Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 1/9/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 117/1992, de 23 de junio por el que se modifica el artículo 15 del Decreto 154/1988, de 5 abril que aprobó el Plan de Tranformación de la Zona Regable de los Humosos (Sevilla).

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Por Sentencia de 25 de marzo de 1992, la Sala de Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó el recurso interpuesto por Don José María, Don Santiago, Doña Remedios y Doña Visitación Montano Fernandez, anulando el artº 15 del Decreto 154/1988, de 5 de abril que aprobo el Plan de Transformación de la Zona Regable de Los Humosos (Sevilla), debiendo la Administración, según indica el fallo, establecer un nuevo cuadro de precios. En el inciso final del fundamento tercero de la precitada Sentencia, indica al Tribunal, «que en opinión de la Sala, no debería diferir, a salvo el criterio de la Administración, de los fijados en el informe técnico aportado en el trámite de información pública por los actores¯. Estudiados los referidos precios por los técnicos del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, informan de conformidad con la opinión de la Sala por lo que,

A propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de junio de 1992.

D I S P O N G O :

Artículo Unico. Se modifica el artículo 15 del Decreto 154/88, de 5 de abril que aprueba el Plan de Transformación de la Zona Regable de Los Humosos, que quedará redactado en los términos siguientes:

Artículo 15: Para las clases de tierras establecidas en el artículo anterior se fijan los precios máximos y mínimos que figuran en la siguiente escala:

PRECIOS EN PTAS/HA.

Clase I Labor Secano 1ª

Máximos: 1.700.000

Mínimos: 1.300.000

Clase II Labor Secano 2ª

Máximos: 1.300.000

Mínimos: 900.000

Clase III Labor Secano 3ª

Máximos: 900.000

Mínimos: 600.000

Clase IV Labor Secano 4ª

Máximos: 600.000

Mínimos: 400.000

Clase V Labor Riego Unica

Máximo: 2.400.000

Mínimo: 1.000.000

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevila, 23 de junio de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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