Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 28/1/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 10 de enero de 1992, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales, para la asistencia a los emigrantes e inmigrantes y sus familias.

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El Estatuto de Autonomía, en su art. 12.2. 4º., establece que la Comunidad Autónoma andaluza ejercerá sus poderes para "la superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan la emigración de los andaluces y, mientras éstas subsista, la asistencia a los emigrados para mantener su vinculación con Andalucía. En todo caso, se crearán las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los emigrantes y que éstos contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz".

Asimismo, el art. 11 del mismo texto estatutario, en su segundo párrafo, preceptúa que la Comunidad Autónoma garantiza el respeto a las minorías que residan en ella.

Finalmente, el Decreto 287/1990, de 11 de septiembre, sobre estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, en su art. 5º., atribuye a la Dirección General de Política Migratoria competencias en materia de asistencia a los emigrantes andaluces e inmigrantes.

Por último, la Ley de Presupuestos para 1992, dispone que los programas de ayudas y subvenciones, lo serán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

En base de ello, se formula la presente Orden que establece el procedimiento para que las Corporaciones Locales puedan ser beneficiarias de aquellos recursos destinados a atender las necesidades sociales y culturales de los emigrantes e inmigrantes y sus familias.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas, a propuesta de la Dirección General de Política Migratoria.

DISPONGO

Artículo 1º.- La Consejería de Asuntos Sociales convoca la concesión de subvenciones en favor de las Corporaciones Locales que desarrollen actuaciones dirigidas a la prestación de asistencia a los emigrantes andaluces e inmigrantes y sus familias.

Artículo 2º.-

1.- Las Corporaciones Locales subvencionadas con cargo a esta convocatoria contraen la obligación de someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de las ayudas, así como a criterios de racionalización de los recursos existentes, que tanto la Consejería de Asuntos Sociales como la Dirección General de Política Migratoria determinen.

2.- La Dirección General de Política Migratoria y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, velarán por lo dispuesto en el apartado anterior, así como por la exacta aplicación de la ayuda a la finalidad solicitada, pudiendo realizar las comprobaciones necesarias, y, en su caso, previa resolución, exigir el reintegro de las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Artículo 3º.- Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden, tendrán carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de convenios y/o acuerdos, con los criterios que en la misma se determinan en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4º.- En lo no previsto en la presente convocatoria serán de aplicación las normas generales de carácter procedimental y económico vigentes.

Artículo 5º.- Las Corporaciones Locales podrán solicitar estas ayudas para los siguientes programas o actividades:

1.- Desarrollo y ejecución de convenios, acuerdos o programas con otras Administraciones Públicas, para proporcionar una adecuada asistencia a los emigrantes e inmigrantes y sus familias.

2- Realización de estudios, jornadas o trabajos técnicos, sobre el fenómeno migratorio.

3.- Proyectos de creación y mantenimiento de Asociaciones u otras Instituciones sin fines de lucro y legalmente reconocidas, destinadas a la información, asistencia y asesoramiento de los emigrantes temporeros, retornados e inmigrantes.

4- Planes de asistencia, asesoramiento e información, dirigidos a los emigrantes temporeros y sus familias, en los municipios de origen y acogida.

5.- Colaboración con otras Instituciones en programas de absentismo escolar, cursos de formación e integración social y laboral de los hijos de los emigrantes.

6.- Ayudas asistenciales de primera necesidad y no periódicas, dirigidas a emigrantes e inmigrantes.

7.- Guarderías y/o residencias temporeras municipales o concertadas dirigidas a los hijos de trabajadores temporeros, en los municipios de origen o destino, para las diferentes campañas estacionales.

8.- Facilitar el traslado de los trabajadores emigrantes.

9.- Realización de Estudios, Proyectos Trabajos Técnicos en Programas sobre la prevención de la emigración temporera o emigrantes retornados.

10.- Colaboración con otras Instituciones en la creación de Empresas, Cooperativas o Sociedades dirigidas a evitar la emigración, y promover la reinserción laboral de los emigrantes retornados.

11.- Ayudas para facilitar la integración educativa y laboral de los retornados y sus familias.

12.- Colaboración con otras Instituciones en el retorno de emigrantes jubilados, ancianos o incapacitados carentes de recursos económicos.

13.- Ayudas para la integración social, laboral y cultural de los inmigrantes.

14.- Programas de sensibilización dirigidos a la sociedad andaluza para una mejor integración social, cultural y laboral de los inmigrantes.

15.- Realización de estudios dirigidos al conocimiento del fenómeno inmigratorio.

16.- Actividades culturales dirigidas a emigrantes andaluces y desarrolladas fuera de Andalucía, en las restantes Comunidades Autónomas o en el extranjero.

17.- Viajes culturales a Andalucía, fundamentalmente dirigidos a jóvenes, desempleados y jubilados, con escasez de medios económicos.

18.- Cualquier otra actividad que tenga por finalidad prestar una asistencia eficaz a los emigrantes andaluces e inmigrantes y sus familias.

Artículo 6º.-

1.- Las solicitudes de ayudas serán formuladas conforme al modelo que se publica en el Anexo nº 1 de esta convocatoria y se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, que emitirán el preceptivo informe, cuando se trate de Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, o en la Dirección General de Política Migratoria, en el caso de que la petición sea formulada por Corporaciones Locales de otras Comunidades Autónomas.

2.- Las solicitudes se presentarán con una antelación de, al menos un mes sobre la fecha de comienzo de la actividad para la que se solicita.

Artículo 7º.- La solicitud de subvención (Anexo I), debidamente cumplimentada en todos sus extremos, deberá ir acompañada, en todo caso, de copia certificada del Acuerdo del Pleno o Comisión de Gobierno de la Corporación, autorizando la petición de la ayuda que pretende obtener, así como de cualesquiera otros documentos que la Dirección General estime pertinentes en su aplicación de la normativa en vigor.

Artículo 8º.- Se delega en el Director General de Política Migratoria la competencia sobre el otorgamiento o denegación de las ayudas solicitadas.

Contra dicha resolución los interesados podrán interponer recurso de reposición de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 9º.-

1.- La justificación de la subvención por la Corporación Local beneficiaria se efectuará de conformidad con lo previsto en el Decreto

149/1988, de 5 de abril (BOJA nº 45 de 10 de junio), por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía mediante certificación acreditativa de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable practicado.

2.- No obstante, a efectos de control interno por parte de la Dirección General de Política Migratoria, las Corporaciones Locales beneficiarias deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de todas las actividades desarrolladas.

b) Documentos justificativos del coste total realizado, acompañando facturas originales o fotocopias debidamente compulsadas.

c) En el caso de contratación de personal laboral, deberán remitir las nóminas salariales y justificantes de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social.

d) Cualquier otro documento justificativo de posibles eventualidades producidas durante el transcurso de la actividad subvencionada.

3.- La documentación reseñada en el punto anterior de este artículo, habrá de ser remitida a la Dirección General de Política Migratoria, en el plazo de 45 días a partir de la finalización de la actividad mencionada, siguiendo el cauce reglamentario establecido en el art.

6º.1 de la presente Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA

La presente Disposición deroga la Orden de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de 2 de marzo de 1987, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales, para asistencia a los emigrantes y sus familias.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Política Migratoria, para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de enero de 1992

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejero de Asuntos Sociales

ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCION

D._______________________________________________________________________ con NIF______________en representación legal de ________________________ _________________________________________________________________________ con domicilio social en _________________________________________________ Localidad________________________________________________CP._____________ provincia________________________________________________Tlf.____________

EXPONE

Que conociendo la convocatoria sobre conseción de subvenciones a Corporaciones Locales, regulada por Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de fecha_________ de _____________ de 1992, y considerando reunir las condiciones exigidas para acogerse a la misma

SOLICITA

La concesión de la cantidad de ______________________________________Pts para realizar la siguiente actividad ____________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ A tales efectos se hacen constar a continuación los siguientes datos: Nº del CIF del Ayuntamiento______________________________________________ Entidad bancaria a través de la cual se ingresará la subvención: _________________________________________________________________________ Código del banco nº___________________Sucursal c/ ______________________ ____________________________________________nº __________________________ Nº c/c: ____________________________________ localidad __________________ Provincia____________________________________Tlf.:_______________________ Fecha Sello y Firma

Excma. Sra. Consejera de Asuntos Sociales.

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