Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 3/9/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 20 de agosto de 1992, por la que se determinan las fiestas locales para 1992 en el municipio de Ronda (Málaga).

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El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, (Boletín Oficial del Estado núm. 180 del 29 de julio), atribuye a la Autoridad Laboral competente, la facultad de determinar los días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, que con el carácter de Fiestas Locales le sean propuestos por los Plenos de los Ayuntamientos de cada municipio.

Recibido en esta Consejería con fecha de 20 de agosto de

1992, certificado del Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Ronda acreditando la propuesta efectuada por el Pleno de dicha Corporación de fijación de fiestas locales para el referido municipio de los días 24 de enero y 7 de septiembre de 1992. Transferida la competencia en esta materia a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre (Boletines Oficiales del Estado núms. 29 y 30, de los días

3 y 4 de febrero de 1983), en uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía núm. 26/1983, de 9 de febrero (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 15 del día 22 de febrero), por el que se atribuye a la Consejería de Trabajo dicha competencia,

DISPONGO

Artículo Primero. Quedan determinados como días inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, con el carácter de Fiestas Locales para 1992 en el Municipio de Ronda (Málaga), los días 24 de enero y 7 de septiembre.

Artículo Segundo. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de agosto de 1992

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

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