Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 31/1/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones de Anticipo de Caja Fija.

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La Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, establece, en su artículo vigésimo primero, la figura del anticipo de caja fija, facultando a la Consejería de Economía y Hacienda para su regulación y desarrollo.

En ejecución de dicha autorización es necesario precisar, entre otras cuestiones, la definición del propio anticipo, el carácter periódico y repetitivo de los gastos que con cargo al mismo se satisfacen y el alcance de otros gastos que puedan verse afectados, su cuantía, forma de justificación y reposición y el carácter de permanencia.

Por otra parte, la aplicación generalizada del anticipo de caja fija va a afectar a la utilización de los libramientos "a justificar", que deben quedar reducidos a una figura residual. En cuanto que, de acuerdo con la Ley, la provisión de los mismos para la gestión de los gastos indicados, imposibilitará el libramiento de órdenes de pago "a justificar" para la atención de gastos de idéntica naturaleza.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo vigésimo primero de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992.

DISPONGO:

Artículo 1º.- Son anticipos de caja fija aquellas provisiones de fondos de carácter permanente que se realicen a pagadurías, cajas y habilitaciones para la atención de los gastos referidos en el artículo

2º.1 de esta Orden, así como de aquellos otros gastos que se determinen, por acuerdo motivado del Consejero de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General y de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

El carácter permanente de las provisiones implica, por una parte la no periodicidad de las sucesivas reposiciones de fondos, que se realizaran de acuerdo con las necesidades de tesorería de cada momento en las habilitaciones o pagadurías, y por otra parte, el que no sea necesaria la cancelación, ni tan siquiera por formalización, de los anticipos de caja fija al cierre de cada ejercicio.

Artículo 2º.-

1. Se consideran necesariamente incluidos en el ámbito del anticipo de caja fija los siguientes gastos:

a) Todo tipo de gastos correspondiente al Capítulo II del presupuesto de gastos, cuyos pagos individualizados sean inferiores a 500.000 ptas.

b) Gastos de teléfono, energía eléctrica, combustible, indemnizaciones por razón del servicio y otros gastos de trato sucesivo que se imputen al citado Capítulo II, sin el límite del apartado anterior.

2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1, el Consejero de Economía y Hacienda, mediante acuerdo motivado, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, podrá acordar la inclusión en esta figura de determinados gastos presupuestarios, a solicitud del Departamento interesado.

Artículo 3º.-

La atención de los gastos que realicen las pagadurías, cajas y habilitaciones en el ámbito establecido en el artículo 2º. de la presente Orden se efectuará a través del anticipo de caja fija, no pudiéndose, por tanto, proponer libramientos "a justificar" con tal finalidad.

Asimismo, implantado el anticipo de caja fija, y para los gastos correspondientes a su ámbito, no podrán tramitarse propuestas de pago en firme aplicadas al presupuesto a favor de perceptores directores por importe inferior a 500.000 ptas., excepto los destinados a reposición del anticipo.

Artículo 4º.-

1.- La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos no podrá exceder del diez por ciento de los créditos iniciales del Capítulo II del presupuesto de gastos de cada ejercicio, correspondiente a la Consejería u Organismo de que se trate, ni del quince por ciento de los créditos iniciales afectados a los gastos cuya gestión se autorice a través de anticipo de caja fija, de acuerdo con el artículo 2º.2 de esta Orden.

2.- Cuando en ejercicios posteriores a aquél en que se conceda el anticipo de caja fijo los créditos iniciales que sirvieron para fijar su importe experimenten modificaciones en más o menos, procederá la ampliación o reintegro del mismo, debiéndose efectuar este último, necesariamente, dentro del mes siguiente a la aprobación del nuevo Presupuesto.

3.- Por acuerdo del titular de cada Consejería u Organismo Autónomo se distribuirá el anticipo de caja fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías, en función de las necesidades del Departamento.

4.- El citado acuerdo deberá ser objeto de informe favorable del correspondiente Interventor, el cual verificará que la cantidad establecida no supera los límites previstos en la presente Orden.

5.- En base a dicho acuerdo, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera o las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, en el caso de créditos sujetos al régimen de desconcentración, procederán a la ordenación y realización de los correspondientes pagos extrapresupuestarios, por el concepto de anticipo de caja fija, a favor de los habilitados o pagadores, en base a la documentación que, a tal efecto, les cursará el correspondiente Interventor Delegado en la Consejería. En el caso de Organismos Autónomos, se librarán por la Tesorería del mismo, sin perjuicio del informe favorable del Interventor, y siendo ordenador de los pagos el Presidente o Director de los mismos; todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 5º.-

1.- Los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija deberán seguir la tramitación establecida para el caso, de acuerdo con los procedimientos administrativos vigentes, quedando de ello constancia documental.

2.- El procedimiento de pago con cargo al anticipo de caja fija no excluye la fiscalización previa de los gastos que los soportan, en el caso en que ésta sea preceptiva, debiéndose cumplir la normativa contable derivada de la Instrucción de Contabilidad Presupuestaria de Gastos de la Junta de Andalucía.

3.- Los pagos que deban realizarse mediante este sistema deberán ser autorizados por la persona responsable para ello, de acuerdo con las normas internas de organización de cada Departamento.

Artículo 6º.-

1.- Los habilitados o pagadores rendirán cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados y, necesariamente, al final del ejercicio, conforme determine la Orden de cierre correspondiente Los órganos gestores de las Consejerías y Organismos adoptarán las medidas oportunas para que los gastos se realicen con constancia de crédito, cuidando especialmente del cumplimiento de esta norma.

2.- La estructura y forma de dicha rendición de cuentas, así como la contabilidad auxiliar y el control de dichas habilitaciones o pagadurías, se sujetarán a las normas que, a tal efecto, se dicten por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3.- Teniendo en cuenta las cantidades justificadas en las cuentas y lo establecido en el artículo 5º.2, se expedirán por las oficinas gestoras correspondientes los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos que procedan. Dichos documentos se expedirán, en todo caso, en firme y a favor de la cuenta de gastos de funcionamiento correspondiente, con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que corresponda el gasto realizado, siendo propuestos por la autoridad que sea competente para la ejecución del gasto, e implicando la autorización de todos los gastos incluidos en dicha propuesta.

Artículo 7º.-

1.- Las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales fiscalizarán los anteriores libramientos en el plazo de 5 días hábiles.

2.- El órgano de control emitirá informe en el que pondrá de manifiesto en su caso, los defectos o anomalías observados o su conformidad con la cuenta. Dicho informe, junto con la cuenta, será remitido a los jefes de las unidades administrativas que las propusieron.

3.- En el caso de que en el informe se hagan constar defectos o anomalías el órgano gestor optará por alguna de las siguientes actuaciones:

a) Si existe conformidad con el informe del Interventor, subsanará las anomalías en el sentido indicado, y tramitará de nuevo el libramiento a la Intervención.

b) En caso de disconformidad, el Consejero correspondiente podrá aprobar la cuenta, previo informe de alegaciones del órgano gestor en el que se haga constar que, pese a las observaciones del Interventor, la cuenta es susceptible de aprobación.

En este caso, se acompañará al libramiento la Resolución de aprobación de la cuenta reparada y el informe de alegaciones, cursándose de nuevo a la Intervención. Una vez contabilizado, se remitirán por el Interventor a la Intervención General los siguientes documentos: copia de la Resolución de aprobación, de su informe y del informe de alegaciones del órgano gestor.

Semestralmente, se remitirá a la Comisión General de Viceconsejeros informe consolidado de dichas actuaciones, para su conocimiento.

Artículo 8º.-

Los órganos de tesorería de la Junta de Andalucía otorgarán una especial prioridad a las disponibilidades financieras.

Artículo 9º.-

El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Intervención General de la Junta de Andalucía, podrá suspender la disposición de fondos por las personas autorizadas de una determinada cuenta de gastos de funcionamiento cuando en la gestión del anticipo de caja fija se observen irregularidades o actuaciones que pudieran causar daño a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y ello sin perjuicio de las responsabilidades de todo tipo que pudiera exigirse.

DISPOSICIONES ADICIONALES:

Primera.- La atención de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos se efectuará de acuerdo con lo establecido en la orden de 11 de julio de 1991, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, en desarrollo de la Ley 7/1987, de 26 de junio.

Segunda.- Cuando de conformidad con el artículo 3º. de esta Orden proceda la expedición de libramientos a justificar, el procedimiento del justificación de los mismos se ajustará a las siguientes normas:

Las Intervenciones Delegadas y Provinciales fiscalizarán la cuenta justificativa de los pagos, emitiendo informe en el caso de opinión desfavorable, haciendo constar los defectos y anomalías observados.

En el caso de informe desfavorable, el órgano gestor optará por alguna de las siguientes actuaciones:

a) En el caso de conformidad con el informe del Interventor, subsanará las anomalías en el sentido indicado, y tramitará de nuevo la cuenta justificativa a la Intervención.

b) En el caso de disconformidad, el Consejero correspondiente podrá aprobar la cuenta, previo informe de alegaciones efectuado por el órgano gestor, en el que hará constar que, pese a las observaciones del Interventor, la cuenta es susceptible de aprobación. En este caso, se acompañará a la cuenta reparada la Resolución de aprobación y el informe de alegaciones, cursándose de nuevo a la Intervención, la cual le dará por justificada en los registros contables. Una vez contabilizada se remitirán por el Interventor a la Intervención General los siguientes documentos: copia de la Resolución de aprobación, del informe del Interventor y del informe de alegaciones del órgano gestor. Semestralmente, se remitirá a la Comisión General de Viceconsejeros informe consolidado de dichas actuaciones, a efectos de conocimiento.

DISPOSICION TRANSITORIA:

Las normas contenidas en el artículo 7 y Disposición Adicional Segunda serán de aplicación a los libramientos pendientes de justificar o de aprobación de la cuenta a la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL:

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de enero de 1992

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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