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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109.2 y 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Ley 7/1985 de
2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de la Dirección General de Administración Local de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de unos terrenos, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz), a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 22 de marzo de 1990, y cuya descripción es la siguiente:
«Parcela terreno de 1.330 m2 sita en la calle Cigarra, a segregar de una de mayor extensión, inscrita en el Registro de la Propiedad de Medina Sidonia, Libro 305, Tomo 577, folio 64, finca nº 11.316¯.
Sevilla, 9 de septiembre de 1992
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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