Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 18/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 4 de agosto de 1992, de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, por la que se delega la expedición del carnet profesional y plaza identificativa de comerciantes ambulantes de Andalucía en los Delegados Provinciales de la Consejería.

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La Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante, crea en su artículo 5º el Registro, carnet profesional y placa identificativa de comerciantes ambulantes de Andalucía, regulándose en el Decreto 113/89, de 31 de mayo, así como en la Orden de 2 de junio de 1989, las normas sobre procedimiento de actuación en relación con el carnet profesional y placa identificativa de comerciantes ambulantes, atribuyéndose a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio la competencia para su expedición.

Sin embargo, razones de agilidad y eficacia aconsejan la delegación de esta competencia en los Delegados Provinciales, dado, por un lado, la creciente demanda, generalizada en toda Andalucía, de solicitud de carnets y placas, y por otro, la previsión de la renovación masiva de estos documentos, por el transcurso de los 3 años desde su expedición, pretendiéndose con esta delegación el que la solicitud y tramitación de dichos expedientes se realice ante un mismo órgano, dotando de una mayor celeridad la obtención de tales documentos, preceptivos, por otra parte, para la actividad del comercio ambulante.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo

47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

RESUELVO:

Primero: Delegar en los Delegados Provinciales de esta Consejería las competencias en materia de expedición del carnet profesional de comerciantes ambulantes y la placa identificativa de la actividad de los mismos.

Segundo: El titular de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio podrá recabar en todo momento la expedición de los documentos preceptivos para el ejercicio del comercio ambulante objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Tercero: La presente resolución entrará en vigor el día sigiuente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de agosto de 1992.- La Directora General, Montserrat Badía Belmonte.

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