Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 18/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 31 de julio de 1992, por la que se establecen ayudas para el funcionamiento de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen, genéricas y específicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En la política de fomento de la calidad de los productos agroalimentarios, desempeñan un papel de vital importancia las Denominaciones de Origen, Específicas y Genéricas, como renocimiento de los esfuerzos que elaboradores y productores realizan para ofertar unos productos de características diferenciales y altos niveles de calidad.

Constatada la necesidad de dotar a dichos organismos de los instrumentos que les permiten llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas y de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 25/70 de 2 de diciembre, Estatuto de la Viña, del Vino y los Alcoholes en el que se prevé como fuente de recurso de los Consejos Reguladores las subvenciones, es intención de esta Consejería crear una línea de ayudas destinadas a financiar los gastos de funcionamiento e infraestructura de los nuevos Consejos Reguladores.

En virtud de lo cual, dispongo:

Artículo 1º. Se establece una línea de ayudas con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para el funcionamiento y dotación de infraestructura de los nuevos Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2º. Beneficiarios: Podrán acceder a estas ayudas los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, Genéricas y Específicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren tanto en fase de reconocimiento provisional como en el primer año de funcionamiento una vez aprobado el correspondiente Reglamento.

Artículo 3º. Finalidad de las ayudas: la puesta en funcionamiento de los nuevos Consejos Reguladores así como la financiación de aquellas obligaciones para las que acrediten no disponer de medios suficientes, a través de las siguientes acciones: 1. Elaboración de estudios e informes socio-económicos necesarios para la creación del Consejo Regulador.

2. Gastos de funcionamiento e infraestructura de los Consejos Reguladores.

3. Confección de los Registros establecidos en los correspondientes Reglamentos.

Artículo 4º. Cuantías: la ayuda a conceder a cada Consejo Regulador, destinada a los fines descritos en el artículo 3º podrá alcanzar hasta un 50% de su cuantía no pudiendo sobrepasar la cantidad de 7.000.000 Pts.

Artículo 5º. Solicitudes: Las solicitudes se dirigirán al Director General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, debiendo acompañarse de la siguiente documentación: 1. Memoria descriptiva de las acciones que pretenden realizar y calendario de las mismas.

2. Presupuesto detallado desglosando por partidas los gastos correspondientes.

3. Acuerdo del pleno del Consejo Regulador sobre la memoria y presupuestos antes citados.

4. Justificantes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Artículo 6º. Los Consejos Reguladores que soliciten estas ayudas, se comprometen por escrito a no solicitar de ningún otro organismo de la Junta de Andalucía ayudas para la misma finalidad, pudiendo ser compatibles, sin embargo, con cualesquiera otras, establecidas por otras instituciones públicas o privadas.

Artículo 7º. Resolución: la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria a la vista de las solicitudes y de la documentación aportada, resolverá, su concesión o denegación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, notificándose en el plazo de un mes la recepción de la documentación.

Artículo 8º. Comprobación de las inversiones: La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, requerirá con posterioridad a la concesión de la ayuda, la presentación de la documentación que acredite el empleo de las ayudas en las acciones propuestas en la memoria, así como los correspondientes justificantes de los gastos efectuados.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 1992

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF