Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 15/9/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 28 de julio de 1992, de la Universidad de Cádiz, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de esta Universidad, por el turno de integración.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía

274/1985, de 28 de diciembre (BOE de 26 de febrero de 1986), reformado por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 69/1987, de 11 de marzo (BOE de 3 de julio), y con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, adicionada por la Ley

23/1988.

Este Rectorado, en uso de las competencias que les están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Cádiz, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

BASE 1.- NORMAS GENERALES

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 15 plazas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el sistema de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas para Reforma de la Función Pública.

1.1.1 Las plazas convocadas y no cubiertas, no podrán ser acumuladas a ningún otro turno de acceso.

1.2. Las presentes pruebas selectivas se regirán por las bases de esta convocatoria, y en cuanto le sea de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de Julio; el artículo 37 de la Ley 31/1990; el Real Decreto 2223/1984, de 19 de Diciembre (BOE del 21) los Estatutos de la Universidad de Cádiz; y, con carácter supletorio, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de Marzo 1991, hecho público por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas (BOE núm. 78, de

1 de Abril de 1991).

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5 El personal que supere las pruebas selectivas de acceso, quedará destinado en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su plaza de laboral se haya reconvertido.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en la segunda quincena del mes de febrero de 1993. Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

BASE 2.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

2.1 Parta ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, como mínimo, el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer grado, o equivalente.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas, deberán ocupar, el día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, un puesto de trabajo clasificado en el grupo IV del presente Convenio Colectivo del Personal Laboral de Universidades Andaluzas, establecido en la Relación de Puestos de Trabajos del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, reservado a funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas del grupo D, de los clasificados en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública correspondiente a Administración General, mediante contrato laboral indefinido, y reunir los demás requisitos establecidos en las presentes bases de convocatoria. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en la categoría actual, serán computables, a efectos de antigüedad, en la fase de concurso, como servicios prestados en la escala a la que se pretende acceder.

BASE 3.- SOLICITUDES

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno en Ceuta y Melilla, y en el Rectorado de la Universidad de Cádiz. A la instancia, se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación, según modelo contenido en el Anexo V, expedida por el Servicio de Personal de la Universidad de Cádiz, acreditativo de su antigüedad en la misma, así como

de la superación de prueba selectiva para acceso al puesto de trabajo desarrollado actualmente como personal laboral.

3.2 La presentación del solicitudes (ejemplar número 1 "ejemplar a presentar por el Interesado" del modelo de solicitud) se hará en el Rectorado de la Universidad de Cádiz o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE y se dirigirá al Rector de la Universidad. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicar, en las instancias, a minusvalía que padecen, asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

BASE 4.- ADMISION DE ASPIRANTES

4.1 Espirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, se indicarán los lugares en que se encuentra expuesta al público,la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en la Universidad convocante y en el Gobierno Civil de la provincia en que radique la Universidad. En la lista deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número de DNI., así como la causa de exclusión. Contra dicha Resolución podrán interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el Rector de la Universidad, quien resolverá lo procedente. De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

BASE 5.- TRIBUNALES

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura en el Anexo III.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial del Estado, Resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la Base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente,se constituirá el Tribunal con asistencia, el menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución en el plazo máximo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en el orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la Base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerios de la Presidencia de 18 de Febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 22) o cualesquiera otros equivalentes.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, calle Ancha, nº 16,

100 1 Cádiz, teléfono (956) 227152.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actué en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de

21 de Marzo (BOJA, de 21 de Abril de 1989).

5.12 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar, ni declarar que han el de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo antes establecido, será nula en pleno derecho.

BASE 6.- DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

6.1 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con finalidad de acreditar su personalidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.3 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede de los Tribunales señalada en la Base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar la máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede de los Tribunales, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión el aspirante podrá interponer recurso de reposición ante la misma Autoridad indicada en el párrafo anterior.

BASE 7.- LISTA DE APROBADOS

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal, señalada en la Base 5.10, y en aquellos otros que estimen oportunos, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

BASE 8.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar de examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Rectorado de la Universidad los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del Título exigido en la Base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Por Resolución de la autoridad convocante, y a propuesto del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. La propuesta de nombramiento, deberá acompañarse de fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los aspirantes aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad convocante, con el apartado "reservado para la Administración debidamente cumplimentado, así como del certificado a que se refiere la Base 3.1.

BASE 9.- NORMA FINAL

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cádiz, 28 de julio de 1992.- El Rector, José Luis Romero Palanco.

ANEXO I

Ejercicios y Valoración

IA. Ejercicios

Sistema de Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas: El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema empleado, será el de concurso-oposición y estará formado por los ejercicios que, a continuación se indican, siendo obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de ochenta preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta basadas en el contenido del programa de estas pruebas. El tiempo para la realización del ejercicio será de cien minutos.

Segundo ejercicio: consistirá en copiar a máquina durante diez minutos un texto en castellano que se facilitará a los aspirantes, valorándose el número de pulsaciones y su correcta ejecución.

A efectos de puntuación, si se utilizan máquinas eléctricas, 230 pulsaciones equivaldría

a 200 en máquina manual, que serán los mínimos

necesarios para superar el ejercicio (200 y 230).

Para la práctica de este ejercicio los opositores deberán ir provistos de sus propias máquinas de escribir, manuales o eléctricas; en este último caso, no se podrán utilizar máquinas con memoria, cinta correctora o procedimiento similar.

Este segundo ejercicio podrá suprimirse para aquellos aspirante que justifiquen que se corresponde conocimientos y acreditados en las pruebas superadas para acceder a prestar servicios en la Universidad de Cádiz, en puestos de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de Marzo de 1991, hecho público por Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas (BOE núm. 78, de 1 de Abril de 1991).

IB. Valoración

Fase de concurso: La valoración de los méritos en esta fase se realizará de la siguiente manera:

a) Antigüedad: La antigüedad del solicitante, a que se refiere la Base 2.2, se valorará hasta un máximo de 6 puntos, teniendo en cuenta a estos efectos, los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 1 punto hasta el límite máximo expuesto.

b) Prueba selectiva: Los aspirantes que hubiesen superado, en su día, una prueba selectiva de carácter público para acceder a su actual categoría se les valorará, concediéndoles tres puntos por ello.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, se sumarán a la puntuación final, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados Estos puntos, no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan como mínimo cinco puntos. A los aspirantes que no realicen este segundo ejercicio, por habérseles suprimido, de acuerdo con el apartado IA., el Tribunal los calificará con cinco puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición más los obtenidos en la fase de concurso.

ANEXO II

Programa

PRIMERA PARTE: CONSTITUCION Y ORGANIZACION DEL ESTADO

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Principios inspiradores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2. La Corana: Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y las Cortes Generales.

3. El Poder Judicial: Principios constitucionales. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición y atribuciones.

4. Organización territorial del Estado: Principios generales. Administración Local. Comunidades Autónomas: Constitución y atribuciones.

5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Su proceso de elaboración y aprobación. Estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

SEGUNDA PARTE: UNIVERSIDAD

1. La autonomía universitaria: Principios inspiradores y extensión en la Ley de Reforma Universitaria. Creación, régimen jurídico y estructura de la Universidades.

2. El estudio de la Universidad. El profesorado universitario. El personal de Administración y Servicios. Las Universidades privadas.

3. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (1). Naturaleza, fines y estructura general de la Universidad de Cádiz. Los Departamentos universitarios: Constitución, competencias y órganos de gobierno. Las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias: Creación, funciones y órganos de gobierno.

4. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (2). Los órganos colegiados de gobierno en la Universidad de Cádiz: El Consejo social. El Claustro universitario. La Junta de Gobierno.

5. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (3). Los órganos unipersonales de gobierno en la Universidad de Cádiz. El Rector. Los Vicerrectores. El Secretario general. El Gerente.

6. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz (4). El régimen económico y financiero. El Patrimonio. Los recursos financieros. La información provisional de gestión presupuestaria. El control interno.

TERCERA PARTE: DERECHO ADMINISTRATIVO Y PERSONAL

1. La Administración pública española. Los principios constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Sometimiento a la Ley y al Derecho.

2. Las fuentes del Derecho Administrativo: La Ley y el reglamento. Otras fuentes.

3. Los actos administrativos: Concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos.

4. La invalidez de los actos administrativos: Nulidad y admisibilidad.

5. El procedimiento administrativo. Idea general de sus fases. Iniciación. Ordenación: Tramitación, comunicación y notificación. Instrucción: Especial consideración de la audiencia al interesado. Terminación: Modos. El silencio Administrativo.

6. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos: Principios generales y clases.

7. La función pública en el Estado español. Las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

8. Régimen jurídico del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.

9. Régimen jurídico del personal laboral de la Universidad de Cádiz.

CUARTA PARTE: INFORMATICA

1. Nociones sobre microordenadores. Sistema operativos. Programas de aplicación. El tratamiento de textos. Archivo y agenda electrónica, hoja de cálculo y base de datos.

ANEXO III

TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Titulares

PRESIDENTE: Excelentísimo Sr. D. José Luis Romero Palanco, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz.

Secretario: De acuerdo con lo establecido en el artículo 227.4) de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

Vocales: Ilmo, Sr. D. José Ramón Repeto Gutiérrez, Gerente de la Universidad de Cádiz; D. José Manuel Sánchez Enríquez, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, en representación de la Junta de Andalucía, y D. Angel Juárez Gea, del Cuerpo General de Gestión, en representación de la Administración del Estado.

Suplentes

Presidente: Excmo. Sr. D. Manuel Galán Vallejo, Vicerrector de Alumnos y Relaciones Internacionales, del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

Secretario: De acuerdo con lo establecido en el artículo 227.4) de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

Vocales: Sr. D. Luis Barrio Tato, del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias; D. Francisco López Caparrós, del Cuerpo de Administradores Generales, en representación de la Junta de Andalucía, y D. Angel Conde Nieto, del Cuerpo de Administrativos del AISS a extinguir, en representación de la Administración del Estado.

ANEXO IV

D._____________________________________________ , con domicilio en _______ ____________________________________________ y con Documento Nacional de Identidad nº _________________ , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala ________________________, que no ha sido separado del servicio de ninguna de la Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En _________________________ ,a________________ de ______________de 199___

ANEXO V

D. _______________________________________________________________________ Cargo_____________________________________________________________________

CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este Centro, relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes extremos: DATOS DEL OPOSITOR

Apellidos y nombre:_______________________________________________________ Categoría a la que pertenece: ___________________________________________ DNI:_______________________________ NRP.: ________________________ Fecha de nacimiento: __________________ Lugar de nacimiento: ___________________ TURNO DE INTEGRACION N. Opositor _______

FASE DE CONCURSO:

1. Destino actual: _______________________________________________________

2. Antigüedad en la CATEGORIA objeto de la convocatoria de integración, hasta el día de publicación de la misma: _________ años, ________meses y _______ días.

3. El opositor arriba mencionado accedió a la plaza mediante prueba selectiva de carácter público.

4. En la citada prueba selectiva se acreditaron los siguientes conocimientos:

Y para que conste, expido la presente certificación en

(Localidad, fecha, firma y sello)

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