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Vista la propuesta de revisión de tarifas formuladas por la Comisión Provincial de Precios de Cádiz, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados.
DISPONGO:
Autorizar las tarifas de Taxis que a continuación se relaciona, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Los servicios que se presten entren las 22 horas a las 6 horas de la mañana, a Hospitales, Clínicas o Servicios Médicos, no se cobrará suplemento de nocturnidad.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de agosto de 1992
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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