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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 16 de marzo de 1992, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm.
120/90, promovido por Construcciones Negro y Pino. C.B., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O :
Rechazada la causa de inadmisibilidad propuesta por la Administración demandada y estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Doña María Gómez Sánchez en la representación acreditada de Don Francisco Negro Torres y Don José Pino Gómez (Construcciones Negro y Pino, C.B.) y anula por no conforme a derecho la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 6 de octubre de 1989 (Rec. 1196/89) que confirmó en alzada la de la Delegación Provicial de Granada, de fecha 3 de julio del mismo año, en expte. 102/89, dimanante del Acta de Infracción SH-171/89, manteniéndose en cambio por aparecer conforme a derecho la Resolución de la Dirección General expresada de fecha
25 de septiembre de 1989 (Rec. 992/89) que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la de la Delegación Provincial de fecha 30 de mayo de igual año, en Expte. 101/89, dimanante del Acta de Infracción SH-170/89; sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 1 de septiembre de 1992.- El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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