado Mayor, Juan B. Cano Bueso.

Descargar PDF