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Ignorándose el domicilio de Viajes Costamar S.A. titular de la Agencia de Viajes Costamar, que tuvo su anterior residencia en C/ Plazamar Centro Bq. 2 bajo, en Torre del Mar, se publica el presente Edicto en cumplimiento del Art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo para que le sirva de notificación de denuncia en el expediente sancionador MA-117/91 por la que se propone una sanción de 75.000 ptas. por infracción de la normativa turística vigente Art. 10.2 de la Orden de 11 de agosto de 1972 (BOE de 19 de agosto).
Haciéndose saber que dispone de un plazo de 15 días para alegar, por escrito, lo que a su derecho convenga, con aportación o proposición de pruebas, para hacer efectiva la sanción.
Málaga, 10 de agosto de 1992.- El Delegado, Juan Alberto Aguayo Pérez
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