Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 29/9/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de agosto de 1992, por la que se autoriza el cambio de titularidad al Centro Privado de Preescolar Donnegal, de Málaga.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Mª Victoria O'Donnell Zerón, en su calidad de titular del Centro Privado de Preescolar «DONNEGAL¯, con domicilio en c/ Emilio Díaz nº 41 de Málaga, con autorización definitiva para 1 unidad de preescolar (Párvulos) para 30 puestos escolares por Orden de 12 de septiembre de 1978;

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa, aparece debidamene acreditada, la titularidad del Centro «DONNEGAL¯, a favor de Dª Mª Victoria O'Donnell ;

Resultando que a Doña María Victoria O'donell Zerón, mediante escritura de cesión otorgada ante el notario de Málaga D. Alfonso Casasola Tobía, con el nº 3.361, de su protocolo, cede la titularidad del referido Centro a favor de D. Luis Carlos Conde Galera, que la acepta;

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958 (BOE del 18 de julio); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio) y disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia; Esta Consejeria de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Conceder el cambio de titularidad del Centro Privado «DONNEGAL¯, que en lo sucesivo la ostentará D. Luis Carlos Conde Galera, que como cesionario queda subrogado en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan al Centro, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el Centro pueda tener concedidas por la Administración Educativa así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del Centro.

Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de agosto de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF