Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 26/9/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

RESOLUCION de 20 de agosto de 1992, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la empresa Los Amarillos, SL.

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Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la Empresa de Transportes de viajeros por carretera «Los Amarillos, S.L.¯, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 7 de agosto de 1992, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha

2 de junio de 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, modificado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de agosto de 1992.- El Director General, José Antonio Pérez de Rueda.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE AMBITO INTERPROVINCIAL PARA LA EMPRESA "LOS AMARILLOS, SL" Y SUS TRABAJADORES.-

ARTICULO 1.- AMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.-

El presente convenio será la aplicación a la Empresa LOS AMARILLOS, SL, y sus trabajadores en líneas regulares, discrecionales de transportes, interurbano de viajeros en autobuses, y a los servicios urbanos que sean aplicados, así como al personal de servicios. Quedan comprendidos en este pacto o convenio, los centros de trabajo que la Empresa "LOS AMARILLOS, SL", tiene en las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga, y cualquier otra provincia o punto nacional que la Empresa ejerza sus servicios.

ARTICULO 2..- AMBITO TEMPORAL.-

El presente convenio tendrá una vigencia de DOCE MESES, comprendido esta desde el día uno de Enero de 1992, hasta el 31 de diciembre de 1992, con revisión salarial según se detalla en el art. 6 de este convenio. Se prorrogará por periodos anuales, sino es denunciado con tres meses de antelación a su vencimiento.

ARTICULO 3.- VINCULACION A LA TOTALIDAD DE LO PACTADO Y LEGISLACION SUPLETORIA.-

Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad de las cláusulas de este convenio. En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral correspondiente, Estatuto de los Trabajadores y otra legislación vigente en la materia, por la que se rigen la Empresa y los trabajadores.

ARTICULO 4.- EXCLUSIONES.-

Quedan excluidos del pacto de este convenio el personal de alta dirección al que se refiere el Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 5.- ABSORCION Y COMPENSACION.-

Las condiciones estipuladas en este convenio sustituirán y absorverán total o íntegramente, todas las que en la actualidad se hallan existentes, tanto en las fijadas en las disposiciones legales, como las superiores que la Empresa hubiere concedido a título personal o individual. Cualquier aumento o mejora dictada o impuesta con posterioridad al primero de Enero de 1992, no alterará las condiciones pactadas en este convenio, las cuales sustituirán y prevalecerán a sus propios términos, salvo que resultaren inferiores en el cómputo global y anual por todos los conceptos.

ARTICULO 6.- SALARIO.-

A todos los efectos legales, se entiende por salario el que queda establecido para cada categoría en la columna primera de la tabla de salarios que queda incorporada como Anexo número uno al presente convenio. En el supuesto de que al 31 de Diciembre de 1992, el Indice General Nacional de Precios al Consumo (IPC) sufriera una elevación superior al 6.5 %, se pacta que lo sobrepasase de este porcentaje se incrementará como revisión de los conceptos salariales y extrasalariales, cuyo incremento para 1992 sobre

1991, haya sido igual o inferior al porcentaje antes citado, con la retroactividad del primero de Enero de 1992.

ARTICULO 7.- PLUS DE ASISTENCIA.-

Se pacta una asignación de Plus de Asistencia consistente en una cantidad global por día efectivamente trabajado, fijándose el importe para cada categoría laboral en la cantidad de TRESCIENTAS UNA PESETAS ( 301 Ptas). La asignación del Plus de Asistencia, sólo se devengará por cada jornada completa de trabajo. Como únicas excepciones se percibirán dicho plus, por los Representantes Sindicales que en horas laborables se ven obligados a ausentarse para asistir a las reuniones reglamentarias debidamente convocadas por las Centrales Sindicales y con carácter general, por todo el personal durante el periodo de vacaciones. Este plus de Asistencia se devengará también en los festivos descansados y Domingos. Asimismo se le abonará al personal que por causa legalmente justificada, se ausente del trabajo. Si la jornada laboral se distribuyera en cinco días, se abonará el Plus de Asistencia por el sexto día, pero con la proporción que corresponda de acuerdo con el trabajo efectuado en los cinco días anteriores.

ARTICULO 8.- PLUS DE PERCEPCION.-

Se pacta en el presente convenio la cantidad por día completo de trabajo para los conductores-perceptores de la Empresa que realicen funciones de cobranza, un Plus de Percepción en la suma de SEISCIENTAS OCHENTA Y CINCO PESETAS (685.- Pts/día).

ARTICULO 9.- NOCTURNIDAD.

Para aquellos trabajadores que realicen sus funciones entre las 22 horas y las 7 horas, salvo los exceptuados en el punto 6, art. 34 de la Ley 8/80, de

10 de marzo, se establece un incremento en el salario base para las horas trabajadas en dicho período de un 30%.

ARTICULO 10.- PLUS DE ESPECIFICO.-

Todo el personal de talleres, administrativo, en sus categoría de Auxiliares y Oficinas, así como Inspectores, Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches, percibirán un Plus Específico por las siguientes cuantías:

-PERSONAL DE TALLERES:...........533.- PTAS/DIA.

-PERSONAL ADMINISTRATIVO:...........500.- PTAS/DIA

-INSPECTORES, MOZOS, TAQUILLEROS ,

COBRADORES Y LAVACOCHES:..........373.- PTAS/DIA.

Este Plus, por lo que se refiere al personal de Talleres, es sustitutivo del que pudiera corresponderle por los conceptos de peligrosidad y toxicidad, cualquiera que fuese su cuantía, no siendo compensable o absorbible por ningún otro concepto de tipo retributivo que perciba el trabajador, y será abonado únicamente y sin más repercusión por día efectivamente trabajado, sin más distingos. Este Plus se entiende uno sólo e indivisible, a pesar de que se cuantifique de forma distinta para unos u otros trabajadores.

En el caso de que los Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches percibieran dietas compartidas, al cobras el Plus Específico dejarán de percibir dicha Dieta compartida.

ARTICULO 11.- PREMIO DE ANTIGUEDAD.-

Se abonará en la cuantía determinada en la ordenanza Laboral, sobre el salario base establecido en las tablas salariales, a las que se hace mención en el art.6.

ARTICULO 12.- FORMA DE PAGO.-

Se establece como acuerdo que los trabajadores percibirán sus salarios en cobro mensual, con anticipo los días 20 de cada mes. El abono mensual se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes al último de cada mes. Si el día de pago fuera domingo o festivo, se hará el día anterior. Los talones con que la Empresa viene abonando tanto unos como otras, deberán encontrarse en los distintos centros de trabajo, con el tiempo suficiente para que los trabajadores puedan hacerlo efectivo en el mismo día anteriormente fijado para los pagos. La Empresa se obliga a entregar a sus trabajadores, las correspondientes hojas de salarios, de acuerdo con la normativa vigente.

El anticipo podrá ser de hasta un 90 % de los salarios devengados, y se hará efectivo el día indicado.

ARTICULO 13.- JORNADA LABORAL

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales, incluidos los toma y deje del servicio, salvo que por norma de rango superior se modifique la jornada pactada siendo de aplicación la normativa vigente en cuanto al sector de transporte en esta materia. Los excesos o defectos que se produzcan su cuantificarán conforme a la Ordenanza Laboral en el momento de producirse.

Los días de descanso que coincidieran con festivos, se compensarán con otro día de descanso dentro de los siguientes cuarentas días, a partir del cual se abonará como horas extraordinarias, en el caso de no haberse producido el descanso compensatorio en el plazo indicado.

El personal que se detalla en el anexo 2 y el cual viene realizando la jornada laboral en cinco días de trabajo en la semana natural, se le respetará esta condición establecida en el anterior convenio, cualquiera que sea el servicio que se le asigne, siendo de libre voluntad de los interesados, que figuran en el citado anexo, la posible modificación de esta condición.

ARTICULO 14.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Por la Actividad de la Empresa, es evidente que cierto número de horas extraordinarias que se realicen tienen la condición de estructurales y, su determinación será de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo Marco Interconfederal, siendo optativo del trabajador la compensación en descanso de esas horas estructurales. Se pacta el valor de la hora extraordinaria, a razón de 850.-ptas., lineales y sin más distingo o repercusión para todas y cada una de las categorías. Especialmente se acuerda que las horas extraordinarias estructurales trabajadas y realizadas efectivamente en los catorce días festivos, declarados oficialmente para el año 1992, se abonarán a razón de 1250 ptas., en lugar de las 850 ptas. anteriormente citadas.

ARTICULO 15.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.-

Las gratificaciones que reglamentariamente están establecidas con la denominación de beneficios, verano y Navidad, se abonarán durante la vigencia de este convenio a razón de treinta días de salario base más antigüedad y en los días respectivos de 15 de Marzo, 15 de Julio y 15 de Diciembre.

ARTICULO 16.- GRATIFICACION ESPECIAL DE OCTUBRE

Por haber sido norma de la Empresa al años anteriores, se establece esta gratificación especial del mes de Octubre que percibirán los trabajadores el día 15 de dicho mes indicado, quedando establecido su importe en VEINTE MIL PESETAS, sin más distingos para cada trabajador.

ARTICULO 17.- DIETAS

Las Dietas con carácter general se abonará por los importes que las partes han convenido como pacto expreso de carácter especial, siguiendo las normas de convenios anteriores, y que se detallan a continuación: Para el personal de servicio discrecional y talleres, en comisión de servicio, como sigue:

EN TERRITORIO NACIONAL

.......................Dieta completa.............5183.-ptas. DESGLOSE:............ .Comida Mediodía............1777.-ptas. .......................Comida Noche.................1777.-ptas. .......................Pernoctación......................1629.-ptas.

EN EL EXTRANJERO

.......................Dieta completa.............9997.-ptas. DESGLOSE:..............Comida Mediodía............3480.-ptas. .......................Comida Noche.................3480.-ptas. .......................Pernoctación......................3036.-ptas.

Para el servicio regular y aquel conductor que prestando sus servicios en línea regular tenga que realizar fuera del domicilio la comida o el almuerzo, percibirá como pacto expreso la cantidad de OCHOCIENTAS CUARENTA Y SIETE PESETAS (847.- ptas) por comida; igual cantidad por cena y MIL QUINCE PESETAS (1015.-ptas) por cama con la denominación de "Dietas de Comida y Hospedaje" que también la percibirá el personal que realizará dicho servicio de forma circunstancial, en sustitución de cualquier otro tipo de dieta. También como pacto especial para el personal de movimiento afecto al servicio regular de cercanías, se establece un tanto alzado diario de DOSCIENTAS DIECINUEVE PESETAS (219 ptas), con el concepto de "Dieta Compartida", en sustitución de la consignada en el párrafo anterior, y no las percibirá el trabajador que no preste el servicio de cercanías, entendiéndose como tal el que refiere la Reglamentación de Transportes.

ARTICULO 18.- QUEBRANTO DE MONEDA.-

La indemnización especial de Quebranto de Moneda, quedará fijada en la cuantía de 101.- ptas. por día efectivo de trabajo.

ARTICULO 19.- VACACIONES.-

Todo el personal al servicio de la Empresa disfrutará de un periodo de vacaciones del 31 días naturales, percibiendo en este periodo de vacaciones salario-base más antigüedad, mas prima de asistencia.

De acuerdo y siguiendo las directrices de la OIT, durante el citado periodo de vacaciones, demás de los conceptos indicados en el párrafo anterior, todos los trabajadores percibirán la parte proporcional correspondiente a la media cobrada por cada trabajador en los últimos tres meses por Plus de Percepción o Específico, según el caso. A la cuantía resultante una vez obtenida esta media proporcional de lo percibido los tres últimos meses por dichos conceptos, se le agregará el 9,50% de dicha cantidad; quedando establecido este incremento durante la vigencia del presente convenio. Para aquel personal que no percibe el Plus de Conductor-Perceptor o Plus Específico, se arbitra como formula sustitutiva, que perciban igual importe proporcional que les hubiera correspondido en el supuesto caso de que lo hubieran cobrado, equiparándose a este solo efecto a aquellos trabajadores que habitualmente realizan el denominado Servicio Discrecional, a los Conductores-Perceptores, y el resto de personal a que se refiere este párrafo, al personal Administrativo, en su categoria de Oficiales y Auxiliares.

Los trabajadores de nuevo ingreso en la primera anualidad disfrutarán de la parte proporcional correspondiente.

ARTICULO 20.- INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA.-

La empresa abonará durante el tiempo de Incapacidad Laboral Transitoria y bajas motivadas por accidente laboral, como mejora de la prestación que al trabajador le corresponda de la Seguridad Social o de la Entidad Gestora, lo siguiente:

a) En los casos de Accidentes de Trabajo, el 25%, del salario base, más antigüedad, más Plus de Asistencia, desde el primer día de baja.

b) En caso de enfermedad común, el 25% del salario base, más antigüedad, a partir del decimo día de la confirmación de la baja.

c) Cuando la enfermedad común requiera intervención quirúrgica o ingreso en Centro Sanitario, el 25% del salario base, más antigüedad, a partir del primer día.

En todo caso se requiere que la indicada prestación de la Seguridad Social o de la Entidad Gestora, no supera el 90% de la percepción integra del trabajador, en cuyo caso, la empresa, completará hasta llegar a este limite.

ARTICULO 21.- PRIVACION DE PERMISO DE CONDUCIR.-

Para los casos de privación del carnet de conducir, por tiempo no superior a los seis meses, la empresa en las condiciones que más adelante se establecen, dejará subsistente la relación laboral con el conductor privado del mismo.

Se exceptúan del contenido del apartado anterior los siguientes puntos:

a) Cuando la privación del carnet de conducir, se derive de hecho acaecido en dicha actividad por cuenta de terceras personas o en casos ajeno a la empresa.

b) Que la privación del carnet de conducir tenga antecedente igual en el año anterior.

Por la empresa se podrá suscribir, si lo estima conveniente, póliza de seguro que garantice una indemnización durante el tiempo de privación del carnet de conducir. En este caso, la empresa no estará obligada al pago de los salarios correspondientes, durante el periodo de dicha privación del documento, siempre sujeto a las excepciones contenidas en los apartados a) y

b). Esta póliza cubrirá al menos el Salario que estuviera percibiendo. Caso de no suscribir la póliza indicada, la empresa se verá obligada a facilitar al conductor ocupación en cualquier otro lugar de trabajo abonando la retribución correspondiente al nuevo puesto de trabajo que ocupe, de acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 1 de este artículo. El número de Conductores en esta situación no podrá exceder de CINCO. Los beneficiarios del seguro contemplado en el presente artículo se extenderán a todos los conductores al servicio de la empresa. En aquellos casos que a un conductor le sea retirado su Permiso de Conducir motivado por la utilización del vehículo de su propiedad, se estudiara por la Dirección de la Empresa y el Comité la extensión al mismo de los beneficios previstos en este artículo.

ARTICULO 22.- UNIFORME.-

PERSONAL DE MOVIMIENTO (según anexo 1): Años impares: 2 camisas de manga corta, 2 pantalones y 1 par de zapatos, antes del 15 de Mayo; 1 traje, y 1 camisa manga larga antes del 15 de Octubre.

Años Pares: 3 camisas de manga corta, 3 pantalones, 1 par de zapatos y una corbata antes del 15 de mayo.

PERSONAL DE TALLERES: 3 monos, 1 par de botas homologadas y calzado homologado de verano, anualmente a entregar en el mes de julio. PERSONAL DE LAVACOCHES: Igual que talleres y para el personal cuyo trabajo lo desempeña de noche, ropa de abrigo cada dos años.

PERSONAL DE ADMINISTRACION: Igual que el personal de movimiento, siempre y cuando lo utilizase.

PERSONAL DE INSPECCION: Una prenda de abrigo cada año impar, que se entregará entes del 15 de Octubre.

ARTICULO 23.- PREMIO A LA JUBILACION.-

Para el personal en activo a la fecha de este convenio, se respetarán los Premios de Jubilación si optan por la misma de manera anticipada a la edad que se relaciona:

A los 60 años.........522193.- pts

A los 61 años.........433822.- pts

A los 62 años.........305282.- pts

A los 63 años.........257080.- pts

A los 64 años.........216911.- pts

Al personal que se jubile se le premiará con 3339.- pesetas por año de servicio en la empresa.

Como caso excepcional, aquellos que llevando más de 5 años de servicio en la empresa fueren dados de baja definitiva, por incapacidad laboral o fallecimiento, La empresa en su liquidación le abonará 3339.- pesetas por cada año de servicio en la misma.

ARTICULO 24.- LICENCIAS.-

En cuanto a licencia, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral y Estatuto de los Trabajadores, salvo en los casos siguientes:

a) Licencia: con sueldo por razón de matrimonio, serán de 15 días naturales.

b) Por defunción del cónyuge, padres e hijos, tres días, suegros y hermanos dos días; abuelos, cuñados, así como hermanos de los padres, 1 día. El alumbramiento de la esposa, tres días salvo que las circunstancias del caso, a juicio de la Empresa, exijan mayor plazo.

c) Para la renovación del carnet de conducir, será de un día, salvo que los medios de transportes regulares impongan un plazo más largo.

d) Asuntos propios, 1 día. Dicho día podrá ser acumulado a las vacaciones, y será concedido en todo caso cuando lo permitan las necesidades del servicio. Si la legislación vigente cambiará en materia de duración de jornada, dicho día se entendería absorbido por esa posible mejora. Será retribuido según salario base, más antigüedad y Plus de Asistencia.

ARTICULO 25.- VACANTES.-

La empresa se compromete a dar oportunidad a sus trabajadores a cubrir las vacantes que se produzcan en categorías superiores, mediante el correspondiente examen de capacidad, en el que tendrá presencia el Comité de Empresa, no contratando personal ajeno, mientras haya trabajadores en la Empresa que acrediten su capacidad. A partir de primero de año y referente al personal de talleres, la empresa se obliga a pasar a tres oficiales de 2ª a Oficiales de 1ª. Esto último surtirá efectos únicamente para el presente convenio.

ARTICULO 26.- PROTECCION ESCOLAR.-

Al iniciarse el curso escolar la empresa abonará a sus productores la cantidad de 2000 ptas. por hijo en edad escolar. Para ello será condición indispensable la presentación del certificado escolar que justifique tal condición o declaración jurada.

Las solicitudes para acceder a esta protección escolar, en unión de los documentos exigidos para su abono, deberán presentarse a la empresa al comienzo del curso escolar y, una vez comprobada, se procederá a su pago por la empresa en plazo que finalizará el 15 de Octubre del mismo año como máximo.

Se entiende por edad escolar la comprendida entre 4 y 18 años, al momento de cumplirse, salvo que el hijo de trabajador curse estudios superiores, en cuyo caso no se tendrá en cuente la edad máxima.

ARTICULO 27.- FONDO PARA ANTICIPOS REINTEGRABLES.-

La empresa constituirá un fondo de OCHOCIENTAS TRES MIL TRESCIENTAS TRES PESETAS (803303 ptas) para prestamos al personal, que no devengaran intereses y se reintegrará mediante descuento de la nómina durante los doce meses siguientes a partir de la concesión del préstamo y su percibo. La concesión del préstamo dependerá del informe vinculante del Comité de Empresa y por la empresa se sustanciará en el plazo máximo de 10 días desde su recepción.

ARTICULO 28.- COMITE DE EMPRESA.-

El comité de Empresa dispondrá de 24 horas mensuales sindicales para sus funciones propias dentro del ámbito de la empresa, siendo facultad del Comité acumularlas en un Delegado o más. Estas horas sindicales serán abonadas como si de trabajo efectivo se tratara, sin menoscabo de retribución alguna.

La dirección de la Empresa y los respresentantes de los trabajadores mantendrá una reunión mensual, que habrá de celebrarse dentro del día 10 y

20 de cada mes.

Asimismo se crea un comité Intercentro compuesto por nueve miembros, con las competencias establecidas en los artículos 64, 65, 68 y 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores. Su designación resultará de entre los miembros del Comité de Empresa y/o Delegados de Personal elegidos en las tres circunscripciones que se crearán al efecto y que tendrán al ámbito geográfico de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla. El número de miembros a elegir en cada una de las provincias resultará de la suma de todos los trabajadores que presten servicios adscritos a cada una de ellas. De entre los miembros del propio Comité o Delegado de Personal elegido se designarán las personas que constituyan el Comité de Salud y que estarán en paridad, en este último, con el personal que designe la Empresa, para representarla.

ARTICULO 29.- EXCEDENCIAS.-

La Empresa reconocerá el derecho a excedencia con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo que dure el mandato, a todo trabajador que sea elegido por su central sindical, para el desempeño de cargos políticos.

ARTICULO 30.- PUESTOS DE TRABAJO.-

El personal afectado por este convenio, caso de tener que cambiar de puesto de trabajo, por reestructuración de la Empresa, esta se compromete a acoplarlo en otro puesto de trabajo distinto, respetando a efectos económicos su anterior categoría. Aquel trabajador afectado por este convenio que resultare con disminución física, será estudiado su caso por la Empresa y el Comité, para ver la posibilidad de acoplarlo en otro puesto de trabajo donde pueda rendir con normalidad.

Si por reestructuración de la empresa o necesidades del servicio algún trabajador afecto al convenio, tuviera que ser trasladado o desplazado de su centro de trabajo a otro de distinta localidad, se limitará dicho desplazamiento o traslado a tiempo máximo de 3 meses alternos dentro de cada año natural.

A este fin, dicho traslado y desplazamiento, una vez agotado los periodos máximos indicados para cada trabajador, serán rotativos con el resto de los trabajadores de igual categoría y mismo centro de trabajo.

ARTICULO 31.- SEGURO DE ACCIDENTES.-

La empresa, como mejora social concertará un seguro de accidente colectivo para todos los trabajadores que le afectara individualmente caso de producirse esta contingencia de accidente, sea o no laboral y, cubrirá muerte e invalidez total permanente en cuantía de UN MILLON SETECIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (1750000 ptas.).

Este seguro es independiente del establecido legalmente como accidente de trabajo, canalizado a través de la Seguridad Social.

ARTICULO 32.- PASES.-

El personal jubilado y pensionista, esposa e hijos menores o subnormales o viudas mientras estas guarden este estado civil, tendrán derecho a poseer una tarjeta habilitadora que se expenderá por cinco años renovables en el caso de jubilado o pensionista para viajar gratis en los servicios de cercanías que explote directamente la empresa. El trabajador, así mismo, podrá solicitar de la empresa pases para viajes concretos en las restantes líneas que explote directamente la empresa. A estos efectos, se amplia el concepto de cercanías a las localidades de Utrera, Alcalá de Guadaíra y Los Palacios.

Para el personal de la empresa, con domicilio que viva actualmente en la Barriada de Bellavista, se le facilitará cada trimestre por esta, NOVENTA VIAJES cuando utilicen la Línea de Autobuses que une dicha Barriada con Sevilla.

ARTICULO 33.- LIQUIDACIONES.-

El personal que realice función de cobros vendrá obligado a practicar liquidaciones y hacer entrega de la misma y el efectivo correspondiente a la terminación de su jornada diaria laboral, o a lo máximo al día siguiente a la toma de servicio.

Para ello la empresa tendrá en los respectivos centros de trabajo personal autorizado para hacerse cargo de dichas liquidaciones y efectivos. El incumplimiento de esta obligación acarreará las consecuencias previstas en la legislación vigente.

ARTICULO 34.- COMISION PARITARIA.-

Las partes nombran como miembros de la Comisión Paritaria del presente convenio, a los siguientes representantes:

Por la representación obrera:

-D. Rafael Sánchez Gañan

-D. Jose Escacena Rueda

-D. Jose Martinez Martin.

Por la representación empresarial:

-D. Luis Lopez Martin

-D. Jesus Gutierrez Martin

-D. Hermenegildo Gutierres de Rueda Garcia.

Actuará de Presidente de la Comisión Paritaria, el Presidente de la Comisión Negociadora de Convenio Colectivo.

La representación obrera podrá acudir a las reuniones asistidos por sus asesores sindicales.

Y para que conste, las partes intervinientes en la negociación del presente Convenio Colectivo, ambas lo firman, en original y con sus prevenidas copias, a un sólo efecto, en la ciudad de Sevilla a dos de Junio de mil novecientos noventa y dos.

ANEXO 1 QUE SE CITA EN EL ARTICULO 6º DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS AMARILLOS, SL

TABLA SALARIAL QUE REGIRA DEL 1 DE ENERO DE 1991 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1992. .............................SALARIO BASE

PERSONAL SUPERIOR O TECNICO.. DIARIO...O...MENSUAL......ANUAL Jefe de

Servicios.................................................98619.-....1183428 Inspector

Principal.................................................92507.-....1110084 Licenciados e

Ingenieros................................................93922.-....1127064 Auxiliares

titulados.................................................83063.-....996756 Ayudantes Técnicos

Sanitarios................................................83368.-....1000416

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de

Sección..................................................91614.-....1099368 Jefe de

Negociado.................................................83078.-....996936 Oficial de

1ª........................................................79810.-....957720 Oficial de

2ª........................................................78038.-....936456 Auxiliar..................................................75436.-....905232

PERSONAL DE MOVIMIENTO

Jefe de Admón. y Estación

1ª.........................................88219.-....1058628 Jefe de Admón. y Estación

2ª.........................................82392.-....988704 Encargado admón. en

ruta..............................................76565.-....918780 Taquilleros y

Taquilleras................................................75806.-....909672 Factor y Encargado de

Consigna....................................75806.-....909672 Jefe de Trafico de

1ª........................................................88219.-....1058628 Jefe de Trafico de

3ª........................................................79899.-....958788 Inspector...................2620.57...............................956508.05 Conductor-Perceptor.........2596.57...............................947748.05 Conductor...................2583.57...............................943003.05 Cobrador....................2516.57...............................918548.05 Repard. mercancía y

mozos.......................2487.57...............................907963.05

PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES

Encargado.................................................76565.-....918780 Engrasador-Lavacoches......2494.57................................. 910518.05 Guarda..............................2583.57.........................943003.05

SALARIO BASE

PERSONAL DE TALLER..............DIARIO........O........MENSUAL......ANUAL Jefe de Taller...........................................88136.-....1057632 Subjefe o Maestro

Taller............................................81544.-....978528 Contramaestre o

Encargado..........................................81544.-....978528 Jefe de

Equipo..........................2622.57......................957238.05 Mecanico-Conductor.........................2597.57...........948113.05 Oficial de

1ª...............................2597.57.....................948113.05 Oficial de

2ª...................................2565.57.................936433.05 Oficial de

3ª...................................2531.57.................924023.05 Peón Especializado........................2516.57............918548.05 Peón Ordinario y Mozo de

Taller...............2494.57.................................910518.05 Aprendiz.............2199.57.................................802843.05

PERSONAL SUBALTERNO

Cobrador de

Facturas............................................75902.-....910824 Telefonista.........................................75095.-....901140 Portero o

Vigilante...........................................74417.-....893004 Limpiadora...........................2494.57.................910518.05

De conformidad con el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, se expresa en esta tabla las remuneraciones salariales anuales, en función de las 1826 horas 27 minutos de trabajo efectivo previstas en este Convenio, para el período de primero de Enero de 1992 al 31 de Diciembre de 1992 y para todas las categorías profesionales.

ANEXO II AL CONVENIO COLECTIVO DE LOS AMARILLO, SL POR EL QUE RELACIONA EL PERSONAL QUE SE CITA EN EL ARTICULO 13 DEL CITADO CONVENIO.

FRANCISCO ALCANTARILLA FERNADES

RAFAEL ARANA RODRIGUEZ

JUAN CARDONA RODRIGUEZ

MANUEL CARRION GAVIRA

MIGUEL CASTILLO CASTILLO

FRANCISCO CASTRO ACEVEDO

LUIS CASTRO GUTIERREZ

ANTONIO DIEFO CASTRO PRIOR

LUIS CLARACO NUÑEZ

JOSE LUIS CORTES PRIOR

RAFAEL DELGADO RAYA

JOSE ESCACENA RUEDA

SIMON FERNANDEZ COLCHERO

ANTONIO FERRER DE COUTO QUINTANO

MANUEL FLORES RAMOS

PEDRO FLORIDO CEPE

JOSE GAMERO BENITEZ

FRANCISCO GONZALES PONCE

ANTONIO HUMANES CANO

FERNANDO JURADO FRANCO

MANUEL LOPEZ GAITAN

RAFAEL BENITEZ DUEÑAS

JUAN FRANCISCO LOZANO GARCIA

JUAN MARTIN GAGO

JOSE MARTINEZ MARTIN

ANTONIO MARTINEZ ROMERO

JUAN MORATO TORRES

RAFAEL MUÑOZ RUIZ

SALVADOR NARANJO GUERRERO

JOSE ANTONIO NUÑEZ ORTEGA

JOSE MARIA PERAL RAMOS

JOSE ANTONIO PINTO SUPERVIEL

RAFAEL PRADO PACHON

ANDRES RIVERA POZO

FRANCISCO POSA CAPACETE

JOSE RUIS SANCHEZ

ANDRES RUZ LERMA

MANUEL RUZ SANCHEZ

JUAN SANCHEZ RODRIGUEZ

JOSE DE LOS SANTOS RODRIGUEZ

ANASTASIO SANCHEZ SANCHEZ

FERNANDO AUGENIO TENA MUÑOZ

JUAN TIRADO FERNANDEZ

JUAN MANUEL VERGARA BONILLA

ROMUALDO GONZALEZ PEREZ

ANEXO III CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "LOS AMARILLOS, SL", CON EL INCREMENTO DEL 6.5% CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL PRIMERO DE ENRO DE 1992 AL 31 DE DICIEMBRE DE 1992.-

ARTICULO 7.- PLUS DE ASISTENCIA.-

-PLUS DE ASISTENCIA........301.- PTAS/DIA.

ARTICULO 8.- PLUS DE PERCEPCION.-

-PRIMA CONDUCTOR-PERCEPTOR........685.- PTAS/DIA

ARTICULO 10.- PLUS ESPECIFICO.-

-PERSONAL DE TALLERES..533.- PTAS/DIA

-PERSONAL ADMINISTRATIVO............500.- PTAS/DIA

-PERSONAL: INSPEC.- MOZO- TAQUILL.- COBR-LAVAC....373.- PTAS/DIA

ARTICULO 16.- GRATIFICACION ESPECIAL DE OCTUBRE.-

-GRATIFICACION DE OCTUBRE.............20000 PTAS

ARTICULO 17.- DIETAS.- SERVICIO DISCRECIONAL Y TALLERES EN COMISION DE SERVICIO:

EN TERRITORIO NACIONAL

.......................Dieta completa.............5183.-ptas. DESGLOSE: .Comida Mediodía............1777.-ptas.

.......................Comida Noche.................1777.-ptas. .......................Pernoctación......................1629.-ptas.

EN EL EXTRANJERO

.......................Dieta completa.............9997.-ptas. DESGLOSE: .Comida Mediodía............3480.-ptas.

.......................Comida Noche.................3480.-ptas. .......................Pernoctación......................3036.-ptas.

- SERVICIO O INEAS REGULARES: (EXCEPTO CERCANIAS):

DIETA COMPLETA................2709.- PTAS

COMIDA MEDIODIA..............847.- PTAS/DIA

COMIDA NOCHE...............847.- PTAS/DIA

PERNOCTACION.................1015.- PTAS/DIA

-SERVICIO DE CERCANIAS:

DIETA COMPARTIDA...................219.- PTAS/DIA

ARTICULO 18.- QUEBRANTO DE MONEDA.-

-QUEBRANTO DE MONEDA..................................101.- PTAS/DIA En las condiciones citadas en el art. 18.-

ARTICULO 23.- PREMIO A LA JUBILACION

A los 60 años.........522193.- pts

A los 61 años.........433822.- pts

A los 62 años.........305282.- pts

A los 63 años.........257080.- pts

A los 64 años.........216911.- pts

Al personal que se jubile se le premiará con 3339.- ptas por año de servicio. En las condiciones citadas en el art. 23.

ARTICULO 26.- PROTECCION ESCOLAR.-

-PROTECCION ESCOLAR................2000 PTAS.

(por hijo en edad escolar)

En las condiciones citadas en el art. 26.-

ARTICULO 27.- FONDO DEL COMITE PARA ANTICIPIOS REINTEGRABLES

-FONDO DEL COMITE PARA ANTICIPOS............803303.- PTAS

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