Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 29/9/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de septiembre de 1992, por la que se concede la ampliación de tres unidades de Preescolar y dos unidades de Educación General Básica al Centro Privado de Educación General Básica Nuestra Señora de Gador, de Berja (Almería).

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Examinado el expediente incoado a instancia de Dª Mª Paz Tabares Pérez, en su calidad de Directora del Centro Docente Privado de Educación General Básica «Nuestra Señora de Gador¯, con domicilio en el Santuario de Nuestra Señora de Gador de Berja (Almería), en solicitud de ampliación de 3 unidades de Preescolar y 2 unidades de Educación General Básica; Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia competente; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección y de la Unidad Técnica de Construcciones de esta Delegación; Resultando que el Centro con código 04005272, tiene autorización definitiva para 10 unidades de Educación General Básica para 400 puestos escolares por Orden de 2 de abril de 1981; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Ordenación Educativa aparece, que la titularidad del Centro la ostenta «Esclavas de la Santísima Eucaristía y de la Madre de Dios¯;

Resultando que aún cuando la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 ha sido derogada por la Disposición Final Primera.

1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, es lo cierto que el expediente de autorización administrativa de ampliación de unidades del Centro Privado «Nuestra Señora de Gador¯ fue iniciado estando dicha Orden en vigor y al amparo de lo dispuesto en la misma;

Vistos la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958 (BOE 18-7-58); La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 4-10-90); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE 26.6.91); el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio (BOE 25.6.91), por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo; el Decreto 109/1992. de 9 de junio (BOJA 20.6.92), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás disposiciones complementarias; Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 20 puestos escolares y 2 unidades de Párvulos para 60 puestos escolares) y 2 unidades de Educación General Básica para 80 puestos escolares al Centro Docente Privado «Nuestra Señora de Gador¯, con domicilio en el Santuario de Nuestra Señora de Gador de Berja (Almería); quedando con una composición resultante de 3 unidades de Preescolar (1 unidad de Jardín de Infancia para 20 puestos escolares y

2 unidades de Párvulos para 60 puestos escolares) y 12 unidades de Educación General Básica para 480 puestos escolares; sin que esta autorización presuponga otorgamiento de Concierto Educativo, que deberá solicitarse en expediente aparte, según lo establecido en el Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre (BOE del

27 de diciembre).

Segundo. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto al número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Tercero. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta resolución, por las previstas en la Disposición Adicional Octava. b) de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la forma y plazos determinaos en el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Calendario de Aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.

Cuarto. Al Centro «Nuestra Señora de Gador¯ le será de

aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y en el Real Decreto

1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos para los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, con clasificación o autorización definitiva.

Quinto. Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de septiembre de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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