Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 31/1/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 15 de enero de 1992, de la Dirección General de Transportes, por la que se convocan pruebas de constatación de la capacidad profesional para el ejercicio de las actividades de transportista por carretera, agencia de transporte de mercancías, transitario y almacenista-distribuidor, a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina que para el ejercicio de las actividades de transportistas de viajeros y de mercancías por carretera, de agencia de transporte de mercancías, de transitario y de almacenista-distribuidor, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional.

Dicha previsión legal fue desarrollada por una serie de normas de carácter reglamentario que, posteriormente ha sido derogadas parcialmente por el Reglamento General de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, refundiéndose, lo no plasmado en el propio ROTT, en la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 25 de octubre de

1990 (BOE. del 30), que establece expresamente que la convocatoria de las pruebas deberá realizarse al menos una vez al año debiendo celebrarse los correspondientes exámenes en el segundo trimestre del mismo. En las normas citadas, se prevé que las convocatorias sean realizadas en su territorio por las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las funciones delegadas por el Estado en la Ley Orgánica 5/1987 de 30 de julio, cuya efectividad para Andalucía se ha producido por Real Decreto

555/1990, de 27 de abril (BOE. nº 110, de 8 de mayo de 1990 y BOJA núm.

40, de 18 de mayo de 1990), y Decreto 152/1990 de 15 de mayo (BOJA de 12 de junio).

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas de constatación de la capacitación profesional para el ejercicio de actividades de transportista por carretera, agencia de transporte de mercancías, de transitario y de almacenista-distribuidor, con arreglo a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

Primero. Ambito de las pruebas. Se convocan pruebas de constatación de la capacidad profesional para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y de mercancías por carretera, tanto de carácter nacional como internacional, de agencia de transporte de mercancías, de transitorio y de almacenista-distribuidor a celebrar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda: Ejercicios. Los ejercicios de que constarán las pruebas versarán sobre el conocimiento de las materias incluidas como anexo a la Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 25 de octubre de 1990 (BOE. del 30), por la que se desarrolla el Capítulo I del Título II del Reglamento General de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su estructura y forma de calificación serán las establecidas en la indicada Orden Ministerial y Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de 4 de mayo de 1989 (BOE. del

11).

Tercera: Solicitudes. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas, debidamente cumplimentadas de conformidad con el modelo adjunto y dirigidas a la Dirección General de Transportes, se presentarán en el Servicio de Transportes de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes correspondiente al domicilio del solicitante, previo abono de la tasa correspondiente. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día de la publicación en el BOJA de esta convocatoria.

Cuarta: Tribunales, fecha y lugares de los ejercicios. Existirán varios Tribunales en la Comunidad Autónoma; la determinación de sus miembros, así como de los lugares de celebración de los ejercicios y el calendario de los mismos se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinta: Domicilio y requisitos de los aspirantes. Los aspirantes al reconocimiento de la capacitación profesional, únicamente podrán concurrir a los ejercicios celebrados ante los Tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía si tienen su domicilio legal en la misma. Los aspirantes habrán de presentar al Tribunal correspondiente en el momento del comienzo de los ejercicios el original de su documento nacional de Identidad, debiendo estar el domicilio que figura en éste incluido en el ámbito territorial a que se extienda la actuación de dicho Tribunal. Cuando se hayan producido cambios de domicilio que no haya sido posible reflejar en el documento nacional de identidad, el domicilio se podrá justificar mediante un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento. Cuando se trate de personas que, por estar prestando el servicio militar fuera de su lugar de residencia, puedan presentarse a las pruebas de un lugar distinto a éste, habrán de presentar el original del certificado expedido al efecto por el jefe de su respectiva unidad.

Las personas que justifiquen tener su domicilio en territorio extranjero, podrán concurrir a las pruebas ante el Tribunal que se designe al efecto por esta Comunidad Autónoma, debiendo presentar la correspondiente solicitud en la Dirección General de Transportes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexta: Personas que ya sean titulares de autorizaciones de transporte o de agencia de transporte, o a las que les haya sido reconocido el requisito de capacitación profesional.

1. Las personas físicas que sean titulares de concesiones o autorizaciones de transportes, o de la clase TD, con la antigüedad requerida en la Ley 16/1987 de 30 de julio, para el reconocimiento de la capacitación profesional para el transporte internacional, habrán de especificar su situación en la solicitud correspondiente o transporte internacional.

Si las personas titulares de las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, deseen obtener la capacitación en una modalidad (viajeros o mercancías) distinta a la que se refieran sus autorizaciones, únicamente deberán realizar el segundo ejercicio correspondiente a la misma, debiendo asimismo, hacer constar dicha situación en su correspondiente solicitud.

2. Las personas físicas que en el momento de entrada en vigor de la citada Ley 16/1987, de 30 de julio, fueran titulares de administraciones de agencias de transporte y deseen obtener el reconocimiento de la capacitación profesional para las actividades de transitario o de almacenista-distribuidor, habrán de hacer constar dicha circunstancia en su solicitud, y únicamente deberán realizar el segundo ejercicio correspondiente a la misma.

3. Las personas a que se refieren los dos puntos anteriores de esta base, deberán adjuntar a su solicitud fotocopia compulsada de, al menos, una de las autorizaciones de transporte TD, o de agencia que acredite el cumplimiento de las condiciones exigidas en los mismos.

4. A las personas que hayan realizado la dirección efectiva de empresas de transporte o de agencias de transporte, no se les presumirá la posesión de la capacitación profesional tanto ésta no sea firme formalmente reconocida, de acuerdo con la tramitación establecida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5. Las personas a las que les haya sido reconocido el requisito de capacitación profesional para una modalidad de transporte concreta (viajeros o mercancías), si desean obtener la capacitación para una modalidad diferente únicamente deberán realizara el segundo ejercicio correspondiente a la misma, debiendo hacer constar dicha situación en su solicitud y acompañar el justificante del referido reconocimiento (certificado de haber superado las pruebas correspondientes, certificado simple de reconocimiento, etc.).

Igual régimen será de aplicación par las personas a las que les haya sido reconocida la capacitación para una actividad auxiliar o complementaria del transporte determinada (agencia de transporte, sanitario o almacenista-distribuidor) que deseen obtener la capacitación para otra actividad auxiliar o complementaria diferente.

Sevilla, 15 de enero de 1992.- El Director General, Damián Alvarez Sala.

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