Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 24/9/1992

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 4 de agosto de 1992, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se resuelve el contrato de obras de adaptación a primera categoría del Campamento de Turismo de Arcos de la Frontera.

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Visto el expediente de contratación de las obras de «Adaptación a 1ª Categoría del Campamento de Turismo de Arcos de la Frontera¯.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: Con fecha 21 de junio de 1990 se adjudicó por esta Delegación Provincial de Economía y Hacienda (entonces de Fomento y Trabajo) a la Empresa Construcciones Antonio Fernández Chacón el contrato para la ejecución de las obras de «Adaptación a 1ª Categoría del Campamento de Turismo de Arcos de la Frontera¯, por importe de 16.695.875 ptas. (publicada en el BOJA nº 58, de 13 de julio), formalizándose el 2 de agosto de 1990 el correspondiente contrato.

Segundo: Con fecha 16 de agosto de 1990 se procede a la comprobación del replanteo de las obras, levantándose la correspondiente acta con carácter suspensivo, hasta tanto no se produzca el desalojo de los clientes, que tiene lugar el 15 de septiembre de 1990, fecha en la que se levanta la correspondiente acta de inicio de las obras, autorizándose éstas, comenzando a contar el plazo de ejecución, que era de cinco meses, por lo que la fecha de finalización estipulada era el 16 de febrero de 1991.

Tercero: En los primeros meses del año 1991, por comunicaciones verbales y anuncios en prensa, se detecta por el Servicio de Administración y Promoción Turística de esta Delegación Provincial la paralización de las obras, por lo que en fecha 22 de abril de 1991 se conmina a la empresa contratista a personarse en estas Dependencias y exponer el estado de las obras, sin que se produjera la comparecencia.

En fecha 10 de julio de 1991 se recibe informe del Arquitecto Director de las obras en el que se manifiesta que éstas se encuentran paralizadas desde el mes de diciembre de 1990 por causas imputables a la empresa contratista. Con fecha 13 de noviembre de 1991 el Servicio de Valoración de la Delegación Provincial emite informe en el que se acredita el estado de abandono de las obras.

Cuarto: Con fecha 30 de abril de 1992 el Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Cádiz ordena incoar expediente de resolución del contrato de las obras referenciadas, otorgando a la empresa la preceptiva audiencia el

7 de mayo de 1991, sin que la misma haya hecho uso de su derecho.

Quinto: En fecha 3 de junio de 1992 se procede a la recepción única y definitiva de las obras ejecutadas, efectuándose su constatación y medición, a efectos de emitir la liquidación procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Esta Delegación Provincial es competente para conocer y resolver en la materia, en virtud de las atribuciones otorgadas por el artº 3º del Decreto 260/89, de 19 de diciembre, de la Consejería de Fomento y Trabajo, por el que se desconcentra en las Delegaciones Provinciales de la Consejería determinadas funciones en materia de gestión del gasto, contratación y personal (BOJA nº 103, del día 29), en relación con lo dispuesto en el artº

157 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/75, de 25 de noviembre (BOE núms.

311 y 319, de los días 27 y 29), y conforme a las prerrogativas establecidas en la cláusula 17 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Segundo: Entrando ya en el examen de la causa de resolución aplicable, la documentación obrante en el expediente evidencia el incumplimiento por parte del contratista del plazo de ejecución de las obras por causas imputables al mismo, vulnerando las cláusulas

4.1 y 15.2.9 del Pliego de la Ley de Contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/65, de 8 de abril (BOE nº 97, del día

23), y artº 130 y 137 de su Reglamento, dándose, en consecuencia las causas de resolución de contrato previstas en los artsº

52.1 de la Ley de Contratos del Estado y 157.1 de su Reglamento.

Tercero: En cuanto a las consecuencias de la Resolución, es de aplicación lo preceptuado en el artº 53 de la Ley de Contratos del Estado y artº 160 de su Reglamento, de acuerdo con los cuales, cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la fianza, y deberá, además indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios causados.

Cuarto: De acuerdo con lo establecido en los artsº 47 de la Ley y 142 su Reglamento, el contratista tendrá derecho al abono de la obra efectivamente realizada con arreglo al precio convenido y a la liquidación resultante de la constatación y medición de las obras de la recepción única y definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artº 178 y siguientes del Reglamento General de Contratación.

Quinto: De conformidad con lo establecido en el artº 45 de la Ley de Contratos del Estado, al no haberse formulado oposición por el contratista en la audiencia otorgada, no procede ningún otro trámite con respecto al mismo, a expensas de la liquidación y determinación de los daños y perjuicios, que son trámites paralelos al presente expediente.

Sexto: De acuerdo con lo dispuesto en el artº 157 del Reglamento General de Contratación, en relación con el artº 51, es preceptivo el informe del Gabinete Jurídico, que obra en el expediente. En virtud de todo lo anterior, y visto el informe del Gabinete Jurídico, los preceptos legales citados y de general aplicación

HE RESUELTO

1. Resolver el contrato para la ejecución de las obras de «Adaptación a 1ª Categoría del Campamento de Turismo de Arcos de la Frontera¯, adjudicadas a la empresa «Construcciones Antonio Fernández Chacón¯.

2. Incautar la fianza depositada.

3. Practicar la liquidación del contrato en el plazo de un mes.

4. Proceder a la fijación y valoración de los daños y perjuicios, a efectos de determinar la indemnización que proceda.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de alzada, por conducto de

esta Delegación Provincial, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 122.1 y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de

17 de julio de 1958, modificada por la Ley 164/63, de 2 de diciembre.

Cádiz, 4 de agosto de 1992.- El Delegado, Daniel Vázquez Salas.

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