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Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Orden citada, se trascriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 119, columna 1ra., entre las líneas 51 y 52, debe incluirse, por haberse omitido, los siguientes conceptos: "Cuota de servicio. Se tomará el mayor de estos valores:
186 ptas./mes, por cada vivienda.
para calibres de 13 mm. en adelante, el calibre del contador en mm. dividido entre 13, elevado al cuadrado y multiplicado por 186 ptas./mes. Para contadores menores de 13 mm. 186 ptas./mes".
En la página 119, columna 1ra., entre las líneas 57 y 58, debe incluirse, por haberse omitido los siguientes conceptos. "Cuota de servicio. Se tomará el mayor de estos valores:
371 ptas./mes, por cada local.
para calibres de 13 mm. en adelante, el calibre del contador en mm. dividido entre 13, elevado al cuadrado y multiplicado por 371 ptas./mes. Para contadores menores de 13 mm. 371 ptas./mes".
En la página 119, columna 2ra., línea 16, donde dice: "15 7.036", debe decir:
"15 7.038"
En la pág. 119, columna 2ra., línea 44, donde dice:
"Derechos por revisión de instalación 1.2228 ptas." debe decir:
"Derechos por revisión de instalación 1.228 ptas."
Sevilla, 24 de enero de 1992
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