Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 26/9/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 128/1992, de 14 de julio, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, la Basílica de la Virgen del Mar, en Almería, y la Escultura de su mismo nombre.

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El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autónoma para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico..., y el art. 6 a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley «Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.

La Basílica de la Virgen del Mar es un templo concebido como iglesia de una comunidad religiosa que habitaba en un convento anexo. Se construyó en el segundo cuarto del siglo XVI; a comienzos del siglo XVIII se renovó el convento, llevándose a cabo el claustro y años después, la sacristía. Tiene planta de cruz latina con tres naves en el brazo mayor, articuladas en tres tramos. La nave central más ancha que las colaterales, se encuentran separadas mediante pilares cruciformes, con medias columnas adosadas. El crucero está formado por un sola nave transversal y el presbiterio, de planta trapezoidal, lleva un hueco en el centro que comunica con el camarín de la Virgen que le da nombre a la Basílica. Se trata de una talla policromada con un indudable valor artístico, perteneciente al siglo XV. Iconográficamente representa a una Virgen Madre que sostiene al Niño Jesús en su brazo derecho. Tiene igualmente un gran valor histórico para la ciudad de Almería, ya que desde el primer día en que la imagen fue encontrada el 21 de diciembre de 1502 por Andrés de Jaén en la playa de Torregarcía y recogida por el prior de Sto. Domingo, quien la coloca en el camarín de la Iglesia, goza de un gran fervor popular.

La sacristía y el resto de las dependencias se sitúan cerca de la cabecera por el lado de levante, con una entrada que se abre al crucero. La cubierta de la nave central se resuelve mediante una bóveda de medio cañón, reforzada por arcos fajones y la de las naves laterales con bóvedas de terceletes. Al exterior, la fachada su presenta en el centro una portada de cantería, que enmarca un hueco trilobulado en su parte superior, ésta se completa con unos laterales en resalto y un piñón en el remate. La fachada de poniente es de construcción sencilla, en ella se abre la puerta lateral enmarcada por molduras. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 9 de junio de 1982, incoó expediente de declaración de Monumento histórico-artístico a favor de la Basílica de la Virgen del Mar, en Almería, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de

22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta. 1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la declaración las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando y de la Historia.

Atendiendo al artículo 13.2 del Real Decreto 111/86 de 10 de enero de desarrollo parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español, se abrió período de información pública por plazo de treinta días hábiles (BOJA 10 de noviembre de 1987). Asimismo, conforme al Decreto 22 de julio de 1958 y los artículos

81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, se realizó la delimitación del entorno afectado por la declaración de Monumento atendiendo a las relaciones que éste mantiene con el lugar en que se ubica. Los tipos de relaciones que se consideraron tienen diversa naturaleza, y se incidió principalmente en la identificación de aquéllas de carácter físico, tales como edificios o parcelas colindantes con el B.I.C., así como aquéllas de carácter histórico, urbano o visual vinculadas muy estrechamente al monumento tales como: espacios públicos, edificios y parcelas sobre los que ejerce una función dominante; ámbitos urbanos de interés por la calidad de la escena urbana y que suponen una aportación a la percepción, contemplación o lectura del Monumento. Identificados los ámbitos de relación, el trazado de la línea de delimitación del entorno se realizó afectando, salvo casos excepcionales, a parcelas completas, aunque el motivo de su incursión

obedezca a aspectos limitados del inmueble.

Una vez concretado el entorno de este monumento se practicó de nuevo información pública por anuncio publicado en BOJA de

12 de febrero de 1991, no presentándose alegaciones en ninguno de los dos casos.

Terminada la instrucción del expediente la Consejería de Cultura y Medio Ambiente considera que procede declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con categoría de Monumento, de acuerdo con lo previsto en el art. 14.2 de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los arts. 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en Sentencia

17/91, de 31 de enero, en relación con el art. 26.15 y Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del

Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 1992.

D I S P O N G O

Artículo 1º. Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, el inmueble denominado: «Basílica de la Virgen del Mar¯, en Almería.

Artículo 2º. Tiene la consideración de Bien de Interés Cultural por constituir parte esencial a la historia del edificio, el bien mueble denominado «Virgen del Mar¯ cuyos datos histórico-artísticos son los siguientes:

Título: Virgen del Mar

Autor: Anónimo

Materia: Madera de Roble

Técnica: Talla y policromía

Medidas: 95 cms. alta

Epoca: Siglo XV

Artículo 3º. El entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, categoría Monumento, de la Basílica de la Virgen del Mar, en Almería, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de «Delimitación del Entorno¯. Se incluyen, por lo tanto, las siguientes parcelas catastrales y espacios públicos referenciados en dicho plano:

Parcelas afectadas:

Manzana Catastral 78702: Parcelas catastrales números 01,

12 y 13

Manzana Catastral 78710: Parcelas catastrales números 03.

04, 05, 06, 07 y 08

Manzana Catastral 78720: Parcelas catastrales números 06,

07, 08 y 09

Manzana Catastral 77725: Parcela catastral número 08

Manzana Catastral 78727: Parcela catastral número 01

Manzana Catastral 78726: Parcela catastral número 08

Manzana Catastral 78712: En su totalidad, excluyendo las partes comprendidas en la declaración de Bien de Interés Cultural.

Espacios públicos afectado

Plaza de la Virgen del Mar: En su totalidad

Calle General Tamayo: Tramo comprendido entre la calle

Martínez Campos y la Calle Alvarez de Castro.

Calle Alvarez de Castro: Tramo comprendido entre el lateral a esta calle de la parcela catastral núm. 12 de la manzana 78702 y la calle General Tamayo.

Calle Gravina: Tramo comprendido entre la parcela catastral

03 de la manzana 78710 y la Plaza de la Virgen del Mar. Calle Séneca: Tramo comprendido entre el lateral a esta calle de la parcela catastral núm. 06 de la manzana 78720 y la Plaza de la Virgen del Mar.

Calle Lucano: Tramo comprendido entre la parcela catastral

08 de la manzana 77725 y la Plaza de la Virgen del Mar. Calle Dalia: Tramo comprendido entre el lateral a esta calle de la parcela catastral núm. 08 de la manzana 78726 y la Plaza de la Virgen del Mar.

Calle Antonio Ledesma: Tramo comprendido entre la parcela catastral 08 de la manzana 78726 y la Plaza de la Virgen del Mar.

Artículo 4º. La delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, es la que se publica como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 14 de julio de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

DELIMITACION GRAFICA [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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