Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 15/9/1992

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Parlamento de Andalucía

ACUERDO de 3 de septiembre de 1992, de la Mesa de la Cámara, sobre concurso de méritos para la contratación como personal laboral fijo de un Jefe de Mantenimiento (Grupo II), al servicio del Parlamento de Andalucía.

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La Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 1992, ha acordado convocar Concurso de méritos para la contratación como personal laboral fijo de un Jefe de Mantenimiento (Grupo II) al servicio del Parlamento de Andalucía. Asimismo aprueba las bases de la convocatoria, las cuales regularán la presente oposición y que son las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. NORMAS GENERALES

1.1. Se convoca concurso de méritos para la contratación como personal laboral fijo de un Jefe de Mantenimiento al servicio del Parlamento de Andalucía como responsable técnico del mantenimiento de las instalaciones del Parlamento de Andalucía.

1.2. La contratación tendrá carácter laboral y fijo.

1.3. La selección de aspirantes se realizará a través del sistema de concurso de méritos y se regirá por las normas que se establecen en la presente convocatoria.

2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

2.1. Para ser admitido al concurso de méritos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores estarán referidos a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.

3. SOLICITUDES

3.1. Las solicitudes para participar en el presente concurso de méritos deberán indicar los siguientes datos: Puesto de trabajo al que se concursa, nombre y apellidos del aspirante, D.N.I., fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificación, titulación que le acredita para tomar parte en la presente convocatoria y centro de expedición de la misma, y declaración de reunir los requisitos exigidos en la Base Segunda, así como cualquier otro requisito específico exigido por la presente convocatoria.

3.2. Acompañando al modelo de instancia se adjuntará fotocopia del Documento Nacional de Identidad y se relacionarán y acreditarán los méritos que pretenda alegar el aspirante (currículum).

3.3. Las instancias se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Andalucía y se presentarán en el Registro General del Parlamento de Andalucía o en la forma establecida en los apartados 3 y 4 del art. 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.4. El plazo de presentación de instancias, será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. ADMISION DE CANDIDATOS

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Mesa del Parlamento aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, que se harán públicas en el tablón de anuncios del Parlamento y en las que constarán: nombre y apellidos de los candidatos, número del D.N.I., así como las causas de no admisión en la relación de excluidos.

4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.3. Los interesados podrán interponer la correspondiente reclamación, ante la Mesa del Parlamento de Andalucía, contra las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de su publicación.

4.4. Las reclamaciones contra las listas provisionales serán aceptadas o rechazadas por acuerdo de la Mesa, que se publicará en el tablón de anuncios del Parlamento, aprobando las

listas definitivas de aspirantes admitidos y exluidos al presente concurso-oposición.

5. COMISION CALIFICADORA

5.1. La Mesa del Parlamento de Andalucía designará a los miembros titulares y suplentes de la Comisión Calificadora y lo publicará en el BOJA.

5.2. La Comisión Calificadora, formada por personal al servicio del Parlamento de Andalucía, estará compuesta por cinco miembros.

5.3. En caso de empate en los acuerdos que deba adoptar la Comisión Calificadora, el Presidente tendrá voto de calidad.

5.4. La Comisión Calificadora no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

5.5. Los miembros de la Comisión Calificadora deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Mesa del Parlamento de Andalucía, cuando concurra en ellos algunas de las circunstancias

previstas en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión Calificadora cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo mencionado.

5.6. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Calificadora tendrá su sede en el domicilio oficial del Parlamento de Andalucía.

5.7. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión Calificadora, sin apelación alguna.

5.8. La Comisión Calificadora podrá recabar asesoramiento de personas con especial conocimiento en las materias que sean objeto del ejercicio, así como nombrar al personal colaborador necesario para la resolución de la presente convocatoria.

5.9. Las Centrales Sindicales que forman parte de la Mesa de Negociación del Parlamento de Andalucía designarán un representante a los efectos prevenidos en la Disposición Transitoria Quinta.

2 de la Ley 6/85, de 28 de noviembre.

6. DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA

En la baremación del concurso se valorarán los siguientes méritos:

a) Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico Industrial:

5 puntos.

b) Experiencia (documentalmente probada) en mantenimiento de grandes centros de trabajo o edificios públicos: 30 puntos.

c) Formación complementaria sobre instalaciones específicas, especialmente aire acondicionado, electricidad y red de comunicaciones, respecto a su conservación y mantenimiento: 20 puntos.

La Comisión Calificadora podrá convocar cuantas pruebas complementarias (dirigidas a verificar la exactitud de los méritos alegados) estime conveniente realizar para la elección del candidato que haya de proponer a la Mesa del Parlamento para su

posterior contratación. La celebración de estas pruebas deberán ser notificadas personalmente a los aspirantes con cinco días de antelación.

La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en la baremación de méritos del concurso. La Comisión Calificadora publicará el nombre del aspirante que haya sido seleccionado para ser contratado. Dicha relación, será elevada a la Mesa del Parlamento

para la formalización del correspondiente contrato de trabajo y será publicada en el BOJA.

7. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

7.1. En el plazo de 15 días naturales, a contar desde la publicación del aspirante que haya sido seleccionado, éste deberá presentar en el Registro General de la Cámara los siguientes

documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Certificado Médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el servicio.

c) Fotocopia compulsada del Título.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones.

7.2. Ante la imposibilidad de presentar los documentos expresados en el párrafo anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

7.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación señalada anteriormente, o del examen de ésta se dedujera que carecen de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8. CONTRATACION Y TOMA DE POSESION

8.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá por parte del Parlamento de Andalucía a la formalización del contrato de trabajo de carácter indefinido, indicándose el plazo de toma de posesión.

8.2. La no comparecencia del aspirante seleccionado dentro del plazo a que se refiere el punto anterior sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento del trabajador a la formalización de su contrato con el Parlamento de Andalucía.

8.3. En el contrato se hará constar un período de prueba de

3 meses previsto en el art. 14 del Estatuto de los trabajadores.

9. NORMA FINAL

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo establecido en la legislación vigente, en cuanto sea de aplicación.

Sevilla, 3 de septiembre de 1992.- El Letrado Mayor, Juan Cano Bueso.

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