Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 29/9/1992

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

DECRETO 173/1992, de 22 de septiembre, por el que se determinan las fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1993.

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El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre Regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, regula de forma permanente la determinación de las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.

El mencionado artículo 45 dispone, en su apartado Dos, que aquellas fiestas que coincidan con domingos, el descanso laboral correspondiente a las mismas se disfrutará el lunes inmediatamente posterior y, en su apartado Tres, faculta en tales casos a la Comunidad Autónoma para sustituirlas por otras que les sean tradicionales; dichas circunstancias se dan en las fiestas correspondientes al 25 de julio, Santiago Apóstol y 15 de agosto, Asunción de la Virgen. En consonancia con tales normas, se ha estimado conveniente en Andalucía sustituir la festividad correspondiente al 15 de agosto, Asunción de la Virgen, por la del 28 de febrero, domingo, Día de Andalucía, en aplicación del Decreto 149/1982, de 15 de diciembre, que declaró dicha fecha inhábil a efectos laborales y con carácter permanente en nuestra Comunidad Autónoma, trasladando su disfrute al lunes posterior, 1 de marzo. El apartado Tres del citado artículo 45, dispone además la opción que corresponde a la Comunidad Autónoma entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol, y asimismo le faculta para sustituir las fiestas correspondientes al Jueves Santo, 6 de enero, Epifanía del Señor, y 19 de marzo, San José, ó 25 de julio, Santiago Apóstol, por otras que, por tradición, les sean propias. De conformidad con esta norma, se ha estimado conveniente por esta Comunidad Autónoma optar por la celebración del 19 de marzo, San José, en lugar de celebrar el 25 de julio, Santiago Apóstol, y no sustituir las celebraciones correspondientes al Jueves Santo y a la Epífanía del Señor. En su virtud, oídos los agentes sociales y económicos, a propuesta del Consejero de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de septiembre de 1992.

D I S P O N G O:

Artículo Primero. En sustitución del descanso del lunes 16 de agosto, correspondiente a la fiesta nacional del domingo 15 de agosto, Asunción de la Virgen, se establece como fiesta laboral en la Comunidad Autónoma de Andalucía el lunes día 1 de marzo, por el domingo 28 de febrero, Día de Andalucía.

Artículo Segundo. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, se opta por la celebración de la fiesta de San José, viernes 19 de marzo, en lugar del descanso del lunes 26 de julio, correspondiente a la fiesta nacional del domingo 25 de julio, Santiago Apóstol.

Artículo Tercero. Consecuentemente, la fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1993, con independencia de las dos fiestas locales que podrán establecerse para cada municipio, son las que se relacionan en el anexo que se incorpora al presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, comuníquese con anterioridad al 30 de septiembre de 1992 el presente Decreto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Sevilla, 22 de septiembre de 1992

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

ANEXO

FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA PARA EL AÑO 1993

Viernes 1 de enero, Año Nuevo.

Miércoles 6 de enero, Epifanía del Señor.

Lunes 1 de marzo, por el 28 de febrero, Día de Andalucía. Viernes 19 de marzo, San José.

8 de abril, Jueves Santo.

9 de abril, Viernes Santo.

Sábado 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

Martes 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

Lunes 1 de noviembre, Todos los Santos.

Lunes 6 de diciembre, Día de la Constitución.

Miércoles 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

Sábado 25 de diciembre, Natividad del Señor.

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