Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 28/1/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 23 de enero de 1992, de la Dirección General de la Inspección General de Servicios, por la que se publica la recaída en expediente núm. 1174.36 de don Manuel Izquierdo Ramos, sobre incompatibilidades.

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A efectos de notificación al interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 80.3º de la Ley de Procedimiento Administrativo, se hace pública la Resolución dictada por el Director General de la Inspección General de Servicios con fecha 13 de junio de 1991, cuyo contenido es el siguiente:

"Visto el expediente instruido y tramitado conforme a lo previsto en los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, (BOE núm. 4, de

4.1.1985), y disposiciones complementarias, como consecuencia de la solicitud formulada por D. Manuel Izquierdo Ramos para compatibilizar su actividad pública como Asesor Técnico en Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Málaga (Delegación Provincial de Trabajo), con su actividad específica de Replanteo, Medición, Tasación, Informe y Estudio económico de 12 viviendas y sótano, por encargo de "Promociones y Construcciones Peña", y en base a los siguientes Fundamentos Jurídicos:

1. Que habiéndose producido un cambio sustancial en el puesto público del interesado, que afecta a su régimen de jornada, el reconocimiento de compatibilidad genérica otorgado en su día ha quedado sin efectos, debiendo haberse instando nuevo reconocimiento de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13.4 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril (BOE 107, de 4.5.1985).

2. Que el nuevo puesto público comporta la percepción de complemento específico por el factor "Dedicación" (D), lo que implica la realización de una jornada de cuarenta horas semanales, resultando por ello incompatible con el ejercicio de actividad privada, a tenor de lo preceptuado en el art. 16.1 de la Ley 53/1985, en relación con el art. 13 de dicha Ley y art. 10 del Real Decreto 598/1985.

3. Que, no existiendo reconocimiento de compatibilidad genérica en vigor, no es posible acceder a la compatibilidad específica para trabajos concretos, dado el carácter complementario que ésta tiene respecto de aquélla (art. 12 RD. 598/1985).

RESUELVO:

Denegar la compatibilidad solicitad en los términos expuestos, dejando sin efectos la compatibilidad genérica otorgada en su día para el libre ejercicio de la profesión".

Contra dicha Resolución podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso Administrativo ante el Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Sevilla, 23 de enero de 1992.- El Director General, Juan P. Gómez Jiménez.

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