Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo núm. 2301/90, interpuesto por Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 10 de abril de 1992, cuya parte dispositiva literalmente dice: «Fallamos: Que estimando en cuanto sea necesario el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Cádiz, anulamos las resoluciones del Director General de Tributos de 22 de enero de 1990 y del Consejero de Hacienda de 20 de febrero de 1990 por su inadecuada motivación y reponemos a procedimiento administrativo en que se dictaron en la fecha de la primera de ellas, debiéndose de continuar su tramitación conforme a derecho. Sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de septiembre de 1992.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
Descargar PDF