Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 18/8/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 4 de agosto de 1992, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, sobre clasificación como benéfico-particular.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido por la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.) de Cádiz, sobre clasificación como benéfico-particular de la Fundación «Manuel Iñigo Mateos y Narcisa Jarava Trujillo¯, de la localidad de Villamartín (Cádiz).

1er. Resultando. Que por el Secretario de la Fundación se solicita, mediante escrito de fecha 7.2.91, la clasificación de la citada Fundación como benéfico-particular.

2º. Resultando. Que mediante testamento abierto otorgado ante el Notario de Sevilla Dn. Vicente Piñero Carrión, Dn. Manuel Iñigo Mateos, fallecido el día 1 de enero de 1988, consignó su última voluntad, ordenando entre otras disposiciones, en su cláusula tercera: «... En el remanente de sus bienes, luego de cumplir los ordenados legados, ruega a sus Contadores-partidores realizar alguna Fundación benéfico-social o docente, en Villamartín...¯. En la cláusula 4ª nombró Contadores-partidores con las más amplias facultades a Dn. Vicente Cervera Jarava, Dn. Jesús de las Cuevas Velázquez-Gaztelu y Dn. Angel Barra González para que todos ellos. o los que sobrevivieren al testador, realicen las encomendadas operaciones, a cuyo fin quedan expresamente autorizados y facultados para vender los inmuebles que poseyera el testador al tiempo de su muerte.

Todo ello según resulta de la escritura de Constitución de Fundación, de fecha 9.10.90, formalizada ante el Notario de Sevilla Dn. Francisco Rosales de Salamanca bajo el Nº 2.772 de su Protocolo.

3er. Resultando. Que en virtud de lo anterior y según la citada escritura de Constitución, los Contadores-partidores designados por Dn. Manuel Iñigo Mateos constituyen la Fundación «Manuel Iñigo Mateos y Narcisa Jarava Trujillo¯, con los fines, duración, domicilio y demás datos que constan en los Estatutos que regirán dicha Institución, aportados a este expediente y elevados a escritura pública de fecha 12.12.91 ante el Notario de Sevilla Dn. Francisco Rosales de Salamanca, nº 3.828 de su Protocolo.

4º. Resultando. Que los fines de la Fundación consignados en el artículo 4º de los Estatutos son principalmente la asistencia a las personas transeúntes de Villamartín (Cádiz), la formación íntegra de la juventud de dicha población y la atención religiosa de culto católico a las nuevas barriadas de dicha localidad, de donde era natural y vecino el Fundador.

5º. Resultando. Que el Patronato de la Fundación, según escritura fundacional y artículo 12 y ss. de los Estatutos estará compuesto por un mínimo de tres y máximo de nueve miembros designados de la siguiente forma:

a) Con carácter vitalicio los otorgantes de la Carta fundacional. b) Por razón de sus respectivos cargos y con carácter institucional, los Sres. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villamartín (Cádiz) y Cura Párroco Arcipreste de este mismo pueblo. c) Por mayoría de votos y con una duración de cuatro años renovables, los restantes miembros del Patronato. Todos los cargos del Patronato se ejercen con carácter gratuito.

6º. Resultando. Que el capital fundacional está constituido por la cantidad de 80.527.000 Ptas. (Ochenta millones quinientas veintisiete mil pesetas), depositadas en el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Oficina Principal de Sevilla, en forma de Letras del Tesoro, según queda acreditado mediante certificación de dicha entidad incorporada a la escritura de Fundación obrante en el expediente de clasificación.

7º. Resultando. Que tramitado el correspondiente expediente y cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 55 y 56 de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, se procedió a llevar a cabo por la Gerencia Provincial del I.A.S.S. de Cádiz el preceptivo trámite de Audiencia Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 de la mencionada Instrucción, sin que durante dicho período se haya presentado reclamación alguna, según se acredita mediante certificación expedida por la citada Gerencia Provincial.

8º. Resultando. Que por la Gerencia Provincial del I.A.S.S. de Cádiz, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 57.2 del citado cuerpo legal, se informa favorablemente sobre la petición de clasificación de la Fundación.

9º. Resultando. Que sometido el presente expediente a informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, se emite dictamen favorable a la clasificación solicitada.

1er. Considerando. Que el ejercicio del Protectorado sobre fundaciones benéfico-particulares y de carácter mixto de ámbito andaluz es competencia de este I.A.S.S., en virtud de lo establecido en el artículo 4º nº 2, apartado G) del Decreto 252/1988, de 12 de julio, de Organización del I.A.S.S., en relación con el artículo 17, apartado 10º y artículo 20 de la Ley 2/1988, de 4 de abril.

2º. Considerando. Que corresponde a este Protectorado la facultad de clasificar los establecimientos de Beneficencia Particular, según se establece en el artículo 7º, facultad 1ª de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, en relación con el artículo

11 del R.D. de igual fecha.

3er. Considerando. Que se ha promovido el presente expediente de clasificación por el Patronato de la Fundación de

acuerdo con lo ordenado por el nº 2 del artículo 54 de la ya reiterada Instrucción.

4º. Considerando. Que se han cumplido los trámites establecidos por la Instrucción de Beneficencia para los expedientes de clasificación, informándose favorablemente por la Gerencia Provincial instructora del expediente, así como por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

5º. Considerando. Que la Institución a clasificar en virtud del presente expediente se halla comprendida dentro del concepto de Beneficencia particular definido por el artículo 4º del R.D. de

14.3.1899, por tratarse de una Institución benéfica y dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y administración han sido debidamente reglamentados.

6º. Considerando. Que el capital adscrito a la Fundación por un valor estimado de 80.527.000 ptas., según certificación aportada por la Fundación e incorporada al expediente, se estima adecuado en principio para llevar a cabo el cumplimiento de los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado en el artículo 58 de la Instrucción de Beneficencia.

7º. Considerando. Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en sus Estatutos incorporados a la escritura de Constitución de la Fundación e integrado en la forma predeterminada en el Resultando 4º de esta Orden, teniendo los cargos de Patronos un carácter absolutamente gratuito.

8º. Considerando. Que dicho Patronato queda sujeto a la obligación establecida por el artículo 35 de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899 de presentar presupuestos y rendir cuantas a este Protectorado anualmente, toda vez que no ha sido relevado expresamente de esta obligación por el Instituidor de la Fundación, así como está obligado siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuese requerido para ello por el Protectorado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Este Instituto Andaluz de Servicios Sociales

HA RESUELTO:

Primero. Clasificar como de beneficencia particular la Fundación «Manuel Iñigo Mateos y Narcisa Jarava Trujillo¯, de Villamartín (Cádiz).

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación formalizados en escritura pública ante el Notario de Sevilla Dn. Francisco Rosales de Salamanca, con fecha 12.12.91 y bajo el Nº de Protocolo

3.828.

Tercero. Confirmar el nombramiento de los primeros componentes del Patronato de la Fundación para los correspondientes órganos de gobierno, de acuerdo con el contenido del artículo 12 de los Estatutos fundacionales, quedando obligado dicho Patronato a la presentación de presupuestos y rendición de cuentas anualmente a este Protectorado y sujeto, en todo caso, a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello.

Cuarto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Sevilla, 4 de agosto de 1992.- El Director Gerente, PD. (Resolución de 25.6.92), El Secretario General, Santiago Melcón Pérez.

Sr. Presidente del Patronato de la Fundación «Manuel Iñigo Mateos y Narcisa Jarava Trujillo¯, de Villamartín (Cádiz).

Sr. Gerente del I.A.S.S. Cádiz.

Ministerio de Economía y Hacienda. Madrid.

Consejería de Economía y Hacienda. Sevilla.

Descargar PDF