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Ignorándose el domicilio de Ecutravel S.A. titular de la Agencia de Viajes Ecutravel, que tuvo su anterior residencia en C/ Esteban Salazar Chapela, en Málaga, se publica el presente Edicto en cumplimiento del Art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo para que le sirva de notificación de denuncia en el expediente sancionador MA-11/92 por la que se propone una sanción de
150.000 ptas. por infracción de la normativa turística vigente Art.
2.1º del Decreto 15/1990 de 30 de enero (BOJA de 2 de marzo). Haciéndose saber que dispone de un plazo de 15 días para alegar, por escrito, lo que a su derecho convenga, con aportación o proposición de pruebas, para hacer efectiva la sanción.
Málaga, 10 de agosto de 1992.- El Delegado, Juan Alberto Aguayo Pérez
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