Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 29/9/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 10 de septiembre de 1992, mediante la que se hace pública la modificación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Comunidades Andaluzas.

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Mediante la Orden de 29 de diciembre de 1989 (BOJA núm.

4, de 16 de enero de 1990), se dispuso la publicación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Comunidades Andaluzas.

En su artículo 4.1º se establece que la Comisión Permanente quedará válidamente constituida con la presencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, no estableciendo previsión alguna sobre el quorum necesario para que la Comisión quede válidamente constituida en segunda convocatoria, por lo que es aconsejable su regulación en orden a su adecuado funcionamiento. Por otra parte, el artículo 9 de la misma Orden dispone que la Presidencia de las Comisiones de Trabajo corresponderá al Secretario General del Consejo y la Secretaría estará desempeñada por el Secretario Técnico. En consideración al dinamismo que ha adquirido el Consejo de Comunidades Andaluzas, máximo órgano consultivo en materia de emigración de la Junta de Andalucía, se hace materialmente imposible la aplicación del citado artículo en la composición de las distintas Comisiones de Trabajo creadas en su seno, ya que el Secretario General y el Secretario Técnico no pueden al mismo tiempo simultanear en las mismas sus respectivas funciones, por lo cual se considera necesaria la modificación del artículo de referencia, cuyo nuevo texto, así como el del artículo

4.1º, han sido aprobados por el Consejo en Sesión Plenaria celebrada con fecha 7 de julio de 1992.

En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el artículo

6.2 a) del Decreto 313/88, de 15 de diciembre, (BOJA núm. 95, de 25 de noviembre), por el que se regula la Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, y de las competencias conferidad en virtud de los Decretos 223/90, de 24 de julio (BOJA núm. 63) y 287/90, de

11 de septiembre (BOJA núm. 77).

D I S P O N G O:

Artículo Unico. Hacer pública la modificación de los artículos

4.1º y 9 de la Orden de 29 de diciembre de 1989, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Comunidades Andaluzas, que quedarán redactados como sigue:

«Artículo 4.1º. La Comisión Permanente, cuya convocatoria y presidencia corresponde al Vicepresidente del Consejo, que refrendará sus actas, se reunirá una vez al trimestre, quedando válidamente constituida con la presencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda, con la asistencia de la tercra parte de los mismos.

Artículo 9: Presidencia y Secretaría. La sesión constitutiva de las respectivas Comisiones de Trabajo será presidida inicialmente por el miembro de mayor edad, asistido, en calidad de secretario, por el más joven. Seguidamente, el Presidente dará lectura de la relación de miembros adscritos a la Comisión en el Pleno del Consejo, procediéndose a continuación a la elección de Presidente y de Secretario de la misma y de sus respectivos suplentes. Resultarán elegidos, para uno y otro cargo, aquéllos que obtengan mayoría absoluta de votos, es decir, la mitad más uno de los miembros que la componen. La elección del Secretario deberá recaer, necesariamente, en un representante del Gobierno Autónomo de Andalucía en el Consejo¯.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 10 de septiembre de 1992

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

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