Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 19/9/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 4 de septiembre de 1992, por la que se modifica la de 25 de junio de 1991, sobre regulación de la caza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se prórroga el plazo para presentación de los planes técnicos de caza.

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El artículo 16.2 de la Orden de 25 de junio de 1991 regula la caza de hembras y crías de las especies de caza mayor en cotos de categoría C y D cuando excepcionalmente se den circunstancias que así lo aconsejen y para los fines indicados en dicho artículo.

Dado que, en los cotos de caza mayor de categoría B, también puede plantearse de forma excepcional, la necesidad de una mejor conservación de las especies de caza mayor o adecuado equilibrio biológico de las poblaciones y sus hábitas es oportuno ampliar la regulación de la caza de hembras y crías a los cotos de categoría B.

Igualmente, la práctica ausencia de presentación de Planes Técnicos de Caza, para no prescindir del aprovechamiento cinegético en nuestra región aconseja una nueva prórroga sobre la concedida en la Orden de esta Consejería de 14 de mayo de

1992, (BOJA de 19 de mayo) unificando el término en el 1 de febrero de 1992, ya establecido para los cotos de caza de categoría A.

Por todo lo anterior, esta Consejería de Agricultura y Pesca a propuesta de la Presidencia del IARA, previo informe favorable del Consejo Andaluz de Caza, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º: se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Orden de 25 de junio de 1991 por la que se dictan normas sobre la regulación de la caza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado como sigue: «2. Cuando las circunstancias lo aconsejen y para los fines indicados, excepcionalmente, en los cotos de caza mayor se podrá autorizar la caza de hembras y crías, de las especies cinegéticas indicada en el apartado 1 de este artículo, en las condiciones que se contemplen en la resolución aprobatoria del correspondiente Plan Técnico, o autorización expresa que se conceda al respecto¯.

Artículo 2º: El plazo para la presentación de los Planes Técnicos de Caza para categorías de cotos de caza A, B, C y D, previstas en la Orden de esta Consejería de 25 de junio de 1991, finalizará el 31 de enero de 1993.

DISPOSICION FINAL

La Presente Orden entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de septiembre de 1992

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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